FRANQUICIA O DESCUBIERTO OBLIGATORIO DR. EDUARDO MANGIALARDI
Objeto: el asegurado debe asumir una parte del riesgo que va en el primer tramo de la suma asegurada. Puede ser: Un porcentaje de la misma o, Un monto fijo. Debe pagar, además, la parte proporcional de intereses y costas. Función: tiene una función educativa. Se procura del asegurado un cumplimiento más celoso de su deber de prevención. Franquicia: es factible asegurarla en otro asegurador. Descubierto obligatorio: no se puede. DR. EDUARDO MANGIALARDI
Franquicia o descubierto obligatorio en el Transporte Público de Pasajeros. Resolución /97: Art. 4to.: Importe obligatorio a cargo del asegurado de $ DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 1 Corte Suprema En 08/08/2006, Nieto, Nicolasa del Valle c. La Cabaña S.A. y otros, La Ley Online, sostuvo que es descalificable la sentencia que dejó sin efecto la franquicia pactada entre la aseguradora citada en garantía y su asegurado, porque incurrió en una afirmación dogmática al sostener que admitir una franquicia del monto previsto en la resolución /97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Adla, LVII-E, 6127) implicaría una violación a un precepto de orden público como es el art. 68 de la ley (Adla, LV-A, 327) que obliga la contratación de un seguro de responsabilidad civil para todos los automotores y que ello podría implicar que las empresas de transportes dejaran insatisfechos los reclamos de las víctimas a raíz de la crisis que sufre parte del sector, lo cual no trasluce más que una simple convicción personal.08/08/2006, Nieto, Nicolasa del Valle c. La Cabaña S.A. y otros, La Ley Online DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 2 Plenario La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en pleno, 13/12/2006, Obarrio, María P. c. Microómnibus Norte S.A. y otro, LA LEY 20/12/2006, 3 - DJ 27/12/2006, RCyS 2007-I, 47 - LA LEY 23/02/2007, 4, con nota de Mario E. Castro Sanmartino; Carlos A. SchiavoLa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en pleno, 13/12/2006, Obarrio, María P. c. Microómnibus Norte S.A. y otro, LA LEY 20/12/2006, 3 - DJ 27/12/2006, RCyS 2007-I, 47 - LA LEY 23/02/2007, 4, con nota de Mario E. Castro Sanmartino; Carlos A. Schiavo, sostuvo que en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura — fijada en forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora conforme la resolución /97 (Adla, LVII-E, 6127)— no es oponible al damnificado (sea transportado o no). DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 3 Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha: 07/08/2007 Partes: Cuello, Patricia D. c. Lucena, Pedro A. Publicado en: LA LEY 22/08/2007, 11 - DJ2007-III, 99 - LA LEY 14/09/2007 con nota de Domingo M. López Saavedra 14/09/2007 LA LEY 14/09/2007, 6 14/09/2007 LA LEY 2007-E con nota de Domingo M. López Saavedra LA LEY 2007-E, 402 DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 3 Sumario: 1.-De acuerdo al art. 109 de la ley (Adla, XXVII-B, 1677), el asegurador debe mantener indemne el patrimonio del asegurado o del conductor autorizado, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por el vehículo objeto del seguro y, atento a que el contrato rige la relación jurídica entre los otorgantes y está destinado a reglar sus derechos, el damnificado es un tercero porque no participó en su realización, por lo cual si desea invocarlo debe circunscribirse a sus términos, teniendo en cuenta que los efectos jurídicos de los contratos se producen exclusivamente entre las partes y no pueden afectar a terceros. (Del voto de los doctores Lorenzetti y Highton de Nolasco). DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 3 Sumario: 2.- La franquicia en el seguro de responsabilidad civil no es incompatible con el derecho a la reparación integral de los daños derivados de un accidente de tránsito, pues beneficia a las víctimas al estar enfocada en la prevención, en tanto si una persona puede trasladar al seguro la totalidad de los daños que causa, no tendrá incentivo alguno para tomar precauciones tendientes a evitar el daño; mientras que si una parte repercute sobre su patrimonio, la indemnización mantendrá un efecto disuasivo. (Del voto del doctor Lorenzetti). DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 3 Sumario: 3.- La franquicia en el seguro de responsabilidad civil no es incompatible con el derecho a la reparación integral de los daños derivados de un accidente de tránsito, pues beneficia a las víctimas al estar enfocada en la prevención, en tanto si una persona puede trasladar al seguro la totalidad de los daños que causa, no tendrá incentivo alguno para tomar precauciones tendientes a evitar el daño; mientras que si una parte repercute sobre su patrimonio, la indemnización mantendrá un efecto disuasivo. (Del voto del doctor Lorenzetti DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 3 Sumario 4.- Es arbitraria la sentencia que incluyó al asegurador en la condena impuesta al asegurado y dejó sin efecto la franquicia pactada en el seguro de responsabilidad civil, prescindiendo de la normativa legal en forma dogmática y sin fundamento idóneo y suficiente, con la mera aseveración de la supuesta violación de la ley de tránsito. (Del voto de los doctores Lorenzetti y Highton de Nolasco). DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 3 Sumario 5.