EL DERECHO A LA VIDA Cátedra de Derecho Constitucional l

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO A LA VIDA Cátedra de Derecho Constitucional l Emercio José Aponte Núñez Universidad del Zulia – Maracaibo, Venezuela eaponte@aia-abogados.com

Artículo 43 de la Constitución Artículo 4 de la Convención Americana “el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma” Artículo 4 de la Convención Americana “1. toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (…)”. l

Como lo sostiene Rodríguez Molinero, “el derecho a la vida, considerado desde el punto de vista del individuo singular, es al propio tiempo un deber vital, se podría decir que la vida tiende naturalmente a la vida. Esto quiere decir que el individuo nunca podrá disponer de su propia vida hasta el extremo de atentar contra ella o de aniquilarla”. 3

Por otro lado, Aramburo sostiene “Por eso al deber inmanente de vivir corresponde la facultad transcendente de recabar de las demás personas el respeto y la colaboración a esa vida que por deber ético ha de sustentar su sujeto y que por deber jurídico es inviolable para los otros”. 4

DERECHO INHERENTE AL SER HUMANO ¿ES ABSOLUTO? DERECHO A LA VIDA NECESARIO PARA EL DISFRUTE DE OTROS DERECHOS SE TIENE DESDE EL MOMENTO EN QUE APARECE LA VIDA HUMANA l EXISTENCIA, INTEGRIDAD, SALUD, DERECHO INHERENTE AL SER HUMANO OBLIGACIONES DE RESPETAR Y PROTEGER

La vida frente al aborto El aborto se ha intentado justificar en casos de violación, de defectos genéticos y en caso de peligro en la vida de la madre. ¿Es factible aprobar el aborto en estos casos? l Artículos 19 y 22 de la Constitución de 1999 – artículo 74 de la Constitución de 1961. ...Se dictarán las medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables.

Derecho a la vida desde la misma existencia del ser humano La revista favorable al aborto, California Medicine, en su texto editorial del volumen 113, No. 3, de 1970, Pág. 67, reconoce: la vida humana comienza en la concepción, y prosigue continuamente, ya dentro o fuera del útero, hasta la muerte. l Derecho a la vida desde la misma existencia del ser humano Las considerables contorsiones semánticas requeridas para racionalizar el aborto como algo completamente diferente a la supresión de la vida humana parecería un juego ridículo, si no fueran proferidas bajo necesidades sociales impecables.

¿Es acorde con el derecho a la vida la píldora del día después?

¿Es acorde con el derecho a la vida la píldora del día después? El tema de la píldora del día después, que impide la implantación en el útero del ovulo fecundado, ha sido analizado por la Corte Suprema Argentina. Ese alto tribunal entendió que a partir de la fecundación ya había comienzo de vida humana, un ser humano en estado embrionario, por lo que la píldora produce en los hechos un efecto abortivo, atentando contra la vida, por lo que dispuso prohibir su fabricación. Caso Portal de Belén. Fallos 325:292/5-3-2002

¿Es acorde con el derecho a la vida la píldora del día después? Ante la duda surgida entre el derecho a la vida del no nacido y el derecho a la mujer a utilizar la píldora, el Tribunal Constitucional Chileno sostuvo: Para dilucidar el conflicto constitucional planteado (...), parece ineludible tener presente el principio pro homini (...); entre diversas opciones (...) debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana. (...) de acuerdo a lo que se ha razonado, se debe privilegiar la interpretación que favorezca el derecho a la persona a la vida frente a cualquier otra interpretación que suponga anular ese derecho” Fallo No. 740 del 18 de abril de 2008

Activa, Pasiva, Voluntaria, Involuntaria (cacotanacia) La acción médica por la que se acelera el proceso de muerte de un enfermo terminal que está cercano a la muerte Activa, Pasiva, Voluntaria, Involuntaria (cacotanacia) Diferencia con la muerte asistida: Enfermo terminal no cercano a la muerte La eutanasia ¿La eutanasia indirecta? La dignidad queda definida sobre la base del sufrimiento y de la muerte

No queda claro por qué el alivio al sufrimiento debe ser el único y principal bien moral para definir la dignidad del hombre. La vulnerabilidad humana debe tomarse en cuenta para definir rasgos de su naturaleza, pero no puede llegar a constituir el fundamento de la dignidad. No existe un derecho a morir dignamente, ya que ello no puede estar por encima de la vida humana, que es la base de la dignidad y demás derechos

Morir con dignidad: cese de la actividad cerebral Distanacia o encarnizamiento terapéutico: busca prolongar la vida a través de medios innecesarios. Morir con dignidad: cese de la actividad cerebral Diferencia entre la Eutanasia y la renuncia a la Distanacia Ortotanasia: muerte a su tiempo, sin abreviaciones tajantes ni prolongaciones desproporcionadas

MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL VENEZOLANO El artículo 80 del Código de Deontología Médica claramente dispone que el médico “No puede, en ninguna circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del enfermo aún cuando éste o sus familiares lo soliciten” MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL VENEZOLANO En los artículos 80 y 81 del mismo Código, es obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento y cuando atiende enfermos irrecuperables no está obligado de emplear medidas extraordinarias o desproporcionadas de mantenimiento artificial de la vida.

El Derecho a la Vida Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho”. Sala Constitucional. Sentencia 1431 del 14 de agosto de 2008

Uso de la fuerza letal por parte de los órganos del Estado Derecho a la Vida Uso de la fuerza letal por parte de los órganos del Estado La pena de muerte

Cuando el gobierno ve a un ecologista jugarse la vida por un huevo de halcón, ve en él un héroe, y cuando ve a un Pro-vida en la puerta de una clínica abortista, ve en él a un fanático. Jesús Poveda (Médico español) LA EUTANASIA NO RESUELVE EL PROBLEMA SINO QUE DESTRUYE AL QUE LO TIENE Asociación Catalana de Bioética