Estructura de Comisiones

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Transcripción de la presentación:

Estructura de Comisiones

Estructura de Comisiones Por su gestión de administración de Fondos de Pensiones, las AFP tienen derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados. Principios básicos para la estructura de comisiones de las AFP: Fijadas libremente por las AFP, dentro de la estructura legal. Se presume que la libre elección de AFP y la competencia entre éstas, generará un nivel de comisiones adecuado. Uniformes para todos los afiliados y para todos los Fondos de una AFP. El objetivo es no aumentar la complejidad del Sistema para los afiliados y simplificar el pago de cotizaciones para los empleadores.

Estructura de Comisiones Comisiones por Cotizaciones Obligatorias (CCICO) Comisión se cobra por depósito de cotizaciones Es un porcentaje de la remuneración de los cotizantes y se denomina cotización adicional Corresponde a un pago a las AFP por la administración de los recursos y financia el costo del SIS Las AFP pueden cobrar una comisión por más de dos traspasos entre Fondos de una misma Administradora, en un año calendario. El afiliado debe pagar directamente la comisión, no se puede descontar del Saldo. Actualmente ninguna AFP cobra esta comisión Las AFP cobran una comisión porcentual sobre el retiro de pensión bajo la modalidad de retiro programado

Estructura de Comisiones Cotizaciones Obligatorias   Cuenta de Capitalización Individual Cotizaciones Obligatorias(CCICO) Afiliados Activos Pensionados Concepto Depósito de cotizaciones (CCICO, CAI (1)) Retiros por renta temporal o retiro programado Estructura Porcentaje sobre remuneración imponible Porcentaje sobre el retiro (1) Actualmente ninguna AFP cobra comisiones por la administración de las Cuentas de Ahorro de Indemnización (CAI).

Estructura de Comisiones Comisiones por Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos (APV) Las AFP sólo pueden establecer comisiones como un porcentaje del saldo de ahorro voluntario y de los Depósitos Convenidos. Son establecidas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos los afiliados titulares de dichas cuentas. AFP e IPS pueden cobrar Comisión por recaudación y transferencia a otras entidades, la que debe corresponder a una suma fija igual para todas las instituciones de destino. Propósito, facilitar el acceso a todas las alternativas de inversión en condiciones equitativas.

Estructura de Comisiones Comisiones por Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) Las AFP sólo pueden establecer comisiones como un porcentaje del saldo ahorrado. Comisiones por administración pueden acordarse libremente entre el empleador y entidad administradora Comisiones pueden diferenciarse entre distintos contratos Un mismo contrato puede establecer comisiones diferenciadas según el número de trabajadores de la empresa respectiva adscritos al plan Las AFP pueden cobrar Comisión por recaudación y transferencia a otras entidades, la que debe corresponder a una suma fija igual para todas las instituciones de destino.

Estructura de Comisiones Comisiones por Ahorro Voluntario (CAV) Las AFP sólo pueden establecer comisiones como un porcentaje del saldo ahorrado Son establecidas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos los afiliados titulares de dichas cuentas.

Estructura de Comisiones Cotizaciones Voluntarias   Comisión Ahorro Voluntario (CAV) Comisión Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos (APV) Comisión Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Administración de Saldo Porcentual sobre el Saldo Uniforme para todos los afiliados Diferenciada por contrato

Estructura de Comisiones Modificaciones a la estructura de comisiones por la Reforma Previsional (Ley 20,255) Eliminó comisión fija por cotización en la CCICO y retiros de la CAV. Eliminó comisión por transferencia de saldo (no se cobraba). Permite cobro de comisiones como porcentaje del saldo por administración de CAV. Disminuye a 30 días la antelación requerida para informar rebaja de comisiones (antes eran 90 días). Objetivos de las reformas: Aumentar competencia en precios haciendo visible las comisiones y facilitando la comparación de precios entre las AFP. Evitar reducción del saldo obligatorio por cobro de comisión fija descontada de éste. Eliminar eventual licuación de los recursos en el cobro de una comisión por transferencia Permitir mayor celeridad en la implementación de una disminución de comisiones. Eliminar asimetría entre comisiones por ahorro voluntario (ahora todas pagan sobre el saldo).