INFORME ANUAL TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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Transcripción de la presentación:

INFORME ANUAL TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FORMATOS DE REPORTES Directiva 003-2009-PCM/SGP

BASE LEGAL 1 Art. 22° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM. 2 Art. 22° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM y modificado por D.S. Nº 070-2013-PCM. 4 Art. 33°, numeral 33.9. del ROF de la PCM, aprobado por D.S. N° 063-2007-PCM. 5 Directiva Nº 003-2009-PCM/SGP “Lineamientos para el reporte de solicitudes de Acceso a la Información a ser remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros”, aprobada por R.M. Nº 301-2009-PCM.

OBLIGACIÓN DE REPORTAR Las entidades de la Administración Pública están obligadas a reportar a la PCM, según el cronograma que esta establezca y conforme a la Directiva de la materia, sobre las solicitudes de acceso a la información pública que han recibido, atendidas y no atendidas, a fin de la elaboración del Informe Anual que debe presentar la PCM ante el Congreso de la República antes del 31 de marzo de cada año, de manera tal que permita generar gestión del conocimiento y constituirse como herramienta para el buen gobierno.

OBLIGADOS A REPORTAR SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Poder Ejecutivo: Ministerios y Organismos Públicos Poder Legislativo Poder Judicial Gobiernos Regionales Gobiernos Locales: Municipalidades Provinciales y Distritales Universidades

OBLIGADOS A REPORTAR SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

FUNCIONARIOS RESPONSABLES El Secretario General de la entidad o quien haga sus veces (Art. 22 Regl.), en coordinación con el Funcionario responsable de entregar información designado de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está a cargo de presentar los reportes (Art. 11 Directiva).

INCUMPLIMIENTO La Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remitirá a la Contraloría General de la República, el listado de las entidades que no hubiesen remitido el informe respectivo, con la finalidad de que se adopten las medidas que se estimen pertinentes (Art. 10° Directiva).

Plazo para remitir Información La información será enviada a la Secretaría de la Coordinación conforme a Cronograma, en la forma señalada por la directiva 003-2002 PCM/SGP. * Ver cronograma publicado en el Portal de la PCM y el Portal del Estado Peruano.

¿Cómo presentar la Información? Los Entes obligados deben presentar la información en formatos conforme a lo señalado en la Dir. N° 003-2009-PCM/SGP. Formatos. Estos formatos son descargables del Portal de la PCM y del Portal del Estado Peruano.

¿Cómo enviar la Información? Los formatos deben ser completados y enviados por vía regular y correo electrónico: sc@pcm.gob.pe.

Reglas para el envío de información Hoja de Cálculo MS Excel, teniendo en cuenta el formato establecido. ASUNTO: Nombre de la Entidad obligada a remitir el informe. Medios físicos Versión Impresa visada por el responsable de Acceso a la Información pública de la Entidad y, Incluir información en un CD. Medios virtuales

Obligación de los Ministerios Los Ministerios deben remitir dentro de los plazos establecidos, los reportes consolidados correspondientes a su sector, incluyendo a los Organismos Públicos, Comisiones, Programas y Proyectos u otros organismos adscritos al mismo. Ministerio Adscrito 1 Adscrito 2 Adscrito 3

Obligación del FONAFE El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE remitirá directamente a la Presidencia del Consejo de Ministros la información consolidada de las empresas públicas de derecho privado comprendidas dentro de su ámbito.

¿Qué información debe contener el Reporte? El reporte de la Entidad debe contener un consolidado de las “Solicitudes de Información” que pueden ser: ATENDIDA Respuesta escrita en documento físico o electrónico. Aún si la respuesta fuera negativa, se entiende que existe una respuesta. NO ATENDIDA Tener en cuenta que, sólo debe considerarse en éste rubro a los casos en que no se cuenta con una respuesta escrita en documento físico o electrónico por parte de la Entidad..

El reporte no debe incluir solicitudes: Realizadas entre entidades de la Administración Pública Efectuadas por particulares o sus representantes o su abogado, para que se le entregue información sobre sí mismos o de interés personal. Peticiones de gracia, absoluciones de consulta o solicitudes de otorgamiento de un beneficio especial; Realizadas en el ejercicio de funciones oficiales (Congresistas, Jueces, Fiscales, Comisiones) Solicitudes de cualquier tipo de material promocional elaborado por las entidades.

