Noción y clases de penas canónicas

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Transcripción de la presentación:

Noción y clases de penas canónicas P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

Las penas en la Iglesia son: MEDICINALES (o censuras) y EXPIATORIAS. La penas es la privación de algún bien (jurídico, espiritual, material o mixto), impuesta por la autoridad legítima, para corrección del delincuente y castigo del delito (c 2215 Cód ´17). Para la “defensa de los intereses jurídicos fundamentales de la Iglesia (Arias). Las penas en la Iglesia son: MEDICINALES (o censuras) y EXPIATORIAS. Además se emplean remedios penales y penitenciales (cfr c 1312).

Elementos definitorios: 1. Verdadera pena. A. Las censuras Son una pena por la cual se priva al bautizado, que ha delinquido y es contumaz, de ciertos bienes espirituales o anejos a éstos hasta que cese su contumacia y sea absuelto (c 2241 Cód ´17). Elementos definitorios: 1. Verdadera pena. 2. El destinatario es un bautizado. 3. Es contumaz (explicar cens latae s). 4. Cesa por “absolución” nunca por sí.

Elementos definitorios: B. Las penas expiatorias Son aquellas cuya finalidad directa es la expiación del delito, de tal manera que la remisión NO DEPENDE de la cesación de la contumacia en el delincuente (cfr. c 2286 Cód ´17). Elementos definitorios: 1. Fin principal: la expiación del delito, es decir, la reparación del orden social. 2. No es necesaria la contumacia. 3. Se puede imponer a perpetuidad o por tiempo indeterminado.

Son instrumentos para y semipenales respectivamente. C. Remedios penales y penitenciales Son instrumentos para y semipenales respectivamente. El remedio penal es una medida canónica moderada de naturaleza preventiva. Las penitencias son acciones jurídico penales por las que la autoridad impone la realización de un acto externo para sustituir o aumentar una pena.

a) Tipos de censuras (cc 1331-1333) D. Tipos de penas canónicas a) Tipos de censuras (cc 1331-1333) 1. La excomunión: censura por la cual se excluye a alguien de la comunión de los fieles. Ver los efectos en el c 1331. 2. El entredicho: censura por la cual se prohíbe a ciertos fieles –sin perder la comunión con la Iglesia- algunos bienes (expresamente señalados en el c 1332). 3. La suspensión: censura exclusiva de la condición clerical por la que se prohíbe parcial o totalmente el ejercicio de la

b) Tipos de penas expiatorias (c 1336-8) 1. Expiatoria especificadas: de orden, de régimen o del oficio; así como el derecho a percibir determinados bienes. b) Tipos de penas expiatorias (c 1336-8) 1. Expiatoria especificadas: Restricción de la libertad de residencia. Traslado penal del oficio. Expulsión del estado clerical. 2. Indicadas genéricamente: Privaciones o determinadas prohibiciones en su ejercicio, de potestades, oficios, cargos,

3. Otras que pudiese establecer la ley: derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos o distintivos. 3. Otras que pudiese establecer la ley: Dentro de las siguientes restricciones: a) Las prohibiciones sólo afectan a la licitud. b) Límite de competencia de la autoridad que impone las privaciones o prohibiciones. c) Nunca se puede privar de cargos académicos. d) Las latae sententiae sólo pueden contemplar las prohibiciones del c 1336,1,3. e) Las prohibiciones del c 1336,1,3 quedan sin efecto en los mismos supuestos del c 1335.

c) Tipos de remedios penales y penitencias 1. Remedios penales (c 1339) La amonestación: Medida preventiva dirigida a quien se encuentra en ocasión próxima de delinquir o a quien sobre el cual existen fundadas sospechas pero sin suficientes pruebas para proceder criminalmente. La represión: Medida canónica preventiva dirigida a quien provoca escándalo o grave perturbación del orden. 2. Penitencias

Se distinguen de las demás penas por su contenido de carácter religioso, piadoso o caritativo. Se distinguen de la penitencia sacramental. Su fuero propio es el externo y la forma de imposición privada o pública en razón de la notoriedad del delito. Ej. del viejo c 2313: determinadas preces, peregrinaciones, ayunos especiales, limosnas, ejercicios espirituales…

Penas latae y ferendae sententiae

El canon 1314 “Las penas generalmente son ferendae sententiae, de modo que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta; pero… es latae sententiae, de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito, cuando la ley o el precepto lo establece así expresamente”.

