Objetivo: Al finalizar el curso "Introducción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”, el participante distinguirá.

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Transcripción de la presentación:

Curso: Introducción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Objetivo: Al finalizar el curso "Introducción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”, el participante distinguirá los elementos más destacados de esa ley, los que le permitirán atender las solicitudes que se le presenten.

Contrato de aprendizaje El participante: Ser respetuoso con mis compañeros Poner mi mejor esfuerzo durante el curso. Participar de manera respetuosa en la actividad que para tal efecto señale el instructor. Al participar, solicitar el uso de la voz, levantando la mano. El instructor: Ser respetuoso con los participantes. Disponer del tiempo necesario para reforzar el conocimiento adquirido en el curso. Aportar los conocimientos Trabajar para que el proceso de aprendizaje sea placentero.

¿Qué veremos el día de hoy? Introducción al Derecho de Acceso a la Información Pública Disposiciones de carácter general Obligaciones de los Entes Información pública de oficio Información de acceso restringido Procedimiento de acceso a la información Medios de Defensa

Introducción al Derecho de Acceso a la Información Tema 1 : Introducción al Derecho de Acceso a la Información

Evolución Histórica El 10 de diciembre de 1948 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 19 señala que : “Toda persona tiene derecho a la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin fronteras.” 1948 En México Se adiciona al primer párrafo del artículo 6º. Constitucional “El derecho a la información será garantizado por el Estado” 1977 “… La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado…”

Reforma política que favorece un clima de apertura con los partidos políticos, por lo que por varios años se estimo que debía comprenderse como una prerrogativa otorgada exclusivamente a estos (Primera interpretación de la SCJN). Por vez primera el Derecho de Acceso a la Información como una garantía política conferida a los partidos políticos para acceder a la información en manos del Estado. Así lo adopta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia d la Nación, el 15 de abril de 1985 en la que negó un amparo solicitado por un particular. 1985

1996 Fue hasta junio de ese año que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio un nuevo sentido, cuando resolvió la solicitud hecha por el Presidente de la República para que se investigara los hechos acontecidos en el vado de Aguas Blancas, Gro. El cambio de interpretación consistió en darle el carácter de garantía individual, necesaria para que la sociedad contara con la información que le permitiera sustentar un régimen democrático y, desde, ahí determinar que se trataba de que sus miembros tuvieran la certeza de que las autoridades públicas proporcionaran información de sus actividades para mantener una sociedad informada y apta para la democracia.

2000-2002 Diciembre de 2001. El diputado José Luis Buendía Hegewisch del Partido Democracia Social, presentó ante el Pleno de la ALDF la iniciativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) Ley Corral (sólo 1 capítulo para la transparencia y acceso a la información; regulaba los medios de comunicación electrónicos) El Presidente Fox, presenta una iniciativa de Ley de Transparencia (restrictiva- no IPO) Iniciativa de Ley Miguel Montes del PRD (Ley Guanajuato). Iniciativa de Ley Oaxaca (Gpo. Oaxaca; reunía los estándares internacionales). Se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

33 leyes Evolución histórica 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Jalisco   2002 2003 2004 2005 2006 2007 1 Jalisco Nuevo León Edo. México Sonora Oaxaca Tabasco 2 Sinaloa Durango Quintana Roo Campeche Chiapas Hidalgo 3 Federación Colima Yucatán Baja California 4 Aguascalientes S.L.P Veracruz Baja California Sur 5 Michoacán Distrito Federal Nayarit Guerrero 6 Querétaro Guanjuato Zacatecas Chihuahua 7 Morelos Tlaxcala 8 Coahuila Puebla 9 Tamaulipas 33 leyes

Una nueva reforma constitucional (Se adiciona un segundo párrafo) Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Alineación a la reforma constitucional 2007 2008 2009 Chiapas Oaxaca Campecha S.L.P Quintana Roo Aguascaliente Baja California Sur Distrito Federal Tlaxcala Nayarit Jalisco Tabasco Veracruz Chihuahua Colima Durango Puebla Nuevo León Edo. México Yucatán Sinaloa Zacatecas Coahuila Morelos Michoacán Querétaro 26 leyes

