Instrumentos para el desarrollo y la articulación regional Andrés de Hoyos Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible Subdirección de Ordenamiento.

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Transcripción de la presentación:

Instrumentos para el desarrollo y la articulación regional Andrés de Hoyos Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Departamento Nacional de Planeación Villavicencio,28 de marzo de 2012

Contenido 1.Mandatos legales para el desarrollo y el ordenamiento territorial 2.Instrumentos técnicos y operativos

Ordenamiento territorial ¿Para qué se hace? Objetivos  Inducir un desarrollo territorial equilibrado y sostenible.  Ubicar y reglamentar adecuadamente las actividades socioeconómicas y su relación con el medio natural.  Mejorar la gestión y administración del territorio. ¿Para qué se hace?

Competencias de la Nación en OT (Art. 29)  Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas.  Localización de grandes proyectos de infraestructura.  Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa.  Establecer lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades.  Definir lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social.  Conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural. Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial 1454/ 2011

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial 1454/11 Competencias departamentales en OT  Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales.  Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos.  Orientar la localización de la infraestructura física-social  Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas.  Adoptar planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.

Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011 Artículo 21º.- Armonía con el plan de desarrollo del municipio. El POT define a largo y mediano plazo un modelo de ocupación del territorio municipal y distrital, señalando su estructura básica y las acciones territoriales necesarias para su adecuada organización, el cual estará vigente mientras no sea modificado o sustituido. En tal sentido, en la definición de programas y proyectos de los planes de desarrollo de los municipios se tendrán en cuenta las definiciones de largo y mediano plazo de ocupación del territorio. Art. 28. Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo (mínimo 3 períodos de gobierno municipal/distrital) Contenido urbano de mediano plazo (mínimo 2 períodos de gobierno municipal/distrital) Contenidos urbanos de corto plazo y programa de ejecución del POT (1 período de la Administración municipal/distrital) Ley 388 de 1997

Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011 ARTÍCULO 189. INCORPORACION DE LA GESTION DEL RIESGO EN LA REVISION DE LOS POT. Con el fin de promover medidas para la sostenibilidad ambiental del territorio, sólo procederá la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente. Decreto Ley 19 de 2012 “Ley Anti trámites”

Ley 1454 de 2011 y Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011 Asesorar al Gobierno y al Congreso en la definición de políticas y desarrollos normativos Promover y asesorar procesos de integración territorial (esquemas asociativos) Servir de escenarios para la concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial FUNCIONES COT NACIONAL Proponer y evaluar políticas sectoriales que tengan impacto en el ordenamiento territorial COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - COT La LOOT creó una COT, que orientará la definición de políticas y desarrollos normativos en materia de ordenamiento territorial. La COT se instaló en nov. de 2011 y aprobó plan de trabajo para el 2012, entre otros lineamientos para Directrices departamentales de OT.

Comité Especial Interinstitucional (entidades del orden nacional) COT MinInterior (Preside) MinAmbiente CAR (delegado Corpourabá) IGAC Experto (designado por el Gob. Nal): Director DNP Experto (designado por el Congreso -COT-) 2 expertos académicos (designados por la academia) DNP (Secretaria Técnica) COT Senado y Cámara (Subsecretaria Técnica) COMISIONES REGIONALES DE OT (Deptos/Municipios) NIVEL TERRITORIAL NIVEL NACIONAL Ley 1454 de Marco institucional Comisión de Ordenamiento Territorial -COT (organismo técnico asesor) Para su conformación se observará la composición de la COT garantizando representatividad de sectores

Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011 FUNCIONES Asesorar al Gobierno departamental o municipal en el proceso de descentralización y Ordenamiento Asesorar en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales Otras que le defina la COT nacional Proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial Comisiones departamentales/municipales de Ordenamiento territorial: Su composición es similar a la COT nacional (LOOT art. 8 y Decreto 3680 arts ) * La Asamblea/Concejo determinarán lo relacionado con la designación y responsabilidades de la Secretaría Técnica de las Comisiones.

Dos o más ET: deptos, distritos especiales, municipios, a. metropolitanas Mediante convenio o contrato-plan Finalidad: prestar servicios públicos, administrar, ejecutar obras públicas, planificar,... Dos o más municipios contiguos de un mismo departamento Creadas por ordenanza previa autorización de Concejos Su financiación no genera cargos al PGN, SGP, SGR Propósitos: organizar prestación de servicios públicos, ejecutar obras regionales y proyectos de desarrollo integral, gestión ambiental Formadas por asociaciones de ET Actuar como bancos de proyectos de inversión de impacto regional Planearán y ejecutarán los recursos del Fondo de Desarrollo Regional Para promover el desarrollo regional, la inversión y la competitividad Contarán con un Consejo Regional Administrativo y de Planificación Se financiarán con aportes de las ET e incentivos del Gobierno Nacional según indicadores de sostenibilidad fiscal Se crea previo concepto de la COT Debe ser contiguo ** RAP. Podrá transformarse en RET según ley que expida el Congreso Asociaciones de ET: Mpios, Dptos, Distritos, Áreas Metropolitanas* Provincias administrativas y de planificación Regiones de Planeación y de Gestión -RPG Regiones Administrativas y de Planificación ** Esquemas asociativos * También existe la opción de conformar alianzas estratégicas de orden económico entre ET y con países vecinos y fronterizos Región Administrativa y de Planificación RAPE Bogotá, C/marca y los deptos Contiguos a éste podrán asociarse mediante convenio en una RAPE para el desarrollo económico y social de la región Cuenta con con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Esquemas asociativos de la LOOT

Gracias PBX: