DERECHO PROCESAL PENAL: MEDIOS DE PRUEBA CARLOS DÍAZ LANNES PROFESOR ADJUNTO.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL PENAL: MEDIOS DE PRUEBA CARLOS DÍAZ LANNES PROFESOR ADJUNTO

PRUEBA: CONCEPTO DATOS EXTERNOS a la psiquis del juzgador, que se incorporan legalmente al proceso y son idóneos para producir conocimiento sobre los extremos objetivos y subjetivos de la imputación o de cualquier hecho o circunstancia relevante para la imposición e individualización de la pena Deben tener aptitud conviccional per se para provocar conocimiento, según las reglas de la lógica, de las ciencias o de la experiencia común DATO: CIERTO o PROBABLE (PP) EXTERNO: ingreso controlado

Cosas Inducción: rastros o huellas Cuerpo Psiquis Experimentaciones Razonamientos RELEVANCIA DE LA PRUEBA: estado de inocencia Balcarce: puntos de vista dogmático, político y persecutorio

MEDIOS DE PRUEBA Procedimiento establecido en la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso Reconstrucción conceptual de los hechos D’Albora: Directas e indirectas Históricas y críticas Preconstituidas y circunstanciales

MEDIOS DE PRUEBA NO REGULADOS EXPRESAMENTE INFORMATIVA: Concepto. Legales. Absolutas y relativas. Carácter previo. Informante DOCUMENTOS: CPPT arts. 213, 214, 250, 370, 392 Concepto: objeto material con contenido intelectual Valor conviccional: relación con el delito Manifestación que contiene – Cuerpo del delito Actas del proceso Prohibiciones Ingreso: ofrecimiento, orden judicial, secuestro Autenticidad

MEDIOS DE PRUEBA NO REGULADOS EXPRESAMENTE PRESUNCIONES: Concepto. Tipos. Exclusión. INDICIOS: Concepto. Procesales: autorización para allanamiento Fuerza probatoria: grado de necesidad entre hecho conocido y desconocido. Univocidad Naturaleza probatoria: relación con una norma de experiencia. Actos posibles. Valoración general.

MEDIOS DE PRUEBA REGULADOS EXPRESAMENTE INSPECCIÓN JUDICIAL: CPPT art Concepto. Percepción directa. Finalidad. Objeto: lugares y cosas. Acta. Facultades coercitivas Inspección corporal y mental. Limitaciones. Imputado. Terceros. Extracción de sangre Identificación de cadáveres

MEDIOS DE PRUEBA REGULADOS EXPRESAMENTE RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO: CPPT art. 200 Concepto. Finalidad: representar la realidad. Lugar. Realización. Función de control. Base: pruebas. Intervención del imputado Operaciones técnicas Juramento

REGISTRO Y REQUISA: CPPT art. 204 Concepto. Finalidad: búsqueda y secuestro. Detención. Orden fundada Allanamiento. Protección constitucional (art. 18 CN, art CADH, art PIDCyP). Orden: requisitos. Morada. Otros locales. Horario Allanamiento sin orden. CPPT art. 207

INTERCEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA: CPPT art. 216 Constitucionalidad Apertura y examen Intervención de comunicaciones Orden judicial

PRUEBA DURANTE LA INSTRUCCIÓN Finalidad. Iniciativa. Carácter preparatorio Actos irreproductibles. Concepto Intervención del defensor. Nulidad CPPT art. 186, inc. 3 Reconocimiento de personas, pericias Valoración

Fuentes extraordinarias de prueba XVI Congreso Internacional de Derecho Penal Principio de legalidad –No deben utilizarse más medios que los admitidos por el derecho positivo y que respeten los derechos humanos Principio de subsidiariedad –No deben tener lugar, salvo que no existan otros medios legales menos graves para alcanzar aquel fin Principio de proporcionalidad y de gravedad –Debe limitarse a infracciones particularmente graves Principio de judicialidad –No puede admitirse sino con autorización judicial o bajo control judicial

La criminalidad organizada provoca, reacción mediante prevención normativa, el desmontaje de derechos individuales y colectivos, la ampliación de facultades conferidas a los órganos estatales, y ha redundado en mayor ineficacia a la hora de hacer justicia. Afectan decididamente la dignidad humana en orden a su intimidad, defensa, estado de inocencia, prohibición de obligar a declarar y actuar contra sí mismo. Imprevisibilidad estatal

