Formación histórica del Derecho Canónico

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Transcripción de la presentación:

Formación histórica del Derecho Canónico Bibliografía: 1. Manual de Derecho Canónico - EUNSA. (Eloy Tejero). 2. El D. En la Igl. misterio de comunión. (PAULINAS. Gianfranco Ghirlanda). 3. Introducción al Derecho Canónico (José T. Martín de Agar) P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

El Concilio Vaticano II El 25 de enero de 1959, el papa Juan XXIII anunció el Sínodo Romano que el Concilio ecuménico sería el punto de partida para la reforma del Código. Las sesiones del Concilio se desarrollaron desde octubre de 1962 a diciembre de 1965. El núcleo del Concilio fue profundizar en el conocimiento del misterio de la Iglesia.

Principales directrices conciliares 1. La Iglesia es Pueblo de Dios: todos con una igualdad fundamental y llamados a la santidad. Lo que exige un estatuto común básico para todos los fieles. 2. La tutela de los derechos del fiel. Una reflexión sobre la potestad suprema del Colegio Episcopal, junto con el Romano Pontífice. 3. La Iglesia como comunidad sacerdotal de todos los fieles bautizados.

4. La doctrina sobre la sacramentalidad del episcopado y el papel de las Iglesias Particulares en la edificación de la Iglesia Universal. Lo que llevaría a una mayor autonomía del Obispo diocesano en el ejercicio de su función pastoral. 5. La afirmación de los laicos en la misión de la Iglesia. Que exige una adecuada organización pastoral. 6. En las relaciones Iglesia-Comunidad Civil: independencia y colaboración.

7. En las relaciones Iglesia-Demás Comunidades Religiosas: comprensión y colaboración. El Código de 1983 En marzo de 1963, el Papa Juan XXIII anunció la creación de la Comisión de la reforma del Código. Comenzó sus trabajos con el inicio del Concilio pero vio conveniente esperar sus “resultados” para continuar. Retomó sus trabajos en noviembre de 1965, con la clausura de las sesiones del Concilio.

Desde la primera sesión de los consultores, en 1965, se planteó la disyuntiva de redactar dos Códigos (uno para la Iglesia latina y otro para las Iglesias orientales, junto con una ley fundamental), o uno solo. Se optó por la primera solución. Después del Concilio hubo una rica producción de normas transitorias para aplicar los decretos conciliares, que abrogaron cánones del CIC 1917 y que fueron la base para la redacción del nuevo Código.

La Comisión estuvo compuesta por Cardenales y Obispos que se reunían para decidir los puntos más importantes. Los sucesivos proyectos fueron confiados a un amplio equipo de consultores, divididos -por temas- en grupos de trabajo. Para unificar criterios se elaboraron unos Principios de Revisión, enunciados en 10 puntos, que fueron sometidos a la aprobación del Sínodo de Obispos, en el año 1967. Estos 10 puntos sintetizaban las principales líneas directivas del Concilio.

Entre 1972 y 1977 los grupos de trabajo elaboraron 10 esquemas parciales que, JUNTOS, constituyeron un PROYECTO de Código. Los esquemas fueron enviados a todos los Obispos, a los Dicasterios de la Curia Romana y a las Facultades de Derecho Canónico para que hagan sus observaciones y propuestas. Éstas fueron ordenadas y distribuidas a los grupos de consultores, quienes realizaron un nuevo proyecto.

Así se llega al ESQUEMA de 1980. Que es presentado al Romano Pontífice. El Papa lo sometió al estudio de los Cardenales y Obispos (eran 74). Las enmiendas y sugerencias de los miembros fueron discutidas y evaluadas por la Secretaría de la Comisión. Ésta envío, en 1981, una Relación a sus miembros en la que daba su parecer razonado sobre las enmiendas.

Juan Pablo II revisó dos veces el esquema: Esta Relación del año 1981 fue discutida en la Sesión Plenaria de la Comisión en el mes de octubre de ese mismo año. El resultado es el ESQUEMA de 1982, presentado al Santo Padre en el mes de abril. Juan Pablo II revisó dos veces el esquema: Primero con la colaboración de un grupo de expertos y, luego, con tres cardenales. Con estos repasos se llegó al texto definitivo.

Finalmente, el papa Juan Pablo II decidió no promulgar la Lex Ecclesiae Fundamentalis y que, parte de ella, se integrara en el Código, cuya promulgación se tuvo el 25 de enero de 1983 con la constitución apostólica Sacrae disciplinae leges. Después de diez meses de vacatio legis, el Código entró en vigor el 27 de noviembre de 1983.

Al año siguiente se nombró la Comisión de Interpretación Auténtica, que se convirtió luego en el Pontificio Consejo para la interpretación del texto de las leyes. El Código de Derecho Canónico se refiere sólo a la Iglesia latina (can. 1). En general, no define los ritos que hay que observar en las celebraciones litúrgicas; por tanto, las normas litúrgicas, emanadas antes de la promulgación del mismo, siguen en vigor, a no ser que sean contrarias a los cánones (can. 2).

Finalmente, los cánones del Código no abrogan los pactos estipulados entre la Santa Sede y las naciones u otras sociedades políticas ni las derogan (can. 3). Estructura: Libro primero: Normas generales Libro segundo: Del Pueblo de Dios Libro tercero: De la función de enseñar. Libro cuarto: Los Sacramentos; los demás actos de culto divino; los lugares y tiempos sagrados.

Libro quinto: De los bienes temporales de la Iglesia. Libro sexto: De las sanciones de la Iglesia. Libro séptimo: De los procesos. El Código consta de 1752 cánones.