Facilitadores: LA CONTRALORÍA SOCIAL Y LA ÉTICA. Aplica sanciones administrativas, dentro de las cuales se encuentran: multas, suspensión del ejercicio.

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Transcripción de la presentación:

Facilitadores: LA CONTRALORÍA SOCIAL Y LA ÉTICA

Aplica sanciones administrativas, dentro de las cuales se encuentran: multas, suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por 15 años. Su ámbito de aplicación es el control externo e interno y es ejercido a través de la realización de auditorías, inspecciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza. Su propósito es verificar la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades públicas. Función pública de carácter posterior, a cargo de la Contraloría General, Estadal o Municipal, para controlar, vigilar y fiscalizar la gestión de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del públicos en todos sus órdenes y niveles.

SistemaNacionaldeControlFiscal(SNCF) Art. 24 de la LOCGRYSNCF Art. 4 de la LOCGRYSNCF

IMPACTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LA NUEVA POLÍTICA DE ESTADO Modelo político de democracia directa Gestión Pública Participación Protagónica del Pueblo Para la Suprema Felicidad Social Construir el Futuro Planificación, Ejecución y Control

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL “ Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.” Artículo 62 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

GENERALIDADES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Concepto: Función compartida entre las instancias Artículo 2 Ley Orgánica de Contraloría Social (LOCS) deldelPoderPúblico,losciudadanos, y laslas organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos

Formas de ejercerla Individual Colectiva:organización pluripersonal. Orgánica: organización creada mediante ley (Unidadde Contraloría delos CC, delasOSPy Consejode Contraloría Comunal) (Artículo 9 LOCS) LA CONTRALORÍA SOCIAL

Objetivos Garantizar: Quelainversiónpública se realicedemaneratransparente y eficiente. Quelaslasactividadesdeldelsectorprivadonoafecten losinteresesintereses colectivos o sociales. (Artículos 2 y 3 LOCS) Prevenir y corregir comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas.

Requisitos Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales. Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos en la Ley Orgánica de Contraloría Social. Su ejercicio es de carácter ad honorem. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en los casos establecidos en las Leyes que regulan las Organizaciones de Base del Poder Popular. Los demás establecidos en las leyes que rigen a las Organizaciones de Base del Poder Popular. (Artículos 10 y 11 LOCS) LA CONTRALORÍA SOCIAL

OBLIGACIONES DE LOS CONTRALORES SOCIALES Cumplir sus funciones de conformidad con la Ley. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social. Cumplir con la mayor solvencia moral, la ética, y absoluta imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones. Obtener conocimiento técnico de las áreas en las cuales ejercerá el Control Social. Informar sobre sus acciones de prevención, supervisión y control de conformidad con la Ley.

LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LAS ORGANIZACIONES DE BASE DEL PODER POPULAR (O.B.P.P.)

LA CONTRALORIA SOCIAL EN LOS CONSEJOS COMUNALES Es la instancia del consejo comunal encargada de realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular y durara dos (2) años en sus funciones. Esta unidad realizara sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Art. 33 Ley Orgánica de los Consejos Comunales UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. Presentar informes de sus actuaciones. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal. ART. 34 Ley Orgánica de los Consejos Comunales

LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LAS COMUNAS Art. 45 Ley Orgánica de las Comunas Consejo de Contraloría Comunal Instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco (5) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos oelectas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna y durarán dos (2) años en sus funciones.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre la ejecución de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular u órganos y entes del Poder Público. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones socio-productivas y la reinversión social de los excedentes resultantes de sus actividades. Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del mandato de los voceros o voceras de las distintas instancias de la Comuna, con base a las investigaciones sobre denuncias que se le formule no como resultado de sus propias actuaciones. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre las personas y organizaciones del sector privado que realicen actividades que inician en el interés social o colectivo, en el ámbito de la Comuna. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legal es aplicables. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente Ley, las derivadas del contenido de la carta fundacional y las establecidas en las cartas comunales.

LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL (E.P.S.) Es la encargada de ejercer la supervisión, control, seguimiento, vigilancia y fiscalización de la ejecución de los planes y proyectos de la organización socio productiva, así como de sus fondos internos. Estará integrada por Tres (3) productoras o productores, electos o electas, a través de un proceso de elección popular y durarán dos (2) años en sus funciones. Funciones: Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y responsabilidades de la organización socio productiva, y recomendar oportunamente a la coordinación de administración los ajustes y correctivos que estime necesarios. Art. 30 Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal Art. 43 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal

Funciones: Rendir cuenta pública mediante la presentación de un informe al cierre de cada ejercicio fiscal. Autorizar previamente la compra, incremento, disposición y gravamen de los bienes que constituyan medios de producción bajo régimen de propiedad social directa, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones. Art. 30 Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal Art. 43 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal

Requerir información mensual sobre la gestión de la Unidad de Administración y Unidad de Gestión Productiva, incluyendo el estado de las cuentas bancarias. Funciones: Conocer y evaluar los informes trimestrales que presente la Unidad de Administración sobre la administración de los Fondos Internos de la organización socio productiva. Art. 30 Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal Art. 43 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal

EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL ¿Cuándo ejercer el Control Social? 1.-A partir de la Planificación Participativa que se inicia con el Ciclo Comunal, Plan Comunal de Desarrollo o Ciclo Comunal Productivo. 2.-En el momento del desembolso de los Recursos asignados al proyecto. 3.-Durante la ejecución del Proyecto. 4.-Posterior a la entrega final de la obra, recepción del bien o del servicio prestado.

6 PASOS IMPORTANTES : EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL 1. Identificar el objeto a Controlar 2. Planificación y Organización del trabajo 3. Recolectar Información y documentación 4. Analizar la información 5. Elaborar informes o actas 6. Socializar los resultados

PASO 1. IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO A CONTROLAR Priorizar con base a criterios de: Pertinencia Importancia Oportunidad EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL

PASO 2. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Definir el objetivo Actividades Definición de Responsabilida des Quién será el responsable o responsables de cada una de las actividades descritas. Acciones a seguir para asegurar el logro de los objetivos. Que se espera alcanzar, a través de su intervención entorno al objeto que se va a observar. EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL

PASO 3. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN La información y documentación a recolectar, constituye la evidencia que sustentará la labor de control, su recolección se hará en base a los siguientes criterios: Definir el tipo de Información, necesaria para el ejercicio de la función de control. Identificar a los responsables de suministrarla. Aplicación de técnicas de recolección: observación directa, inspección, cuestionario, entrevista, entre otras. EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL

PASO 4. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN El análisis debe estar orientado a Comparar, la realidad, lo que efectivamente se da en la practica con el “deber ser” estipulado en las Normas, Contratos o Manuales. EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL

PASO 4. ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Elanálisisanálisisdebe estar 12 de marzo de 2012 Consejo Comunal Sin Fronteras Calle 3, Vereda 6, Sector El Limón, Casa Comunal Sin Fronteras orientado acomparar, lo ejecutado o entregado, con lo convenido y contratado ,00 Autobús Encava Ent Transmisión sincrónica, 26 puestos + conductor, 8mts de largo, 2.86mts de alto. Piso en secciones de aluminio, cubiertas en material anti resbalante, estructura de acero galvanizado, protegida contra la corrosión, resvestimiento externo con láminas de aluminio y formas de fibra de vidrio, revestimiento interno en laminado , , ,00 EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL

PASO5.ELABORACIÓN DE INFORMES O ACTAS LOCS, Artículos 8 y 13 Se presentan los resultados del ejercicio del control social expresando los hechos observados y el deber ser (proyecto, normas o contratos) que lo regula. Se levantan actas en caso de detectar irregularidades en las que se dejará constancia de los hechos acompañada de los documentos que la soporten. La cual tiene carácter vinculante para los organismos receptores.

