(Legislación penal vigente, tras reforma del Código Penal tras LO 5/2010, de 22 de junio, y su inminente complementación mediante Proyecto de Ley, actualmente.

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Transcripción de la presentación:

(Legislación penal vigente, tras reforma del Código Penal tras LO 5/2010, de 22 de junio, y su inminente complementación mediante Proyecto de Ley, actualmente en tramitación) LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LA OBLIGATORIEDAD DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DELITOS (COMPLIANCE PROGRAM)

2 Formación, información y auditoría periódica del Corporate Compliance como elementos esenciales para su eficacia en la exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica. ALFONSO GÓMEZ BILBAO AUDITOR DE CUENTAS SOCIO DE MOORE STEPHENS AMS, S.L. En Bilbao, a 5 de noviembre de 2014

INTRODUCCIÓN Los programas de “compliance”: Nuevos controles dirigidos a prevenir el delito penal. Constituyen una reacción a los espectaculares escándalos en el campo del delito económico que ocurrieron, tanto en los EE. UU., como en Europa: los desastres empresariales, p. ej. de WorldCom, Enron, Parmalat y Flowtex han corroborado, en los últimos años, el diagnostico dado pioneramente por Tiedemann en el sentido de que la criminalidad económica también puede llevar a la ruina de empresas grandes y causar graves perjuicios para toda la sociedad. Las falsedades contables de la empresa WorldCom, que se declaro en insolvencia el 2002, causaron en los EE. UU un perjuicio de 107 mil millones de dólares americanos. En el caso de la empresa Enron que entrara en insolvencia el 2001, el perjuicio causado, entre otras cosas a través de falsedades contables y estafas, importaba alrededor de 60 mil millones de dólares americanos. En el caso del consorcio italiano Parmalat, producido el 2003, se acuso a la dirección de la empresa manipulaciones contables con un perjuicio que llegaba a aproximadamente 23 mil millones de euros. En un caso descubierto el año 2000, la firma fraudulenta Flowtex causo en Alemania, a través de negocios ficticios, daños por un monto de 1,500 millones de marcos alemanes. 3

ASPECTOS GENERALES DEL PROTOCOLO  DEFINICIÓN DE PROTOCOLO: Conceptos relacionados:: “programas de compliance”, “risk management”, “value management” y “corporate gobernance”, así como “business ethics”, “integrity codes”, “codes of conduct y “corporate social responsibility”. Estos conceptos describen medidas destinadas a orientar la dirección empresarial en valores éticos y que, bajo procedimientos especiales, también están destinadas a impedir la criminalidad empresarial.  CARACTERISTICAS DE LOS PROGRAMAS: Orientación de la dirección empresarial en determinados objetivos y valores. Describen la asunción de valores que están por encima de las exigencias legales. Atañen incluso a una más amplia responsabilidad de las empresas, incluyendo también la realización de tareas sociales. Apuntan no solamente a valores sino incluso a procedimientos para su protección organizativa o para el cumplimiento de exigencias legales. Constituyen pautas generales de conducta. “Compliance Programs” (de manera literal “programa de cumplimiento” o “programa de respeto” de reglas) abarca procedimientos para el respeto de objetivos trazados (sobre todo legales, pero en parte también éticos u otros). Dirigidos a la protección organizativa de todos los valores materiales e inmateriales de la empresa. 4

CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS Objetivos y valores: Los objetivos son principalmente impedir hechos delictivos, especialmente de corrupción, lavado de dinero, financiación del terrorismo, delitos contra la libre competencia (principalmente acuerdos de cártel), delitos contables, defraudación tributaria, abuso de información privilegiada, delitos ambientales y revelación de secretos comerciales. La protección general de los valores económicos de la empresa: Administración prudente de la propiedad de la firma, incluida la protección de los secretos empresariales. La estructura transparente de la empresa. Independencia del Comité de Vigilancia en relación con el Consejo. En relación con los trabajadores de la empresa: cumplimiento de tareas según contrato y respeto a las reglas del Programa. En relación con los clientes: la seguridad de los productos vendidos En relación con los proveedores: la justa contratación de pedidos. 5 ASPECTOS GENERALES DEL PROTOCOLO

 CARACTERISTICAS DE LOS PROGRAMAS:  Depende del tamaño de la persona jurídica y de su actividad empresarial.  Describen pautas detalladas para el cumplimiento.  Debido a la variedad de los riesgos y a las particularidades de las distintas empresas no pueden existir programas “estándar”.  PERSONAS RESPONSABLES DE LA IMPLANTACIÓN:  Grandes Empresas: Representantes Legales y Comité de Compliance.  Pequeñas Empresas: Órgano de Administración.  PERSONAS AFECTADAS:  Cualquier persona de la organización que actúa en nombre propio o bajo autoridad de la dirección. OTROS PROTOCOLOS CONOCIDOS:  Prevención de riesgos laborales.  Prevención de protección de datos.  Prevención blanqueo de capitales.  Normas de calidad ISO. 6 ASPECTOS GENERALES DEL PROTOCOLO

INFORMACIÓN  INTERNA Y EXTERNA.  Organización de reuniones internas para informar de los riesgos y de la implantación de los Programas.  Publicación en la página Web de los Programas implantados para conocimiento de terceros relacionados con la empresa.  PLAN GLOBAL DE RIESGOS.  Análisis de las áreas de actividad de la empresa que pueden suponer debilidades en cuanto a los riesgos a proteger:  Producto.  Mercado.  IMPLANTACIÓN DEL PROTOCOLO DE CONTROL INTERNO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.  SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE ACTUALIZACIONES.  SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE CUMPLIMIENTO.  SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.  EVIDENCIA DE LA ACCIÓN DE INFORMACIÓN. 7

FORMACIÓN 8  PERSONAS AFECTADAS.  RIESGOS A LA PERSONA JURÍDICA INTRODUCIDOS EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.  DETALLE DEL PROTOCOLO IMPLANTADO.  NORMAS DE CUMPLIMIENTO Y SUPERVISIÓN A CADA AFECTADO.  SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.  FORMACIÓN CONTINUA.  EVIDENCIA DE LA FORMACIÓN.

 POSIBLE SUBCONTRATACIÓN PARA EL DISEÑO DEL PROTOCOLO.  Implantación.  Actualización.  Formación.  AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO:  Interna: Comisión o Comité de Auditoria o Vigilancia.  Externa: Firma de Auditoria especializada. 9 AUDITORIA PERIODICA