LEGISLACION EN SEGURIDAD e HIGIENE LABORAL. LIC. EN QUIMICA LEY DE RESIDUOS PELIGROSOS Nº 24051 1992.

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION EN SEGURIDAD e HIGIENE LABORAL. LIC. EN QUIMICA LEY DE RESIDUOS PELIGROSOS Nº

LEYES DE RESIDUOS PELIGROSOS. RESEÑA Ley Se aprueba el "Estatuto del Río Uruguay“. Septiembre de Ley Nº Convenio de Cooperación con la República Oriental del Uruguay para Prevención y Luchar contra Incidentes de Contaminación del Medio Acuático producidos por Hidrocarburos y otras Sustancias Perjudiciales. Septiembre Convenio de Basilea. Ley Abril de 1991 Ley 24051: Ley de Residuos Peligrosos. Enero de Ley 25612: Protección Ambiental y Gestión Integral de Residuos Industriales. Julio de 2002.

Convenio de Basilea. Ley Argentina forma parte de uno de los 14 centros regionales de coordinación del Convenio. Objetivos principales: -Reducir al mínimo el transito transfronterizo de desechos peligrosos. -Los desechos peligrosos deben ser tratados y dispuestos lo mas cerca posible de su punto de generación. -Los desechos peligrosos deben ser minimizados y reducidos en sus fuentes.

Capítulo I Ámbito de aplicación y disposiciones generales. Capítulo II Registro de generadores y operadores de residuos. Capitulo III Del Manifiesto. Capítulo IV De los Generadores. Capítulo V De los Transportistas de residuos peligrosos. Ley de Residuos Peligrosos. Ley Nº 24051

Capitulo VI De las plantas de tratamiento y disposición final. Capitulo VII De las Responsabilidades. Capitulo VIII De las Infracciones y Sanciones Capitulo IX Régimen Penal. Capitulo X De la Autoridad de Aplicación. Capitulo XI Disposiciones Complementarias.

Capítulo I Ámbito de aplicación y disposiciones generales. Art 1 Ámbito de Aplicación: Nacional e interjuridiccional. Objeto de aplicación de la ley: La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente le Art. 2 Definición de peligroso. Ver Art. 55 Art. 3 Prohibición de importación y circulación en el territorio nacional de residuos provenientes del exterior. Excepciones en Decreto Reg. 831/93:

Capítulo II Registro de generadores y operadores. Art 4 La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Art 5 Cumplidos los requisitos legales exigibles, la autoridad de aplicación otorgará un Certificado Ambiental de renovación anual.

Capitulo III. Del Manifiesto Art. 12 La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transporte o disposición final, procesos de tratamiento y eliminación, quedará documentada en el "manifiesto". Art. 13 El manifiesto deberá contener

Capitulo IV De los Generadores Art. 14 Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2° de la presente. Art. 17 Los generadores de residuos peligrosos deberán: a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere el artículo 12 de la presente.

Capitulo V De los Transportistas de residuos. Art 23 Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán inscribirse en el registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Art 25 Disposiciones complementarias para el transporte de residuos peligrosos.

Capitulo VI Plantas de Tratamiento y Disposición Final Art 33 Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características física, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental. En particular quedan comprendidas en este artículo todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones indicadas en el anexo III.

Capitulo VII De las Responsabilidades Art 45 Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N° Art La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.

Art 55 Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión. Art 57 Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir. Capitulo IX Régimen Penal

Capitulo X. Autoridad de Aplicación Art 59 Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable

XI Disposiciones Complementarias. Art 64 Sin perjuicio de las modificaciones que la autoridad de aplicación pudiere introducir en atención a los avances científicos o tecnológicos, integran la presente ley los anexos que a continuación se detallan: I Categorías sometidas a control. II Lista de características peligrosas. III Operaciones de eliminación.

Ley de Residuos en San Luís Ley Nº IX Autoridad de Aplicación. Ministerio de Medio Ambiente. Programa de Gestión Ambiental y Control de Contaminación.

Legislación en Seguridad e Higiene Laboral Lic. en Química Gracias por la atención