Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 159 establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarias de Estados que fueren necesarias, las cuales estarán a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros. Artículo 159, establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarias de Estados que fueren necesarias, las cuales estarán a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros. Artículo 171 los Ministros y Viceministros de Estado, son responsables solidariamente por los actos que autoricen. Artículo 171, los Ministros y Viceministros de Estado, son responsables solidariamente por los actos que autoricen. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DELEGACIÓN DE FACULTADES: Art. 68 La ejecución de atribuciones y facultades establecidas en éste Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine.

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LAIP) ENTES OBLIGADOS: Art. 7 Están obligados al cumplimiento de esta Ley los Órganos del Estado, sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos.

REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FORMAS DE CLASIFICACIÓN: Art. 17 Los Titulares de los entes obligados serán los encargados de clasificar la información que sea generada. La ejecución de dicha atribución y facultad podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades administrativas internas que el Titular determine.

SUJETOS RESPONSABLES DE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Artículo 28: Reglamento. El Titular del Ente Obligado o la persona que este designe ( Direcciones, Gerencias y Jefes de Departamento o Unidad.), será la encargada de clasificar la información reservada que sea generada, obtenida, adquirida o transformada dentro de dicho Ente Obligado.

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS SEGÚN LEY. Según el Artículo 28 Según el Artículo 28, Los Funcionarios que divulguen información reservada o confidencial responderán conforme a las sanciones que ésta u otras leyes establezcan.

INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES: Art.76 Las infracciones a la presente ley se clasifican en: Muy graves Muy graves Graves Graves Leves Leves

OTRAS RESPONSABILIDADES EN LA LEY OTRAS RESPONSABILIDADES EN LA LEY. Artículo 81 La aplicación de las sanciones se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de otra índole en que incurra el responsable.

INFRACCIONES Y SANCIONES Son infracciones muy graves: a.Sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente, información que se encuentre bajo su custodia o a la que tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. b.Entregar o difundir información reservada o condencial. b.Entregar o difundir información reservada o condencial. c. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. c. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto.

CÓDIGO PENAL FALSEDAD MATERIAL Art El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años. El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero. Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero.

INFRACCIONES Y SANCIONES Son infracciones muy graves: d. El incumplimiento por parte del funcionario competente de nombrar a los Ociales de Información. d. El incumplimiento por parte del funcionario competente de nombrar a los Ociales de Información. e. Negarse a entregar la información solicitada, sin la debida justicación. e. Negarse a entregar la información solicitada, sin la debida justicación. f. Tener la información bajo su custodia de manera desactualizada, desordenada, en violación ostensible a las medidas archivísticas establecidas en esta ley y por el Instituto. f. Tener la información bajo su custodia de manera desactualizada, desordenada, en violación ostensible a las medidas archivísticas establecidas en esta ley y por el Instituto.

INFRACCIONES Y SANCIONES Son infracciones graves a. Actuar con negligencia en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta ley. b. Denegar información no clasicada como reservada o que no sea condencial. b. Denegar información no clasicada como reservada o que no sea condencial. c. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por un Ocial de Información. c. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por un Ocial de Información.

CÓDIGO PENAL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES: Art El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público, que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de 4 á 6 años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período. El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público, que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de 4 á 6 años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período.

INFRACCIONES Y SANCIONES Son infracciones graves d. Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. d. Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. e. Invocar como reservada información que no cumple con las características señaladas en esta ley. La responsabilidad sólo existirá cuando haya una resolución previa respecto del criterio de clasicación de esa información. f. Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido ordenada por el Ocial de Información.

INFRACCIONES Y SANCIONES Son infracciones leves: a.Pedir justicación para la entrega de información. a.Llevar los costos de reproducción de la información sin justicación alguna. c.No proporcionar la información en el plazo jado por esta ley.