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Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

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Presentación del tema: "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes."— Transcripción de la presentación:

1 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

2 Fuente normativa Ley 24.977 (Anexo – texto s/ Ley 26.565) B.O. 21/12/2009 Ley 24.977 (Anexo – texto s/ Ley 26.565) B.O. 21/12/2009 Decreto (PEN) 1 – B.O. 05/01/2010 Decreto (PEN) 1 – B.O. 05/01/2010 RG (AFIP) 2746 – B.O. 06/01/2010 RG (AFIP) 2746 – B.O. 06/01/2010 Disposición (AFIP) 110/2010 Disposición (AFIP) 110/2010 RG (AFIP) 2847/2010 RG (AFIP) 2847/2010 Disposición (AFIP) 242/2010 Disposición (AFIP) 242/2010 RG (AFIP) 2888/2010 RG (AFIP) 2888/2010 RG (AFIP) 3328/2012 RG (AFIP) 3328/2012 RG (AFIP) 3490/2013 RG (AFIP) 3490/2013 RG (AFIP) 3529/2013 RG (AFIP) 3529/2013 RG (AFIP) 3653/2014 RG (AFIP) 3653/2014

3 Definición Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Para los pequeños contribuyentes, un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a Tributario IVA Previsional Empleador Cotización previsional especial Régimen General de Seg. Social Exento Impuesto a las Ganancias GMP

4 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Régimen opcional Para aquellos que en forma conjunta Cumplan con ciertas condiciones subjetivas, Realicen determinadas actividades, No superen los parámetros y magnitudes establecidas

5 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Si no pueden o no optan por el MT Se aplica el régimen general IVA Responsables inscriptos Excepto quienes desarrollen exclusivamente Act. Exentas Act. no alcanzadas Ganancias Régimen previsional GMP Liquidan el impuesto según LIG Sujetos pasibles de retención RG 830 Tributan según su condición subjetiva Obligatorio para aquellos que tengan personal en relación de dependencia

6 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Cuota Fija Impuesto integrado Cuota previsional Gcias IVA sustituye Obra social en función a Act. Principal Ingresos brutos devengados Energía eléctrica consumida Superficie afectada a la act. Alquileres devengados Jubilación incluye Aporte al SIPA Aporte al Sist. Nac. de Seguro de Salud

7 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Pequeños contribuyentes Sujetos Personas físicas Que realicen Venta de cosas muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Act. primaria Sucesiones indivisas En carácter de continuadoras de sujetos monotributistas Integrantes de cooperativas de trabajo En los términos y condiciones del Título VI Sociedades de hecho Sociedades irregulares Máximo de 3 socios Cada uno de ellos en forma individual debe reunir la condiciones para ser pequeños contribuyentes

8 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Sujetos -Requisitos para adhesión Ingresos brutos obtenidos en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la adhesión Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de cosas muebles Inferior o igual a $400.000 Inferior o igual a $600.000 Provenientes de actividades a ser incluidas en el régimen Quienes hubieran superado los $400.000 Deben cumplir con el requisito mínimo de personal del Art. 8 CategoríaEmpleadosIngreso Brutos anuales J1$ 470.000 K2$ 540.000 L3$ 600.000

9 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Sujetos - Requisitos para adhesión (cont.) Magnitudes físicas de los 12 meses calendario inmediato anteriores a la adhesión Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de cosas muebles Inferior o igual a: o Superficie 200 m 2 o Energía eléctrica 20.000 kw o Alquileres devengados (anual) $ 72.000,- Inferior o igual a: o Superficie 200 m 2 o Energía eléctrica 20.000 kw o Alquileres devengados (anual) $ 72.000,- Precio máximo unitario Venta de cosas muebles Inferior o igual a $ 2.500,-

10 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Sujetos - Requisitos para adhesión (cont.) No realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios durante los últimos 12 meses del año calendario No realizar más de 3 actividades simultáneas o no poseer más de 3 unidades de explotación Todos los requisitos son concurrentes y deben ser cumplidos en su totalidad En caso de sociedades incluidas, deben ser cumplidos por La sociedad Las personas físicas integrantes, individualmente consideradas La sociedad Las personas físicas integrantes, individualmente consideradas