¿Qué es la Rendición de cuentas? Es la obligación de todos los servidores públicos y políticos, de informar sobre sus acciones y justificarlas en público: ¿Qué hice ? ¿Por qué lo hice? Informe de Gobierno. Avances programáticos presupuestales Cuenta pública

¿Qué es la Transparencia? Es la práctica permanente que nos permite : Dejar ver la información que genera, administra o resguarda el gobierno para que toda persona que así lo desee pueda revisarla. Sueldos y prestaciones. Directorio . Convenios. Funciones principales. Programas y servicios. Marco Normativo.

¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública? La prerrogativa de toda persona para que se le permita conocer la información generada, administrada o en poder de las instituciones de Gobierno y Partidos Políticos. (Entes Obligados)

Pero…¿Quiénes son los Entes Obligados? Son aquellas personas físicas o morales que están obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a transparentar sus actos y a otorgarnos acceso a la información. Estos sujetos son: Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Cualquiera que ejerza gasto público

¿Qué es la información pública? Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro que se encuentre en poder de los entes Obligados y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido. Informes Oficios Expedientes Registros que documenten la toma de decisiones

¿Qué información pública puedo encontrar en el portal de Internet? 8 Servicios, trámites y/o programas: Objetivo y destino Tiempos de respuesta 1 Marco normativo, estructura orgánica, Funciones más relevantes, directorio de servidores públicos Art. 14 LTAIPDF Inicio de cada año. Actualizada 7 Concesiones, licencias y permisos: Objeto, nombre o razón social del titular 2 Programas Operativos Anuales y/o de trabajo 3 Presupuesto asignado Informes trimestrales de Ejecución del presupuesto 6 Convenios y contratos. Montos, objeto. 4 Perfiles de puestos de servidores públicos, Currículum, remuneración mensual bruta y neta de todos los Servidores públicos. 5 Licitaciones: Resultados sobre adjudicaciones Directa, invitación restringida. Incluido expediente respectivo

¿ Qué información NO voy a encontrar en el portal de Internet? Información de Acceso Restringido Información reservada LTAIPDF Art. 37 Información confidencial Datos Personales LTAIPDF Art. 38

Máxima Publicidad En caso de duda razonable, sobre la aplicación o interpretación de la ley, siempre deberá privilegiar su publicidad.

¿Cómo puedo tener acceso a la información gubernamental? Hay 2 formas: 1 En los portales de Internet de los sujetos obligados hay una sección de TRANSPARENCIA, donde podrás encontrar información sobre las actividades que realiza cada sujeto obligado y los servicios, programas o beneficios a los que podemos tener acceso.

ó Realizando una solicitud de 2 ó Realizando una solicitud de Información

“Derecho a la protección Los Derechos ARCO “Derecho a la privacidad” La prerrogativa que tienen las personas para no ser molestados en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público. “Derecho a la protección de datos personales” Garantizar a toda persona el poder de control sobre sus datos personales, tanto su uso como su destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y la potencial vulneración de la dignidad del afectado.

Acceso Rectificación Cancelación Oposición La LPDPDF regula 4 derechos que puedes ejercer para garantizar la protección de Datos Personales: Acceso Rectificación Cancelación Oposición

Tema 2: Disposiciones de carácter general

Optimizar niveles de participación Objetivos de la LTAIPDF: Transparencia Proveer Optimizar niveles de participación Rendición de cuentas Manejo de archivos

Tema 3: Obligaciones de los Entes

Algunas Obligaciones de los Entes: Documentar todo acto. Construir y mantener actualizado su sistema de archivos. Publicar la IPO y su actualización en los portales de internet. Garantizar la clasificación de la información. Publicar las solicitudes de acceso a la información y sus respuestas. Asegurar la tutela sistemática de los datos personales. Asumir, en coordinación con el InfoDF, la capacitación de su personal. Hacer accesible las instalaciones y los sitios virtuales de los entes obligados a las personas con capacidades diferentes. Impulsar el fomento de la cultura de la información. Hacer efectivo el acceso de los particulares a la información pública y/o a la información confidencial.

Oficina de Información Pública Es la unidad administrativa que funge como vínculo entre el Ente Obligado y los solicitantes que acuden para ejercer el derecho fundamental de acceso al a información pública, que generan, administran o detentan. Por lo que debe asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre: La elaboración de solicitudes de información. Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información. Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio. (OIP)

Funciones de la OIP Art. 58 LTAIPDF Funciones Procedimentales Funciones Administrativas Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el E.O. Proponer al CT los procedimientos internos que eficiente la atención. Asesoría a los particulares. Recabar, publicar y actualizar la IPO. Solicitar apoyo a las Unidades Administrativas que estime conveniente para clasificar o no la información (inexistente. reservada o confidencial) Capacitar en la materia. Presentar las propuestas de clasificación al CT Presentar la solicitud de inexistencia al CT Establecer los procedimientos para asegurar que la información confidencial se entregue solo a su titular Recibir, tramitar y darle seguimiento a las solicitudes de información hasta la entrega de la misma. Apoyar al Comité de Transparencia Art. 58 LTAIPDF Efectuar notificaciones a los solicitantes

Comité de Transparencia Es una instancia de decisión creada en todos los Entes Obligados para analizar y decidir sobre diversos aspectos que intervienen en el proceso de acceso a la información pública y en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de cada Ente. Conformado por: Personal que designe el titular del ente. Titular del OIC. Titulares de la UA que propongan la clasificación o inexistencia. Las decisiones son tomadas por mayoría de votos. Tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Art. 59 LTAIPDF / Art. 55 RLTAIPDF

Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno de la OIP. Funciones CT Revisar la clasificación y elaborar versiones públicas. Confirmar, modificar o revocar las clasificaciones Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno de la OIP. Suscribir las declaratorias de INEXISTENCIA Promover y proponer políticas en la materia Supervisar la aplicación de criterios en materia de archivos. Art. 61 LTAIPDF

Tema 4: Información Pública de Oficio

Tipos de Información Pública de Oficio Obligaciones en materia de Transparencia Publicar y mantener actualizada la información a la que se hace referencia el artículo 14 de la LTAIPDF, y tenerla a disposición de las personas para su consulta directa (ese a. se compone por 27 fracciones). Publicar y mantener actualizada la información la información específica (a.15 al 22), y tenerla a disposición de las personas para su consulta directa.

Información pública: Específica Ente obligado Artículo Órgano Ejecutivo. 15 Órgano Legislativo: Asamblea Legislativa y Contaduría Mayor de Hacienda. 16 Órgano Judicial (Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal). 17 Delegaciones. 18 Fideicomisos y Fondos públicos. 18 bis. Instituto Electoral del D.F. y Tribunal Electoral del D.F. 19 Partidos Políticos. 19 bis. Comisión de Derechos Humanos del D.F. 20 Universidad Autónoma de la Ciudad de México. 21 INFODF. 22

Emisión de Criterios Artículos Total de fracciones 14 27 15 13 16 28 17 3 18 9 18 bis 6 19 20 21 4 22 10 116 Con el fin homologar la información que es publicada por los entes obligados en cumplimiento de lo señalado en los artículos 14 al 25, el InfoDF en los términos del artículo 28 de la LTAIPDF, tiene la obligación legal de emitir criterios para publicar y mantener actualizada esa información.

Información de Acceso Restringido Tema 5: Información de Acceso Restringido

Acceso Restringido Reservada Confidencial (Art.37 LTAIPDF)

Información Reservada Seguridad 4 Grandes Rubros Información de Terceros Procedimientos Otros

Prueba de daño La prueba de daño debe: Indicar la fuente de la información. Comprobar, mediante hipótesis, que la información requerida encuadra en alguna de las contempladas en el artículo 37 de la LTAIPDF. Demostrar, mediante hipótesis, que su divulgación lesiona el interés que protege. Demostrar, de la misma manera, que el daño que puede producirse con su publicidad es mayor al interés público de conocerla. Fundar y motivar la respuesta de la solicitud.

