PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL

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PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL La primera pregunta que debemos hacernos es si estamos todos de acuerdo en que tenemos un PROBLEMA MUY GRAVE

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PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL CÓRDOBA OCUPA LOS PRIMEROS LUGARES DE CONSUMO DE ALCOHOL EN EL PAÍS (Fuente: Encuesta Nacional de ENPpreCosp 2008)

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Prevalencias de consumo de bebidas alcohólicas de la población de 16 a 65 años (Fuente:Encuesta Nacional de ENPpreCosp 2008)

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL La Provincia de Córdoba se encuentra en la región de mayor consumo de alcohol… (Fuente: Encuesta Nacional de ENPpreCosp 2008)

(Fuente: Encuesta Nacional de ENPpreCosp 2008)

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL En Córdoba el alcohol es la sustancia legal de mayor consumo. Más del 75% de adolescentes ha tomado alguna bebida alcohólica, sin distinción de sexo, con aumento del consumo a medida que aumenta la edad. (Fuente: Prevalencia de mes, Encuesta SEDRONAR)

Fuente: Encuesta SEDRONAR PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Fuente: Encuesta SEDRONAR

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL En los no escolarizados se observa mayores porcentajes de consumo, con niveles superan a los escolarizados … (Fuente: Margarita Barrón CONICET)

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL (Fuente: Margarita Barrón CONICET)

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL . La tasa de incidencia del alcohol es del 51,2% lo que equivale a más de 37 mil estudiantes: correspondiendo a 21 mil nuevas consumidoras y 16 mil varones que comenzaron. (Fuente: SEDRONAR)

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Los episodios de borrachera o intoxicación se incrementan a medida que aumenta la edad … (Fuente: Encuesta SEDRONAR)

Fuente: Encuesta SEDRONAR PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Fuente: Encuesta SEDRONAR

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL … el 50,5% de los estudiantes universitarios en Córdoba refieren consumir bebidas alcohólicas algunas veces, el 19,2% todos los fines de semana, y el 0,4% todos los días… (Encuesta Secretaría Asuntos Académicos - UNC)

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL

El crecimiento del Consumo de Alcohol es preocupante en la Juventud PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL El crecimiento del Consumo de Alcohol es preocupante en la Juventud Existen en el país 2.500.000 enfermos dependientes del alcohol. 30.000 argentinos mueren por año por daños del alcohol en el cerebro, hígado, corazón y otros órganos del cuerpo humano. El alcohol está presente en más del 50 % de los casos de homicidio. Más de 3.000 jóvenes de entre 15 y 25 años mueren anualmente en accidentes de tránsito de madrugada, durante los fines de semana, en ocasión del regreso a sus domicilios. Más del doble de esa cifra quedan discapacitados de por vida a consecuencia de tales siniestros (fuente: Asociación Luchemos por la Vida). La siniestralidad vial es la primera causa de morbimortalidad en dicho grupo etario. El alcohol y el tabaco son la puerta de entrada al consumo de drogas ilegales.

Regulación de la Nocturnidad PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Regulación de la Nocturnidad El abuso de consumo de Alcohol por parte de los jóvenes tiene causas diversas, y constituye un fenómeno cultural complejo que involucra conductas de toda la sociedad. Una parte de la problemática se vincula con la necesidad de diversión y la noche. La solución de largo plazo pasa por una eficaz tarea de prevención. Y la prevención debe enfocarse, desde la perspectiva de la Secretaría, por una profunda reflexión de los jóvenes -y de toda la sociedad -respecto al alcance y sentido de la Libertad Individual y su interacción con los valores y con la responsabilidad Sin embargo, el primer agente de prevención son los propios padres. Pero a corto plazo, el Estado debe establecer límites y condiciones para un diversión sana y segura. Y reforzar los controles para que se cumplan las Leyes que protegen a las personas de los posibles abusos de los que lucran con la comercialización esta sustancias de alto riesgo.

¿Qué prevención hacemos enfocado a los jóvenes? PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL ¿Qué prevención hacemos enfocado a los jóvenes?

¿Qué prevención hacemos enfocada a los padres? PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL ¿Qué prevención hacemos enfocada a los padres?

¿Qué prevención hacemos enfocada a la comunidad? PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL ¿Qué prevención hacemos enfocada a la comunidad?

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Pero con prevención no es suficiente. Necesitamos también el control del Estado sobre la oferta de alcohol y la nocturnidad

Los 7 puntos del Plan Provincial PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Los 7 puntos del Plan Provincial Adherir a la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo (Ley 24.788) y constituir a la Secretaría como Autoridad concurrente Establecer un Registro Único Provincial de Bocas de Expendio de Bebidas Alcohólicas. Proponer a los Municipios modificaciones en las ordenanzas para profundizar la responsabilidad de los empresarios de la noche. Adherir a la nueva Ley Nacional de Regulación de Espectáculos Públicos (Ley 26.370). Iniciar una fuerte campaña para que las Leyes y ordenanzas se respeten realizando operativos en las zonas conocidas por la venta de alcohol a menores y abusiva a mayores. Avanzar hacia una Regulación Provincial Unificada del Horario de Cierre de los Boliches, Impulsar la creación de un fondo para campañas de prevención, que recargue el precio de las bebidas alcohólicas en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Fundamentos del Proyecto PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Fundamentos del Proyecto Se ha instalado la idea de que la diversión debe necesariamente estar asociada con el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Más allá de la responsabilidad social en la prevención debe haber también una responsabilidad jurídica específica, de aquellos –los únicos- que sacan provecho económico de esta nefasta asociación entre la diversión y el consumo excesivo de alcohol. Nos estamos refiriendo a los empresarios de la noche, a los vendedores de alcohol y a los productores de dicha sustancia Los locales de diversión nocturna aportan el medio propicio para ello, mediante una lógica de impunidad, según la cual, en virtud del incumplimiento tácito del Estado a sus deberes de resguardo sanitario, los boliches quedan exentos de todo control estatal a la hora de producirse en ellos la venta y el consumo desenfrenado de alcohol, e incluso de estimulantes, energizantes u otras sustancias químicas peligrosas y adictivas, por parte del sector de la población más vulnerable a dicha oferta. Si estamos de acuerdo en que la venta de alcohol “debe ser considerada como una actividad especialmente peligrosa” podemos exigirle al expendedor que tome los recaudos de un buen hombre de negocios. Los controles que proponemos constituyen el eximente de responsabilidad para estos vendedores y fabricantes de bebidas alcohólicas

Adhesión a la Ley 24.788 Lucha contra el Alcoholismo PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Adhesión a la Ley 24.788 Lucha contra el Alcoholismo 1. Respecto a los lugares donde se vende alcohol

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Los dos artículos pilares de la Ley son el 1 que prohíbe la venta a menores de 18 años y el Art 7 que prohíbe la venta en exceso, “desnaturalizando los principios de la degustación”. ART 1. Queda prohibido en todo el territorio Nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad ART 7. Prohíbese en todo el territorio nacional la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Las sanciones por el incumplimiento de estos artículos están previstas en el Art. 14, 15 y 16 ART14. La violación a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas de los arts. 1 y 4 será sancionada con multa de quinientos a diez mil pesos o la clausura del local o establecimiento por el término de diez días En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta mil pesos en su mínimo y cincuenta mil pesos en su máximo y la clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta días ART 15. El que infrinja lo dispuesto en el art. 7 será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a veinte mil pesos. Además se impondrá la clausura del local donde se realizaren los hechos por un términos de hasta treinta días. En caso de reincidencia la clausura del local será definitiva. Si a consecuencia del hecho resultare la muerte de alguna persona, la pena de dos a cinco años de prisión y si resultaren lesiones la pena será de uno a cuatro años de prisión Si la víctima del hecho resultare un menor de dieciocho años de edad la pena máxima se elevará en un tercio ART 16. En caso de producirse las consecuencias a que se refiere el tercero y cuarto párrafo del artículo anterior, la clausura del local será definitiva

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Establece el alcance y regula el consumo de bebidas alcohólicas en estadios o concentraciones masivas ART 4. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente

Adhesión a la Ley 24.788 Lucha contra el Alcoholismo PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Adhesión a la Ley 24.788 Lucha contra el Alcoholismo 2. Respecto a la publicidad y marketing de bebidas alcohólicas

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Regula lo relativo a los envases de bebidas alcohólicas ART 5. Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignarán las leyendas “beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Regula la publicidad de bebidas alcohólicas ART 6. Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que: Sea dirigida a menores de dieciocho años Utilicen en ella a menores de dieciocho años Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones No incluya en letra y lugar visible las leyendas “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de dieciocho años”

Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL El objetivo es que, más allá de la tarea ordinaria de autorización y control de los Municipios sobre todos los boliches, bares, supermercados, autoservicios y kioscos que comercialicen bebidas alcohólicas, la Provincia reserve un ámbito de competencia para actuar de manera concurrente.

