COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ Abogada – Especialista en Derecho Empresarial Magister en Hermenéutica.

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Transcripción de la presentación:

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ Abogada – Especialista en Derecho Empresarial Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho Candidata Especialización Gestión Humana

RESOLUCIÓN 652 DE 2012 MODIFICADO POR RESOLUCIÓN 1356 DE 2012 Aplica para entidades públicas y privadas. CONFORMACIÓN: Empresas con menos de 20 empleados: un (1) representante del empleador y un (1) representante del trabajador. Empresas con más de 20 empleados: dos (2) representantes del empleados y dos (2) representantes del trabajador.

FORMA DE SELECCIÓN: Empleador: lo designa directamente. Trabajador: por votación. Procedimiento: lo establece la empresa. Número de comités: Uno (1) por empresa. Pero pueden participar en otros.

CALIDADES Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias: Respeto. Imparcialidad. Tolerancia. Serenidad. Confidencialidad. Reserva en el manejo de información y ética. Habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

IMPEDIMENTO: No pueden ser los que tengan queja o hayan sido victimas de acoso laboral seis (6) meses antes. PERIODO: Dos (2) años. DIGNATARIOS: El presidente y el secretario los eligen internamente.

REUNIONES: Ordinarias: cada 3 meses, con la mitad más uno. Extraordinarias: cuando se presente caso urgente. QUORUM: La mitad más uno. TÉRMINO PARA IMPLENTARLO: 31 de diciembre de 2012.

FUNCIONES: Quejas. Analizar. Escuchar. Espacios de diálogo. Planes de mejora. Sugerir. Seguimiento. Comunicar. Informes. El comité de convivencia de empresas privadas no conocen de los casos de acoso laboral.

FIN DEL COMITÉ: Promover excelente ambiente laboral. Fomentar relaciones positivas entre los trabajadores. Respaldar la dignidad e integridad de las personas. RECURSOS : Espacio físico. Colaboración de actividades. Solicitar colaboración a la ARL Fuente: DUQUE MOSQUERA. Cesar Augusto.

LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

MALTRATO LABORAL Todo acto de violencia contra: 1. La integridad física o moral. 2. La libertad física o sexual 3. Los bienes del empleado o trabajador. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione: 1. La integridad moral. 2. Los derechos a la intimidad y al buen nombre. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

PERSECUSIÓN LABORAL Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante: 1. La descalificación. 2. La carga excesiva de trabajo 3. Cambios permanentes de horario Para producir desmotivación laboral.

DISCRIMINACIÓN LABORAL Todo trato diferenciado por razones de: 1. Raza. 2. Género. 3. Origen familiar o nacional. 4. Credo religioso. 5. Preferencia política o situación social. Que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

ENTORPECIMIENTO LABORAL Toda acción tendiente a: 1. Obstaculizar el cumplimiento de la labor. 2. Hacerla más gravosa. 3. Retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral: La privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor. La destrucción o pérdida de información. El ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

INEQUIDAD LABORAL Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

DESPROTECCIÓN LABORAL Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.