Información confidencial Será considerada como información confidencial, aquella información que: Contenga datos personales, que requieran el consentimiento para su divulgación. Contenga información relativa a derechos de autor o propiedad intelectual. Contenga información relativa al patrimonio de una persona moral, entregada con tal carácter al ente obligado. La relacionada con del derecho a la vida privada, honor y propia imagen. Contenga información relativa a los siguientes secretos: Comercial. Industrial. Fiscal. Bancario. Etc.

¿Por cuánto tiempo no se dará a conocer? Información reservada: 7+5= 12 La ampliación será previo visto bueno del InfoDF. Información confidencial: Indefinida. Excepciones: Secretos años

¿Qué es la Versión Pública? Es la acción por medio de la cual, se testa la(s) parte(s) o secciones del documento o expediente que contiene información restringida. Lo anterior a fin de favorecer el principio de máxima publicidad. Al momento de que se de una respuesta de ese tipo, se debe de acompañar del acuerdo del Comité correspondiente.

Procedimiento de Acceso a la Información Tema 6: Procedimiento de Acceso a la Información

Solicitudes de información Requisitos que se debe reunir para presentar una solicitud de acceso a la información: Datos de identificación del ente obligado. El perfil del solicitante (optativo). Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita. El domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información (la cual, puede ser, consulta directa, copia simple o certificada, o por medios electrónicos). 47LTAIPDF

Medios para presentar una solicitud

10 días hábiles + 10 días hábiles Particular Unidades Administrativas Ente obligado Procedimiento general

Prepara oficio respuesta Ente obligado Particular Prepara oficio respuesta OIP Analiza 5 días hábiles Información de Oficio Particular

Procedimiento Info. Restringida Sí es Info. Reservada prepara prueba de daño Sí es Info. Confidencial, remite fundamento y motivación Ente obligado Particular Unidades Administrativas 10 días hábiles Procedimiento Info. Restringida

249 Código Fiscal del DF. Costos de la transparencia Concepto Monto Copia certificada, por una sola cara $5.00 Versión pública, por una sola cara $2.00 Copia simple o fotostática, por una sola cara Planos $84.50 Disco flexible de 3.5” $18.00 Disco compacto Audio casetes Videocasetes $46.00 El particular una vez notificado el costo de reproducción, cuenta con 30 días hábiles para efectuar el pago. Comprobado el pago, el ente tiene 3 días hábiles como máximo para la entrega. 249 Código Fiscal del DF.

5 47LTAIPDF NO Prevención Procedencia Plazo No reúna alguno de los requisitos. No fuere clara. Clarifique o a complete. Plazo 5 días hábiles para formularla. 5 NO 47LTAIPDF

Prevención Particular OIP Analiza 5 días hábiles Particular Ente obligado Particular OIP Analiza 5 días hábiles 5 días hábiles Particular Prevención

Canalización y Orientación En caso de que el ente obligado sea parcialmente competente para atender la solicitud, emitirá una respuesta en lo relativo a sus atribuciones y orientará al solicitante, señalando los datos de la Oficina de Información Pública del ente competente para atender la otra parte de la solicitud. Canalización Si la solicitud es presentada ante un Ente Obligado que no es competente para entregar la información; o que no la tenga por no ser de su ámbito de competencia o, teniéndola sólo tenga atribuciones sobre la misma para su resguardo en calidad de archivo de concentración o histórico… (47 LTAIPDF). Orientación 5díasHábiles 47LTAIPDF

Canalización Ente obligado Particular OIP Analiza 5 días hábiles Elabora turno 5 días hábiles Canalización Ente Obligado Particular

Procedimiento general Una parte de la información es de competencia del ente 10 días hábiles + 10 días hábiles Particular En la respuesta debe orientar al (los) ente (s) que es competente para el resto de la información Unidades Administrativas Ente obligado Procedimiento general

5días 10días 20días 10 + 10 Plazos Hábiles Hábiles Prevención. Canalización. Información de oficio Hábiles Orientación. Información pública (toda la información del ente [reservada o confidencial]) Información mixta 10días Hábiles Ampliación de plazo: Art.51: “…. volumen o la complejidad de la información solicitada”. 20días 10 + 10 Hábiles

