MTRO. JESÚS ALBERTO GUERRERO ROJAS

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Transcripción de la presentación:

MTRO. JESÚS ALBERTO GUERRERO ROJAS Secretaría de Salud Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz ANÁLISIS SOBRE LA OFERTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA EN MÉXICO, LEGÍTIMOS E ILEGÍTIMOS CORPORATIVO JURÍDICO SANITARIO S.A. DE C.V. MTRO. JESÚS ALBERTO GUERRERO ROJAS DIRECTOR GENERAL 6 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE

DECLARACIÓN DE AUTONOMIA Jesús Alberto Guerrero Rojas, Maestro en Ciencias Penales y agente de seguros manifiesto que el contenido de esta presentación es propio, y no se encuentra vinculado u orientado por persona diversa, refleja las opiniones y estudios hechos por el exponente únicamente.  

¿QUE ES EL CONTRATO DE SEGURO? Ley sobre el Contrato de Seguro - publicada el Sábado 31 de Agosto de 1935 - Artículo 1.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros - publicada el Sábado 31 de Agosto de 1935 - Artículo 1.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.

¿QUE ES UNA OPERACIÓN ACTIVA DE SEGUROS? Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 3.- En materia de actividad aseguradora: I. Se prohíbe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el artículo 1 de esta Ley, la práctica de cualquiera operación activa de seguros en territorio mexicano. Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.

¿QUIENES PUEDEN OFRECER OPERACIONES ACTIVAS DE SEGUROS? La sociedades que cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reuniendo los requisitos que exige la normatividad principalmente el depósito de capital contingente.* *A la fecha 30 millones de pesos aproximadamente.

¿QUIENES SÍ SON COMPAÑIAS DE SEGUROS? American National de México, Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V. A.N.A. Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Aseguradora Interacciones, S.A., Grupo Financiero Interacciones ABA Seguros, S.A. de C.V. ACE Seguros, S.A. Aseguradora Patrimonial Daños, S.A. Agroasemex, S.A. AIG México, Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V. Aseguradora Patrimonial Vida, S.A. AIG México, Seguros Interamericana, S.A. de C.V. Assurant Daños México, S.A. Assurant Vida México, S.A. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros Atradius Seguros de Crédito, S.A.

AXA Seguros, S.A. de C.V. El Aguila, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. BUPA México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Euler Hermes Seguro de Crédito, S.A. Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V. Fidelity National Title de México, S.A. de C.V. Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. FM Global de México, S.A. de C.V. CESCE México, S.A. de C.V. General de Seguros, S.A.B. Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Genworth Seguros México, S.A. de C.V. COFACE Seguro de Crédito México, S.A. de C.V. Deco Seguros, S.A. de C.V.

Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. La Latinoamericana Seguros, S.A. Grupo Nacional Provincial, S.A.B. LandAmerica Title Insurance Company of México, S.A. HDI-Gerling de México Seguros, S.A. Mapfre Seguros de Crédito, S.A. HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Mapfre Tepeyac, S.A. HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC Metlife México, S.A. Metropolitana Compañía de Seguros, S.A. HSBC Vida, S.A. de C.V. Patrimonial Inbursa, S.A. Insignia Life, S.A. de C.V.

Primero Seguros, S.A. de C.V. QBE del Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V. Principal México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Reaseguradora Patria, S.A.B. Protección Agropecuaria, Compañía de Seguros, S.A. Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V. Prudential Seguros México, S.A., Prudential Grupo Financiero Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero QBE de México Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. Seguros Multiva, S.A.,

Seguros Argos, S.A. de C.V. Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer Seguros Atlas, S.A. Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V. Seguros El Potosí, S.A. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa Seguros Azteca, S.A. de C.V. Grupo Financiero Multiva Seguros Banamex, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banamex Seguros Santander, S.A., Grupo Financiero Santander Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte Skandia Vida, S.A. de C.V.

Sompo Japan Insurance de México, S.A. de C.V. XL Insurance México, S.A. de C.V. Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. Stewart Title Guaranty de México, S.A. de C.V. Zurich, Compañía de Seguros, S.A. Tokio Marine, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros Fuente*http://www.cnsf.gob.mx/Instituciones/Paginas/Seguros.aspx

¿CUAL ES EL MOTIVO POR EL QUE UNA PERSONA QUE NO ESTA AUTORIZADA ME OFRECE UN CONTRATO DE “SEGURO”?

