CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

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Transcripción de la presentación:

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

Los conceptos jurídicos fundamentales son de suma importancia ya que de su profundización en su conocimiento depende una correcta solución a los problemas que plantea la ciencia del derecho, considerados como aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica.

DEFINICIONES: Rojina Villegas “aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos « las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera » GARCIA MAYNEZ

Persona (sujeto de derecho) Estado Acción Coacción Supuesto Jurídico Hecho Jurídico Acto jurídico Derechos Subjetivos Deber jurídico Sanción y pena FORMALES aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma Persona (sujeto de derecho) Estado Acción Coacción REALES aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica

«Entendemos como supuesto jurídico la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma».- ROJINA VILLEGAS La terminología usual fomenta la confusión entre el supuesto de derecho, como hipótesis contenida en una norma, y el hecho de la realización de tal hipótesis. Es la descripción de una conducta humana plasmada en la norma jurídica. Hechos o circunstancias que la norma prevé y a los que se les atribuye la producción de efectos jurídicos también conocidos como consecuencias de Derecho SUPUESTO JURIDICO

Los Supuestos Jurídicos pueden ser: Están constituidos por una sola hipótesis Ej. la mayoría de edad, la muerte de las personas Simples Están compuestos de dos o más supuestos simples Ej. el homicidio calificado, el cual encierra las siguientes hipótesis: El homicidio, la premeditación, la alevosía y la ventaja Complejos

HECHO JURIDICO BONNECASE «Un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el Derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas, un efecto de Derecho limitado» VILLORO TORANZO «Aquel acontecimiento cuya existencia en alguna forma (ya sea aislada o en función de otros hechos) es tomada expresamente en cuenta por una norma en donde estipula consecuencias jurídicas, si el hecho acontece, por considerar que ese hecho no puede producirse sin ser debidamente ordenado»

SAVIGNY «todo acontecimiento natural o del hombre capaz de producir efectos jurídicos»

Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. ACTOS JURIDICOS

Para CARNELUTTI el acto para ser jurídico debe de producir un cambio de derecho, el cual consiste en una alteración de las relaciones jurídicas preexistentes

ACTOS JURIDICOS UNILATERALES Y BILATERALES GRATUITOS c) CONMUTATIVOS b) ONEROSOS Y GRATUITOS ACTOS JURIDICOS c) CONMUTATIVOS d) ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE

DERECHO SUBJETIVO El maestro Rafael Preciado Hernández, en su obra Lecciones de Filosofía del Derecho, lo define como el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

Los derechos subjetivos suelen ser divididos en derechos: A la propia conducta. Hacer / Omitir (no hacer). A la conducta ajena (facultas exigendi) Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)

Derecho relativo Derecho absoluto Los derechos subjetivos, además de dividirse en derechos a la propia conducta y a la conducta ajena, se clasifican también en: Derecho relativo Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados Ej.: El derecho de petición, porque existe frente a determinados órganos del Estado Derecho absoluto Cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto El derecho de libertad, ya que puede hacerse valer contra cualquiera. Derecho subjetivo privado Son privados cuando tanto el obligado como el facultado, son particulares Estos se dividen en: personales o de crédito y reales. La distinción radica en la índole de los deberes correlativos y en la determinación o indeterminación de los sujetos obligados. Derecho subjetivo público Son públicos siempre que alguno de los sujetos relacionados, ya sea el activo o el pasivo, sea el Estado o alguno de los órganos de la autoridad pública Derecho real Es la facultad correlativa de un deber general de respeto que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que ésta es susceptible de producir Entre los derechos reales, se encuentran: 1.      Propiedad 2.      Usufructo 3.      Uso 4.      Habitación 5.      Servidumbre 6.      Prenda 7.      Hipoteca Derecho personal o de crédito Es la facultad que una persona, llamada acreedor, tiene de exigir de otra, llamada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

Deber jurídico Para el maestro Preciado Hernández, se traduce en la exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del Derecho subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensiones de éste. Para el maestro García Máynez, la definición es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra, u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa Tenemos el deber de hacer, o de omitir algo, si carecemos del derecho de optar entre hacerlo u omitirlo

Cuando se nos ordena una acción cuando se nos prohíbe un cierto acto el deber jurídico es fundante del derecho de ejecutar la conducta obligatoria Si se tiene el deber de pagar una letra de cambio a nuestro cargo, tal deber es fundante del derecho que tenemos para hacer tal pago cuando se nos prohíbe un cierto acto el deber es fundante del derecho a la omisión de la conducta ilícita si se tratara del deber que tenemos de no robar, o de no matar, tal deber es fundante del derecho que tenemos para no matar o para no robar

García Máynez, en su trabajo sobre La Noción del Deber Jurídico, cinco axiomas importantes de lógica jurídica EL AXIOMA DE INCLUSIÓN “Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido” EL AXIOMA DE LIBERTAD “Lo que estando jurídicamente permitido, no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse” EL AXIOMA DE CONTRADICCIÓN ”La conducta jurídicamente regulada no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida” EL AXIOMA DE EXCLUSIÓN DEL MEDIO “Si una conducta está jurídicamente regulada, o está prohibida, o está permitida” EL AXIOMA DE IDENTIDAD “Todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo”

DEBER JURIDICO PRETENSOR OBLIGADO OBLIGADO DERECHO SUBJETIVO

coincidencia como es el cumplimiento forzoso consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado SANCION coincidencia como es el cumplimiento forzoso de no coincidencia como es la indemnización y el castigo Las relaciones entre el deber jurídico primario y el constitutivo de la sanción, son de dos naturalezas

las asociaciones dotadas de personalidad PERSONAS Las físicas Al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos Las morales las asociaciones dotadas de personalidad 

Estado La organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio La población Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste El territorio la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder.  Siendo éste de naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado El poderToda sociedad que se considere organizada requiere de una voluntad que la dirija, de un poder.

García Máynez define el derecho de acción como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya el de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario hacerla efectiva ACCION “la aplicación forzada de la sanción” Medidas de índole psicológica tales como el apercibimiento, la prevención, la amonestación, etc.  Mediadas de carácter coactivo: la multa, el arresto, los embargos.  Medidas de subrogación. Por tales entiende Chiovenda las que el órgano judicial lleva a cabo contra la voluntad del deudor, y sustituyéndose a él COACCION