¿Qué pasa si no encuentro la información que me están solicitando? Ante una solicitud tienes que buscar la información que te requieren. Estudiarla, a fin de determinar si es información de oficio, es información “genérica”, reservada, confidencial, parcialmente pública. Si no localizas en los archivos la información, que debería tener, en términos de tu normatividad, deberás solicitar a la OIP convoque al Comité de Transparencia, para que ese órgano:

Procedimiento de Inexistencia 1. Analiza y puede ordena su búsqueda en otras UA´s Sí no se localiza, se levanta el Acta de Inexistencia Ente obligado Particular Sí se localiza la información, se ordena su entrega Unidades Administrativas Sí no se localiza, se da vista al O.I.C (contraloría) También puede ordenar la generación de la información… 10 días hábiles Procedimiento de Inexistencia

Tema 7: Medios de defensa

1.Denuncia Medio de defensa constituido a favor del particular, para: Señalar que un ente obligado presuntamente ha incumplido con alguna de las disposiciones contempladas en el capítulo II de la LTAIPDF. Señalar cualquier hecho que sea o pudiera ser constitutivo de una infracción a la LTAIPDF. La denuncia debe ser resuelta en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de su aceptación.

Procedimiento de la Denuncia Elementos de procedencia: Nombre del denunciante. Nombre del ente obligado. Descripción clara y precisa del incumplimiento. Domicilio físico (en el D.F), o correo electrónico. Procedimiento: Denuncia Info DF Admite la denuncia Info DF solicita al Ente obligado el informe y el dictamen a la Dirección de Evaluación y Estudios Una vez Recibido el Informe y el Dictamen el InfoDF emite resolución.

2. Recurso de Revisión

Procedencia Rec. Rev. Art. 77 Negativa. Inexistencia. Clasificación. Información distinta. Costos. Contenido de la información. Falta de respuesta. Antijurídica o carente de fundamentación y motivación. Procedencia Rec. Rev.

Resolución 40+10=50 días hábiles para resolver Art. 82 Desecha. Confirma. Revoca. Modifica. Ordena. 40+10=50 días hábiles para resolver

De la prueba de interés público La obligación del Instituto de fundar y motivar de manera objetiva, cuantitativa y cualitativa el beneficio de ordenar la publicidad de información de acceso restringido por motivos de interés público.

Procedimiento del recurso de revisión

40 días hábiles + 10 días hábiles Plazos 10 días hábiles Falta de respuesta 20 días hábiles No rinde el Informe de Ley 40 días hábiles + 10 días hábiles No se actualiza algunas de las excepciones anteriores

Dinámica

Lic. Alejandra A. Aguirre Sosa Lic. Juan Pablo Osuna Noriega C. Geraldine Pérez Salinas Tel: 51321200 Ext. 1790 y 1801 oip.capacitacion@salud.df.gob.mx

Lic. Alejandra A. Aguirre Sosa Lic. Juan Pablo Osuna Noriega C. Geraldine Pérez Salinas Tel: 51321200 Ext. 1790 y 1801 oip.capacitacion@salud.df.gob.mx

Lic. Alejandra A. Aguirre Sosa Lic. Juan Pablo Osuna Noriega C. Geraldine Pérez Salinas Tel: 51321200 Ext. 1790 y 1801 oip.capacitacion@salud.df.gob.mx

Información Reservada Seguridad de la Administración Pública I Seguridad pública nacional o del Distrito Federal; III Actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones; VII Actividades relativas a la prevención (que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite); XIV La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Obligados;

Información Reservada Seguridad e Información relativa a terceros II Su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas; VI Propiedad intelectual, patentes o marcas (en poder de los Entes Obligados, u otra considerada como tal por alguna otra disposición legal); XII La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes obligados.

Información Reservada Procedimientos VIII Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio….sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria….. IX Procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, quejas y denuncias tramitadas ante OIC; X La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos; XI La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los Entes Obligados en materia de controversias legales; XIII La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la ALDF, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo; Otros IV Cuando la ley expresamente la considere como reservada