¿QUIÉNES NO SON SEGUROS? ¡NO SON SEGUROS! CORPORATIVO PMN NACIONAL S.A. DE C.V. PROTECCIÓN MÉDICO LEGAL S.A. DE C.V. PROTECCIÓN MEDICO NACIONAL S.A. DE C.V. PROTECCIÓN JURÍDICA CORPORATIVA EMPRESARIAL, S. C. ALIANZA MÉDICO LEGAL PROTECCIÓN LEGAL INTEGRAL SC (PROMEDICA) MEDILEX CONSULTORIA MEDICO LEGAL

Cualquier otra compañía que oferte la operación activa de seguros sin tener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿QUE PASA SI ALGUIEN ME OFRECE UNA OPERACIÓN ACTIVA DE SEGUROS SIN SER UNA ASEGURADORA? Artículo 141.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, conforme a lo siguiente: I. Con prisión de tres a quince años y multa de mil quinientos a cinco mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.

¿QUE PERSONAS DE LA COMPAÑÍA ILEGÍTIMA SON SUJETAS DE SANCIÓN? Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden las fracciones I, II y IV del citado artículo 3o. de esta ley.

¿CUÁLES SON LAS CONSENCUENCIAS POR INTERMEDIAR O RECOMENDAR UNA OPERACIÓN ACTIVA DE SEGUROS DE UNA COMPAÑÍA O PERSONA NO AUTORIZADA? Artículo 141.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, conforme a lo siguiente ….. …… Con prisión de dos a diez años y multa de setecientos cincuenta a tres mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3o. ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de ese mismo artículo, y

Artículo 141.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, conforme a lo siguiente: I. Con prisión de tres a quince años y multa de mil quinientos a cinco mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen. LLAMADO A COLEGIOS, SOCIEDADES MÉDICAS, GRUPOS DE PROFESIONISTAS PARA QUE SE ABSTENGAN DE RECOMENDAR, INTERMEDIAR O ADQUIRIR ESTE TIPO DE PRODUCTOS.

Ley Sobre el Contrato de Seguro ¿NECESITO CONTRATAR PÓLIZA Y CONTRATAR POR HONORARIOS PROTECCIÓN MÉDICO LEGAL O CUALQUIER OTRA? PROTECCIÓN MÉDICO LEGAL (PLIEGO) Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 146.- Los gastos que resulten de los procedimientos seguidos contra el asegurado estarán a cargo de la empresa, salvo convenio en contrario. Todos los gastos de defensa, fianzas, cauciones, abogados están incluidos en sus pólizas por tanto no deben contratar un seguro y el servicio legal por fuera, ESTA INCLUIDO EN LA PÓLIZA.

PÓLIZA DE INBURSA

Comparativo de Sanciones Penas Ofrecer una operación activa de Seguros sin autorización Art. 141 LGISMS 3 A 15 años Intermediar una Operación Activa de Seguros sin autorización (Colegios, Sociedades etc.) 2 a 10 años Narcotráfico, Posesión para comercialización Art. 195 5 a 15 años Violación Art. 265 CPF 8 a 14 años Intermediar Negociaciones de Secuestro 366 bis frac. I Comercio de Objetos Robados 366 bis CPF 3 a 10 años Robo de Hidrocarburos Art. 368 QUATER

PRINCIPALES COMPAÑIAS QUE OFERTAN RC “MÉDICA”*. ANÁLISIS DE SERVICIOS LEGÍTIMOS PRINCIPALES COMPAÑIAS QUE OFERTAN RC “MÉDICA”*. AXA GNP INBURSA GMX * El término propiamente es prestadores de servicios de salud

CIRUGÍA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA, TERAPEUTICA O DE COMPLACENCIA. PRINCIPALES ASPECTOS QUE HAY QUE VIGILAR EN LA PÓLIZA DE RC “MÉDICA” (legítima) EXCLUSIONES, LAS PRINCIPALES DEL MERCADO SON: CIRUGÍA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA, TERAPEUTICA O DE COMPLACENCIA. SERVICIO PÚBLICO (GNP)