INFORMAR mediante Oficio DEBER DE REPORTAR Las entidades de la administración pública que no hubiesen recibido solicitudes, se encuentran igualmente obligadas a informar por escrito dicha situación. 0 atendidas 0 no atendidas INFORMAR mediante Oficio

FORMATO 1 Características generales de la entidad que remite la información. En el recuadro “Entidad” debe consignarse el nombre de la Institución. En el rubro Dependencia/adscripción se colocará el nombre de la oficina encargada del tema.

FORMATO 1 -EJEMPLO ANEXO FORMATO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN   FORMATO N° 1. DATOS GENERALES Entidad Dependencia/adscripción Funcionario responsable de brindar la información N° Resolución de designación y fecha Munic. Distrital de Miraflores   Secretaría General

FORMATO 2 Se consideran pedidos atendidos los que originan una respuesta positiva o negativa, en documento físico o por medio electrónico, ya sea total o parcial por parte de la entidad. El adecuado registro de la sumilla permite determinar si se trata de un pedido de información pública. Sumillas mal registradas: “Se pide información en base a la ley” “Solicito documento” “Solicito copia” “Solicito copia certificada” “Información diversa”

FORMATO 2 -EJEMPLO FORMATO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN   FORMATO N° 2. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ATENDIDAS Nombre del Solicitante Fecha de la Solicitud Información solicitada (Sumilla) Fecha atención de la Solicitud  María Reyes Torres  08 Abr.  Copia Simple de Acuerdo de Concejo Nº 32-2008 12 Abr. 

FORMATO 3 -EJEMPLO Se consideran pedidos de información no atendidos aquellos que no cuentan con una respuesta escrita en documento físico o electrónico por parte de la entidad. FORMATO N° 3. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN NO ATENDIDAS Nombre del Solicitante Fecha de Solicitud Información solicitada (sumilla) Motivo de la no atención Elizabeth Paucar Torres 07 -Ene Copia Acuerdo de Concejo Nº 032-2007

FORMATO 4 El total de solicitudes presentadas debe incluir la sumatoria de pedidos presentados. FORMATO 5 Contiene un resumen estadístico respecto a la información requerida atendida y no atendida por la entidad.

FORMATO 5 -EJEMPLO FORMATO N° 5. CONCLUSIONES DE LA ENTIDAD 5A. Tipo de Información requerida % Incidencia sobre el total de solicitudes Atendidas No atendidas Ejem: información sobre ejecución presupuestal. 50 40 10 Ejem: información sobre licencias de funcionamiento 20 Otros 8 2 5B. Tipo de Información requerida no atendida Motivos de la no atención

FORMATO 6 Informe narrativo que no excederá de dos páginas que contendrá: Problemas Detectados para la atención de las solicitudes. Acciones y Mecanismos implementados en el sistema de gestión de la información. Conclusiones y Recomendaciones para mejorar el proceso de atención de las solicitudes.

FORMATO 6 Entre otros, nos permitió determinar como problemas principales: Falta de precisión e inexactitud en los pedidos de información de los recurrentes. El Plazo legal establecido para la atención de las solicitudes de información es muy corto. Las áreas internas que cuentan con la información no la proporcionan oportunamente.

FORMATO 6 Asimismo nos ha permitido registrar los avances respecto a los mecanismos implementados en el en el sistema de gestión de la información por las entidades , así: Diversas entidades en los tres niveles de gobierno han implementado directivas o procedimientos específicos que regulan la atención de solicitudes y pedidos de transparencia y acceso a la información pública. (Manuales de Calidad, Procedimientos Específicos, Directivas) Implementación de Herramientas Informáticas.

Informe anual Finalizado el plazo para que las entidades de la Administración Pública presenten ante la Secretaría de Coordinación de la PCM, sus respectivos reportes sobre las solicitudes de acceso a la información pública, esta consolidará la información recibida y elaborará la respectiva propuesta de Informe Anual. La información presentada posteriormente a las fechas establecidas en el cronograma, no será considerada en el Informe Anual. El incumplimiento de la presentación en las fechas señaladas, conlleva a las responsabilidades de Ley. A más tardar la tercera semana de marzo de cada año, la Secretaría de Coordinación remitirá la propuesta de Informe Anual a la Secretaría General de la PCM, para su revisión y presentación al Congreso de la República antes del 31 de marzo de cada año.  

Gracias Secretaría de Coordinación Secretario de Coordinación: Ing. Vlado Castañeda Gonzáles CONSULTAS: sc@pcm.gob.pe Eco. Fanny Grey Meléndez fgrey@pcm.gob.pe www.sc.pcm.gob.pe