IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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Damaris Ortiz Pérez. Documentos necesarios para completar el formulario. Nombre Completo del Contribuyente Nombre Completo de su Cónyuge (de ser aplicable)
Transcripción de la presentación:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

¿CUÁL ES EL MARCO REGULATORIO? Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628/97 Resolución General AFIP 2.437/08 Decreto PEN 1.242/13 Resolución General AFIP 3.525/13

¿QUIÉNES PAGAN? A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2013 PAGAN GANANCIAS LOS TRABAJADORES SOLTEROS Y CASADOS CON UN SUELDO MENSUAL BRUTO, INCLUIDO AGUINALDO -EN EL MES QUE LO COBRE-, DE $15.001 (antes de los descuentos para Jubilación y Obra Social, lo que en nuestro recibo de sueldo aparece como Total Bonificable) Importante: Se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses. O sea, si por el atraso en los pagos se perciben varios meses juntos, ese mes no puede ser tomado como normal y habitual.

¿CÓMO SE CALCULA? 1. Salario Bruto – Mínimo no Imponible = Ganancia Bruta.- Para saber quien entra en el pago de Ganancias se toma el Salario Bruto (a efectos del cálculo del Mínimo No Imponible de Ganancias se incluye el Incentivo Docente pero no Asignaciones Familiares ni Material Didáctico). En el Simulador Naranja se puede ver en el ítem "Salario Bruto Provincial" y a eso sumarle el incentivo docente. 2. Ganancia Bruta – Jubilación, Obra Social, Sindicato, etc. = Ganancia Neta.- A la Ganancia Bruta hay que restarle: a. Jubilación; b. Obra Social (De lo abonado en el año, se deduce hasta un 5% de la Ganancia Neta del ejercicio); c. Seguros de vida (Hasta un máximo de $83.01 por mes); d. Gastos Médicos (sumando los honorarios médicos y gastos de internación se podrá descontar hasta el 40% de esos gastos, hasta el limite del 5% de la ganancia neta del año, siempre y cuando estos gastos no estén cubiertos por la obra social); e. Seguros de retiro privados; f. Intereses sobre préstamos hipotecarios (Hasta $20.000.- en el año); g. Impuestos sobre los debitos y cuentas bancarias; h. Servicio Domestico (Hasta $9.000.- por el pago de Remuneraciones y contribuciones patronales pagados y declarados mediante el formulario 572).-

3. Deducciones Según la Ganancia Neta del mes, se puede deducir hasta un % indicado en la tablita de deducciones personales. ¿Cuáles son las deducciones? 1. Mínimo no Imponible; 2. Deducción Especial; 3. Cargas de Familia – (Cónyuge; Hijos -por hijo declarado menor de 24 años-; Otras cargas de familia).- A partir del 1/9/2013 y hasta $25.000 de Salario Bruto las deducciones se aumentan en un 20% por lo que , por ejemplo, las deducciones por cargas de familia pasan a ser: por Cónyuge $1.728, por Hijo $864, otras cargas $648. Aclaración: Es fundamental presentar y actualizar anualmente el Formulario 572 porque a partir de lo que esté allí se calculan estas deducciones.- 4. Ganancia Neta – Deducciones = Ganancia Neta sujeta a impuesto. Se ubica la Ganancia en la tabla de calculo del impuesto, y se determina el % a aplicar y el impuesto acumulado al mes que se esta realizando la retención (se paga un monto fijo más un porcentaje sobre la Ganancia Neta sujeta a impuesto).-

Ganancia Neta Imponible TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO Ganancia Neta Imponible Impuesto Más de $ A $ $ (fijo) Más el % Sobre el excedente de $ 10.000 - 9 20.000 900 14 30.000 2.300 19 60.000 4.200 23 90.000 11.100 27 120.000 19.200 31 en adelante 28.500 35

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