Ley 18.308 Modificada por leyes: N° 18 367 de 10/10/2008 N° 18 719 de 27/12/2010 Arts. 607 y 610 N° 18 834 de 04/11/2011 Arts.220,224,y 225 N° 18 996 de.

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Transcripción de la presentación:

Ley Modificada por leyes: N° de 10/10/2008 N° de 27/12/2010 Arts. 607 y 610 N° de 04/11/2011 Arts.220,224,y 225 N° de 07/11/2012 Arts. 234 y 235. N° de 26/12/2012 N° de 24/10/2013 Arts. 279 y280,282 a 291. Reglamentada por Decretos: N° 221/2009 de 11/05/2009 N° 400/2009 de 26/08/2009 N° 523/2009 de 16/11/2009

Inter é s General Concepto indeterminado. Concepto indeterminado. Seg ú n la SCJ, N º 525/00, de 20/12/00, las pautas que definen al inter é s general no son r í gidas ni inalterables, sino que var í an y deben ajustarse en el momento que se dictan a las condiciones pol í ticas, econ ó micas y sociales existentes. Seg ú n la SCJ, N º 525/00, de 20/12/00, las pautas que definen al inter é s general no son r í gidas ni inalterables, sino que var í an y deben ajustarse en el momento que se dictan a las condiciones pol í ticas, econ ó micas y sociales existentes.

Orden p ú blico Sus disposiciones normativas est á n fuera del arbitrio de las personas f í sicas o jur í dicas. Sus disposiciones normativas est á n fuera del arbitrio de las personas f í sicas o jur í dicas.

Funci ó n P ú blica Su ejercicio se realiza mediante un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de las Instituciones de Estado. Su ejercicio se realiza mediante un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de las Instituciones de Estado.

Cometido Esencial del Estado Son aquellos inherentes a su calidad de tal, no se conciben sino ejercidos directamente por el Estado. Son aquellos inherentes a su calidad de tal, no se conciben sino ejercidos directamente por el Estado.

Principios Rectores Art. 5 Planificaci ó n ambientalmente sustentable. Planificaci ó n ambientalmente sustentable. Conciliar el desarrollo econ ó mico, sustentabilidad ambiental y la equidad social. Conciliar el desarrollo econ ó mico, sustentabilidad ambiental y la equidad social. Descentralizaci ó n de la actividad de OT. Descentralizaci ó n de la actividad de OT. Participaci ó n Ciudadana. Participaci ó n Ciudadana. Distribuci ó n equitativa de cargas y beneficios del proceso urbanizador. Distribuci ó n equitativa de cargas y beneficios del proceso urbanizador. Recuperaci ó n por la sociedad de los mayores valores inmobiliarios generados por el OT. Recuperaci ó n por la sociedad de los mayores valores inmobiliarios generados por el OT.

Derechos Territoriales Art. 6 A un ordenamiento territorial adecuado al inter é s general. A un ordenamiento territorial adecuado al inter é s general. Derecho a la participaci ó n en los procedimientos de elaboraci ó n de los instrumentos. Se complementa con el art í culo 72, promoci ó n de la Participaci ó n. Derecho a la participaci ó n en los procedimientos de elaboraci ó n de los instrumentos. Se complementa con el art í culo 72, promoci ó n de la Participaci ó n. Toda persona podr á demandar ante la sede judicial correspondiente la observancia de la legislaci ó n territorial. Toda persona podr á demandar ante la sede judicial correspondiente la observancia de la legislaci ó n territorial. Al acceso a la informaci ó n sobre el territorio que posean las instituciones p ú blicas. Al acceso a la informaci ó n sobre el territorio que posean las instituciones p ú blicas. Toda persona tiene derecho al uso com ú n y no discriminatorias a equipamientos y servicios de uso p ú blico. Toda persona tiene derecho al uso com ú n y no discriminatorias a equipamientos y servicios de uso p ú blico.

Deberes Territoriales Art.7 Todas las personas tienen el deber de respetar las disposiciones del ordenamiento territorial. Todas las personas tienen el deber de respetar las disposiciones del ordenamiento territorial. Asimismo las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural y de conservar y usar cuidadosamente los espacios y bienes p ú blicos territoriales. Asimismo las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural y de conservar y usar cuidadosamente los espacios y bienes p ú blicos territoriales.

Deberes Territoriales de la Propiedad Inmueble. Art. 35 Las limitaciones al derecho de propiedad incluidas en las determinaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial se consideran comprendidas en el concepto de inter é s general declarado en la presente ley. Las limitaciones al derecho de propiedad incluidas en las determinaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial se consideran comprendidas en el concepto de inter é s general declarado en la presente ley.

Deberes Territoriales Art. 37 Deber de usar. No podr á n destinarlos a usos contrarios a los previstos por los instrumentos de OT. Deber de usar. No podr á n destinarlos a usos contrarios a los previstos por los instrumentos de OT. Deber de conservar. Deber de conservar. Deber de proteger el medio ambiente y la diversidad. Comprende el deber de resguardar el inmueble frente al uso productivo de riesgo o la ocupaci ó n de suelo con fines habitacionales en zonas de riesgo. Deber de proteger el medio ambiente y la diversidad. Comprende el deber de resguardar el inmueble frente al uso productivo de riesgo o la ocupaci ó n de suelo con fines habitacionales en zonas de riesgo. Deber de proteger el patrimonio cultural. Deber de proteger el patrimonio cultural. Deber de cuidar. Los propietarios de inmuebles deber á n vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros, Deber de cuidar. Los propietarios de inmuebles deber á n vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros, Deber de rehabilitar y restituir. Los propietarios de inmuebles quedar á n sujetos al cumplimiento de las normas de rehabilitaci ó n patrimonial o de restituci ó n ambiental. Deber de rehabilitar y restituir. Los propietarios de inmuebles quedar á n sujetos al cumplimiento de las normas de rehabilitaci ó n patrimonial o de restituci ó n ambiental.

