Rubén Martínez Gutiérrez Profesor de Derecho Administrativo

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Transcripción de la presentación:

Instrumentos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Rubén Martínez Gutiérrez Profesor de Derecho Administrativo Universidad de Alicante

Índice Introducción: concepto de Administración electrónica y marco normativo básico La sede electrónica El registro electrónico La notificación electrónica La firma electrónica

1) Introducción… El concepto jurídico de Administración electrónica: “un nuevo modelo de administrar basado en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las actividades administrativas con dos dimensiones diferenciadas: de un lado, la dimensión interna, que comprende la aplicación de las TIC en el trabajo administrativo interno y en las relaciones interadministrativas; y, de otro lado, la dimensión externa, referida a la aplicación de las TIC con el objetivo de ofrecer servicios públicos y procedimientos administrativos en sede electrónica a los administrados”

1) Introducción B) Marco normativo básico de la Administración electrónica: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: 1. Legislación básica: art. 149.1.18 CE, Bases del régimen jurídico de las AAPP y procedimiento administrativo común 2. Su objetivo es lograr un tratamiento común en materia de Administración electrónica en las distintas AAPP 3. “Ley de régimen jurídico de la Administración electrónica y del procedimiento administrativo electrónico común” (Equivalencia LRJPAC; Texto refundido L30/1992) 4. Su desarrollo reglamentario debería disponer de carácter básico, coordinando a todas las AAPP (Posible: STC …)

1) Introducción B) Marco normativo básico de la Administración electrónica: Reglamentos de desarrollo de la Ley: Deberían disponer de carácter básico siendo aplicables a todas las AAPP (Principio de coordinación – homogeneidad mínima del modelo de e-Administración) Materias susceptibles de desarrollo reglamentario básico: - Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad (art. 42 LAECSP – Necesaria coordinación – SPC italiano) - Accesibilidad: RD 1494/2007 (Sí coordina, aplicable a todas las AAPP: garantizar la igualdad de acceso) - Instrumentos para el acceso electrónico de los ciudadanos: Sede; Registro; Notificación; Firma; (Criterios mínimos uniformes para todas las AAPP). El actual Proyecto de RD de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 que se está realizando se circunscribe sólo a la AGE: podría generar desigualdad en la aplicación de la LAECSP según la Administración de que se trate

2) La Sede Electrónica (Art. 10 LAECSP + RD desarrollo (Tit. II, arts 2) La Sede Electrónica (Art. 10 LAECSP + RD desarrollo (Tit. II, arts. 3 a 9) Concepto: “La sede electrónica es el sitio o portal web de Internet, titularidad de una Administración pública, que sirve de plataforma para que los administrados puedan relacionarse con la misma recibiendo servicios públicos o entablando procedimientos administrativos electrónicos” Titularidad, gestión y administración: externalización, vía Contrato de Gestión de SSPP ó Contrato de Servicios Creación y regulación de las sedes: Según el Proyecto de RD, mediante norma reglamentaria (AGE: Orden Ministerial), respetando un contenido mínimo (art. 6 Proyecto RD) Presupuestos exigidos: accesibilidad y usabilidad: estándares La sede conlleva responsabilidad del titular: Parámetro: la calidad de la información, entendida como “integridad, veracidad y actualización” de la misma (Cláusulas exención)

3) El Registro Electrónico (Arts. 24 y ss. LAECSP y RD desarrollo (Tit 3) El Registro Electrónico (Arts. 24 y ss. LAECSP y RD desarrollo (Tit. IV, arts. 26 a 31) Concepto: “Aplicación informática disponible en la sede electrónica del órgano administrativo titular de la misma capaz de recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones. Esta aplicación de registro electrónico debería integrarse formalmente en el registro general convencional de dicho órgano, de manera que el registro electrónico comunique toda anotación que se realice en el mismo al registro general”. Creación: Necesidad de creación; Creación mediante una norma reglamentaria (AGE: Orden Ministerial, previa aprobación del MAP) Cómputo de plazos: 1. Escritos presentados en día hábil: eficacia de la presentación desde el mismo momento (las 24 hs del día); 2. Escritos presentados en día inhábil: eficacia a partir del primer día hábil siguiente; 3. Escritos no normalizados: eficacia cuando los mismos lleguen el registro al que se dirigen Acreditación de Identidad / Autenticación: El recibo de presentación que emita el registro deberá cumplir con los requisitos del art. 18 LAECSP (firmado mediante: Código de Verificación Electrónica o Sello de Órgano)

4) Notificación Electrónica (arts. 27 y 28 LAECSP y RD (arts. 35 a 40) Concepto: No varía en relación a la noción tradicional: según la RAE “notificar” es “comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial” Carácter: Voluntario, es necesaria la elección del medio electrónico como preferente para practicar notificaciones electrónicas (28.1), salvo que concurra el supuesto del art. 27.6 de la LAECSP (imposición reglamentaria a pers. Jcas o colectivos de pers. Físicas con capacidad técnica y económica). - Cabe la intermodalidad: cambio del medio de notificación para sucesivas notificaciones (28.4 LAECSP) Funcionamiento del sistema: distinción entre puesta a disposición en la DEU y acceso; Eficacia: acceso al contenido; Regla supletoria: no acceso en 10 días naturales = rechazo (se entiende practicada la notificación) Requisitos técnicos del Sistema: Acreditar 1. la fecha y hora de la puesta a disposición; 2. La fecha y hora del acceso al contenido; 3. Acreditar errores de funcionamiento del sistema (28.3 de la LAECSP).

5) Firma Electrónica (arts. 13 a 23 LAECSP y RD arts. 10 a 25) Necesaria existencia de sistemas de firma electrónica y de plataformas de validación de firma para la identificación y autenticación necesariamente “interoperables” Universalización progresiva del sistema de firma electrónica reconocida contenido en el DNI-e y de la Plataforma de Validación de Firma del MAP @firma (Convenio de colaboración con el MAP) Novedad: los ciudadanos que no dispongan de los instrumentos de firma electrónica requeridos para interactuar electrónicamente puedan identificarse y acreditar su identidad a través de la firma electrónica de un funcionario público habilitado expresamente para realizar tal actuación (artículo 22). Es necesario: 1. Prestación de consentimiento por el interesado; 2. Que el funcionario firmante haya sido inscrito en el registro público de funcionarios habilitados.

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Rubén Martínez Gutiérrez Profesor de Derecho Administrativo Universidad de Alicante Ruben.martinez@ua.es