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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA I mpuesto a las Ganancias – Régimen de Retención de 4º Categoría Normativa aplicable: Res. Gral. 2437/2008 de AFIP.

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA I mpuesto a las Ganancias – Régimen de Retención de 4º Categoría Normativa aplicable: Res. Gral. 2437/2008 de AFIP Normativa aplicable: Res. Gral. 2437/2008 de AFIP Criterio de Imputación de las Ganancias: PERCIBIDO Criterio de Imputación de las Ganancias: PERCIBIDO Año Fiscal: Año Calendario ( del 1º de enero al 31 de diciembre). Año Fiscal: Año Calendario ( del 1º de enero al 31 de diciembre).

2 ALCANCE DEL RÉGIMEN art. 79 de la Ley 20.628 de Imp. a las Gcias. Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes: a) del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares; b) del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; c) de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios. d) de los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados. e) de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas… f) del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario. g) los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

3 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES a) Informar al inicio de la relación laboral y/o cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, lo siguiente: 1. A la persona o entidad que ha de actuar como agente de retención, 1.1. Los conceptos e importes de las deducciones computables. 1.2. El detalle de las personas a su cargo, 1.3. El importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia de las comprendidas en el Artículo 1º de la RG 2437, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras personas o entidades, así como los importes de las deducciones imputables a las mismas, 1.4. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.

4 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 2. A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones: 2.1. Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la persona o entidad designada como agente de retención. Plazo: 10 días hábiles. b) Presentar al agente de retención, con anterioridad al mes de febrero o al momento de practicarse la liquidación final, información referida a: Impuesto a los créditos y débitos bancarios / Percepciones Aduaneras c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias d) Informar mensualmente al agente de retención designado, cuando perciban sueldos u otras remuneraciones.

5 DETERMINACION DE LA GANANCIA BRUTA GANANCIA BRUTA: son las sumas abonadas mensualmente sin deducción de importe alguno. Ejemplo: sueldos, horas extras, incentivos, vacaciones, indemn. X falta de preaviso, etc. No están alcanzados por el impuesto: asignaciones fliares., indemn. X despido, por antigüedad, Ints. x prestamos del empleador, etc. Retribuciones No habituales: se imputan en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten hasta concluir el año fiscal en curso. Ejemplo: SAC, ajuste de haberes de años anteriores, etc.

6 GASTOS DEDUCIBLES DE GANANCIAS a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino. b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia y cuotas sindicales. c) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, antes de computar las donaciones y los honorarios médicos.

7 GASTOS DEDUCIBLES DE GANANCIAS d) Primas de seguros para el caso de muerte. Tope $ 996,23 por año. e) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Tope $ 996,23 por año. f) Se aplica para viajantes de comercio. g) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f), de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por el Artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir los aportes en concepto de medicina prepaga y honorarios médicos. h) (Inciso derogado) – Seguro de Retiros Privados. i) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.

8 GASTOS DEDUCIBLES DE GANANCIAS j) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por: 1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. 2. Prestaciones accesorias de la hospitalización. 3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. 4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. 5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. 6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y de las donaciones y de aportes a la medicina prepaga.

9 GASTOS DEDUCIBLES DE GANANCIAS k) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. l) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. m) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales, hasta la suma de $ 15.552 anuales. Las deducciones que trata el inciso j) sólo procederán en la liquidación anual o final.

10 GANANCIA NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de doce mil novecientos sesenta pesos ($ 15.552), siempre que sean residentes en el país; b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a quince mil quinientos cincuenta y dos pesos ($ 15.552), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1. Diecisiete mil doscientos ochenta ($ 17.280) anuales por el cónyuge; 2. Ocho mil seiscientos cuarenta pesos ($ 8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;

11 GANANCIA NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA 3. Seis mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 6.480) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de quince mil quinientos cincuenta y dos pesos. Que para el caso de trabajo en relacion de dependencia asciende a la suma de setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($ 74.650).