11 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Categorización Sujetos - Requisitos para adhesión (cont.) De acuerdo con la actividad principal Teniendo en cuenta los parámetros Aquella por la que se obtiene mayores ingresos brutos Obtenidos por todas las actividades incluidas en el RS Ingresos brutos Superficie afectada Energía eléctrica consumida Alquileres devengados anuales

12 Sujetos - Requisitos para adhesión (cont.) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Los sujetos que realicen simultáneamente Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de cosas muebles Para determinar si resultan excluidos del RS Límites correspondientes a la actividad principal Suman todos los ingresos, superficie, energía eléctrica consumida y alquileres devengados de las actividades incuidas en el RS

13 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ingresos brutos Producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas operaciones dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo a costumbres de plaza Devengados en el periodo que corresponda a cada situación prevista Comprenden Impuestos nacionales excepto Impuesto interno a los cigarrillos Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural Sujetos - Requisitos para adhesión (cont.)

14 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ingresos brutos No se incluye El derivado de la venta de bienes de uso Aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio como mínimo 12 meses desde la fecha de habilitación No se computan como ingresos brutos los provenientes de Cargos públicos Trabajos ejecutados en relación de dependencia Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a regímenes nacionales o provinciales Ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el RS o no adheridas al mismo Participación en carácter de socios de las sociedades con comprendidas en el RS o no adheridas al mismo Prestaciones e inversiones financieras Compraventa de valores mobiliarios Participaciones en las utilidades de sociedades no incluidas en el RS Respecto de estos ingresos se debe cumplimentar el régimen general previsional e impositivo No se cuentan como unidad de explotación Sujetos - Requisitos para adhesión (cont.)

15 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Sujetos Personas físicas que realicen Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de cosas muebles Incluida la act. primaria No pueden adherirse Quienes ejerzan la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en el RS o no adheridas en el mismo Por dichas actividades Por las actividades excluidas del Art. 1 DR, Art 12 DR, venta de bienes inmuebles, cesión de intangibles

16 En carácter de continuadora de la persona física monotributista Sujetos Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Sucesiones indivisas Hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamente que cumpla la misma finalidad, salvo causal de exclusión anterior

17 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Sujetos Sociedades Sociedades de hecho con objeto comercial Sociedades irregulares Con máximo de 3 socios Siempre y cuando TODOS ellos, por el desarrollo de otras actividades, cumplan con las condiciones del RS Deben cumplir con todos los requisitos exigidos para las personas físicas computar los ingresos de sus participaciones sociales a efectos de categorizaciones individuales No debenSocios

18 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Sujetos Trabajadores del servicio doméstico Si no encuadran en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico Pueden adherir al RS Incompatibilidad Desarrollo de alguna actividad por la cual se conserve la calidad de RI en el IVA

19 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Actividades Incluidas Venta de cosas muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Actividad primaria Fabricación Incluye locaciones de obra locaciones de cosas muebles e inmuebles Actividades exentas o no gravadas en el Imp a las Gcias y/o IVA, excepto que se encuentren expresamente excluidas

20 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Actividades Excluidas Venta de bienes inmuebles Cesión de bienes intangibles Prestaciones e inversiones financieras Compraventa de valores mobiliarios Cargos públicos Trabajos ejecutados en relación de dependencia Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a regímenes nacionales o provinciales Ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el RS o no adheridas al mismo Participación en carácter de socios de las sociedades no comprendidas en el RS o no adheridas al mismo Participaciones en las utilidades de sociedades no incluidas en el RS

21 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Actividades Complementarias Sujeto Puede adherir al RS Por actividades incluidas en el RS, sean exentas o no gravadas en IVA y/o Gcias Actividades adicionales o complementarias por las que deberá cumplir con el régimen general Art 12 DR Art 1 DR Venta de bs inmuebles Cesión de intangibles En tanto se encuentren exentas en IVA No es posible revestir la condición de sujeto del RS, cuando se desarrollen actividades que obliguen a ser RI en el IVA

