Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI

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Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI
Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI Sistema Tributario Argentino.
Transcripción de la presentación:

Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI Sistema Tributario Argentino Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI

Capacidad contributiva Rentas Patrimonio Consumo

Poder de imposición Nación Provincias Municipios

Formas de organización Unipersonal Sociedades: Sociedad de Hecho Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada Entidad sin fines de lucro. Otras sociedades.

Organización tributaria de la persona física Monotributo + Ingresos Brutos Impuesto a las ganancias + Ingresos Brutos + IVA + Autónomos

Régimen simplificado Servicios hasta $ 200.000. Venta de bienes hasta $ 300.000. Sujetos:Ps. Físicas, Suc. Indivisas y Sociedades de hecho.(Hasta 3 socios). Limitaciones en la deducibilidad en ganancias. Tasa diferencial imp. débito y crédito Condonación 1 cuota año por débito automático.

AUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL Locaciones y/o prestaciones de servicio   CATEG. INGRESOS MAGNITUDES FÍSICAS ALQUILERES CUOTA APORTE TOTAL BRUTOS SUPERFICIE ENERGÍA DEVENGADOS MENSUAL AUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL   AFECTADA ELÉCTRICA ANUAL B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39 $ 257 $ 296 C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW $ 75 $ 332 D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 128 $ 375 E Hasta $72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW $ 210 $ 467 F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 400 $ 657 G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW $ 550 $ 807 H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW $ 700 $ 957 I Hasta $ 200.000 Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.857

RESTO DE ACTIVIDADES

CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS AUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL CATEGORÍA INGRESOS MAGNITUDES FÍSICAS PRECIO ALQUILERES CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS CUOTA APORTE TOTAL BRUTOS SUPERFICIE ENERGÍA UNITARIO DEVENGADOS MENSUAL AUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL   AFECTADA ELÉCTRICA B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW $ 2.500 Hasta $ 9.000 $ 39 $ 257 $ 296 C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW $ 75 $ 332 D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 118 $ 375 E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW $ 194 $ 451 F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 310 $ 567 G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW $ 405 $ 662 H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW $ 505 $ 762 I Hasta $ 200.000 Hasta $ 45.000 $ 1.240 $ 1.497 J Hasta $ 235.000 1 $ 2.000 $ 2.257 K Hasta $ 270.000 2 $ 2.350 $ 2.607 L Hasta $ 300.000 3 $ 2.700 $ 2.957 Ciudad ...................., de 20... SEÑORES: ............ (1) S / D De mi mayor consideración: Declaro bajo juramento que ... (2), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ..., se encuentra exento/a del impuesto a las ganancias y tiene exenta o no alcanzada por el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realiza, por lo que cuenta con el beneficio de reducción de alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del Anexo del decreto 380/2001 y sus modificatorios o de la ley 25413 y su modificatoria. Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información señalada. Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de la entidad financiera para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo. Asimismo, afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Apellido y nombres del responsable Carácter que reviste (3) CUIT, CUIL, CDI (1) Denominación o razón social, domicilio y sucursal de la entidad financiera (2) Consignar según quien sea el monotributista: "el abajo suscripto" y/o la denominación o razón social de la empresa comprendida en el régimen, seguida de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) (3) Titular, Presidente, Director u otro responsable

Sanciones por no conservar documentación relativa a las compras y gastos a) Que el citado organismo los excluya de oficio del Monotributo, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión. b) Aplicación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Causales de exclusión a) Los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses, superen la última categoría. b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría. c) venta de cosas muebles, cuyo valor unitario supere los $ 2.500 d) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. No impedirá la categorización en el Régimen Simplificado -entre otras- la obtención de ingresos en relación de dependencia, etc. e) Adquieran bienes o realicen gastos por un valor incompatible con los ingresos declarados. f) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades. g) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, realizados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios del ingreso bruto máximo fijado para la última categoría que corresponda.

Renuncia y/o exclusión del régimen simplificado a) Imposibilidad de nueva opción al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendarios al de efectuada la renuncia. b) Quedarán comprendidos en los regímenes generales de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y a la seguridad social. c) Deberán categorizarse obligatoriamente como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado

IVA Impuesto al Consumo Tasa 21% Otras tasas (10.5% - 27%) Transferencias de bienes muebles Importaciones de bienes Importaciones de servicios Prestaciones y locaciones Ventas a consumidor final falta de oposición de intereses Exportación de Servicios: Caso especial

Ingresos Brutos Impuesto al consumo. Se aplica en términos generales sobre los ingresos de una entidad. Tasa promedio dependiendo de la jurisdicción 3%. Impuesto Provincial (Recaudado por Rentas de cada Provincia). CABA: para pequeños contribuyentes régimen simplificado. BUENOS AIRES: para pequeños contribuyentes ARBANET.