12 GANANCIA NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA De lo anterior surge que una persona soltera para estar alcanzada por el impuesto debe ganar, en principio como mínimo por encima de $ 90.202 anuales – $ 7.517 mensuales; Y una persona casada con dos hijos para estar alcanzada por el impuesto debe ganar, en principio como mínimo por encima de $ 124.762 anuales – $ 10.397 mensuales. ConceptoAntes Ahora * Ganancia No Imponible 12.960,0015.552,00 Deducción Especial 62.208,0074.650,00 Cónyuge14.400,0017.280,00 Hijos7.200,008.640,00 Otras Cargas 5.400,006.480,00 Soltero (Anual) 75.168,0090.202,00 Soltero (Mensual) 5.782,156.938,62 Casado c/2 Hijos (Anual) 103.968,00124.762,00 Casado c/2 Hijos (Mensual) 7.997,549.597,08 * Valores S/Dec. 244/2013 - BO 05/03/2013

13 METODOLOGÍA DEL CÁLCULO. DE LA RETENCIÓN DEL MES REMUNERACIÓN BRUTA = GANANCIA BRUTA. Menos - Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. - Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. - Descuentos destinados a obras sociales del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. - Cuotas sindicales. - Cuotas o abonos médico asistenciales del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. - Primas de seguro para el caso de muerte. - Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo. - Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a instituciones comprendidas en los incisos e) y f) del artículo 20 de la ley. - Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. - Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. - Intereses correspondientes a créditos hipotecarios. - Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios de sociedades de garantía recíproca. - Importes abonados al personal del servicio doméstico.

14 METODOLOGÍA DEL CÁLCULO. DE LA RETENCIÓN DEL MES GANANCIA NETA GANANCIA NETAMás - Ganancia neta de pagos anteriores correspondientes al mismo período fiscal. Menos - Ganancia no imponible proporcional. - Deducción especial proporcional. - Cargas de familia proporcional. GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO Aplicación de la escala del artículo 90 de la ley. RETENCIÓN TOTAL ACUMULADA PARA EL MES EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO Menos - Retenciones practicadas en meses anteriores correspondientes al mismo período fiscal.. - Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias. Más - Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas en exceso.

15 DECLARACION JURADA PATRIMONIAL Art. 12 RG 2437/08 Los empleados comprendidos en el presente régimen que durante el curso del año que se informa hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 y que no presenten en forma directa la declaración jurada correspondiente al impuesto sobre los bienes personales, deberán informar, a través del programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 14.0", el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año. Asimismo, aquellos beneficiarios que hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000, deberán presentar un estado de resultados informando el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Para tales fines, estos sujetos deberán presentar la información a través del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 14.0", o mediante el servicio denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS", para lo cual deberán contar con "Clave Fiscal". Las DDJJ tendran carácter informativo* No den saldo a pagar. * No estén inscriptos. Caso contrario* Solicitar inscripción en el Impuesto. * Determinar e ingresar el saldo del impuesto.

16 DECLARACION JURADA PATRIMONIAL Plazo para cumplir con la obligación >>>> Inscripto >>>>>> Mes de Abril. >>>> No inscripto >> hasta el 30/06 de cada año. >>>> No inscripto >> hasta el 30/06 de cada año.

17 SIRADIG – F.572 WEB Deberán utilizar el sistema SIRADIG – TRABAJADOR, en reemplazo del F. 572 manual: a) Cuando la Rem. Bruta del año calendario anterior supere los $ 250.000. a) Cuando la Rem. Bruta del año calendario anterior supere los $ 250.000. b) Computen como pago a cta. Del impuesto las percepciones de la RG 3.378. b) Computen como pago a cta. Del impuesto las percepciones de la RG 3.378. C) Cuando lo determine el empleador. C) Cuando lo determine el empleador. Cuando el agente presentó un formulario 572 WEB deberá continuar haciéndolo bajo esta modalidad aunque hubiesen desaparecido los motivos por los cuales estuvo obligado. Cuando el agente presentó un formulario 572 WEB deberá continuar haciéndolo bajo esta modalidad aunque hubiesen desaparecido los motivos por los cuales estuvo obligado.

18 SIRADIG – F.572 WEB Para ello: Se debera contar con CLAVE FISCAL. Se debera contar con CLAVE FISCAL. Se debera ingresar al sitio web: www.afip.gov.ar Se debera ingresar al sitio web: www.afip.gov.ar www.afip.gov.ar Dar de alta el servicio SIRADIG- TRABAJADOR. Dar de alta el servicio SIRADIG- TRABAJADOR.

19 CONSULTAS


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