CIRUGÍAS NO CORRESPONDIENTES A LA ESPECIALIDAD (QUIEN LO DEFINE) TRANSFUSIONES DE SANGRE (RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL EN LA MAYORIA DE LOS CASOS) ODONTÓLOGOS EN ALGUNAS PÓLIZAS LOS EXCLUYEN DE MANERA DEFINITIVA Y EN OTRAS EXCLUYEN, EL SUMINISTRAR ANESTESIA GENERAL SIN EL AUXILIO DE UN ANESTESIÓLOGO Y SIN LOS INSUMOS NECESARIOS. ACCIONES PARA EL REEMBOLSO DE HONORARIOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS INFECCIONES NOSOCOMIALES (NEUMONÍA) SIDA TRATAMIENTOS NO TERAPÉUTICOS (COMPLACENCIA) NOM TRATAMIENTO OBESIDAD. DAÑOS POR INSUMOS NO REGISTRADOS O EN FASE EXPERIMENTAL (INVESTIGACIÓN CLÍNICA EN SERES HUMANOS)

T ÉRMINO DE COBERTURA PRESCRIPCIÓN: EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LOS CÓDIGOS DE LOS ESTADOS COINCIDEN EN QUE EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO ES DE DOS AÑOS A PARTIR DEL CUAL OCURRIÓ EL EVENTO CUESTIONADO, POR TANTO NO LES SERVIRÍA DE MUCHO QUE SU PÓLIZA TENGA UN TÉRMINO DE COBERTURA DE UN AÑO POSTERIOR AL EVENTO, PUES ESTARÍAN DESCUBIERTOS EL SEGUNDO AÑO.

¿Se cotiza sobre el monto de lo reclamado, o es una cantidad fija? DEDUCI BLE ¿Se cotiza sobre el monto de lo reclamado, o es una cantidad fija?

¿AVALAN LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS? PRINCIPAL PROBLEMA DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS PARA OFERTAR RC DERIVADA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD ¿QUIEN LOS DEFIENDE? ¿AVALAN LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

¿QUIÉ N LOS DEFIENDE? En todas las pólizas que hay en el mercado la aseguradora tiene la facultad para decidir de manera originaria si es ella quien nombra al defensor o permite que el asegurado lo señale. Es necesario conocer la formación y experiencia de los despachos con los que cuenta la aseguradora para defenderlos pues la mayoría no cuentan con personal especializado con formación académica y práctica en el derecho sanitario. En el caso de contratar la póliza exigir que se designe una oficina de representación con acreditada experiencia práctica y académica en el ramo. La experiencia en el derecho sanitario no se obtiene por haber defendido “N” asuntos en esta materia, se requiere de formación académica y de enseñanza en el ramo.

¿AVALAN LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUC IÓN DE CONFLICTOS? Algunas pólizas como las de GMX, dicen que pagaran los laudos en los que se condene al médico, lo cual supone que avalan el procedimiento arbitral, pero en la práctica, muy pocos se acercan a las Comisiones de Arbitraje para someter los asuntos encomendados. Es importante ante este beneficio que el asegurado exprese su voluntad de acudir al arbitraje, pues se ahorrará tiempo y presiones emocionales en resolver su asunto y, a fin de cuentas, será la aseguradora quien pague el monto de la probable condena.

http://www.condusef.gob.mx/index.php/seguros-y-fianzas/805.html

ANÁLISIS DE LA OFERTA Y SERVICIO DE UNA EMPRESA NO LEGÍTIMA PARA OFERTAR SERGUROS EN TERRITORIO NAC IONAL Contacto: MTRO. EDUARDO ALFONSO LOPEZ CALDERON DIRECTOR GENERAL     Empresa: CORPORATIVO PMN NACIONAL, S.A. DE C.V.  Dirección : Calle y número MONTECITO 38 PISO 27 OF. 20 CP 03810 Colonia NAPOLES Delegación (para el D.F.) Municipio BENITO JUÁREZ Estado D.F. País México             Página WEB: CORPORATIVOPMN.COM Correo electrónico) Teléfono 55 - 90003377   Productos disponibles: SEGURO MÉDICO LEGAL Servicios disponibles: ASESORÍA JURÍDICA

Documentos que acreditan operación activa de seguros