22 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Actividades Complementarias Sujeto Puede adherir al RS Por actividades incluidas en el RS, sean exentas o no gravadas en IVA y/o Gcias Actividades adicionales o complementarias por las que deberá cumplir con el régimen general Art 12 DR Art 1 DR Venta de bs inmuebles Cesión de intangibles En tanto se encuentren exentas en IVA No es posible revestir la condición de sujeto del RS, cuando se desarrollen actividades que obliguen a ser RI en el IVA

23 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Impuesto Integrado – Conceptos a tener en cuenta Sustituye Impuesto a las Ganancias Impuesto al Valor Agregado Personas físicas Sociedades Impuesto a las Ganancias: impuesto de los integrantes originado por las actividades desarrolladas por la sociedad Impuesto al Valor Agregado: de la sociedad

24 CategoríaImpuestoServiciosImpuestoVentas Componente previsional Obra Social O.S.adherente B3939157323323 C7575157323323 D128118157323323 E210194157323323 F400310157323323 G550405157323323 H700505157323323 I16001240157323323 J--------2000157323323 K--------2350157323323 L--------2700157323323 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Impuesto Integrado - Categorías

25 Categorías Ingresos Brutos (anuales) Superficie afectada en m2 Energía eléctrica consumida en kW (anual) Monto de alquileres devengados (anuales) B Hasta $ 48.000 Hasta 30 Hasta 3.300 Hasta 18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 Hasta 5.000 Hasta 18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 Hasta 6.700 Hasta 36.000 E Hasta $144.000 Hasta 85 Hasta 10.000 Hasta 36.000 F Hasta $192.000 Hasta 110 Hasta 13.000 Hasta 45.000 G Hasta $240.000 Hasta 150 Hasta 16.500 Hasta 45.000 H Hasta $288.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta $54.000 I Hasta $400.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta $72.000 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Impuesto Integrado - Categorías

26 Categorías Ingresos Brutos (anuales) Superficie afectada en m2 Energía eléctrica consumida en kW (anual) Monto de alquileres devengados (anuales) J Hasta $470.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 72.000 K Hasta $540.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 72.000 L Hasta $600.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 72.000 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Impuesto Integrado - Categorías

27 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Impuesto Integrado – Conceptos a tener en cuenta Características Debe ser ingresado desde el mes de adhesión inclusive, hasta el mes de renuncia o cese de actividades Mensual Determinado en función de Actividad Ingresos Brutos Magnitudes físicas de superficie y energía eléctrica consumida Alquileres devengados Mes corriente El mayor Categorización cuatrimestral Cuando el contribuyente haya realizado actividades durante un cuatrimestre calendario completo

28 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Impuesto Integrado – Conceptos a tener en cuenta Superficie Es la superficie de cada unidad de explotación destinada al desarrollo de la actividad Excepto En la que no se realice act. Más de una unidad de explotación Se debe sumar la superficie de cada una Actividades simultáneas en un mismo establecimiento Establecimiento usado en forma no simultánea Art 13 de la RG 2746/10 Ciudades de hasta 40000 habitantes No se considera este parámetro

29 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Impuesto Integrado – Conceptos a tener en cuenta Energía eléctrica consumida Será la que resulte de las facturas cuyo vencimiento haya operado en el período que corresponda Actividades simultáneas en un mismo establecimiento Establecimiento usado en forma no simultánea Art 13 inc b) de la RG 2746/10 No se considera este parámetro Sumar los consumos de cada unidad de explotación Si posee más de una unidad de explotación Desarrollo de tareas en casa-habitación, se considera como magnitud física solo a la energía eléctrica consumida

30 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Impuesto Integrado – Conceptos a tener en cuenta Alquileres devengados Es toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación… de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos –mejoras introducidas, contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que hayan tomado a su cargo y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario. Sumar los alquileres devengados correspondientes a cada unidad de explotación Si posee más de una unidad de explotación Actividades simultáneas en un mismo establecimientoEstablecimiento usado en forma no simultánea No se admitirá mas de un responsable por establecimiento, excepto que las actividades se desarrollen en espacios físicamente independientes o el local se utilice en forma no simultánea