- La sentencia que incluyó al asegurador en la condena impuesta al asegurado y dejó sin efecto la franquicia acordada en el seguro de responsabilidad civil importa una interpretación parcial del art. 68 de la ley (Adla, LV-A, 327), pues es el régimen jurídico vigente el que deja a salvo que el seguro es obligatorio pero de acuerdo a las estipulaciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que es la que reglamentó la mencionada franquicia, también obligatoria. (Del voto de los doctores Lorenzetti y Highton de Nolasco). DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 3 Sumario 6.- En el seguro de responsabilidad civil, la franquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnificado. (De la sentencia de la Corte según la doctrina sentada en "Villareal", 29/08/2006 — LA LEY, 2006-F, 3—, a la cual remite). 7.- En tanto la condena contra al responsable civil es ejecutable en la medida del seguro — art. 118, apart. tercero, ley (Adla, XXVII-B, 1677)— y existiendo una franquicia pactada contractualmente entre la compañía y el asegurado por la cual se limita el riesgo cubierto de acuerdo a la normativa legal, ello conduce a concluir que el descubierto obligatorio es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. (Del voto de los doctores Lorenzetti y Highton de Nolasco). DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 3 Sumario 8.- Si bien el art. 68 de la ley (Adla, LV-A, 327) impone la obligación de asegurar todo automotor, deja a salvo la estipulación de las condiciones del contrato de seguro a lo que fije la autoridad en materia aseguradora. (De la sentencia de la Corte según la doctrina sentada en "Villareal", 29/08/2006 — LA LEY, 2006-F, 3—, a la cual remite). DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 3 Sumario 9.-La limitación del riesgo en el seguro y la existencia de una franquicia son razonables, porque nadie dispondría de un capital para asegurar si no conoce cuál es la responsabilidad que asume, en tanto el aseguramiento se fundamenta en el cálculo de probabilidades, exigiendo un estudio estadístico de cuántos accidentes ocurren, cómo incide ello en la cantidad de personas que sienten suficiente temor al riesgo como para pagar por su cobertura y si el monto de las indemnizaciones que se abonarán se puede difundir razonablemente entre los que pagan pero no causan daño, mas si esas variables se vuelven inciertas al cambiarse constantemente, disminuirá el aseguramiento y la responsabilidad civil será cada vez más declarativa. (Del voto del doctor Lorenzetti). DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 4 Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, sala civil y penal Fecha: 10/03/2009 Partes: Sánchez, Graciela del Jesús c. Empresa de Omnibus El Provincial S.R.L. y otro Publicado en: La Ley Online Sumario: La franquicia pactada en el seguro de responsabilidad civil celebrado entre la compañía aseguradora y el asegurado es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no puede ser ejecutada contra la aseguradora, sino en los límites de la contratación. DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 5 Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sala “M”, (caso “D`A, J.L c/ Microómnibus Norte S.A. La Ley del ) se alza contra la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que descalificó la doctrina de los plenarios “Obarrio” y “Gauna” en cuanto sentenció que tal franquicia es oponible a los terceros. DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 5 Lo hace con el argumento central de que los fallos de la Corte no tuvieron en cuenta –por no haber sido sancionada al momento de su dictado- la ley , que introdujo reformas a la anterior ley de defensa del consumidor (Nº ). Básicamente, lo que se sostiene es que con la nueva normativa, el tercero víctima es un “consumidor” y que los efectos de los contratos entre las partes, no pueden limitar los derechos de terceros. DR. EDUARDO MANGIALARDI
Jurisprudencia 5 El fallo afirma: “En efecto, la ley modificó el basamento normativo sobre el cual decidió la Corte Suprema pues la modificación de la norma determinó que es aplicable a las relaciones de consumo -no sólo a los contratos de consumo- (art. 1°), amplió el concepto de consumidor y lo extiende a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, utiliza servicios como destinatario final y a quien "de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo" -en el caso: el asegurado- y en cuanto establece que "todas las relaciones de consumo se rigen por la Ley de Defensa del Consumidor" (art. 3, ley ).Como consecuencia de ello también resulta totalmente inaplicable a las relaciones de consumo el concepto de efecto relativo de los contratos (arts y 1199 del C. Civil) -uno de los fundamentos de las decisiones de la Corte relativas a la oponibilidad-, con relación a las personas que están expuestas a dichas relaciones de consumo (conf. Sobrino, W.A.R., "La inoponibilidad de la franquicia de los seguros obligatorios", La Ley del 24/7/08)” DR. EDUARDO MANGIALARDI
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