El consentimiento matrimonial

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Derecho de Familia Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.
Transcripción de la presentación:

El consentimiento matrimonial P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

B. Evolución histórica del consentimiento matrimonial. Una de las primeras preguntas que se hicieron los canonista fue si el matrimonio era un contrato real o un contrato personal. El Código canónico de 1917 consideraba al matrimonio como un contrato real, fundados en el ius in corpus, por el cuál los cónyuges adquirían el derecho para realizar el acto conyugal.

También se afirmaba que el matrimonio era un contrato personal, basado en el consentimiento; el cual debía contener la afectio maritalis a una persona; de modo que esas personas lleguen a ser marido y mujer. “Nupcias non concubitus, sed consensum facit", (lo toma el DC del D Romano) el asentimiento hace el matrimonio, es decir, el consentimiento de recibir a la otra persona.

Otros de interrogantes acerca de consentimiento. ¿Sobre en qué recae el consentimiento? ¿Qué agrega la unión carnal al consentimiento? ¿es necesaria la unión carnal para que haya matrimonio? En un primer momento se sostuvo que el matrimonio sólo se hacía indisoluble cuando se había realizado el acto conyugal.

Posteriormente y en la actualidad, se afirma que sólo basta el consentimiento para que exista el matrimonio. El problema era determinar si la cópula carnal era fundante del matrimonio. Ya por el siglo XII aparece la teoría del Consentimiento con Hugo de San Víctor. En virtud de esta teoría la causa eficiente del matrimonio es el consentimiento y no la cópula…

Por lo tanto, existirá verdadero matrimonio y sacramento aunque el matrimonio no se consume. Opinión de Graciano Sostuvo que el matrimonio se iniciaba por la desponsatio, pero se perfeccionaba por la unión carnal. No obstante las diversas opiniones, debemos tener presente que la unión carnal agrega algo al consentimiento matrimonial, pero será siempre el consentimiento (acto de la voluntad) el que produzca la alianza conyugal.

Solus conscensus matrimonium facit. Esta regla data del siglo IX y la recoge CIC en su c 1081. Debe tenerse en cuenta, también, que la consumación viene a agregar la absoluta indisolubilidad del matrimonio, agregando el sacramento una particular firmeza al matrimonio.

Respecto del acto de la consumación existen dos teorías que intentan explicar cuándo el matrimonio se entiende perfeccionado: la teoría del consentimiento y la teoría de la cópula carnal. La teoría de la cópula carnal fue planteada por Hincmaro de Reins en el siglo XII.

La teoría afirma que la desponsatio engendra un vínculo entre los contrayentes, pero este vínculo no es sacramento hasta que no se haya dado la consumación. Por ello la desponsatio obliga en cierto grado, otorgando cierto carácter de disoluble al vínculo en razón de la impotencia o el parentesco.

Funda su afirmación en el texto sagrado de Corintios (una caro), desprendiendo de él el hecho de que sólo la consumación logra la unión perfecta del varón y la mujer, como Cristo y la Iglesia. Hugo de San Víctor (s X y XII) Propone distinguir entre el matrimonio mismo (basado en la alianza misma del amor) y la unión carnal. Ambos aspectos integran el matr., pero de modo diferente

El pacto conyugal sería la unión del alma del hombre y Dios, y el acto conyugal la unión de Cristo con la Iglesia. Graciano, en cambio, postula que puede haber matrimonio con el puro pacto conyugal, pero éste puede llegar a disolverse si no hubo cópula carnal. Por eso Graciano distingue entre los esposos y los cónyuges. Los primeros son los que sólo han dado el consentimiento…

y los segundos los que han realizado el acto conyugal. Los padres de la iglesia se refieren a unos u otros indistintamente, sin distinguir como lo hace Graciano. Concluye Graciano diciendo que el matrimonio se inicia con el pacto, pero se perfecciona con la cópula o consumación; con el solo pacto hay entre los esposos matrimonio iniciado, pero si lo consuman posteriormente además habrá connubio rato, es decir, matrimonio sacramental.

Concluye que por la celebración del matrimonio se inicia, pero sólo se perfeccionará por la consumación. Pedro Lombardo dice que en el matrimonio sólo existe un solo sacramento con dos significaciones: primera, la unión de las almas, y segunda, la unión de los cuerpos. Ambos aspectos de la sacramentalidad significan una caro.