31 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Impuesto Integrado – Conceptos a tener en cuenta Precio unitario máximo Es el precio de contado de cada unidad del bien comercializado, sin importar los montos totales facturados por operación Tener en cuenta Actividad primaria Se categoriza exclusivamente por los ingresos brutos Si encuadra en categoría B no debe ingresar el impuesto integrado, sino la cuota previsional fija Prestación de servicios sin local fijo Se categoriza exclusivamente por los ingresos brutos

32 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Impuesto Integrado – Conceptos a tener en cuenta Sociedades Pueden categorizar solo en categoría D en adelante Cómo determinan el impuesto a ingresar? De acuerdo a la categoría + 20% por cada socio integrante al momento de la adhesión o momento de recategorización Condominio de bs muebles e inmuebles Se aplica el mismo tratamiento que para las sociedades No más de tres condóminos Categoría mínima D Impuesto integrado: de acuerdo a los parámetros más 20% por cada condómino Sustituye: IVA condominio, GCIAS de cada condómino Cada condómino debe reunir las condiciones para RS El incremento o disminución de condóminos durante el cuatrimestre no modifica el impuesto de la sociedad

33 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Adhesión al régimen Inicio de actividades Se debe encuadrar de acuerdo a Superficie afectada a la actividad Monto del contrato de alquiler Si no se aplican dichos parámetros se categorizará mediante una estimación razonable Transcurridos 4 meses Se anualizan los Ingresos brutos obtenidos Energía eléctrica consumida Alquileres devengados en dicho período Confirmando la categorización, resultando excluido o debiendo recategorizarse Mes 1Mes 2Mes 3Mes 4Mes 5 Mes 6 Recategorización Nueva categoría

34 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Adhesión al régimen Adhesión con posterioridad al inicio de actividades Antes de transcurridos 12 meses del inicio Transcurridos 12 meses o más desde el inicio Se deberán anualizar Ingresos brutos obtenidos en el período de actividad Energía eléctrica consumida en el período de actividad Alquileres devengados Determinar la superficie afectada a la actividad Se deberán considerar Ingresos brutos obtenidos acumulados en 12 meses Energía eléctrica consumida en 12 meses Alquileres devengados Determinar la superficie afectada a la actividad

35 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Adhesión al régimen Qué sucede si se cambia de actividades Deberá ser de aplicación lo referido para inicio de actividades, respecto de la nueva o nuevas actividades, debiendo presentar una nueva DDJJ en donde indique su categoría NO se considera inicio: La incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o El reemplazo de alguna de ellas por otras del mismo tipo Es decir, procede cuando: El contribuyente realice operaciones de locaciones y/o prestaciones de servicios y las sustituya por otra de venta de bienes muebles, o viceversa

36 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Adhesión al régimen Efectos de la adhesión La opción al RS se realiza mediante inscripción en los términos que determine la AFIP Produce efectos Desde el mes inmediato siguiente al de la inscripción Hasta el mes en que se solicite la baja por cese de actividad o por renuncia al régimen Excepto Inicio de actividades A partir del día o mes de adhesión inclusive

37 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Recategorización cuatrimestral A la finalización de cada cuatrimestre calendario En función Ingresos brutos acumulados Superficie afectada Energía eléctrica consumida Alquileres devengados En ese momento En los 12 meses inmediatos anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario De acuerdo al mayor de los parámetros Si es mayor o menor a aquella en que se encuentre categorizado Se encuadra en la nueva categoría a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo

38 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Normas referidas a IVA Quienes renuncien o resulten excluidos Adquieren la condición de RI No podrán computar el CF que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que se produzca el cambio de condición frente al tributo Mercado de cereales a término Enajenante RS No se aplica el mecanismo previsto en el Art. 19 Ley de IVA Comisionistas o consignatarios Comitente RS No genera CF para el intermediario

