LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO

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Transcripción de la presentación:

LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO

JOSE LUIS BARZALLO

1.- DOCTRINA DE LA LEGISLACION DE COMPETENCIA 1.1. Objetivo de la Legislación 1.2. Ámbito de aplicación subjetiva 1.3. Ámbito de aplicación territorial 1.4. La Regla Per Se y la Regla de la Razón

2.- ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA LIBRE COMPETENCIA 2.1. Fijar directa o indirectamente precios u otras condiciones de comercialización 2.2. Restringir la oferta o la demanda de bienes y/o servicios 2.3. Repartir el mercado de bienes o posturas, abstenciones o resultados en licitaciones, concursos o subastas públicas

3.- ABUSOS DE POSICION DOMINANTE 3.1. Fijación de precios predatorios 3.2. Fijación, imposición o establecimiento injustificado de la distribución exclusiva de bienes o servicios. 3.3. Subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarde relación con el objeto de tales contratos. 3.4. Adopción de condiciones desiguales con relación a los terceros contratantes y situaciones análogas, en el caso de prestaciones u operaciones equivalentes, colocándolos en desventaja competitiva. 3.5. Negativa injustificada a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación de productos o servicios. 3.6. Incitación a terceros a no aceptar la entrega de bienes o la prestación de servicios, a impedir su prestación o adquisición a no vender materias primas o insumos o prestar servicios a otros. 3.7. Aquellas conductas que impiden o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a la eficacia económica.

PRACTICAS DESLEALES 1.- Actos de confusión: sobre la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno. Marcas Actos de engaño: inducir al público al error inclusive por omisión sobre naturaleza, distribución, características, etc. Actos de Imitación: - Sobre propiedad intelectual. - iniciativas empresariales sobre la procedencia. - imitación sistemática de un tercero empresarial. Actos de denigración: utilización, aseveración sobre la actividad del productos, servicios, establecimiento que puedan ,menoscabar el crédito. - Difundir aseveraciones falsas. - Difundir aseveraciones sobre nacionalidad, origen, etc. - Usar tono de menosprecio o ridiculizante.

PRACTICAS DESLEALES 5. Actos de comparación: que sea desleal sobre prestaciones, productos o establecimientos. 6. Explotación de reputación ajena. 7. Violación de secretos industriales. Información no divulgada. (secreta, no divulgada, valor comercial, secreta, bajo control, medidas razonables.) 8. Inducción a la infracción contractual: Para el cumplimiento de terceros o relacionados. 9. Violación de normas: abuso judicial o por el incumplimiento de normas.

SUPERINTENDENCIA Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y practicas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanci6n de la concentraci6n económica. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendrá facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar 0 innovar las disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la Junta de Regulación.

MEDIDAS PREVENTIVAS El órgano de sustanciaci6n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, antes 0 en cualquier estado del procedimiento de investigación, podrá, a sugerencia del 6rgano de investigaci6n 0 pedido de quien hubiere presentado una denuncia, adoptar medidas preventivas, tales como la orden de cese de la conducta, la imposici6n de condiciones, la suspensi6n de los efectos de actos jurídicos relacionados a la conducta prohibida, la adopci6n de comportamientos positivos, y aquellas que considere pertinentes con la finalidad de preservar las condiciones de competencia afectadas y evitar el daño que pudieran causar las conductas a las que el procedimiento se refiere, 0 asegurar la eficacia de la resolución definitiva. Las medidas preventivas no podrán consistir en la privaci6n de la libertad, la prohibici6n de salida del país 0 el arraigo. Las medidas preventivas deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades del daño que se pretenda evitar. En igual sentido, podrá disponer, a sugerencia del 6rgano de investigaci6n 0 a pedido de parte, la suspensi6n, modificaci6n 0 revocaci6n de las medidas dispuestas en virtud de circunstancias sobrevinientes 0 que no pudieron ser conocidas al momento de emitir la resolución, Cuando la medida preventiva se adopte antes del inicio del procedimiento de investigaci6n, dicha medida caducara si no se inicia el referido procedimiento en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de su notificación. En caso de desacato, podrá ordenar la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo la actividad objeto de la investigación hasta por noventa días,

sanciones INFRACCIONES: Sobre ejercicio económico anterior. Leves: 8% (50 a 2.000 RBU) Graves: 10% (2001 a 40.000 RBU) Muy graves: 12% (+ de 400.00 RBU

GRACIAS