Responsabilidad civil en el diagnóstico genético preimplantacional (DGP) Andrea Macía Morillo.

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad civil en el diagnóstico genético preimplantacional (DGP) Andrea Macía Morillo

Demandante: mujer/pareja (wrongful birth) o niño (wrongful life). Demandado: profesional/es médico/s interviniente/s en DGP. Supuesto de hecho: DGP erróneo. −Falso positivo. −Falso negativo. Responsabilidad civil: −Negligencia. −Daño. −Relación de causalidad. Planteamiento y acotación del problema

1. Licitud de la práctica del DGP: –¿Qué ocurre en ausencia de regulación legal? ¿Está prohibida la práctica? ¿Es exigible su práctica? –¿Cómo condiciona la regulación legal del DGP estas reclamaciones de responsabilidad? Posible limitación del acceso al DGP: casos excluidos o casos sometidos a autorización. –El caso francés (art Code de la Santé). –El caso español español (LTRHA 14/2006). La limitación del acceso equivale a la prohibición de la práctica y a la inexigibilidad del comportamiento. Presupuestos

Artículo 12.1: Los centros debidamente autorizados podrán practicar técnicas de diagnóstico preimplantacional para: a)La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo postnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia. (…) 2. La aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional para cualquiera otra finalidad no comprendida en el apartado anterior, (…) requerirá de la autorización expresa caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso.

2.Ausencia de cura o remedio para el defecto o tara genético no detectado: Si la curación sólo era posible previamente a la concepción (terapia genética sobre preembrión objeto de DGP): −Supuesto de causación por omisión. Si la curación es posible tras la concepción o tras el nacimiento: −¿Se transforma la pretensión de responsabilidad? Presupuestos

3.Posibilidad de detección del defecto o tara genético mediante DGP: Parámetro de la lex artis ad hoc como límite. Distinción entre error y negligencia médica: –Defectos y taras genéticas “diagnosticables”. El DGP no es un diagnóstico global. Los conocimientos científicos actuales no hacen posible un DGP de todo defecto o tara genética. –Embrión concebido como resultado de TRHA. Presupuestos

 Fase de consejo de sometimiento a DGP.  Fase de práctica del DGP:  Fase de estimulación ovárica.  Fase de fertilización in vitro.  Fase de biopsia del preembrión/ovocito.  Apertura de la zona pelúcida.  Biopsia.  Fase de análisis genético.  Comunicación de los resultados del DGP. Negligencia/Eventos bajo el control del responsable objetivo

Consejo de sometimiento a DGP ¿Cuándo debe aconsejarse a una mujer o a una pareja el sometimiento a DGP? –En el contexto de un diagnóstico general: Conocimiento al alcance de un médico medio. Contexto de perspectivas de procreación futura. –En el contexto de las TRHA: DGP no es una fase imprescindible de TRHA. Existencia de indicios de riesgo en los usuarios de TRHA. Características del defecto o tara genético para el que DGP lícito. Consejo de omisión de la práctica de DGP. Objeción de conciencia. Negligencia/Eventos bajo el control del responsable objetivo -Enfermedades monogénicas. -Anomalías cromosómicas. -Edad materna avanzada. -Fracaso previo de ciclos de FIV. -Abortos de repetición

Identificación del daño Necesidad de identificar un daño. La reclamación no se centra en el hecho del defecto o de la tara genética presente en el embrión implantado. Identificación de otros daños sobre los que reclamar una indemnización: –La concepción. –El nacimiento. El problema del daño jurídicamente indemnizable. El daño

El daño en las acciones de wrongful birth Aplicación de la teoría de la separación (Trennungslehre): –Daño por la concepción → daño por la privación de la libertad de procreación. –Daño por el nacimiento → daño indirecto o de rebote por el gasto económico y el daño moral derivado de la condición enferma del niño nacido con tara genética. –Son dos daños distintos e independientes. Panorama de Derecho comparado. El daño

El daño en las acciones de wrongful life El daño es el hecho de la vida: –Imposibilidad de aplicar la teoría de la separación. –No hay daño si no hay nacimiento (wrongful death). ¿Se trata de un daño jurídicamente indemnizable? –En contra: concepto de vida como “bien supremo” o ”bien jurídico”. –A favor: No ataque general al bien vida, sino valoración concreta por su titular. El bien vida no es un bien absoluto, sino que admite relativizaciones (v.gr., DGP). ¿Menor carga ética y moral? El daño

Perspectiva fáctica: Perspectiva jurídica: imputación objetiva: –Limitación de la imputación al agente del conjunto de hechos enlazados causalmente. –Criterios jurídicos. La relación de causalidad Falta de consejo DGP Práctica incorrecta DGP Daño por privación libertad de procreación Daño por la vida DP y DM indirecto por el nacimiento hijo enfermo

Información errónea Privación de la libertad de procreación Concepción Nacimiento + DP y DM indirecto La relación de causalidad fáctica Falta de consejo DGP Práctica incorrecta DGP ?? -Falta de consejo: pérdida de oportunidad. -Práctica incorrecta: enlace sobre argumentos jurídicos. -Decisión en manos de usuarios de TRHA. -Probabilidad y caso real. ?? Enlace natural. -Incidencia de DG Prenatal: asunción del riesgo -Incidencia de aborto: asunción del riesgo a

El fin de protección de la norma: –Definición. –Incidencia sobre las acciones de wrongful birth. –Incidencia sobre las acciones de wrongful life. Libertad de procreación. Caso español: artículos 12.1.a), 18.2 y 26.2.b.2ª LTRHA. El incremento del riesgo: –Definición. –Incidencia sobre daños anteriores a la concepción. –Incidencia sobre daños derivados del nacimiento: Argumento de probabilidad. Argumento ex artículo 12.1.a) LTRHA. La relación de causalidad jurídica: imputación objetiva Artículo 12.1: Los centros debidamente autorizados podrán practicar técnicas de diagnóstico preimplantacional para: a)La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo postnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia.

Artículo 12.1: Los centros debidamente autorizados podrán practicar técnicas de diagnóstico preimplantacional para: a)La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo postnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia. Artículo 18.2: Los equipos biomédicos y la dirección de los centros o servicios en que trabajan incurrirán en las responsabilidades que legalmente correspondan si violan el secreto de la identidad de los donantes, si realizan mala práctica con las técnicas de reproducción asistida o los materiales biológicos correspondientes o si, por omitir la información o los estudios establecidos, se lesionan los intereses de donantes o usuarios o se transmiten a los descendientes enfermedades congénitas o hereditarias, evitables con aquella información o estudio previos. Artículo 26.2.b: Son infracciones graves: (…) 2ª: La omisión de la información o los estudios previos necesarios para evitar lesionar los intereses de donantes o usuarios o la transmisión de enfermedades congénitas o hereditarias.

Demanda interpuesta por la mujer Demanda interpuesta por el progenitor (civil) Demanda interpuesta en nombre del hijo Daño por privación de la libertad de procreación Por falta de consejo DGP No relación de causalidad fáctica Por práctica incorrecta DGP Sí No fin de protección de la norma Daño por el hecho de la vida No procede ¿Fin de protección de la norma? Dudoso DP y DM indirecto por el nacimiento del hijo enfermo No: asunción del riesgo (salvo excepción). SíNo procede Conclusiones

¡Muchas gracias!