39 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Normas referidas a Ganancias Limitación a la deducción de gastos monotributistas Adquirentes, locatarios o prestatarios Solo podrán computar en la DDJJ Hasta un 2% por proveedor Hasta un 8% del conjunto de proveedores y Sobre el total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal Excepto Proveedor o prestador recurrente En el ejercicio fiscal, la cantidad resulte superior a: 23 compras 9 locaciones o prestaciones Limitación a la deducción de gastos monotributistas Adquirentes, locatarios o prestatarios Solo podrán computar en la DDJJ Hasta un 2% por proveedor y

40 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Exclusión, renuncia y cese Causales de exclusión de pleno derecho La suma de los ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el RS en los 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso, considerando al mismo, exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I. No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, y no se recupere la misma dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la reducción.

41 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Exclusión, renuncia y cese Causales de exclusión de pleno derecho El precio máximo unitario de venta supere los $2.500.- Adquisición de bienes o realización de gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados. Los depósitos bancarios, debidamente depurados (cf. art. 18 Ley 11683) resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Realización de importación de cosas muebles o servicios. Realización de más de tres (3) actividades simultáneas o posesión de más de tres (3) unidades de explotación.

42 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Exclusión, renuncia y cese Causales de exclusión de pleno derecho Realización de locaciones y/o prestaciones de servicios y categorización como venta de cosas muebles. Operaciones no respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes, o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o J, K o L.

43 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Exclusión, renuncia y cese Procedimiento y efectos de la exclusión La exclusión automática del RS (sin necesidad de intervención de la AFIP) opera sus efectos desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma El contribuyente debe comunicar su exclusión en forma inmediata a la AFIP, y solicitar el alta en los tributos impositivos y de seguridad social. Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que un contribuyente adherido al RS ha incurrido en alguna causal de exclusión (salvo controles informáticos), labrará el acta de constatación y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho.

44 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Exclusión, renuncia y cese Procedimiento y efectos de la exclusión Serán dados de alta de oficio en los tributos impositivos y de seguridad social del régimen general, No pudiendo reingresar hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión. Efectos El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en el régimen general.

45 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Exclusión, renuncia y cese Baja automática La falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de diez (10) meses consecutivos produce la baja automática del RS. Producida la baja automática, el sujeto que reingrese al RS deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas correspondientes a los diez (10) meses que dieron lugar a la exclusión, así como todas aquellas de períodos anteriores.

46 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Exclusión, renuncia y cese Renuncia Los pequeños contribuyentes pueden renunciar al RS en cualquier momento. Dicha renuncia produce efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada Día solicitud baja Efectos primer día del mes siguiente No paga más la cuota

47 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Exclusión, renuncia y cese Renuncia Tener en cuenta que Si la renuncia tiene por objeto obtener el carácter de responsable inscripto frente al IVA por la misma actividad, el contribuyente no puede optar nuevamente por el RS hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de efectuada la renuncia por esa misma actividad. Si la renuncia obedece al cese de actividades, el contribuyente puede volver al RS en cualquier momento.

48 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Régimen especial de la seguridad social El contribuyente inscripto en el RS sustituye el aporte al régimen general de trabajo autónomo de la Ley 24.241 por las cotizaciones previsionales fijas previstas en el art 39 del Anexo Ley 26.565 Tener en cuenta que Es obligatoria, salvo para ciertos sujetos expresamente exceptuados En caso de baja o renuncia, las cotizaciones previsionales deben dejar de ingresarse a partir del mes siguiente Tiene efectos a partir del mes calendario siguiente al de la adhesión, salvo que se trate de inicio de actividades No puede ser objeto de fraccionamiento, deben ser ingresadas en su totalidad, salvo: Sujetos adheridos al régimen de inclusión social, inscripto en el Registro Nacional de Efectores y los trabajadores jubilados

