José T. Martín de Agar (Editorial Technos)

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Transcripción de la presentación:

José T. Martín de Agar (Editorial Technos) INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos) Capítulo II: Fuentes del DC 4 a costumbre Extracto y presentación de Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

Es una norma general establecida por el uso de una comunidad. Las costumbres y los usos son modelos de conducta comúnmente aceptados como justos y, por lo tanto, respetados. Es

En todo ordenamiento jurídico las reglas establecidas por la praxis habitual común tienen cierta fuerza vinculante, nacida de la convicción de que aquello que siempre se ha hecho es justo, y manifiesta el sentir común sobre lo que se debe hacer. La costumbre es, por tanto, una norma que nace del pueblo.

En la sociedad eclesial la costumbre es expresión normativa del sentir común de los fieles; y puede adquirir fuerza legal si cumple las condiciones de los cc. 23‑28. Para que tenga valor de norma jurídica, es necesario: a) que sea razonable (como toda norma); según el c. 24 no lo es

la costumbre contraria al derecho divino ni la que es expresamente reprobada por el derecho humano; b) que haya sido observada de modo estable por una comunidad como norma de justicia, es decir, que sea común el convencimiento de que esa costumbre obliga (c. 25);

c) que sea aprobada por el legislador (c. 23), en el sentido de que la haya admitido, consentido, tolerado o, al menos, no la haya prohibido expresamente; como sucede p.e. con el c. 1076, que reprueba introducir nuevos impedimentos matrimoniales o suprimir los existentes;

d) que se haya observado su uso durante el tiempo establecido por el legislador (c. 26); que depende del tipo de costumbre. Tipos de costumbre Secundum legem (según la ley) - cuando determina un modo legítimo y concreto de cumplir lo que está establecido por la ley; - en este sentido se dice que la costumbre es el mejor intérprete de la ley (c. 27).

Praeter legem (más allá de la ley: fuera de la ley, extralegal) - La que añade cosas no mandadas por la ley (p.e., estableciendo el modo concreto de cumplirla, entre los distintos modos posibles), de forma tal que completa el ordenamiento. Contra legem (contra la ley) - es aquella que establece algo en contraste con lo que establece una ley, y, por tanto, tiende a sustituirla, o a dejarla sin efecto.

por otra costumbre que le sean contrarias; La costumbre queda derogada por una ley o por otra costumbre que le sean contrarias; pero, si no se las menciona expresamente, la ley no revoca las costumbres centenarias o inmemoriales, ni la ley universal revoca las costumbres particulares (c. 28). FIN