Ingresos brutos – Convenio multilateral Cuando se compra y vende en más de una jurisdicción Criterio de distribución de la base imponible Actividad en más de una jurisdicción Régimen general o regimenes especiales Multiplicidad de fiscos con derecho a realizar inspecciones

Impuestos internos Impuesto selectivo al consumo. Bienes suntuarios. Perfumes. Alcohol. Bebidas alcohólicas. Cigarrillos. Etc.

Impuesto a las ganancias – Persona física Tasa progresiva desde el 9 al 35%. Se aplica sobre la utilidad medida en los términos del impuesto. Criterio del devengado. Criterio de lo percibido. La importancia del consumido y de la valuación de Patrimonial.

Impuesto a las ganancias - Sociedades Tasa proporcional del 35%. Criterio de lo devengado. Valuación según LIG. Incobrables. Venta y reemplazo. Devengado exigible. Honorarios Directores. Disposición de fondos a favor de 3°. Salidas no documentadas.

Ventajas del Tax – Planning periódico Concientización temprana de la incidencia del impuesto. Planificación de medidas tendientes a reducir dicha incidencia. Contar con la información un tiempo prudencial antes del cierre, lo cual otorga un plazo lógico para tomar acciones concretas. Grandes ventajas en el sector agroganadero.

Ganancia mínima presunta Impuesto sobre los Activos o ganancias potenciales. Complementario a ganancias. Empresas de reducida utilidad o deficitarias. Tasa 1%.

Impuestos sobre los débitos y créditos bancarios Impuesto sobre el uso de las cuentas bancarias. Tasa 1.2%. El 17% puede utilizarse como pago a cuenta de ganancias o Ganancia Mínima Presunta (saldo de impuesto o anticipos).

Bienes personales 0.5 a 1.25 % sobre activos personales de personas físicas o sucesiones indivisas de sujetos domiciliados en el país, las tasas cambian para sujetos del ext. En ciertos casos. 0.5 sobre patrimonio neto sociedades o sobre bienes de los fideicomisos, responsables sustitutos.

Sellos Impuesto sobre contratos e instrumentos que consagren la voluntad de dos o más partes y tengan efectos económicos Vigente en todas las provincias

Tasas municipales Tasa de Seguridad e Higiene. Tasa de Conservación de la Red Vial Municipal. Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza. Tasa de Verificación de Pesas y Medidas. Tasa de Publicidad y Propaganda.

Normas de facturación RG 100: CAI. Vencimiento. Autoimpresores. RG 1415: Normas de Facturación RG 1361: Duplicado y registración electrónica. RG 1575: NUEVOS CONTRIBUYENTES FACT. “M”, “A” Y “A” CON CBU. RG 2485/2511: Factura Electrónica

Ley Antievasión Modalidades de pago admitidas. Consecuencias de la inobservancia. Constancias en recibos de medios de pago. Depósitos bancarios en cuenta del proveedor. Problemática en impuestos sobre débitos y créditos bancarios.

Sanciones impositivas administrativas Intereses resarcitorios o punitorios. Multas formales por falta de presentación DDJJ. Multas formales agravadas por falta de presentación Reg. De info. o cumplimiento de requerimientos. Multa por omisión culposa del impuesto de 50% a 2 veces el impuesto evadido. Multa por defraudación de 2 a 10 veces el impuesto evadido. Multas previsionales.

Clausura Infracciones al régimen de facturación. Agente encubierto – situaciones en que no procede. Inspectores instigan al contribuyente a la no emisión de factura. Inspectores no van hasta la puerta de salida del local, previo al labrado del acta en la caja del contribuyente. Cuando no existen antecedentes en contra del contribuyente. El contribuyente emite el Ticket simultáneamente al labrado del acta, aduciendo no llegar a tiempo con la entrega del mismo, (la infracción es la no emisión ni entrega del ticket o factura). Cuando el ticket se emitió pero se entregó en una mesa equivocada.

Ley penal tributaria Ante la existencia de presentaciones de declaraciones juradas u omisiones a efectos de perjudicar al fisco en forma dolosa. Parámetro objetivo de punibilidad $ 400.000 por período y por impuesto Posibilidad de prisión si se exceden los $ 4.000.000.

Otras cuestiones a tomar en cuenta Cada vez que se deposita en un mismo banco más de $ 10.000, dicha entidad informara a la AFIP. Lo mismo ocurre con los agentes de bolsa. Algo similar ocurre con las cuentas abiertas en PBA con rentas Las entidades emisoras de Tarjeta de Crédito o Débito deben informar las operaciones de los comercios, empresas u otros usuarios efectuados en la provincia de Buenos Aires. Los pagos de expensas son informados a AFIP Los pagos de colegios privados cuando superan los $ 2.000

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