49 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Régimen especial de la seguridad social Quiénes están exceptuados de ingresar las cotizaciones fijas? Los menos de 18 años, en virtud de lo normado por la Ley 24.241 en su art. 2 Los trabajadores jubilados, según la época en que se jubilaron Los profesionales universitarios que se encontraren obligados a afiliarse a cajas provinciales para profesionales Quienes trabajen en relación de dependencia Los contribuyentes que adhieren exclusivamente por su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, siempre que no se encuentren organizados en forma de empresa Las sucesiones indivisas, continuadoras de sujetos adheridos al RS, que opten por la permanencia en el mismo

50 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Régimen especial de la seguridad social Destino de los aportesObligatorioVoluntarioObservacionesSIPA$157.- RNOS $323.- (*) 323.- (*) Por cada integrante SNSS (*) 10% al FSR TOTAL$480.-

51 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Régimen especial de la seguridad social Empleadores Deberá ingresar por sus trabajadores dependientes, los aportes y contribuciones establecidos en el régimen general del SIPA, INSSJP, RNSS, FNE Socios de sociedades Deben ingresar las cotizaciones en forma individual En caso de renuncia o exclusión de la sociedad, deben inscribirse en forma individual Si forman parte de más de una sociedad adherida al RS, las cotizaciones se ingresan como si fueran un sujeto individual Pueden adherir voluntariamente ingresando las cotizaciones Profesionales

52 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Régimen especial de la seguridad social Para tener acceso a las prestaciones de salud se requiere que el contribuyente esté al día con los aportes al RS, pudiendo los agentes de saludo disponer la desafiliación en caso de falta de pago de 3 meses consecutivos o 5 alternados Prestaciones incluidas Prestaciones jubilatorias PBU Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento Prestaciones de salud Prestaciones previstas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud Cobertura médico asistencial por parte del INSSJP

53 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Normas de procedimiento Deberán Exigir Emitir Entregar Facturas Por las operaciones que realice, teniendo obligación de conservarlas Excepto Que sea una operación de contado Que sea menor a $10 Que las operaciones sean con CF Que no posea controlador fiscal declarado ante AFIP El comprador o locatario no requiera la entrega del comprobante respaldatorio Están exceptuados de registrar sus operaciones Tienen un régimen de información cuatrimestral de la RG (AFIP) 2888 Deben exhibir en la vidriera de su local, la constancia de opción emitida por internet y el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido

54 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Normas de procedimiento Se aplica la Ley 11.683, salvo Quienes incurran en los hechos u omisiones contemplados en el art. 40 de LPT Clausura de 1 a 5 días No exhiban la placa indicativa de su condición de RS y de la categoría en que se encuentran inscriptos o del comprobante de pago correspondiente al último mes vencido Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes por las compras, prestaciones o locaciones aplicadas a la actividad Multa del 50% del impuesto integrado Quienes mediante la falta de presentación de la DDJJ de recategorización, o por ser inexacta la presentada, omitieran el pago del impuesto

55 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Normas de procedimiento Se aplica la Ley 11.683, salvo Cuando se constate que el contribuyente NO se recategorizó o la recategorización fuese inexacta Recategorización de oficio Se notificará al contribuyente colocando a su disposición los elementos que acrediten la recategorización, junto con la liquidación de deuda y accesorios El contribuyente presentará su descargo indicando los fundamentos y/o elementos de juicio que hacen a su derecho El juez administrativo dictará resolución en la cual se procede el archivo de las actuaciones o procediendo a recategorizar, indicando fecha a partir de la cual opera, montos adeudados y accesorios y la correspondiente sanción Recurso de apelación – art. 74 LPT Dentro de los 15 días de notificación

56 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Normas de procedimiento Se aplica la Ley 11.683, salvo Como consecuencia de controles que se efectúen o comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización Exclusión de oficio Se notifica al contribuyente colocando a disposición los elementos que acreditan la exclusión El contribuyente presentará su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo amparen Recurso de apelación – art. 74 LPT Dentro de los 15 días de notificación Se constata la existencia de alguna circunstancia que determine la exclusión El juez administrativo dictará resolución en la cual se procede el archivo de las actuaciones o procediendo a perfeccionar la exclusión haciendo constar la causal, fecha a partir de la cual surte efectos y alta de oficio en los regímenes generales 10 días hábiles posteriores


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