En algunos casos el reo incurre en la pena latae sententiae, es decir: automáticamente, por el hecho de cometer el delito. Esto es, se obliga al reo a convertirse él mismo en juez propio, y juzgar que ha incurrido en el tipo penal. El derecho canónico prevé que este modo de imponer la sanción penal sea: excepcional; para los delitos más graves.

El c. 1323 , 2º Exime totalmente al infractor de una pena que ignoraba que estaba infringiendo una ley o precepto. El canon 1324 § 1, 9º, En el caso que la persona sepa que infringe una ley pero ignora sin culpa que su conducta lleva aneja una pena, el c declara que la pena se convierte en ferendae sententiae.

Por lo tanto Si se desconoce la norma no incurre en la censura latae sententiae.

Significado y efectos eclesiales de las censuras -particularmente de la excomunión-

A. La excomunión Su efecto directo es la pérdida de la communio en su dimensión jurídica (no se prejuzga la communio mística). 1. Si la pena es latae sententiae no declarada El excomulgado no puede celebrar la Misa u otra ceremonia de culto. Tampoco celebrar los sacramentos o sacramentales, ni recibir los sacramentos. No puede desempeñar oficios, ministerios o cargos ecl., o realizar actos de régimen.

2. Si la pena es ferendae sententiae o latae sententiae declarada (los efectos se agravan) Si el excomulgado pretende celebrar la Misa u otra ceremonia de culto debe ser rechazado o interrumpida la celebración. Los actos de régimen devienen inválidos (c 135). También la asistencia al matrimonio (c 1109). Se prohíbe el goce de privilegios adquiridos anteriormente. No puede obtenerse válidamente una dignidad, oficio, función o pensión.

1. Si la pena es latae sententiae no declarada B. El entredicho (No afecta directamente a la communio, sino solo a algunos efectos de la excomunión expresamente enumerados) 1. Si la pena es latae sententiae no declarada Se le prohíbe celebrar la Misa u otra ceremonia de culto. Tampoco celebrar los sacramentos o sacramentales, ni recibir los sacramentos. 2. Si la pena es ferendae sententiae o latae sententiae declarada Debe ser rechazado o interrumpida la celebración si pretende celebrar la Misa u otra ceremonia de culto. El párroco no asiste válidamente al matrimonio (c 1109).

Sólo afecta a los clérigos. C. La suspensión Sólo afecta a los clérigos. Como el entredicho es “una excomunión menor”. Podemos hablar de tres tipos de suspensión: 1. de orden, 2. de jurisdicción y 3. de oficio; Y afectará a TODOS o a algunos de los actos respectivos.

1. Si la pena es latae sententiae La ley o el precepto puede delimitar el contenido de la pena, determinando expresamente la amplitud de los efectos de la suspensión. Pero si la ley –NO EL PRECEPTO, DEBIDO A SU ESPECIAL GRAVEDAD- establece la suspensión sin delimitación alguna los efectos se extienden a TODO el contenido de los actos de la potestad de orden y de régimen, y a los derechos y funciones inherentes al oficio. 2. Si la pena es ferendae sententiae o latae sententiae declarada

Efectos de cualquier suspensión NO AFECTARÁ:(c 1333,3) El alcance de la suspensión vendrá determinado por la norma penal o por la sentencia o decreto que la impone o declara. Efectos de cualquier suspensión NO AFECTARÁ:(c 1333,3) 1. Los oficios o el contenido de la potestad de régimen que no están bajo la potestad de quien establece la pena. 2. El ius habitandi que el reo tiene en razón de su oficio. 3. El D de administrar los bienes que puedan pertenecer al oficio. 4.

Excepción general del c 1335 Respecto de todas las censuras. En virtud del principio salus animarum suprema lex. Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa.