Obligaciones y Contratos

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TEMA VI. LAS OBLIGACIONES.
Advertisements

Contratos en General.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
«Derecho Mercantil » Zetina Zacarías Fredy INSTITUTO TECNOLÓGICO
Prof. Dr. José María Breuer Planas
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
Prof. Dr. José María Breuer Planas
LAS RELACIONES JURIDICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.
BRASILIA, ABRIL DE Pág. 1 CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO: - GARANTÍAS GENERALES - GARANTÍAS ESPECÍFICAS.
Prof. Dr. José María Breuer Planas
OBLIGADO SOLIDARIO.
LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (1)
OBLIGACIONES TEORIA GENERAL Socialista Justicia Misión
2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES
ACCIONES.
2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
 Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente.
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
María del Carmen Núñez lozano Catedrática de derecho administrativo
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TALLER DE DERECHO IMPOSITIVO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ESCRIBANOS EN MATERIA FISCAL - Buenos.
Séptimo Ciclo 2011 II- Turno Noche Parte 2
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II 2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES UNIDAD XI.
OBLIGACIONES Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Prof. Dr. José María Breuer Planas
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
SOCIEDADES MERCANTILES
DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
Obligaciones Solidarias y concurrentes
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
 “Es la clausula accesoria incorporada a un acto jurídico por la cual se conviene en pagar determinada prestación para el caso de incumplimiento de las.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO Fideicomiso.
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
Contratos de garantía: Fianza y Mutuo
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil.
Introducción a las Contrataciones en Ingeniería
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
OBLIGACIONES II REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 4) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA.
TEMAS DE DERECHO CIVIL EGACAL 2013.
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
Enfoque Sistémico del Derecho Obligaciones y Contratos Aspectos Legales - GSI 731 Carmen R. Cintrón Ferrer Revisado 2003.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
OBLIGACIONES DEUDOR ACREEDOR PRESTACIÓN CLASIFICACIÓN n CIVILES NATURALES n MODALES (condición) SIMPLES CARGO (“pero”) PLAZO CONDICIÓN :SUSPENSIVA RESOLUTORIA.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
 Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:  A) El vínculo,  B) El.
La obligación (Obligatio) es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (Debitor) se encuentra constreñida a tener que cumplir.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Transcripción de la presentación:

Obligaciones y Contratos La obligación en general

CONCEPTO, NACIMIENTO Y ESTRUCTURA

Obligaciones Vínculo jurídico por el que una persona (acreedor) tiene derecho a exigir a otra (deudor) la observancia de una determinada conducta (prestación) de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio OBLIGATIO = OB + LIGARE

Elementos: Débito: deber de cumplir una conducta Responsabilidad: efectos jurídicos derivados del incumplimiento de esa conducta 1ª) DÉBITO. se asume el débito pero no la responsabilidad. Los contratos no generan responsabilidad. Nace de los DELITOS. 2ª) DÉBITO + GARANTÍA nexum (el deudor se entrega en prenda al acreedor) sponsio (el fiador responde si no cumple el deudor) 3ª) DÉBITO + RESPONSABILIDAD

Estructura Sujetos Vínculo que los une Objeto: conducta del deudor El que exige El que cumple Vínculo que los une Objeto: conducta del deudor

SUJETOS Acreedor (sujeto activo) Deudor (sujeto pasivo) PARTES PRINCIPIO DE VINCULACIÓN EXCLUSIVA Estipulaciones a favor de terceros Estipulaciones a cargo de terceros

Estipulación a favor de tercero B (estipulante) A (promintente) promete Le dará 100 Stipulatio poenae: Si A no cumple, deberá pagarle a B el doble en concepto de pena C (un tercero)

Estipulación a cargo de tercero B (estipulante) A (promintente) promete Le dará 100 Stipulatio poenae: Si C no cumple, A deberá pagarle a B el doble en concepto de pena C (un tercero)

Sujetos Mínimo dos: acreedor y deudor Sujetos indeterminados: obligaciones ambulatorias Pluralidad de sujetos: Parciarias Solidaria Cumulativas

Indeterminación de sujetos Obligaciones Ambulatorias: el sujeto no está determinado en el momento de constituirse la obligación, e incluso pueden cambiar, fijándose por la relación que tengan respecto a alguna cosa Hoy: títulos al portador

Pluralidad de sujetos Obligaciones Parciarias La deuda o el crédito se divide en tantas partes como acreedores o deudores hay

Obligaciones Solidarias: Cada acreedor tiene derecho a exigir el total de la deuda, y cada deudor tiene el deber de pagar toda la deuda -pluralidad de sujetos -unidad de objeto -derecho de regreso

Régimen de las Obligaciones solidarias Causas extinción Causas que sólo afectan a una persona y no liberan a las demás. Se extinguen con carácter ABSOLUTO Derecho de Regreso: Relación interna entre acreedores o deudores entre sí Acción de Regreso

Determinada o determinable OBJETO La prestación Conducta que debe observar el deudor Dar Facere (non facere) Praestare Requisitos Posible Lícita Determinada o determinable Patrimonial

Clasificación de las obligaciones según el objeto Genéricas/específicas Divisibles/indivisibles Alternativas/ facultativas

RIESGO DE PERECIMIENTO: GENUS NUNQUAM PERIT Genéricas La obligación recae sobre un objeto comprendido dentro de una categoría Específicas La obligación recae sobre una cosa individual y determinada RIESGO DE PERECIMIENTO: GENUS NUNQUAM PERIT

Divisibles La prestación puede fraccionarse sin menoscabo de su valor Indivisibles No pueden realizarse por partes son alterar su esencia

Una prestación; Ius electionis compete al deudor Alternativas versan sobre dos o más prestaciones, de modo que el deudor cumple realizando una de las prestaciones e incumple no realizando ninguna Facultativas A pesar de recaer la prestación sobre un objeto único y determinado, el deudor puede cumplir entregando otro previsto en el título constitutivo o por ley Una prestación; Ius electionis compete al deudor El perecimiento del objeto extingue la obligación

Clasificación de las obligaciones Por el sujeto Indeterminación ambulatorias Pluralidad Parciarias Solidarias Cumulativas Por el objeto específicas Genéricas/ indivisibles Divisibles/ Alternativas /facultativas

EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El pago Es el exacto cumplimiento de la obligación debida Solutio de solvere (liberar, soltar) por lo que el deudor que paga queda solutus (liberado)

¿Quién puede hacer el pago? (Sujeto activo) Regla general: Debe pagar el deudor Puede hacer un “tercero” Excepción: Obligaciones personalísimas Efectos del pago: extingue la obligación satisface al acreedor y libera al deudor

¿A quién debe hacerse el pago? (Sujeto pasivo) Regla general: Debe pagarse al acreedor También puede pagarse a algún representante: - legal - voluntario

¿Qué debe pagarse? (Objeto) Regla general: La prestación debida y no otra Satisfacer por completo el pago El acreedor no podrá ser compelido a su cumplimiento parcial Excepciones: Datio in solutum Beneficium competentiae Pactus ut minus solvatur Identidad Integridad Indivisibilidad

¿Dónde debe hacerse el pago? Lugar Regla general: El lugar acordado por las partes o que se desprenda de la propia naturaleza de la obligación. Excepción: Obligaciones genéricas: el domicilio del deudor Obligaciones específicas: donde se encontraba la cosa al constituirse la obligación

¿Cuándo debe pagarse? (Tiempo) Regla general: Momento determinado por la voluntad de las partes por la naturaleza de la obligación modalidades: - Pura - Condicional - Sujeta a plazo

¿Cómo se acredita? (Prueba) Al que afirma que ha pagado le incumbe su prueba

¿A qué deuda debe aplicarse el pago existiendo varias con el mismo acreedor? (Imputación de pagos) 1- a la designada por el deudor a pagar 2- a la designada por el acreedor 3- a los intereses antes que al capital 4- a la más onerosa 5- proporcionalmente

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Efecto principal de la obligación Cumplimiento –pago Consecuencias: Extinción de la obligación Si el deudor no lleva a cabo la prestación Incumplimiento Consecuencias: puede que se extinga o puede que no

INCUMPLIMIENTO PROPIO Las causas afectan a la esencia de la obligación: Impiden su cumplimiento Voluntario DOLO CULPA Involuntario CASO FORTUITO FUERZA MAYOR INCUMPLIMIENTO IMPROPIO Las causas no afectan a la esencia de la obligación: no impiden su posterior cumplimiento LA MORA

Causa Prevista y querida Dolo Acción u omisión que con conciencia y voluntariedad de producir un resultado antijurídico, impide el cumplimiento Responsabilidad del deudor más indemnización por daños y perjuicios Culpa Acción u omisión voluntaria, pero no maliciosa, que impide se cumplan las obligaciones Culpa levis: simple falta de negligencia Culpa levísima, es omitir una negligencia solo exigible a los hombres extremadamente cuidadosos Culpa lata: negligencia excesiva Causa Prevista y querida Posibilidad de Previsión

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Accidente, no imputable al deudor, que le impide cumplir la obligación. Regla general: libera de la responsabilidad Excepción: Salvo Pacto en contra Si ha incurrido en mora Si la obligación es de custodia Imposibilidad de previsión

MORA Es el retraso en el cumplimiento de una obligación Incumplimiento impropio=no impide su posterior cumplimiento

MORA DEBITORIS Efectos: PERPETUATIO OBLIGATIONIS El deudor asume el riesgo de perecimiento incluso en caso fortuito y fuerza mayor Deberá pagar intereses de demora Deberá entregar al acreedor los frutos de la cosa MORA CREDITORIS Efectos: Compensatio morae El riesgo de perecimiento de la cosa pasa al acreedor, salvo dolo. El acreedor responde de los daños y perjuicios que se generen al deudor El deudor se libera consignado la cosa debida

GARANTÍA, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Reales: Fiducia, Prenda, Hipoteca Garantías Asegurar o reforzar el cumplimiento de una obligación Asegurar Reforzar Reales: Fiducia, Prenda, Hipoteca Personales: Fianza, mandato de crédito Cláusula penal Arras Cesión de créditos

Fianza Forma de garantía personal por la que el fiador se obliga a responder de una deuda ajena con su propio patrimonio Caracteres Accesoria: de la obligación del deudor (la principal) Subsidiaria: El fiador sólo se obliga si el deudor no cumple

Evolución: tres formas SPONSIO: Spondes? spondeo! El fiador es el único responsable (no el deudor) Ius civile= cives FiDEIPROMISSIO: Responde solidariamente fiador y deudor Ius gentium FiDEIUSSIO: El fiador responde en defecto del deudor Carácter accesorio de la obligación del fiador

Efectos 1. Entre acreedor y fiador Sponsio Fideiussio Fideipromissio 1º) Débito: el deudor Responsabilidad: el fiador 2º) Débito + Responsabilidad: el deudor 3º) Débito + Responsabilidad: el deudor Sponsio Fideiussio Fideipromissio Beneficium excussionis Beneficium divisionis

Beneficium cedendae actionum 2. Entre fiador y deudor Acción de Regreso Hoy: Acción de reembolso Acción del acreedor pagado Beneficium cedendae actionum

Beneficium divisionis 3. Entre cofiadores Antes de pagar Al pagar: cubre la insolvencia de los demás cofiadores Beneficium divisionis Acción de reembolso

Mandatum Pecuniae Credendae Mandato de prestar dinero a un tercero, respondiendo el mandante frente al mandatario de la insolvencia del tercero Mandato Cayo Ticio Préstamo Fianza entre ausentes Sempronio

Refuerzo de las Obligaciones Cláusula Penal Promesa de realizar una prestación en caso de no cumplirse la obligación Si no me entregas la casa, me pagarás 10.000 euros Arras Suma de dinero o cosa fungible que el deudor entrega al acreedor en el momento de celebrarse un contrato confirmatorias penales

Modos de extinción de las Obligaciones

En general Compensación Novación Ipso Iure Ope Excepcionis Extinción automática Ius Civile Destruyen la Obligación civil Extinción total y absoluta Ope Excepcionis Por vía de excepción Ius honorarium No destruyen la obligación civil Novación Compensación

Novación NOVATIO= NOVA + OBLIGATIO Doble Función: La extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla Requisitos: Que exista una obligación anterior que se extinga Que se cree una nueva Disparidad entre la antigua y la nueva Animus novandi Doble Función: 1.-Extingue una obligación 2.- Crea una nueva

Novación subjetiva Activa DEBE 100 Cayo Ticio DEBE 100 ESTIPULATIO ¿Cayo, prometes darme a mi lo que a Ticio debes? Sempronio

Compensación COMPENSATIO: CUM+PENSARE La extinción de dos deudas o créditos recíprocos hasta la concurrencia de sus valores respectivos Fundamento: Pago abreviado que proporciona una doble ventaja: Facilita el pago Garantiza los créditos

Clases: Requisitos: Total Parcial Reciprocidad entre las personas (acreedor-deudor) Dinero, cosas fungibles, homogéneas y exigibles Ausencia de prohibiciones