Sólo podrá aceptarse con carácter excepcional, subsidiario, frente a la gravedad de la imputación delictiva y la imposibilidad fundada de realizar el proceso conforme las reglas tradicionales. La prueba valorable debe respetar los principios de legalidad, contradicción, subsidiaridad, proporcionalidad y judicia- lidad en la autorización y control. Imprevisibilidad estatal

Agente Encubierto Es un funcionario policial o de las fuerzas de seguridad que hace una investigación dentro de una organización criminal, bajo una identidad modificada, a fin de tomar conocimiento de la comisión de delitos, su preparación, e informar sobre dichas circunstancias para así proceder a su descubrimiento; en algunos casos se encuentra autorizado a participar de la actividad ilícita

Agente Encubierto (art. 31 bis Ley ) Regulación en la legislación nacional –Funcionario público que fingiendo no serlo se infiltra por disposición judicial. –Limitada a que se introduzcan como integrantes de organizaciones delictivas y participe en la realización de algunos hechos –Objeto: Comprobar la comisión de algún delito Impedir su consumación Lograr la individualización o detención de los autores o encubridores Obtener y asegurar medios de prueba

Agente Encubierto (art. 31 bis Ley ) Subsidiariedad –Sólo si las finalidades de la investigación no pudieran lograrse de otro modo –Si se estuviera en condiciones de poder afirmar, con los parámetros propios del comienzo de una investigación, la existencia de una organización mediante una resolución fundada. –Reservada a los jueces en casos extremos, cuidadosamente seleccionados. Fuente de dificultades probatorias extraordinarias.

Agente Encubierto Intervención ex post facto –El juez interviniente sólo puede autorizar la actuación de agentes encubiertos en un proceso en curso, es decir, frente al necesario presupuesto de sospecha. –No se autoriza la criminalización de ámbitos anteriores a la comisión de los hechos penados –Se relaciona con la función preventiva que cumplen las fuerzas de seguridad, al impedir la consumación de hechos, circunstancia que -de igual modo- requiere la sospecha de un comienzo de ejecución.

Agente Encubierto Fundabilidad –Haber agotado los extremos que habilitan una acción ordinaria –Debidamente merituada en dificultades probatorias extraordinarias, que surjan de la investigación –Por resolución fundada, sólo si las finalidades de la investigación no pudieran ser logradas de otro modo

Relación entre el Agente Encubierto y el Agente provocador  En el agente provocador, el delito -antes de su intervención- no existe en el mundo, es él, como inductor, quien lo crea.  Existe una relación de dependencia funcional que ha de establecerse tomando como base la actividad provocada y no la persona del provocado.  Si la intervención del agente encubierto hubiese sido decisiva para la preparación del ilícito, y el imputado no habría tenido dominio del hecho, por haber estado condicionado en su realización por la voluntad del agente encubierto, estaríamos frente a aquella figura que parte de la doctrina ha dado en llamar "agente provocador", actividad inserta en el marco del llamado delito experimental.

Relación entre el Agente Encubierto y el Agente provocador El agente encubierto no debe ser aquél, que instiga a otros a cometer un delito o aporta a su comisión condiciones subjetivas y objetivas determinantes, no por estar interesado en que el mismo se consume sino para evitar su consecución. No debe traducirse en la realización por su mano de una parte del tipo legal, pues debe limitarse a observar, informar, prestar eventualmente actos de colaboración tendientes a encubrir su verdadero rol y en última instancia, frustrar la acción del autor o autores.

Arrepentido (Ley reformada por ) Persona que se le imputa un delito y que brinda a la autoridad judicial información significativa sobre la identidad de los autores, coautores, partícipes o encubridores, para beneficiarse en la reducción o la eximición de la pena. Reconoce antecedentes en el absolutismo francés, a través de la figura del delator, o ciudadano que cumplía la función de poner en descubierto a los enemigos políticos y recibir beneficios a cambio de ello.

Arrepentido (Ley reformada por ) Sujeto que, arrepentido de su intervención o con el solo afán de gozar del beneficio que le brinda la ley, suministra datos que constituyen o permiten una más adecuada y eficaz intervención de la justicia Lo mueve un mezquino interés personal y en procura de conseguirlo realiza un acto moralmente repudiable como lo es una forma de delación. Se privilegia el éxito de la persecución penal contra las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes (Ley , art. 29 ter)

Informante Es una persona que, sin pertenecer a las fuerzas de seguridad, está dispuesto a colaborar en forma confidencial en el esclarecimiento de delitos brindando información, realizando a tal fin un acuerdo con dichas autoridades Este término no incluye a quien no ha realizado el trato mencionado con la policía y en el curso de su actividad diaria descubre evidencia de quehaceres ilegales e informa a la preventora.

Informante (Ley ) Quien sin haber intervenido en el delito, brinde datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada, secuestro extorsivo o encu- brimiento de éstos (art. 1) Características –Reserva de la identidad durante el proceso judicial (art. 5) –Podrá ser convocado como testigo a la audiencia de juicio oral, de oficio ó a pedido de parte (art. 5)

Informantes (Ley ) Recompensa: su pago Previo informe del Ministerio Público Fiscal sobre: –Mérito de la información (art. 6) –Esclarecimiento del hecho (art. 6) –Condena penal de los responsables (art. 6) –Constancia de reserva de identidad del informante (art. 7) Excluidos – pago recompensa –Funcionarios o empleado públicos (art. 8) –Personal que pertenezca o haya pertenecido a fuerzas de seguridad o inteligencia del Estado (art. 8)

Colaborador (Ley –Terrorismo) Reducción de pena (excepcionalmente) aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad al imputado que: –Colaborare eficazmente con la investigación –Brindare información esencial para evitar consumación, continuación o perpetración de delito –Ayudare a esclarecer el hecho objeto de la investigación u otros conexos –Suministrare datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas –Siempre que el delito en el que se encuentre involucrado sea más leve

Colaborador (Ley –Terrorismo) Mínimo legal de la especie de pena cuando: – La información hubiere permitido acreditar la existencia de la asociación ilícita –Desbaratar sus actividades –Acreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho –La información determine el sometimiento a proceso de personas no imputadas hasta entonces

Colaborador (Ley – Terrorismo) Oportunidad de aplicación del beneficio (art. 4) –La reducción de pena deberá ser dictada por el tribunal de juicio en la sentencia –Podrá ser considerada a los fines de la excarcelación Derecho al interrogatorio –Las declaraciones prestadas carecerán de valor si no se producen con el contralor del fiscal, la querella y la defensa (art. 5).

Colaborador (Ley – Terrorismo) Utilidad –Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración podrán utilizarse en el mismo proceso o en otros por hechos relacionados o conexos (art. 5)

Testigo de identidad reservada (Ley , art. 33 bis ) Por haber intervenido como agentes encubiertos o tratarse de víctimas, motiva diferentes interrogantes Violatorios de los principios de oralidad e inmediación y por ende del debido proceso

Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados (Ley ) Seguridad de imputados y testigos que se encontrasen en una situación de peligro para su vida o integridad física... relativa a los delitos de los art. 142 bis y 170 CP y los previstos por las Leyes y (art. 1)

Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados (Ley ) A requerimiento de la autoridad judicial, el Ministerio de Justicia podrá incluir fundadamente otros casos no previstos cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada, o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable (art. 2)

Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados (Ley ) Medidas de protección (art. 2) –Dispuestas de oficio o a petición del fiscal –Por peligro en la demora o inconveniencia en adoptar las medidas de protección, se procederá al ingreso provisorio al programa

Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados (Ley ) Aplicación del programa (art. 3) –Interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho, en razón al grado de afectación social –Validez, verosimilitud e importancia del aporte para la investigación y juicio Las medidas de protección podrán ser aplicadas a todas o algunas de las personas que convivan con la persona bajo amenaza (art. 4)

Reglas de Mallorca (Art. 33 inc. 3º) “En el ejercicio de la libertad de apreciación de la prueba, los jueces en los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos y situaciones análogas, tendrán en cuenta que sólo con otras pruebas corroboradas de tales testimonios podrá dictarse sentencia condenatoria”.