DERECHO CONSTITUCIONAL II

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Transcripción de la presentación:

DERECHO CONSTITUCIONAL II LOS DERECHOS SOCIALES. LOS DERECHOS ECONÓMICOS LA INTERNALIZACIÓN DE LOS DERECHOS LIC. ROXANA CANALES CAPPELLETTI

LOS DERECHOS SOCIALES No se puede llegar al conocimiento político sin partir de la base originaria del fenómeno político. Esta base es el hombre: hay Estado porque hay sociedad, y hay sociedad porque hay hombres. La persona humana es núcleo primario de toda realidad social y política. La realidad política se proyecta desde la realidad del hombre. Si partimos del hombre para llegar a la sociedad lo haremos de forma lógica.

LOS DERECHOS SOCIALES Debemos presuponer que la Sociedad y el Estado se dan y existen inicialmente con el hombre, como salidos de él, están ya originariamente en él. El hombre es mundano. El hombre es sociable. El hombre es político y lo es a la vez. La realidad inicial de su ser nos muestra ya la composición mundana, social y política de la persona. “Mundo” es la circunstancia o situación que me circunda o me rodea, con todos los elementos que la componen y que están en torno a mí.

LOS DERECHOS SOCIALES Mundo no es sólo el mundo natural, sino fundamentalmente todas las cosas que hay en el mundo: otros hombres, ciudades, creencias, pretensiones, posibilidades, etc. Pareciera que todos los contemporáneos compartiéramos el mismo mundo, en sentido objetivo es real. En otro sentido, no lo tiene porque cada hombre se sitúa y vive en ese mundo a su modo, desde su perspectiva, y cuando muere, “su” mundo se acabo para él.

LOS DERECHOS SOCIALES Es decir que el mundo tiene sentido para cada hombre, que lo hace suyo. En ese mundo, el hombre no está cerrado o replegado, sino abierto ¿abierto a qué? Abierto a la trascendencia, a lo que esta fuera de él; a lo que no es él mismo, a lo objetivo. El modo de estar el hombre en el mundo cambia y se altera cuando cambia y se altera su circunstancia, ese modo de estar es variable, es histórico.

Protección a la familia dada por la Constitución Los artículos 4° y siguientes de la Constitución de 1993 tratan de diversos temas: la protección al niño y al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como a la familia. También promueve el matrimonio. Este y la familia son reconocidos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.  

Protección a la familia dada por la Constitución En todos los casos la protección es debida tanto por la comunidad como por el Estado, esto es, que las personas debemos ser solidarias en nuestras relaciones interpersonales, pero también el Estado debe organizar su institucionalidad y asignar recursos para estas tareas. En esta última parte hay que tener en cuenta la undécima disposición transitoria de la Constitución: “Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente”.

Protección a la familia dada por la Constitución La protección que se exige en especial en el caso del niño, adolescente, madre y anciano en situación de abandono. No quiere decir en absoluto que si no lo están, no requieran la protección normal que dichas personas deben esperar en situaciones también cotidianas y que corresponden a un trato deferente de humano a humano.  

Protección a la familia dada por la Constitución Los artículos 4° al 29° de la Constitución de 1993, habla de los derechos sociales y económicos. En forma clara establece que la paternidad responsable reposa en la decisión del varón y mujer, la política de población es una decisión del poder del Estado orientada a lograr determinados fines de control de natalidad.  

Protección a la familia dada por la Constitución Si bien la Constitución de 1993 recoge la idea de que el Estado brinde servicios de seguridad social, queda claro del texto constitucional que la opción principal es por la privatización de estos servicios. La Constitución de 1993 pone en pie de igualdad a todos los sectores que presten servicios en este ámbito.

Protección a la familia dada por la Constitución En materia de educación, se mantiene la gratuidad de la enseñanza pública y se ha tomado como pasos positivos dar reconocimiento constitucional a la educación inicial, así como establecer la educación secundaria como obligatoria. También en materia educativa, se ha hecho cambios constitucionales que aunque no dicen de manera expresa, permiten deducir sin mayor complicación que los centros educativos privados podrán tener fines de lucro.

Protección a la familia dada por la Constitución El tema del matrimonio y la familia está considerado en la Constitución como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad (o de la Nación que para estos efectos son en realidad una y misma cosa).

LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS Hemos dicho que hay sociedad y hay Estado porque hay hombres. Esto quiere decir que el hombre es la unidad primaria y sustancial con que se forma y compone todo grupo y toda sociedad. Se da cuenta y toma noticia no de su propia unidad, sino la existencia del grupo. El hombre forma parte de agregados sociales, de que comparte su vida con otros hombres, de que con ellos tiene y hace algo en “común”, aparece así la convivencia, quiere decir vivir “con”.

LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS La sociedad, como convivencia general, es un grupo formado sobre la base de una cierta unidad previa, sea de sangre, de cultura, de religión, etc. La sociedad es una organización social. La sociedad consiste en convivencia de hombres, implica acciones, relaciones y procesos, es decir, un obrar de los hombres socialmente, conjunto de comportamientos que cumplen los hombres agrupados.

LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS Es por ello que se puede estudiar la moda, el lenguaje o las creencias que tienen vigencia en una sociedad; o enfocar una institución social, por ej.: la universidad; o describir las clases sociales en una época determinada. Lo que se trata en la sociedad es de defender a la persona y respetar su dignidad. La persona humana es el centro de la vida social. Dar a la persona el centro de la vida social no quiere decir que ella es importante solamente como individuo.

LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS Sin embargo, debemos cuidarnos de no caer en una apreciación puramente individualista de la Constitución. Cuando se habla de persona y de sociedad, se está trabajando sobre dos conceptos que resultan a la vez distintos y complementarios. Distinto porque cada ser humano es distinto del grupo. Complementario porque la sociedad no es otra cosa que un conjunto estructurado de relaciones humanas.

LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS Finalmente la persona como centro de la sociedad y la finalidad de proteger su dignidad suponen respeto, gratuidad y servicio, que deben estar por encima de otros objetivos como la eficiencia, la funcionalidad y la utilidad. La persona es esencialmente igual a la otra no por lo que tiene, hace, produce o por la fuerza con que cuenta, sino porque es igual a cada una de las demás en tanto humana. El Código Civil, el Código del Niño y del Adolescente, las leyes referidas a relaciones pacíficas, predomina la primacía de la persona.

LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS Finalmente, las leyes que sin estar en el texto Constitucional, se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.