La interpretación constitucional David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional CETEX 2015-II.

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Transcripción de la presentación:

La interpretación constitucional David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional CETEX 2015-II

. Derechos y garantías establecidos en la Constitución se realizaban a través de la leyes prolongación de la racionalidad de la vida social.. Técnicas de la INTERPRETACIÓN JURÍDICA Código Civil Código Penal. Parte orgánica de la Constitución: asunto político no justiciable (no sujeto a interpretación).. Pretensión de claridad y transparencia de la ley. No existía la interpretación constitucional como problema CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO

. La norma política suprema se transforma en una NORMA JURÍDICA EXIGIBLE DE CUMPLIMIENTO DIRECTO: 1. Principio Jurídico de la Supremacía Constitucional. 2. Derechos Fundamentales (antes derechos públicos subjetivos del Estado Liberal). 3. Estado Social de Derecho. CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO la interpretación se convierte un tema de interés constitucional.

TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 1. INTERPRETACIÓN HERMENÉUTICA Constitución como una norma jurídica debe ser interpretada conforme a los métodos de interpretación de la ley SistemáticaSistemática HistóricaHistórica LógicaLógica GramaticalGramatical

2. No es posible utilizar las tradicionales reglas de la interpretación de la ley propias del Derecho Privado, que sólo buscan revelar la voluntad objetiva de la norma revelar la voluntad subjetiva del legislador. INSUFICIENCIA: 1. Estructura lógica - formal de la ley CONSTITUCIÓN * un ordenamiento - marco * una norma jurídico - política abierta CONSTITUCIÓN * un ordenamiento - marco * una norma jurídico - política abierta

. Retomar el carácter normativo de la Constitución como una “totalidad histórica-dogmática”.. La vigencia de la norma constitucional supone un orden material de: 1. Derechos Fundamentales. 2. Distribución del Poder. INTENTOS DE RENOVACIÓN: SIN EMBARGO A PESAR DE ESTOS ESFUERZOS NO SE APORTA UN MODELO SUSTANTIVO DE LA CONSTITUCIÓN INSUFICIENCIA DE LA LÓGICA FORMAL

2. INTERPRETACIÓN TÓPICA “topoi” lugares comunes que convergen en el proceso de interpretación jurídica CONTENIDO NORMATIVO SOLUCIÓN DEL CASO A INTERPRETAR SOLUCIÓN DEL CASO A INTERPRETAR SISTEMA DOGMÁTICO CONSTITUCIONAL

PRECOMPRENSIÓN DEL PROBLEMA + PRECOMPRENSIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL INSERTA EN UN CONSENSO O CONFLICTO SOCIAL INSERTA EN UN CONSENSO O CONFLICTO SOCIAL sujeto problema norma constitucional Disposición constitucional puntos de vista para la interpretación. Intérprete sujeto de decisión acerca del problema a resolver.

COLOCAR EL ACENTO EN TORNO A LOS INTÉRPRETES DE LA CONSTITUCIÓN (se extiende a todas las personas e instituciones integrantes de la sociedad y a todos los organismos del Estado) TESIS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL COMO UN PROCESO PÚBLICO Y LA TESIS DE LA SOCIEDAD ABIERTA DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL (Peter Häberle) DEMOCRATIZACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN TÓPICA

a) REALIDAD INTÉRPRETENORMA CONSTITUCIÓN orden establecido a interpretar CONSECUENCIAS orden mutante interpretable e interpretante de la realidad b) c) LÍMITES INTERPRETATIVOS NORMATIVAMENTE ABIERTOS. POLÍTICAMENTE DELIMITADOS POR EL CONSENSO DEMOCRÁTICO.

3. INTERPRETACIÓN INSTITUCIONAL Consideraciones Constitución como material normativo a trabajar Material Sociológico de la realidad social específica

Recuperar el carácter vinculante de la norma constitucional con la realidad constitucional PROCESO DE CONCRETIZACIÓN PRIMER PASO 1. Precomprensión: 1. Precomprensión: Ubicar al sujeto, es decir, al intérprete en su contexto socio - cultural, pero prescindiendo de la arbitrariedad. 2. Comprensión: 2. Comprensión: Ubicar el objeto de la interpretación, el problema. SEGUNDO PASO 1. Programa Normativo: 1. Programa Normativo: En el texto de la norma a concretar recurriendo a los 4 métodos de interpretación jurídica. 2. Ámbito Normativo: 2. Ámbito Normativo: Aprehender las realidades concretas en los marcos del programa normativo de manera formal y material.

PRINCIPIOSPRINCIPIOSPRINCIPIOSPRINCIPIOS Principio de Unidad de la Constitución: Identificar los principios fundamentales de la parte dogmática, orgánica y económica de la Constitución. Principio de Concordancia Práctica: Ponderación proporcional de valores o bienes, no afectándose su núcleo duro, sino que se afectan mutuamente razonable y proporcionalmente, en su modo, forma, espacio y tiempo de ejercicio. INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN Principio de Corrección Funcional: Respeto a las competencias de los poderes públicos y organismos estatales. Principio de Eficacia Integradora: Preferir las soluciones jurídico-políticas que promuevan la integración social y la unidad de la Constitución. Principio de la Fuerza Normativa de la Constitución: Las “normas reglas” y las “normas principios” deben ser cumplidas. Principio de Interpretación Conforme a la Constitución: Una ley no debe ser declarada nula cuando por lo menos alguna de sus acepciones, puede ser interpretada en concordancia con la Constitución.

4. INTERPRETACIÓN ALTERNATIVA a) Fundarse en la REALIDAD SOCIAL b) CONSTITUCIÓN = expresión jurídica del proceso de integración estatal, que reside en el desarrollo dinámico de la sociedad: Constitución Formal texto normativo. Constitución Material expresión de los reales operadores. c) c) INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL OBJETO: a la norma jurídico constitucional que es expresión de la normalidad constitucional

d) POSTURAS: 1.Modelo de Estado de Derecho + Interpretación evolutiva de los principios y cláusulas más progresistas 2. Marco Jurídico Alternativo REFORMA CONSTITUCIONAL 3. Desconfianza frente al intérprete RIESGO DE “PARTICULARIZACIÓN” DE LA CONSTITUCIÓN. Esta teoría es de mejor utilidad en las sociedades cerradas y tradicionales.

LIBRO RECOMENDADO  KONRAD, Hesse. Escritos de derecho constitucional. Segunda Edición, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1992, pp. 33–54.

Gracias.