PASO 5. ELABORACIÓN DE INFORMES O ACTAS 1.- Fecha Hora y lugar donde se realiza el acta o informe. 2.- Identificación de quienes ejercen la Contraloría Social (indicando el carácter con el que actúan). 3.- Información General del objeto sujeto a control social EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL

PASO 5. ELABORACIÓN DE INFORMES O ACTAS EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL 4.- Descripción de la o las observaciones encontradas Se exponen los hechos, las diligencias practicadas, las pruebas y los argumentos sobre violaciones de alguna norma, proyecto o contrato a las que hubiere incurrido la o las unidades de la OBPP o las autoridades en actos u omisiones que afecten los intereses individuales o colectivos. 5.- Recomendaciones Están dirigidas a proporcionar sugerencias a la luz de los resultados, en este sentido las recomendaciones están dirigidas a: Sugerir mejorar los procesos. Sugerir acciones correctivas. De modo que las recomendaciones deben ser congruentes con lo observado, y los resultados afines, con el objeto sometido al proceso de control social.

SOPORTES DEL INFORME O ACTA Documentos que soporten la observación Inspecciones Encuestas Documentos Fotografías Entrevistas Fotografías Cuestionarios ´ Inspecciones EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL

PASO 6. SOCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS EN EL CASO DE LOS CONSEJOS COMUNALES Asamblea de ciudadanos (as) Órgano de Control Fiscal Competente, Defensoría del Pueblo, Fiscalía, entre otras Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria Colectivo de coordinación comunitaria Órgano o Ente Financiador EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL

PASO 6. SOCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS EN EL CASO DE LAS COMUNAS Parlamento Comunal Otras instancias del Poder Popular o del Poder Público dentro del ámbito de la comuna Órgano de Control Fiscal Competente, Defensoría del Pueblo, Fiscalía, entre otras Banco Comunal Órgano o Ente Financiador EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL

PASO 6. SOCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS EN EL CASO DE LAS EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL Asamblea de Ciudadanos (as) o el Parlamento Comunal Órgano de Control Fiscal Competente, Defensoría del Pueblo, Fiscalía, entre otras Unidad de la EPS objeto de Control Órgano o Ente Financiador EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL

SOCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS. DESVIACIONES MoralInhabilitadospara postularse a una nueva comunal Administrativa fiscal competentesueldo código penal Civil Indemnización del perjuicio de la República Ente Financiadordesembolso Incumplimiento de metas. Comuna perjudicada con el Estado ni con ninguna instancia del de Contratacionesregistro Perdidas de bienes: denuncia ante el CICPC. Órgano / Instancia Sanción Consecuencia Revocatoria de voceros y voceras de la Parlamento comuna elección por 2 períodos siguientes al revocatoria Declaratoria de responsabilidad administrativa Multa Órganos de controlSuspensión del ejercicio del cargo sin goce del Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta 15 años Ministerio Público Penal Penas privativas de libertad de acuerdo al Tribunales Civiles No entrega de No se podrá seguir ejecutando el proyecto. subsiguiente Servicio Nacional Suspensión del La empresa no podrá contratar nuevamente Poder Popular

PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE UN CONTRALOR SOCIAL Eficacia, Eficiencia, Efectividad Rendición de Cuentas Objetividad Transparencia, Honestidad CooperaciónVoluntariedad Imparcialidad, Justicia SolidaridadInterés Colectivo Defensa de los Derechos Humanos Corresponsabilidad Art. 6 Ley Orgánica de Contraloría Social Art. 3 Ley Orgánica de los Consejos Comunales Art. 2 Ley Orgánica de las Comunas Art. 5 Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal LA ÉTICA EN EL CONTROL SOCIAL

“Es el deber de todo ciudadano vigilar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad”. Simón Bolívar Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819.

ROSAURA NATHALY CALDERÓN DELGADO JEFA DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO MARIELYS MARCANO COORDINADORA DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANOFUNCIONARIOS: TAMAURY VELÁSQUEZ IVAN MORALES KATHERINE MOLINA ANNY SUÁREZ ORNELLA BERGODERI TELÉFONOS: / ; EXTENSIÓN: 120; FAX: Página Web: Correos Electrónicos: LYMAR BETANCOURT CONTRALORA (I) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA