Asociación de Abogados de Berazategui

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Transcripción de la presentación:

Asociación de Abogados de Berazategui Violencia familiar y Violencia de Género. Cambios normativos y jurisprudenciales. Vía recursiva Pablo Horacio Ferrari Juez de Familia Provincia de Buenos Aires AABegui Asociación de Abogados de Berazategui Colegio de Abogados de Quilmes

Cambios de abordaje. Del enfoque penal al enfoque civil. Evolución…. La violencia en general era una incumbencia propia del derecho penal. Antiguo derecho de Familia como rama del Derecho Civil (sin autonomía): Derecho matrimonial. Excluido cualquier otro tipo de unión familiar. Protección sólo del hogar conyugal. Derecho de propiedad por encima de todo. La violencia doméstica y de género son materias relativamente nuevas del derecho de familia como rama del derecho civil. La “perspectiva de género” como razón de ser de la nueva legislación. Cambios en el rol de juez, la carga de la prueba, el principio dispositivo, oficioso; orden público, etc.

Legislación protectoria. Motivaciones… ASIMETRÍA La agresión a la mujer se fundamenta en relaciones desiguales y jerarquizadas entre los sexos. Trasfondo de género: El factor de riesgo de sufrir violencia es el sólo hecho de ser mujer. La realidad está polarizada en torno a patrones de dominación masculina mediante discriminación en los ámbitos: del mundo en 2: Arraigo cultural: Aceptación tácita/explícita de la superioridad del varón Institucional Ideológico Psicológico Esfera Pública / Producción Esfera Privada / Doméstica / Cuidado

Legislación protectoria. Motivaciones. SEXO GENERO Única diferencia natural o biológica: Anatómica Construcción cultural: prácticas, valores, roles, costumbres, tareas, etc. asignadas a cada sexo LEY Busca / Evita "Todo lo que no se legisla explícita y taxativamente en favor del más débil, queda implícitamente legislado en favor del más fuerte. No es el poderoso el que necesita el amparo legal. El tiene su propia ley, que es su propia fuerza". Scalabrini Ortiz

Legislación… Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Naciones Unidas -1979- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Belem do Pará” -1994/5-. Ley nacional 24.632 -1996-. Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (marzo 2009). Federal. Con normas procedimentales obligatorias en todas las provincias Ley 12.569 provincial (t.o. ley 14.509 –nov. 2012-). Ley provincial 14.407. Declara la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de dos años (2013 y 2014).

Violencia de género y Violencia doméstica Violencia. (Del lat. violentĭa). 1. f. Cualidad de violento. 2. f. Acción y efecto de violentar o violentarse…. (R.A.E.) Violencia doméstica: Violencia contra cualquier miembro del grupo familiar Violencia de género: Violencia contra la mujer basada en su género Ley de Protección contra la Violencia Familiar Nº 12.569 texto según ley 14.509

La ley 12.569. Objeto. Sujetos Violencia Familiar: Toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito (to. según ley 14.509). Grupo Familiar: El originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos + la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.

+ La ley 12.569. Legitimados = a > ACCESO A JUSTICIA ! + LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR JUDICIALMENTE... Los miembros del grupo familiar de acuerdo al art. 2 Víctimas fueran menores, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, + quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar. Todo aquel que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia FORMA: La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita. + DENUNCIANTE ≠ VICTIMA = a > ACCESO A JUSTICIA !

La ley 12.569. Violencia de Género VIOLENCIA DE GENERO. (art. 4 bis conf. Ley 14.509) Cuando las víctimas sean mujeres, están obligados a informar de la situación a la autoridad administrativa o judicial, quienes se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, públicos o privados, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la Ley N° 26.485. En todos los casos se resguardará a la víctima y observarán las disposiciones referidas al secreto profesional y al consentimiento informado. Para realizar denuncias judiciales, deberá contarse con la autorización de la mujer, salvo que se trate de delitos de acción pública.

Del patrocinio letrado Discusión histórica: PATROCINIO LETRADO SI - NO Garantía fundamental de defensa en juicio Ley nac. 26.485 Ley prov. 14.509 ¿Cuándo; como; al inicio; con posterioridad; es obligatorio; es facultativo; solo para una parte; para ambas partes? Garantía de dilación y pérdida de tiempo ARTÍCULO 6 bis: (Artículo Incorporado por Ley 14509) Para efectuar la denuncia por violencia familiar contra mujeres, no se requerirá patrocinio letrado y deberá garantizarse la gratuidad de las actuaciones judiciales y la posterior asistencia jurídica preferentemente especializada.

Violencia de género y familiar Fase de tensión Discusiones Insultos Fase de agresión Violencia de algún tipo Denuncia Judicial Se pone en marcha el mecanismo de la Ley 12.569 Finalidad: interrumpir la violencia y evitar su repetición El Juez adopta medidas del art. 7 Fase de arrepentimiento y reconciliación

La ley 12.569. Denuncia DENUNCIA – PATROCINIO LETRADO - ACOMPAÑANTE Art. 6 bis: (Conf. Ley 14509) Para efectuar la denuncia por violencia familiar contra mujeres, no se requerirá patrocinio letrado y deberá garantizarse 1) la gratuidad de las actuaciones judiciales y la 2) posterior asistencia jurídica preferentemente especializada. Art. 6 ter.: (Conf. Ley 14509) En todas las intervenciones deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N° 26.485. En cualquier instancia se admitirá la presencia de un acompañante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma

Derechos y garantías mínimas Art. 16 ley 26.485. Derechos y garantías mínimas en procedimientos judiciales y administrativos. Además de todos los derechos reconocidos en la C. N. los Tratados Internacionales: a) Gratuidad y patrocinio jurídico preferentemente especializado; b) Respuesta oportuna y efectiva; c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa; d) A que su opinión sea tenida en cuenta; e) A recibir protección judicial urgente y preventiva; f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad; g) A participar en el procedimiento y recibir información sobre mismo; h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización; i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados; j) A oponerse a inspecciones sobre su cuerpo por fuera de la orden judicial.; k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.

La ley 12.569. Competencia COMPETENCIA (x razón de la materia y territorio) Normativa original (ley 12.569). Tribunales de Familia, Jueces de menores, Juzgados de 1º Inst. Civil y Comercial y Jueces de Paz del domicilio de la víctima. Doctrina legal posterior. Variariones. Tribunales de Familia por ppio. de especialidad. Jueces de Familia o de Paz del domicilio de la víctima. Modificación legislativa Ley 14.509: Juzgados/Tribunales de Familia y a los Juzgados de Paz, del domicilio de la víctima. Nueva doctrina legal febrero 2014: Fuero de Familia por la especialidad cuando hay pluralidad de pedidos).

Medidas a adoptar por el Juez Dentro de las 48 hs Medidas a adoptar por el Juez Dentro de las 48 hs. De oficio o a pedido de parte a) Ordenar cese de los actos de perturbación o intimidación. b) Ordenar la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia, fijando un perímetro de exclusión para permanecer o circular por determinada zona. (+ acercamiento personal) c) Ordenar la exclusión de la residencia de la persona agresora, con independencia de la titularidad de la misma. d) Ordenar a el reintegro al domicilio de quien ha debido salir por razones de seguridad personal, previa exclusión del presunto agresor. e) Ordenar la restitución de los efectos personales de quien se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.

… Medidas a adoptar por el Juez Dentro de las 48 hs … Medidas a adoptar por el Juez Dentro de las 48 hs. De oficio o a pedido de parte f) Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/s persona/s agredidas/s, en su domicilio. g) Ordenar la fijación de una cuota alimentaria y tenencia provisoria si correspondiese. h) Ordenar la guarda provisoria en caso de víctimas menores o incapaces i) Ordenar la suspension provisoria del regimen de visitas. j) Ordenar el inventario de los bienes gananciales y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia. En caso de parejas convivientes, el inventario de los bienes de cada uno. Si fuere necesario y por el período que estime conveniente, otorgar el uso exclusivo del mobiliario de la casa a la persona que padece violencia.

… Medidas a adoptar por el Juez Dentro de las 48 hs … Medidas a adoptar por el Juez Dentro de las 48 hs. De oficio o a pedido de parte k) Prohibir enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales o los comunes de la pareja conviviente. l) Prohibir la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión. m) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar asistencia legal, médica, psicológica a través de organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima. n) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.  

Ministerio de Seguridad Formulario para el Ministerio de Seguridad Resolución Nº 3211/13 S.C.B.A. (4/12/2013)

Prueba. La pericia interdisciplinaria ARTICULO 8.- (según Ley 14.509) El Juez deberá requerir informe efectuado por profesionales de diversas disciplinas o equipo transdisciplinario para determinar los daños físicos y/o psíquicos, económicos o de otro tipo sufridos por la víctima, la situación del peligro y medio social y ambiental del grupo familiar. La interesada podrá solicitar otros informes técnicos. El juez podrá solicitar, o considerar como presentado en el caso de que se acompañe a la denuncia, el informe producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, que satisfagan los requisitos del párrafo anterior. Dicho informe diagnóstico será remitido al juez requirente en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 7º.

Prueba… El Juez tiene amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso pudiendo disponer las medidas necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor y proteger a quienes corran riesgo de padecer nuevos actos de violencia. PRINCIPIOS RECTORES principio de obtención de la verdad material. principio de amplia libertad probatoria. principio de sana crítica para la evaluación de la prueba. considerción de “presunciones judiciales”.

Incumplimiento… 1° 2°´s Ante el incumplimiento el Juez podrá: Requerir el auxilio de la fuerza pública. Modificar las medidas, ampliandolas u ordenando otras. Ante nuevos incumplimientos el juez o jueza podrá aplicar: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos. d) Orden de realizar trabajos comunitarios. Cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, deberá poner el hecho en conocimiento del juez penal. 1° 2°´s

Recursos. Juzgados Unipersonales Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles. Contra las que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo. Contra las que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo. Las que impongan sanciones por incumplimiento se concederán con efecto devolutivo, salvo en el caso del Inc. d) del Art. 7º que tendrá efecto suspensivo.

Audiencia con las partes FORMA Y MODO: El juez citará a las partes a audiencias separadas en días y horas distintas, bajo pena de nulidad, El juez debe tomar personalmente la audiencia bajo pena de nulidad, dentro de las 48 horas de ordenadas las medidas del artículo 7º, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia. (Ver Res. 3210/13 S.C.B.A.). OBJETO DE LA AUDIENCIA: En dichas audiencias, escuchará a las partes y ratificará, modificará u ordenará las medidas que estime pertinentes. Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación El denunciado por agresión estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública

Término de duración. Prórroga ARTICULO 12.- (Texto según Ley 14509) El Juez o Jueza deberá establecer el término de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen. Plazos distintos según la naturaleza de la medida adoptada. Cómputo del plazo. Caducidad automática? Caducidad x declaración judicial? Prórroga del plazo. Automática? Sujeta a prueba?

La ley de P.V.F. y el S.P.P.D.N.A. EVITAR EL “ABRIGO” Servicio Local / Servicio Zonal JUEZ EVITAR EL “ABRIGO” Ley 14.537…. La medida excepcional solo será respetuosa del interés superior del niño si es adoptada frente a la imposibilidad de exclusión del hogar de aquel que causare daño al niño/a… ante la amenaza o violación de derechos provenientes de situaciones de violencia intrafamiliar, el organismo administrativo deberá comunicar la situación al Juez de Familia …para que la autoridad judicial proceda a la exclusión del agresor.

Registro de Violencia Familiar ARTICULO 18.- (Texto según Ley 14509) La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General llevarán, coordinadamente, registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la persona que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor... Acordada 3690 S.C.J.B.A.: Crea el REGISTRO DE VIOLENCIA FAMILIAR –R.V.F.- con información proporcionada por los órganos competentes, en forma automática por medio del sistema AUGUSTA. “Consejo Consultivo en Violencia Familiar y de Género S.C.B.A.”

PROBLEMAS y DESAFÍOS De ser una ley de excepción pasó a ser la regla. Ha transformado al fuero x “dilusión” de las demás materias. Derecho de defensa. Problemas. Patrocinio. Tensión con otros derechos del ordenamiento jurídico. Policía: uniformidad de las denuncias. Recepción de hechos que no tiene nada que ver con la V.F. Imposibilidad de notificación x cantidad. Indeterminación y confusión con la internación por padecimiento mental. Prueba. Intervención Pericial anterior (interacción familiar) actual (victimológico). Prohibición de conciliación. Límites al principio dispositivo (ej: desistimiento, conciliación, transacción, etc.). Audiencia con el Juez. Reunión de jueces en San Isidro. Res. 3210 SCBA. Audiencia con Secretarios. Especial “estructura” del proceso.

Especial “estructura” del proceso Introductoria Probatoria Decisoria Definitiva Todos los procesos: * Conocimiento * Incidentales * Especiales * Cautelares V I O L E N C A (optativa??) Introductoria Precaria Decisoria Probatoria Denuncia

Cuestiones de competencia Conexos. Ppio de prevención. Art. 830 CPCC. Competencia por razón de la materia y el territorio. Distribución de expedientes con motivo de la disolución de los Tribunales de Familia (Res. 3718/08 y 1337/15) Competencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Centro del vida. Niñ@s... Divorcio y nulidad de matrimonio Uniones convivenciales Alimentos Filiación

Casuística El problema de las personas mayores. Persona agresora con problemas de adicción. Persona agresora con hijos menores. Conflicto con el Ministerio Público por menores. Postura del Asesor de Incapaces. El problema de los miembros de las fuerzas de seguridad. Tenencia de armas. Secuestro de armas. El inc. b) del art 7 bis. Los problemas de violencia derivados del hacinamiento. Actos de violencia recíproca. Grupos familiares enfrentados El problema de los hijos mayores incapaces. Pluralidad de grupos vulnerables. El problema de la denuncia como solución habitacional. La vía expedita de la ley de P.V.F. que altera el statu quo.

44,87% 42,48 % 44,09 % 49,31 % 49,22 % 54,22 % 2015 55,46 % 93,45 % 2016 69,78 % 55,27 %

Fuero de Familia Competencia por razón de la materia ART. 827…C.P.C.C. a) Separación personal y divorcio. b) Inexistencia y nulidad del matrimonio. c) Disolución y liquidación de sociedad conyugal, excepto por causa de muerte. d) Reclamación e impugnación de filiación y lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificial u otro medio de fecundación o gestación de seres humanos. e) Suspensión, privación y restitución de la patria potestad y lo referente a su ejercicio. f) Designación, suspensión y remoción de tutor y lo referente a la tutela. g) Tenencia y régimen de visitas. h) Guarda con fines de adopción, adopción, nulidad y revocación de ella. i) Autorización para contraer matrimonio, supletoria o por disenso y dispensa judicial del artículo 167 del Código Civil. j) Autorización supletoria del artículo 1.277 del Código Civil. k) Emancipación y habilitación de menores y sus revocaciones. l) Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces. m) Alimentos y litis expensas. n) Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela. ñ) Guarda de personas. o) Internaciones del artículo 482 del Código Civil. p) Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones. q) Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos. r) Actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto. s) Exequátur, siempre relacionado con la competencia del Juzgado. t) En los supuestos comprendidos en la Sección VIII del Capítulo III Título IV del Libro I del presente. u) Violencia Familiar (.P.V.F.) v) Permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o en entidades de atención social y/o de salud de conformidad a lo determinado por el artículo 35 inciso h) de la Ley 13298. w) Aquellas situaciones que impliquen la violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren involucrados niños. x) Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y del niño con excepción de las relativas al Derecho Sucesorio.  Fuero de Familia Competencia por razón de la materia

FEMICIDIOS Entre el año 2008 y el 2014 (7 años) se registraron 1808 Femicidios* Como consecuencia de ello 2196 hijas e hijos que quedaron sin madre Año 2008 = 208 Femicidios y 11 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños Año 2009 = 231 Femicidios y 16 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños Año 2010 = 260 Femicidios y 15 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños Año 2011 = 282 Femicidios y 29 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños Año 2012 = 255 Femicidios y 24 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños Año 2013 = 295 Femicidios y 39 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños Año 2014 = 277 Femicidios y 29 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños * Fuente: Asociación Civil La Casa del encuentro

Rediseño operativo en el Juzgado de Familia Nº 2 Equipo exclusivo de despacho para P.V.F. Actuación preponderante “de oficio”. Comunicaciones “de oficio” (por Secretaría – salvo mandamientos). Intervención del Equipo Técnico en “1era. audiencia”. Coordinación y articulación de las medidas con las Defensorías Oficiales especializadas. Incorporación del equipo de P.V.F. al sistema de gestión (indicadores propios)

LA GESTIÓN JUDICIAL DE CALIDAD COMO UN CAMINO HACIA LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA chivo

Asociación de Abogados de Berazategui MUCHAS GRACIAS AABegui Asociación de Abogados de Berazategui Colegio de Abogados de Quilmes