Capitulo III FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES Art. 38. Los instrumentos de O T en las á reas delimitadas de suelo urbano, suelo suburbano o suelo con el atributo de potencialmente transformable, prever á n las reservas de espacios libres y equipamiento, as í como l í mites de densidad y edificabilidad. Art. 38. Los instrumentos de O T en las á reas delimitadas de suelo urbano, suelo suburbano o suelo con el atributo de potencialmente transformable, prever á n las reservas de espacios libres y equipamiento, as í como l í mites de densidad y edificabilidad.

Facultades y obligaciones territoriales Art. 38. Con car á cter general, en las actuaciones residenciales, industriales, de servicios, tur í sticas, deportivas, de recreaci ó n u otras, las reservas para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de inter é s municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del á rea destinada a circulaciones, no podr á n ser inferiores al 10% (diez por ciento) del sector a intervenir. Art. 38. Con car á cter general, en las actuaciones residenciales, industriales, de servicios, tur í sticas, deportivas, de recreaci ó n u otras, las reservas para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de inter é s municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del á rea destinada a circulaciones, no podr á n ser inferiores al 10% (diez por ciento) del sector a intervenir. El Gobierno Departamental puede llegar a disminuir el est á ndar al 8%. El Gobierno Departamental puede llegar a disminuir el est á ndar al 8%.

Instrumentos de Ordenamiento Territorial En el á mbito nacional: Directrices Nacionales y Programas Nacionales. En el á mbito nacional: Directrices Nacionales y Programas Nacionales. En el á mbito regional: Estrategias Regionales. En el á mbito regional: Estrategias Regionales. En el á mbito departamental: Directrices Departamentales, Ordenanzas Departamentales, Planes Locales. En el á mbito departamental: Directrices Departamentales, Ordenanzas Departamentales, Planes Locales. Planes Interdepartamentales. Planes Interdepartamentales. Instrumentos especiales. Instrumentos especiales.

R é gimen de suelo Rural Derecho a la realizaci ó n de los actos para la utilizaci ó n y explotaci ó n agr í cola, forestal, en general productiva rural o minera y extractiva, a las que est é n efectivamente destinados,. Derecho a la realizaci ó n de los actos para la utilizaci ó n y explotaci ó n agr í cola, forestal, en general productiva rural o minera y extractiva, a las que est é n efectivamente destinados,. Otros usos, que pudieran ser admisibles por no implicar riesgos de su transformaci ó n, requerir á n de la oportuna autorizaci ó n de la Intendencia Municipal, Otros usos, que pudieran ser admisibles por no implicar riesgos de su transformaci ó n, requerir á n de la oportuna autorizaci ó n de la Intendencia Municipal,

R é gimen de suelo Rural No requerir á n autorizaci ó n la vivienda del productor rural y aquellas edificaciones directamente referidas a la actividad rural. No requerir á n autorizaci ó n la vivienda del productor rural y aquellas edificaciones directamente referidas a la actividad rural. En el suelo rural quedan prohibidas las edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades propias del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el car á cter rural o natural al paisaje. En el suelo rural quedan prohibidas las edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades propias del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el car á cter rural o natural al paisaje.

R é gimen del suelo urbano consolidado Los propietarios de inmuebles en suelo urbano consolidado tendr á n derecho a edificar y usar, conforme a las determinaciones establecidas en los instrumentos de OT. Los propietarios de inmuebles en suelo urbano consolidado tendr á n derecho a edificar y usar, conforme a las determinaciones establecidas en los instrumentos de OT.

R é gimen de Fraccionamiento Art. 43 No podr á n autorizarse fraccionamientos en suelo urbano o en suelo con el atributo de potencialmente transformable sin que se hayan cumplido con las condiciones determinadas por el art í culo 38 de la presente ley. No podr á n autorizarse fraccionamientos en suelo urbano o en suelo con el atributo de potencialmente transformable sin que se hayan cumplido con las condiciones determinadas por el art í culo 38 de la presente ley.art í culo 38art í culo 38

R é gimen de Indemnizaciones Art. 44 La adecuaci ó n de las facultades del derecho de propiedad a las modalidades de uso y localizaci ó n de actividades previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial, tales como usos del suelo, fraccionabilidad y edificabilidad, no origina por s í sola derecho a indemnizaci ó n alguna. La adecuaci ó n de las facultades del derecho de propiedad a las modalidades de uso y localizaci ó n de actividades previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial, tales como usos del suelo, fraccionabilidad y edificabilidad, no origina por s í sola derecho a indemnizaci ó n alguna. La indemnizaci ó n proceder á ú nicamente en los casos de expropiaci ó n, o de limitaciones que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, con da ñ o cierto. La indemnizaci ó n proceder á ú nicamente en los casos de expropiaci ó n, o de limitaciones que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, con da ñ o cierto.