La unión corporum viene a ser la consumación; la unión animorum se identifica con el consentimiento. Ambos aspectos vienen en expresar de manera diferente la unión de Cristo y la Iglesia, lo que representa la sacramentalidad tanto al momento del consentimiento como al momento de la consumación del matrimonio. También afirma que el matrimonio no consumado es como la unión de Cristo con la Caridad, y el

Esta doble oposición también se expresará en los decretalistas. matrimonio consumado es la unión de dos naturalezas. Con posterioridad a Pedro Lombardo se originaron dos escuelas que defenderán uno y otro punto de vista. La escuela de Bolonia o de la consumación y la escuelas de París o del consentimiento. Esta doble oposición también se expresará en los decretalistas.

La decisión definitiva acerca de cuando se entiende que el sacramento se encuentra completamente firme vendrá en el siglo XII, con el Papa Inocencio III, quien se inclinará por el consentimiento como fundante del sacramento del matrimonio. Pero esta decisión no tuvo mucha injerencia dentro de las discusiones doctrinales. Alejandro III, en la segunda mitad del siglo XII, confirmará la tesis de Inocencio III.

Alejandro III fue uno de los decretalistas pertenecientes a la escuela de Bolonia. Su afirmación será la siguiente: Por el legítimo consentimiento se produce el matrimonio, de forma que si dos personas casadas no consuman el matrimonio y una de ellas después celebra otro matrimonio y lo consuma, será válido sólo el primer Matrimonio. También afirma: …

Habrá matrimonio cuando a los esponsales de futuro sigue la cópula carnal, mas literalmente se produce el matrimonio por la cópula carnal seguida de los esponsales. Ambas conclusiones son meramente prácticas, determinadas en base a casos particulares. El papa Inocencio III postulará:

"Contractus perfectus est per solum consensum“: el contrato ya es perfecto por el solo consentimiento. Los esponsales o el pacto conyugal son lo mismo que el matrimonio no consumado; entre el matrimonio consumado y el no consumado no existe diferencia en cuanto a la esencia del matrimonio, la diferencia sólo existe en razón de la significación sacramental.

El grado absoluto de indisolubilidad se logra por la cópula carnal, en virtud de la unión de Cristo con la Iglesia. El Concilio Unionista de Florencia (1438-1445), estableció que "La causa eficiente del matrimonio regularmente es el mutuo consentimiento expresado por palabras de presente... Y aunque por motivo de fornicación sea lícito hacer separación de lecho; no lo es, sin

embargo, contraer otro matrimonio, como quiera que el vínculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo. El Concilio de Trento (1545-1563) viene a confirmar que para que haya matrimonio debe haber un acuerdo de voluntades formales, por lo tanto, el consentimiento será suficiente para perfeccionar el matrimonio.

Conclusiones 1. Se debe distinguir entre el concubinato y el matrimonio, siendo el primero, a diferencia del segundo, una mera situación de hecho. 2. El consentimiento marital es un acto jurídico inicial del compromiso. 3. Es frecuente que el pacto conyugal vaya acompañado de una serie de ceremonias o formalidades.

Ninguna de ellas configura el matrimonio, sólo el consentimiento basta para que haya matrimonio. 4. El pacto conyugal es formalizable pero no de necesaria formalización; por lo tanto, sin ella el matrimonio es válido si sólo existe el consentimiento. Si la ley no dice nada, no tendrá importancia la forma de expresar el consentimiento, basta que se exprese de palabra, o por signos o conductas de las cuales se desprenda el consentimiento.

No obstante ello, el concilio de Trento exige la presencia de un ministro de fe. 5. La consumación del matrimonio no es la consumación del pacto conyugal, sino que es una consumación sacramental. La eficacia del acto conyugal en el orden sacramental, radica en el hecho de expresarse como en una carne.

6. El pacto conyugal no es por su propia naturaleza un contrato real, sino que es un acto meramente consensual y no un contrato. Si se acepta la teoría de que el matrimonio es un contrato real, el acto conyugal pasaría a ser la consumación del pacto matrimonial. La formalización del matrimonio que ha efectuado la Iglesia es efectiva, pero no en miras de establecer el matrimonio como un contrato real.