LOS CONCEPTOS DE ÓRGANO Y FUNCIÓN CONSTITUCIONALES
LA TEORÍA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES LOCKE, MONTESQUIEU PRINCIPIO ESTRUCTURAL: ESTADO DE DERECHO Evitar que un solo sujeto (el Monarca) monopolice el ejercicio de las funciones estatales ART. 16 DECLARACIÓN DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (Asamblea Nacional Francesa, 26 Agosto1789): ”Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”
LA TEORÍA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES PODER LEGISLATIVOPODER LEGISLATIVO PARLAMENTO PODER EJECUTIVOPODER EJECUTIVO REY / GOBIERNO PODER JUDICIALPODER JUDICIAL JUECES Y TRIBUNALES IDENTIFICACIÓN: FUNCIÓN ÓRGANO = PODER
LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA ACTUALIDAD: “ DISTORSIONES” La CONSTITUCIÓN: fuente ÚNICA de LEGITIMIDAD LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DEL “EJECUTIVO”: –Elección directa (forma de gobierno presidencialista. Ejecutivo unicéfalo) –Emanación parlamentaria (parlamentarismo. Ejecutivo bicéfalo) LOS PARTIDOS POLÍTICOS: –del Parlamento vs. Gobierno, a –Mayoría parlamentaria + Gobierno vs. Minoría parlamentaria. Imposibilidad de atribuir en exclusiva una función a un solo órgano
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES: CLASIFICACIÓN FORMAL: –Creados por la CE –Posición: independencia frente a otros órganos (superiorem non recognoscentes) MATERIAL: aquellos que tienen asignadas funciones constitucionales Lo normal y deseable es que ambos criterios coincidan
FUNCIONES CONSTITUCIONALES La función define al órgano (y no a la inversa) Son producto de la creciente complejidad de las sociedades Criterio: jurídicamente, se definen en relación con la producción del ordenamiento jurídico Diferenciación base: creación (legis-latio) y aplicación (iuris-dictio) del derecho
LAS FUNCIONES EN LA CE 1978 LEGISLATIVA –Atribución principal: CCGG (art. 66.2) –Definición formal: criterio de jerarquía (posición de la ley en el sistema de fuentes) REGLAMENTARIA EJECUTIVA DE GOBIERNO U ORIENTACIÓN POLÍTICA –Atribución principal: Gobierno (art.97)
LAS FUNCIONES EN LA CE 1978 JURISDICCIONAL –Atribuida en exclusiva a Jueces y Tribunales (art. 117) REPRESENTACIÓN, DECLARATIVA Y UNIFICANTE. FUNCIÓN DE RESERVA –Atribuida al Jefe del Estado: el Rey, titular de la Corona –Reconduce a unidad las diversas funciones constitucionales: sanciona y promulga las leyes; expide los Decretos del Gobierno, las sentencias se dictan en su nombre, representa al Estado internacionalmente –Función de reserva: arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (art. 56.1)
ORGANOS CONSTITUCIONALES 1.CUERPO ELECTORAL 2.CORTES GENERALES –CONGRESO –SENADO 3.GOBIERNO –CONSEJO DE MINISTROS 4.PODER JUDICIAL –CONSEJO GENERAL DEL PJ 5.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 6.CORONA
ORGANOS AUXILIARES DE LAS CCGG: –DEFENSOR DEL PUEBLO: art. 54 CE; LO 3/1981. –TRIBUNAL DE CUENTAS: art CE; LO 2/1982. DEL GOBIERNO –CONSEJO DE ESTADO: art. 107 CE; LO 3/1980. –CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: art. 1.2 de la Ley 21/1991, del CES no deriva directamente de ningún precepto CE. Se apoya en el mandato del 9.2 CE