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Convenio con Municipios para armonizar exigencias y responsabilidades de los bolicheros en la venta de alcohol

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Tomemos como ejemplo, la ordenanza de la Ciudad de Córdoba sobre Espectáculos Públicos Nº 10.840. El art. 20º repite la fórmula tradicionalmente empleada por los códigos de faltas (municipales y provinciales), según la cual: “En todo lugar donde se desarrolle un espectáculo público estará prohibido el acceso o permanencia de personas con evidentes signos de ebriedad o drogadicción.” Nuestra propuesta es que, a renglón seguido, la ordenanza establezca: “En esos casos, el titular del establecimiento deberá tomar los recaudos necesarios para que las personas afectadas por dichos estados patológicos, sean puestas inmediatamente bajo custodia del personal policial hasta tanto sean entregados a familiares u otros garantes de su integridad física y moral, o sean atendidos in situ por personal médico convocado al efecto. De dicha circunstancia deberá dejarse constancia escrita en un libro especial de novedades sanitarias, que rubricarán los agentes intervinientes. En ningún caso podrá aquél desentenderse de la situación creada, produciendo el egreso del afectado sin haber agotado las gestiones para procurar tales derivaciones. Pesará sobre el titular del establecimiento la carga de la prueba de haber actuado conforme a derecho”.

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Adhesión a la Ley Nacional 26.370 de Regulación de Espectáculos Públicos y personal (Patovicas)

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL El Art. 7 establece las condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia ARTICULO 7º - Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país; b) Ser mayor de dieciocho (18) años; c) Haber cumplido con la educación obligatoria; d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria; e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine; f) Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el art. 12; g) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley. Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual. Estos requisitos regirán para los contratos celebrados a partir de la sanción de la presente ley, salvo los incisos d) y e) que regirán para todos los trabajadores. Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco (5) años para adecuarse a los requisitos establecidos en el inciso f).

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL El Art. 8 establece las incompatibilidades ARTICULO 8º - No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad; b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia; c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres (3) años, en el país o en el extranjero; d) Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ley, en los términos del artículo 23; e) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL El Art. 9 establece las funciones que deben cumplir ARTICULO 9º - El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones: a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable; b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral; c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales; d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL El Art. 9 establece las funciones que deben cumplir ARTICULO 9º - El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones: e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate; f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente; g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales; h) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad; i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL El Art. 9 establece las funciones que deben cumplir ARTICULO 9º - El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones: j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo; k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión. l) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL El artículo clave a los efectos de nuestra propuesta es el art. 11 ARTICULO 11º - El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos: a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes; b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL El artículo clave a los efectos de nuestra propuesta es el art. 11 ARTICULO 11º - El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos: d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento deun espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local; h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL La ley marca las obligaciones de los titulares de los establecimientos ARTICULO 29º - Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo que surjan de la presente ley o de las disposiciones locales, los titulares de los establecimientos de entretenimiento público deberán: 1. Cumplir, mantener, y hacer cumplir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias y de nivel de ruidos que sean fijadas por la correspondiente legislación nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. 2. Contratar un seguro que cubra los eventuales daños ocasionados a los concurrentes y a terceros. 3. Llevar un libro de novedades rubricado por la autoridad de aplicación, en el que deberá estar asentada la información correspondiente al personal asignado a las funciones de seguridad y, en su caso, la correspondiente a la prestadora habilitada y contratada al efecto, además de toda otra novedad vinculada a las funciones de seguridad.

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL La ley marca las obligaciones de los titulares de los establecimientos ARTICULO 29º - Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo que surjan de la presente ley o de las disposiciones locales, los titulares de los establecimientos de entretenimiento público deberán: 4. Exhibir obligatoriamente una cartelera en lugar visible, con la nómina del personal asignado a la seguridad y, en su caso, la prestadora contratada. 5. Deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales. 6. Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados a tal fin. Cuando las características del establecimiento, su ubicación geográfica, y las condiciones de habilitación así lo justifiquen, poseer un sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales. Las grabaciones deberán conservarse por noventa (90) días.

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Avanzar hacia una Regulación Provincial Unificada del Horario de Cierre de los Boliches.

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL Impulsar la creación de un fondo para campañas de prevención, que recargue el precio de las bebidas alcohólicas en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

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PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL

PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ABUSO DE CONSUMO DE ALCOHOL prevencion@cba.gov.ar 0351 – 4344082 al 85