Distribuci ó n equitativa de cargas y beneficios. Art. 45 Los instrumentos de ordenamiento territorial contendr á n disposiciones que consagren un sistema adecuado de distribuci ó n equitativa de cargas y beneficios entre los propietarios de inmuebles involucrados en el ordenamiento territorial. Los instrumentos de ordenamiento territorial contendr á n disposiciones que consagren un sistema adecuado de distribuci ó n equitativa de cargas y beneficios entre los propietarios de inmuebles involucrados en el ordenamiento territorial.

Retorno de las Valoraciones Art. 46 Una vez que se aprueben los instrumentos de ordenamiento territorial, la Intendencia Municipal tendr á derecho, como Administraci ó n territorial competente, a participar en el mayor valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las acciones de ordenamiento territorial, ejecuci ó n y actuaci ó n. Una vez que se aprueben los instrumentos de ordenamiento territorial, la Intendencia Municipal tendr á derecho, como Administraci ó n territorial competente, a participar en el mayor valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las acciones de ordenamiento territorial, ejecuci ó n y actuaci ó n.

Retorno de las valoraciones Art. 46 Proporci ó n de la Participaci ó n. Proporci ó n de la Participaci ó n. En suelo de potencialmente transformable, 5% de la edificabilidad atribuida. En suelo de potencialmente transformable, 5% de la edificabilidad atribuida. En suelo urbano, en á reas de objeto de renovaci ó n, consolidaci ó n o reordenamiento, 15% de la mayor edificabilidad autorizada. En suelo urbano, en á reas de objeto de renovaci ó n, consolidaci ó n o reordenamiento, 15% de la mayor edificabilidad autorizada.

Retorno de las valoraciones Art. 46 La participaci ó n se materializar á mediante la cesi ó n de pleno derecho de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo a la Intendencia Municipal para su inclusi ó n en la cartera de tierras. La participaci ó n se materializar á mediante la cesi ó n de pleno derecho de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo a la Intendencia Municipal para su inclusi ó n en la cartera de tierras. Los promotores de la actuaci ó n, que manifiesten su inter é s y compromiso por edificar los inmuebles que deben ser objeto de cesi ó n de acuerdo con el instrumento, podr á n acordar con la Intendencia Municipal la sustituci ó n de dicha cesi ó n por su equivalente en dinero. Dicho importe ser á destinado a un fondo de gesti ó n territorial o bien la permuta por otros bienes inmuebles de valor similar. Los promotores de la actuaci ó n, que manifiesten su inter é s y compromiso por edificar los inmuebles que deben ser objeto de cesi ó n de acuerdo con el instrumento, podr á n acordar con la Intendencia Municipal la sustituci ó n de dicha cesi ó n por su equivalente en dinero. Dicho importe ser á destinado a un fondo de gesti ó n territorial o bien la permuta por otros bienes inmuebles de valor similar.

Reserva de suelo para viviendas de interés social En el suelo urbano con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de OT preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley Nº En el suelo urbano con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de OT preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley Nº Ley Nº Ley Nº El número de éstas se situará entre el 10% y el 30% de las viviendas totales que se autoricen. El porcentaje mínimo será concretado por el instrumento atendiendo a las necesidades de viviendas de interés social y a las características de los diferentes desarrollos residenciales. El número de éstas se situará entre el 10% y el 30% de las viviendas totales que se autoricen. El porcentaje mínimo será concretado por el instrumento atendiendo a las necesidades de viviendas de interés social y a las características de los diferentes desarrollos residenciales.

Control Territorial Art. 68 Los Gobiernos Departamentales ejercer á n la polic í a territorial mediante los instrumentos necesarios, a los efectos de identificar todas aquellas acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones de todo tipo realizadas en contravenci ó n de las normas aplicables y sancionar a los infractores. Los Gobiernos Departamentales ejercer á n la polic í a territorial mediante los instrumentos necesarios, a los efectos de identificar todas aquellas acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones de todo tipo realizadas en contravenci ó n de las normas aplicables y sancionar a los infractores. El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, en el á mbito de sus respectivas competencias, est á n facultados a prohibir, impedir la prosecuci ó n y demoler, a costa del propietario, toda obra efectuada en violaci ó n de los instrumentos de ordenamiento territorial. El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, en el á mbito de sus respectivas competencias, est á n facultados a prohibir, impedir la prosecuci ó n y demoler, a costa del propietario, toda obra efectuada en violaci ó n de los instrumentos de ordenamiento territorial.

Policía Territorial Art.69 Las Intendencias Municipales, deber á n impedir: la ocupaci ó n; la construcci ó n; el loteo; el fraccionamiento y toda operaci ó n destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la violaci ó n de la legislaci ó n vigente en la materia o los instrumentos de ordenamiento territorial, respecto de los inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanizaci ó n, fraccionamiento y edificaci ó n con destino habitacional. Las Intendencias Municipales, deber á n impedir: la ocupaci ó n; la construcci ó n; el loteo; el fraccionamiento y toda operaci ó n destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la violaci ó n de la legislaci ó n vigente en la materia o los instrumentos de ordenamiento territorial, respecto de los inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanizaci ó n, fraccionamiento y edificaci ó n con destino habitacional. Esta obligaci ó n regir á tambi é n para los casos que carezcan de permiso aunque se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha autorizaci ó n. Esta obligaci ó n regir á tambi é n para los casos que carezcan de permiso aunque se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha autorizaci ó n.

Ocupación ilegal de inmuebles con fines de asentamiento humano. Art. 70 Se faculta al MVOTMA, sin perjuicio de las competencias departamentales a aplicar las sanciones que establezca la legislación y la reglamentación a quien promueva o incentive la ocupación ilegal de inmuebles a los fines de asentamiento humano, en desconocimiento de lo dispuesto en los instrumentos de OT. Se faculta al MVOTMA, sin perjuicio de las competencias departamentales a aplicar las sanciones que establezca la legislación y la reglamentación a quien promueva o incentive la ocupación ilegal de inmuebles a los fines de asentamiento humano, en desconocimiento de lo dispuesto en los instrumentos de OT. Las empresas públicas prestadoras de servicios de agua potable, energía eléctrica, telefonía y transmisión de datos, deberán requerir informe previo del MVOTMA para brindar servicios a viviendas o conjuntos de viviendas que formen parte de asentamientos humanos ilegales. Las empresas públicas prestadoras de servicios de agua potable, energía eléctrica, telefonía y transmisión de datos, deberán requerir informe previo del MVOTMA para brindar servicios a viviendas o conjuntos de viviendas que formen parte de asentamientos humanos ilegales.

Estímulos y Sanciones Art. 71 El P E y los Gobiernos Departamentales, a trav é s de los mecanismos que correspondan, podr á n establecer incentivos a efectos de impulsar las acciones y determinaciones previstas en los instrumentos de OT. El P E y los Gobiernos Departamentales, a trav é s de los mecanismos que correspondan, podr á n establecer incentivos a efectos de impulsar las acciones y determinaciones previstas en los instrumentos de OT. Todo acto o hecho que se traduzca en la alteraci ó n f í sica del territorio, hecha sin haberse obtenido el permiso respectivo o en contravenci ó n de los instrumentos de OT, ser á sancionada sin perjuicio de la nulidad, con una multa de 50 UR a UR, de acuerdo al car á cter o gravedad de la misma. Todo acto o hecho que se traduzca en la alteraci ó n f í sica del territorio, hecha sin haberse obtenido el permiso respectivo o en contravenci ó n de los instrumentos de OT, ser á sancionada sin perjuicio de la nulidad, con una multa de 50 UR a UR, de acuerdo al car á cter o gravedad de la misma.

POTESTAD Y MATERIA DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Artículo 14. (Competencias departamentales de ordenamiento territorial).- Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta ley, en el marco de la legislación aplicable. Artículo 14. (Competencias departamentales de ordenamiento territorial).- Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta ley, en el marco de la legislación aplicable. Artículo 30. (Categorización de suelo en el territorio).- La competencia exclusiva del Gobierno Departamental para la categorización de suelo en el territorio del departamento se ejercerá mediante los instrumentos de ordenamiento territorial de su ámbito. Artículo 30. (Categorización de suelo en el territorio).- La competencia exclusiva del Gobierno Departamental para la categorización de suelo en el territorio del departamento se ejercerá mediante los instrumentos de ordenamiento territorial de su ámbito.

RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y MEDIO AMBIENTE. Art 6. De la ley N° : La materia departamental estará constituida por: Art 6. De la ley N° : La materia departamental estará constituida por: …3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. …3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. Artículo 277 de la ley Sustituyese el numeral 3) del artículo 6º de la Ley Nº , de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente: Artículo 277 de la ley Sustituyese el numeral 3) del artículo 6º de la Ley Nº , de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente:Ley Nº Ley Nº "3)La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales en la materia". "3)La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales en la materia".

Planes parciales Son por definición un instrumento de planificación derivada. Son por definición un instrumento de planificación derivada. El art. 607 de la ley Nº modifico el art. 19 de a LOTDS suprimiendo la condición de “supletorio” que esta le asignada como atributo a los planes parciales. En consecuencia, su materia siempre debe derivar o complementar otro instrumento de ordenamiento de mayor jerarquía. El art. 607 de la ley Nº modifico el art. 19 de a LOTDS suprimiendo la condición de “supletorio” que esta le asignada como atributo a los planes parciales. En consecuencia, su materia siempre debe derivar o complementar otro instrumento de ordenamiento de mayor jerarquía. Como todos los instrumentos de ordenamiento territorial – una vez aprobados- tienen la categoría legal de Decretos Departamentales (arts. 26 de la LOTDS); como tales les resulta aplicable lo que disponen los arts. 1 a 20 y concordantes del Código Civil uruguayo. Como todos los instrumentos de ordenamiento territorial – una vez aprobados- tienen la categoría legal de Decretos Departamentales (arts. 26 de la LOTDS); como tales les resulta aplicable lo que disponen los arts. 1 a 20 y concordantes del Código Civil uruguayo.

Plan parcial Su objetivo es ejecutar actuaciones territoriales específicas: Su objetivo es ejecutar actuaciones territoriales específicas: En el ámbito del suelo rural: para la protección o fomento productivo rural. En el ámbito del suelo rural: para la protección o fomento productivo rural. En el ámbito del suelo urbano: para renovación, rehabilitación, revitalización, consolidación, mejoramiento o expansión. En el ámbito del suelo urbano: para renovación, rehabilitación, revitalización, consolidación, mejoramiento o expansión. Genéricamente: para conservación ambiental y de los recursos naturales o el paisaje entre otras. Genéricamente: para conservación ambiental y de los recursos naturales o el paisaje entre otras. No hay una determinación expresa desde lo espacial para diferenciarlo del plan local, sin perjuicio de su naturaleza derivada o complementaria ( ver 17 de la ) No hay una determinación expresa desde lo espacial para diferenciarlo del plan local, sin perjuicio de su naturaleza derivada o complementaria ( ver 17 de la )

Plan parcial La diferencia de trámite con el Plan Local es la incorporación de una mayor exigencia del control nacional de la dimensión ambiental del plan parcial. Conforme el art 47 de la Ley y los arts. 11 y ss del Decreto reglamentario N° 221/2009, los planes especiales, en áreas de mas de 10 hectáreas, requieren Autorización Ambiental Previa, en la forma prevista por la ley N° y el Decreto 349/2005. La diferencia de trámite con el Plan Local es la incorporación de una mayor exigencia del control nacional de la dimensión ambiental del plan parcial. Conforme el art 47 de la Ley y los arts. 11 y ss del Decreto reglamentario N° 221/2009, los planes especiales, en áreas de mas de 10 hectáreas, requieren Autorización Ambiental Previa, en la forma prevista por la ley N° y el Decreto 349/2005. Este no sería un sistema supletorio de la Evaluación Ambiental Estratégica que se requiere para todos los instrumentos ([1]): es un requisito mas para la aprobación. Este no sería un sistema supletorio de la Evaluación Ambiental Estratégica que se requiere para todos los instrumentos ([1]): es un requisito mas para la aprobación.[1] Ello implica un proceso más complejo y con un mayor costo operativo que un plan local En los hechos ello determinó que cuando la Administración local toma la iniciativa – en su mayoría - utiliza el Plan Local como instrumento para planificar el territorio nacional. Ello implica un proceso más complejo y con un mayor costo operativo que un plan local En los hechos ello determinó que cuando la Administración local toma la iniciativa – en su mayoría - utiliza el Plan Local como instrumento para planificar el territorio nacional. [1] Art 47 de la ley N º [1] Art 47 de la ley N º [1]

parte final del artículo 27 de la ley Nº El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) expedirá un dictamen técnico de Viabilidad Territorial en caso de no existir instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial vigentes y aplicables para la zona de implantación de un emprendimiento para el que corresponda la autorización ambiental previa de acuerdo con la Ley Nº , de 19 de enero de 1994 y su reglamentación. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) expedirá un dictamen técnico de Viabilidad Territorial en caso de no existir instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial vigentes y aplicables para la zona de implantación de un emprendimiento para el que corresponda la autorización ambiental previa de acuerdo con la Ley Nº , de 19 de enero de 1994 y su reglamentación.

Evaluación ambiental estratégica Art 47 de la Ley Nº y Decreto Nº 221/2009 Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Contenido de las EAE: Identificar de aspectos relevantes de la situación ambiental del área comprendida en el Instrumento de OT y su área de influencia. Identificar de aspectos relevantes de la situación ambiental del área comprendida en el Instrumento de OT y su área de influencia. Objetivos de protección ambiental prioritarios contemplados en la elaboración del instrumento. Objetivos de protección ambiental prioritarios contemplados en la elaboración del instrumento. Los probables efectos ambientales significativos que se estima deriven de la aplicación del instrumento de OT., explicitando la existencia de alternativas. Los probables efectos ambientales significativos que se estima deriven de la aplicación del instrumento de OT., explicitando la existencia de alternativas. Las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales significativos negativos derivados de la aplicación del instrumento de OT., así como las soluciones que prevea a los problemas ambientales identificados. Las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales significativos negativos derivados de la aplicación del instrumento de OT., así como las soluciones que prevea a los problemas ambientales identificados. Medidas de monitorio de efectos ambientales. Medidas de monitorio de efectos ambientales. Resumen ejecutivo del contenido. Resumen ejecutivo del contenido.

4º Diferencias entre la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) Diferencias entre la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) Antecedentes: EIA - Tiene una historia de más de 4 décadas EAE - Tiene un historial más reciente Materia: EIA - Refiere actuaciones propuestas a nivel de proyecto. EAE – Refiere a la evaluación de políticas, planes y programas.

Diferencias Naturaleza de la acción: EIA: Inmediata, operacional, enfocada EAE: Estratégica, visionaria, conceptual Responsabilidad: EIA: Es del proponente EAE: Es del Gobierno Productos : EIA: Detallados EAE: Genéricos

Diferencia Escala de impactos: EIA: Micros, localizados EAE: Macros, acumulativos, inciertos Escala de tiempo: EIA: Mediana y a corto plazo EAE: Mediana y a largo plazo Fuentes de datos: EIA: Trabajo de campo, análisis de muestras EAE: Estrategias, visiones

Capitulo III FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES Art. 38. Los instrumentos de O T en las á reas delimitadas de suelo urbano, suelo suburbano o suelo con el atributo de potencialmente transformable, prever á n las reservas de espacios libres y equipamiento, as í como l í mites de densidad y edificabilidad. Art. 38. Los instrumentos de O T en las á reas delimitadas de suelo urbano, suelo suburbano o suelo con el atributo de potencialmente transformable, prever á n las reservas de espacios libres y equipamiento, as í como l í mites de densidad y edificabilidad.

R é gimen de suelo Rural Derecho a la realizaci ó n de los actos para la utilizaci ó n y explotaci ó n agr í cola, forestal, en general productiva rural o minera y extractiva, a las que est é n efectivamente destinados. Derecho a la realizaci ó n de los actos para la utilizaci ó n y explotaci ó n agr í cola, forestal, en general productiva rural o minera y extractiva, a las que est é n efectivamente destinados. Otros usos, que pudieran ser admisibles por no implicar riesgos de su transformaci ó n, requerir á n de la oportuna autorizaci ó n de la Intendencia Municipal, Otros usos, que pudieran ser admisibles por no implicar riesgos de su transformaci ó n, requerir á n de la oportuna autorizaci ó n de la Intendencia Municipal,

R é gimen de suelo Rural No requerir á n autorizaci ó n la vivienda del productor rural y aquellas edificaciones directamente referidas a la actividad rural. No requerir á n autorizaci ó n la vivienda del productor rural y aquellas edificaciones directamente referidas a la actividad rural. En el suelo rural quedan prohibidas las edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades propias del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el car á cter rural o natural al paisaje. En el suelo rural quedan prohibidas las edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades propias del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el car á cter rural o natural al paisaje.

