RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL

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Transcripción de la presentación:

RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL JERARQUIA DE NORMAS LA DOCTRINA DE LA INCORPORACION

DOCTRINAS DUALISTA MONISTA

autores: TRIEPEL (alemán), ANZILOTTI (italiano) DOCTRINA DUALISTA El ordenamiento interno y el derecho internacional son DOS ordenes jurídicos DIFERENTES y SEPARADOS en cuanto al proceso de formación, al contenido material y a la fuente de creación. Consecuencias: La norma internacional no es de aplicación directa en el orden interno (los destinatarios son los Estados por su consentimiento). El tratado internacional debe ser transformado en una norma interna por un acto legislativo. Una norma posterior puede derogar una norma anterior. autores: TRIEPEL (alemán), ANZILOTTI (italiano)

autores: Escuela normativa de Kelsen y escuela sociológica de Scelle DOCTRINA MONISTA El ordenamiento interno y el derecho internacional son UN MISMO SISTEMA. Consecuencias: Para Kelsen la norma jurídica encuentra su fundamento en la norma superior (su validez depende de la norma superior). El Derecho internacional es superior. El Derecho interno deriva del derecho internacional (principio de congruencia). La supremacía del derecho internacional se sustenta en sí misma y no en la recepción del ordenamiento interno (reconocimiento). autores: Escuela normativa de Kelsen y escuela sociológica de Scelle

Derecho internacional general tiene primacía sobre las leyes Ordenamientos monistas: Alemania (art. 25 CN) Italia (art. 10 CN) Francia (preámbulo) España (jurisprudencia)

Derecho internacional convencional tiene primacía una vez aprobado por ley Ordenamientos monistas moderados: Francia (art. 55 CN) España (art. 96 CN) Ordenamiento dualista: Italia (transforma el tratado en norma interna con misma jerarquía que la ley) Ordenamiento dualistas moderado: Holanda (el tratado aprobado es superior a la ley)

Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia “El derecho interno no puede prevalecer ni sobre las obligaciones de un Estado, según el derecho internacional consuetudinario, ni sobre sus obligaciones según el derecho internacional convencional” y en consecuencia “un estado no puede invocar frente a otro Estado su propia Constitución para sustraerse a los obligaciones que le impone el derecho internacional o los tratados en vigor” (CIJ, sent 1923, 1927, 1930, 1932, 1953, 1988) (arts. 26 y 27 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, Principio: Pacta sunt servanda)

Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia “Es un principio reconocido del Derecho de Gentes que, en las relaciones entre las potencias contratantes de un tratado, las disposiciones de una ley interna no pueden prevalecer sobre un tratado” (CIJ, Recueil 1988: 35, p. 57) (Dictamen del 26 de abril de 1988 sobre aplicabilidad del Acuerdo de sede de ONU –ley USA-)

Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia de la Nación “…la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados –aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo nacional el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980- confiere primacía al derecho internacional convencional sobre derecho interno. Ahora esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino. La convención es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno …” CSJN, Ekmekdjian c/ Sofovich, Fallos 315: 1492 (1992)

Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia de la Nación Se demandaba la repetición de derechos de importación adicional por la introducción al país de café en grano proveniente de Brasil. Se determinó la primacía de los Tratados ante un conflicto con una norma interna contraria (Ley 23101) y que el legislador no tiene atribución para modificar un tratado por una ley, ello importaría una transgresión al principio de jerarquía de las normas CSJN, Cafés La Virginia S.A. s/ apelación por denegación de repetición. Fallos 317-3: 1282 (1994)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires “La Convención de Viena sobre derecho de los tratados –aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional del 5-XII-72 y en vigor desde el 27-I-80 (modificada en 1986, y ratificada por ley 23.782)- confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno. Ahora, esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino. La convención es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna supremacía a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho local, esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno.”   SCBA Ac.68872 S 1-9-1998, Juez Hitters (SD), Carátula: B., C. J. c/ B., M. O. y otro s/ impugnación de filiación y reconocimiento extramatrimonial, DJBA 155, 327, Mag. Votantes: Hitters-San Martín-Negri-Laborde-de Lázzari

República Argentina es monista moderada (en cuanto a su integración directa y su jerarquía) Constitución Nacional: Artículos : 27, 31, 75.22 y 24, 99.11, 116, 118, 124 Integración Directa: Art. 31 (bloque normativo: CN, ley y tratados -fuente suprema-) Art. 118 (integra las normas del derecho internacional al derecho interno) Jerarquía: Art. 27 (principios de derecho público CN, superiores a tratados. Los tratados deben estar de conformidad con la CN) Art. 75.22 (Tratados superiores a las leyes nacionales provinciales (1° párrafo), Tratados de derechos humanos son derechos complementarios de la primera parte de la CN) Art. 75.24 (Tratados de integración son superiores respecto de las leyes nacionales y provinciales)

Jerarquía de normas hasta 1994 CN Ley Tratados Internacionales Ordenanzas, decretos, resoluciones Sentencias

Jerarquía de normas desde 1994 Constitución Nacional Tratados de Derechos Humanos Tratados Internacionales Ley Ordenanzas, decretos, resoluciones Sentencias

En el ordenamiento argentino, el derecho internacional es derecho interno a partir del momento en que el PE, en virtud de la atribución constitucional de manejar las relaciones exteriores del país, manifiesta internacionalmente su consentimiento en obligarse y, en el supuesto de un tratado, éste será norma interna cuando en el ámbito internacional entre en vigor para el país. Gutiérrez Posse, H, Guía para el conocimiento de los elementos de Derecho Internacional Público, LL, Bs. As, 2003, p. 73/80

TRATADO OPERATIVO: se puede invocar por los individuos sin ley de adopción PROGRAMATICO: es necesario una ley (no para incorporarlo, sino para permitir su funcionamiento) SEL-EXECUTING: autoaplicativo

Treaty Making Power Etapas: firma, aprobación, ratificación Si el tratado no es autoaplicativo se hace necesario una ley posterior, no para incorporarlo, sino para permitir su funcionamiento (porque el tratado por sí solo es incompleto). La ley aplicatoria dictada como etapa previa no obliga a ratificarlo, tampoco lo incorpora, y por ende no apareja contraer la obligación internacional de cumplirlo. Su único efecto es habilitar la ratificación que posteriormente puede hacer el PE. (Bidart Campos, Manual de la Constitución reformada, capítulo XXIX, p. 405/425)

Treaty Making Power Vigencia, incorporación La vigencia de un tratado comienza a partir de su ratificación, en ese momento se asume la obligación internacional y se consuma la “incorporación” del tratado al derecho interno. Los efectos del tratado se retrotraen por imperio de una norma expresa del mismo, es decir que la vigencia del tratado desde su ratificación cobra retroactividad (vigencia retroactiva). (Bidart Campos, Manual de la Constitución reformada, capítulo XXIX, p. 405/425) Vigencia, incorporación La vigencia de un tratado comienza a partir de su ratificación, en ese momento se asume la obligación internacional y se consuma la “incorporación” del tratado al derecho interno