El atributo de potencialmente transformable Artículo 34. (Atributo de potencialmente transformable).- Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán delimitar ámbitos de territorio como potencialmente transformables. Sólo se podrá transformar un suelo incluido dentro de una categoría en otra, en áreas con el atributo de potencialmente transformable. Artículo 34. (Atributo de potencialmente transformable).- Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán delimitar ámbitos de territorio como potencialmente transformables. Sólo se podrá transformar un suelo incluido dentro de una categoría en otra, en áreas con el atributo de potencialmente transformable. Únicamente será posible incorporar terrenos a los suelos categoría urbana y categoría suburbana mediante la elaboración y aprobación de un programa de actuación integrada para un perímetro de actuación específicamente delimitado dentro de suelo con el atributo de potencialmente transformable. Únicamente será posible incorporar terrenos a los suelos categoría urbana y categoría suburbana mediante la elaboración y aprobación de un programa de actuación integrada para un perímetro de actuación específicamente delimitado dentro de suelo con el atributo de potencialmente transformable. Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente programa de actuación integrada, el suelo con el atributo de potencialmente transformable estará sometido a las determinaciones establecidas para la categoría de suelo en que fuera incluido. Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente programa de actuación integrada, el suelo con el atributo de potencialmente transformable estará sometido a las determinaciones establecidas para la categoría de suelo en que fuera incluido.

R é gimen del suelo urbano consolidado Los propietarios de inmuebles en suelo urbano consolidado tendr á n derecho a edificar y usar, conforme a las determinaciones establecidas en los instrumentos de OT. Los propietarios de inmuebles en suelo urbano consolidado tendr á n derecho a edificar y usar, conforme a las determinaciones establecidas en los instrumentos de OT.

R é gimen de Fraccionamiento Art. 43 No podr á n autorizarse fraccionamientos en suelo urbano o en suelo con el atributo de potencialmente transformable sin que se hayan cumplido con las condiciones determinadas por el art í culo 38 de la presente ley. No podr á n autorizarse fraccionamientos en suelo urbano o en suelo con el atributo de potencialmente transformable sin que se hayan cumplido con las condiciones determinadas por el art í culo 38 de la presente ley.art í culo 38art í culo 38

Facultades y obligaciones territoriales Art. 38. Con car á cter general, en las actuaciones residenciales, industriales, de servicios, tur í sticas, deportivas, de recreaci ó n u otras, las reservas para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de inter é s municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del á rea destinada a circulaciones, no podr á n ser inferiores al 10% (diez por ciento) del sector a intervenir. Art. 38. Con car á cter general, en las actuaciones residenciales, industriales, de servicios, tur í sticas, deportivas, de recreaci ó n u otras, las reservas para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de inter é s municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del á rea destinada a circulaciones, no podr á n ser inferiores al 10% (diez por ciento) del sector a intervenir. El Gobierno Departamental puede llegar a disminuir el est á ndar al 8%. El Gobierno Departamental puede llegar a disminuir el est á ndar al 8%.

Distribuci ó n equitativa de cargas y beneficios. Art. 45 Los instrumentos de ordenamiento territorial contendr á n disposiciones que consagren un sistema adecuado de distribuci ó n equitativa de cargas y beneficios entre los propietarios de inmuebles involucrados en el ordenamiento territorial. Los instrumentos de ordenamiento territorial contendr á n disposiciones que consagren un sistema adecuado de distribuci ó n equitativa de cargas y beneficios entre los propietarios de inmuebles involucrados en el ordenamiento territorial.

Retorno de las Valoraciones Art. 46 Una vez que se aprueben los instrumentos de ordenamiento territorial, la Intendencia Municipal tendr á derecho, como Administraci ó n territorial competente, a participar en el mayor valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las acciones de ordenamiento territorial, ejecuci ó n y actuaci ó n. Una vez que se aprueben los instrumentos de ordenamiento territorial, la Intendencia Municipal tendr á derecho, como Administraci ó n territorial competente, a participar en el mayor valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las acciones de ordenamiento territorial, ejecuci ó n y actuaci ó n.

Retorno de las valoraciones Art. 46 Proporci ó n de la Participaci ó n. Proporci ó n de la Participaci ó n. En suelo de potencialmente transformable, 5% de la edificabilidad atribuida. En suelo de potencialmente transformable, 5% de la edificabilidad atribuida. En suelo urbano, en á reas de objeto de renovaci ó n, consolidaci ó n o reordenamiento, 15% de la mayor edificabilidad autorizada. En suelo urbano, en á reas de objeto de renovaci ó n, consolidaci ó n o reordenamiento, 15% de la mayor edificabilidad autorizada.

Retorno de las valoraciones Art. 46 La participaci ó n se materializar á mediante la cesi ó n de pleno derecho de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo a la Intendencia Municipal para su inclusi ó n en la cartera de tierras. La participaci ó n se materializar á mediante la cesi ó n de pleno derecho de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo a la Intendencia Municipal para su inclusi ó n en la cartera de tierras. Los promotores de la actuaci ó n, que manifiesten su inter é s y compromiso por edificar los inmuebles que deben ser objeto de cesi ó n de acuerdo con el instrumento, podr á n acordar con la Intendencia Municipal la sustituci ó n de dicha cesi ó n por su equivalente en dinero. Dicho importe ser á destinado a un fondo de gesti ó n territorial o bien la permuta por otros bienes inmuebles de valor similar. Los promotores de la actuaci ó n, que manifiesten su inter é s y compromiso por edificar los inmuebles que deben ser objeto de cesi ó n de acuerdo con el instrumento, podr á n acordar con la Intendencia Municipal la sustituci ó n de dicha cesi ó n por su equivalente en dinero. Dicho importe ser á destinado a un fondo de gesti ó n territorial o bien la permuta por otros bienes inmuebles de valor similar.

Reserva de suelo para viviendas de interés social En el suelo urbano con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de OT preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley Nº En el suelo urbano con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de OT preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley Nº Ley Nº Ley Nº El número de éstas se situará entre el 10% y el 30% de las viviendas totales que se autoricen. El porcentaje mínimo será concretado por el instrumento atendiendo a las necesidades de viviendas de interés social y a las características de los diferentes desarrollos residenciales. El número de éstas se situará entre el 10% y el 30% de las viviendas totales que se autoricen. El porcentaje mínimo será concretado por el instrumento atendiendo a las necesidades de viviendas de interés social y a las características de los diferentes desarrollos residenciales.

Coordinación en la Ley Artículo 74 : Artículo 74 : Los Gobiernos Departamentales con la colaboración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, deberán asegurar que exista la debida coordinación y compatibilidad entre los diversos instrumentos del ámbito departamental entre sí y con los instrumentos de los ámbitos nacional y regional en lo aplicable. Los Gobiernos Departamentales con la colaboración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, deberán asegurar que exista la debida coordinación y compatibilidad entre los diversos instrumentos del ámbito departamental entre sí y con los instrumentos de los ámbitos nacional y regional en lo aplicable. Se establecerán procedimientos de elaboración concertada, a efectos de coordinar y compatibilizar en una fase temprana de su definición, los instrumentos sectoriales que tengan relevancia territorial generados por los actores públicos, en la forma y procedimiento que establezca la reglamentación. Se establecerán procedimientos de elaboración concertada, a efectos de coordinar y compatibilizar en una fase temprana de su definición, los instrumentos sectoriales que tengan relevancia territorial generados por los actores públicos, en la forma y procedimiento que establezca la reglamentación.

Procedimientos de elaboración coordinada de los instrumentos de ordenamiento territorial en la ley Informe sobre correspondencia del instrumento con los demás vigentes (art 25, Decreto Nº 221/009). Informe sobre correspondencia del instrumento con los demás vigentes (art 25, Decreto Nº 221/009). Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (arts. 25, 47, y Decreto Nº 221/009). Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (arts. 25, 47, y Decreto Nº 221/009). Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Nº y el decreto reglamentario 349/ 005) para aprobar instrumentos especiales (art 19) en predios con superficies superiores a 10 hectáreas, para los cuales se requiere obtener la autorización ambiental previa y para aprobar (art. 47). Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Nº y el decreto reglamentario 349/ 005) para aprobar instrumentos especiales (art 19) en predios con superficies superiores a 10 hectáreas, para los cuales se requiere obtener la autorización ambiental previa y para aprobar (art. 47).. Dictamen técnico de viabilidad territorial cuando no exista un instrumento de ordenamiento territorial vigente y aplicable a la zona de implantación de un proyecto que requiere aprobación ambiental previa ( art 27 in fine, el art 20 y ss del Decreto Nº 349/005 y Decreto Nº 221/009 ). f) Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial. Registro de instrumentos, (art. 78). f) Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial. Registro de instrumentos, (art. 78).

Procedimiento para aprobar instrumentos de O.T.

Evaluación ambiental estratégica Art 25 ( parte final) y 47 de la Ley Nº Previo a la aprobación definitiva, se deberá solicitar al MVOTMA el informe sobre la correspondencia del instrumento con los demás vigentes y realizar el procedimiento ambiental que corresponda, el que dispondrá del plazo de treinta días hábiles desde la recepción para expedirse, vencido el cual sin pronunciamiento, se entenderá como emitido en sentido favorable (art. 25) Previo a la aprobación definitiva, se deberá solicitar al MVOTMA el informe sobre la correspondencia del instrumento con los demás vigentes y realizar el procedimiento ambiental que corresponda, el que dispondrá del plazo de treinta días hábiles desde la recepción para expedirse, vencido el cual sin pronunciamiento, se entenderá como emitido en sentido favorable (art. 25) Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad ( art. 47 ) Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad ( art. 47 )

Evaluación ambiental estratégica Art 47 de la Ley Nº y Decreto Nº 221/2009 Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial (arts.14 a 18 de la ley ) deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación. Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial (arts.14 a 18 de la ley ) deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación. Los Instrumentos especiales (arts.19 a 22 de la ley ) que tengan por objeto una superficie de terrenos superior a 10 hectáreas requerirán Autorización Ambiental Previa, sin perjuicio de la legislación vigente. Los Instrumentos especiales (arts.19 a 22 de la ley ) que tengan por objeto una superficie de terrenos superior a 10 hectáreas requerirán Autorización Ambiental Previa, sin perjuicio de la legislación vigente. Estos procedimientos se integrarán en la elaboración del correspondiente instrumento. Estos procedimientos se integrarán en la elaboración del correspondiente instrumento.

Contenido de las EAE: Identificar de aspectos relevantes de la situación ambiental del área comprendida en el Instrumento de OT y su área de influencia. Identificar de aspectos relevantes de la situación ambiental del área comprendida en el Instrumento de OT y su área de influencia. Objetivos de protección ambiental prioritarios contemplados en la elaboración del instrumento. Objetivos de protección ambiental prioritarios contemplados en la elaboración del instrumento. Los probables efectos ambientales significativos que se estima deriven de la aplicación del instrumento de OT., explicitando la existencia de alternativas. Los probables efectos ambientales significativos que se estima deriven de la aplicación del instrumento de OT., explicitando la existencia de alternativas. Las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales significativos negativos derivados de la aplicación del instrumento de OT., así como las soluciones que prevea a los problemas ambientales identificados. Las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales significativos negativos derivados de la aplicación del instrumento de OT., así como las soluciones que prevea a los problemas ambientales identificados. Medidas de monitorio de efectos ambientales. Medidas de monitorio de efectos ambientales. Resumen ejecutivo del contenido. Resumen ejecutivo del contenido.

Control Territorial Art. 68 Los Gobiernos Departamentales ejercer á n la polic í a territorial mediante los instrumentos necesarios, a los efectos de identificar todas aquellas acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones de todo tipo realizadas en contravenci ó n de las normas aplicables y sancionar a los infractores. Los Gobiernos Departamentales ejercer á n la polic í a territorial mediante los instrumentos necesarios, a los efectos de identificar todas aquellas acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones de todo tipo realizadas en contravenci ó n de las normas aplicables y sancionar a los infractores. El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, en el á mbito de sus respectivas competencias, est á n facultados a prohibir, impedir la prosecuci ó n y demoler, a costa del propietario, toda obra efectuada en violaci ó n de los instrumentos de ordenamiento territorial. El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, en el á mbito de sus respectivas competencias, est á n facultados a prohibir, impedir la prosecuci ó n y demoler, a costa del propietario, toda obra efectuada en violaci ó n de los instrumentos de ordenamiento territorial.

Policía Territorial Art.69 Las Intendencias Municipales, deber á n impedir: la ocupaci ó n; la construcci ó n; el loteo; el fraccionamiento y toda operaci ó n destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la violaci ó n de la legislaci ó n vigente en la materia o los instrumentos de ordenamiento territorial, respecto de los inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanizaci ó n, fraccionamiento y edificaci ó n con destino habitacional Las Intendencias Municipales, deber á n impedir: la ocupaci ó n; la construcci ó n; el loteo; el fraccionamiento y toda operaci ó n destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la violaci ó n de la legislaci ó n vigente en la materia o los instrumentos de ordenamiento territorial, respecto de los inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanizaci ó n, fraccionamiento y edificaci ó n con destino habitacional Esta obligaci ó n regir á tambi é n para los casos que carezcan de permiso aunque se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha autorizaci ó n. Esta obligaci ó n regir á tambi é n para los casos que carezcan de permiso aunque se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha autorizaci ó n.

Ocupación ilegal de inmuebles con fines de asentamiento humano. Art. 70 Se faculta al MVOTMA, sin perjuicio de las competencias departamentales a aplicar las sanciones que establezca la legislación y la reglamentación a quien promueva o incentive la ocupación ilegal de inmuebles a los fines de asentamiento humano, en desconocimiento de lo dispuesto en los instrumentos de OT. Se faculta al MVOTMA, sin perjuicio de las competencias departamentales a aplicar las sanciones que establezca la legislación y la reglamentación a quien promueva o incentive la ocupación ilegal de inmuebles a los fines de asentamiento humano, en desconocimiento de lo dispuesto en los instrumentos de OT. Las empresas públicas prestadoras de servicios de agua potable, energía eléctrica, telefonía y transmisión de datos, deberán requerir informe previo del MVOTMA para brindar servicios a viviendas o conjuntos de viviendas que formen parte de asentamientos humanos ilegales. Las empresas públicas prestadoras de servicios de agua potable, energía eléctrica, telefonía y transmisión de datos, deberán requerir informe previo del MVOTMA para brindar servicios a viviendas o conjuntos de viviendas que formen parte de asentamientos humanos ilegales.

Estímulos y Sanciones Art. 71 El P E y los Gobiernos Departamentales, a trav é s de los mecanismos que correspondan, podr á n establecer incentivos a efectos de impulsar las acciones y determinaciones previstas en los instrumentos de OT. El P E y los Gobiernos Departamentales, a trav é s de los mecanismos que correspondan, podr á n establecer incentivos a efectos de impulsar las acciones y determinaciones previstas en los instrumentos de OT. Todo acto o hecho que se traduzca en la alteraci ó n f í sica del territorio, hecha sin haberse obtenido el permiso respectivo o en contravenci ó n de los instrumentos de OT, ser á sancionada sin perjuicio de la nulidad, con una multa de 50 UR a UR, de acuerdo al car á cter o gravedad de la misma. Todo acto o hecho que se traduzca en la alteraci ó n f í sica del territorio, hecha sin haberse obtenido el permiso respectivo o en contravenci ó n de los instrumentos de OT, ser á sancionada sin perjuicio de la nulidad, con una multa de 50 UR a UR, de acuerdo al car á cter o gravedad de la misma.

Gracias