STC 8 junio 1988. STC 107/1988. Tipo: SENTENCIA Referencia número: 107/ 1998 Fecha de Aprobación: 08-06-1988 Publicación BOE: 19880625 [ > núm. 152] Sala:

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Transcripción de la presentación:

STC 8 junio 1988

STC 107/1988. Tipo: SENTENCIA Referencia número: 107/ 1998 Fecha de Aprobación: Publicación BOE: [ > núm. 152] Sala: Sala primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-Picazo, Truyol, Díaz y Rodríguez-Piñero. Ponente: Don Eugenio Díaz Eimil. Número registro: 57/1987 Recurso tipo: Recurso de amparo.

“ Es increíble que a mí metan siete meses y que castiguen con un mes de arresto a un capitán de ilustre apellido que llamó cerdo al Rey. Esto me confirma una idea que yo tenía arraigada: hay una gran parte de los Jueces que son realmente incorruptibles: nada, absolutamente nada, puede obligarles a hacer justicia”

1. HECHOS - RECURRENTE: Don José Luís Navazo Gancedo - CONTRA: Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid. Por un delito de injurias graves - CONTRA: Una sentencia de la Sala Segunda Del Tribunal Supremo (Recurso de casación que el tribunal Superior desestimó) -¿ QUÉ HIZO JOSE LUIS GANCEDO? José Luís es un periodista que criticó a la Administración de Justicia y a los jueces. Estas declaraciones fueron hechas debido a una condena anterior - ¿CÓMO LO HIZO? En un medio de comunicación. En una entrevista en el periódico “Diario 16”

2. ANTECEDENTES AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID TRIBUNAL SUPREMO TC Condena a José Luís Navazo Recurre Desestima el recurso de casación Recurso de Amparo

3. ALEGACIONES A.RECURSO DE AMPARO: -La demanda de amparo defiende firmemente que las Sentencias han vulnerado el derecho reconocido del artículo de expresar y difundir libremente sus opiniones en una sociedad democrática. -La palabra “justicia”, es muy difícil de definir -El art a) de la Constitución Española reconoce el derecho a criticar las declaraciones judiciales, siempre respetando el contenido esencial del propio derecho. -El demandante, se ha limitado a expresar libremente una idea u opinión sobre la actuación pública de algunos de los integrantes del Poder Judicial

B. MINISTERIO FISCAL -El límite del derecho de expresión está principalmente en el derecho al honor - Los límites de los derechos han de respetar el contenido esencial del propio derecho - Es fundamental una interpretación restrictiva de los límites - Es exclusiva materia del Poder Judicial determinar los límites de los derechos implicados en las Sentencias - El Ministerio Fiscal desestimó el recurso debido a que el animus criticandi se rebasó con determinadas expresiones, y de esta manera, el límite del propio derecho de la libertad de expresión.

4.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.RESUMEN DE LOS HECHOS Declaración de José Luís Navazo Gancedo Acusado de delito de injurias graves y delito contra el honor a una clase determinada del Estado: La Administración de Justicia representada en sus Jueces. El acusado solicita amparo alegando que ha sido quebrantado su derecho de libertad de expresión, recogido por la CE en el Art En cuanto a las expresiones por las que es acusado, el demandante indica que fueron enunciadas en el contexto de una entrevista periodística, sin ánimo de injuria o menosprecio, sólo expresaba libremente una idea u opinión sobre dicha institución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.DERECHOS A PONDERAR: Se produce un conflicto entre el art.18.1 de la C.E y el art a) de la C.E.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3. CÓMO SE PONDERAN Hasta ahora, en el enjuiciamiento de dicha clase de delitos, la jurisprudencia penal ha utilizado tradicionalmente el criterio subjetivo del animus injurandi. Pero este criterio se ha asentado hasta ahora en la convicción de la prevalencia absoluta del derecho al honor. No se trata de establecer si el ejercicio de la libertad de expresión del acusado ha ocasionado lesión, penalmente sancionada, del derecho al honor, sino de determinar si el ejercicio de esas libertades constitucionalmente protegidas como derechos fundamentales actúan o no como causa excluyente de la antijuridicidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3. CÓMO SE PONDERAN *Se concederá el amparo si el ejercicio de la libertad de expresión se manifiesta constitucionalmente legítimo y se denegará en el supuesto contrario. *Esta valoración se realizará con respecto a dos pautas: 1.clase de libertad ejercitada: de expresión o de información. 2.Condición pública o privada de las personas afectadas por su ejercicio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3. CÓMO SE PONDERAN 1.clase de libertad ejercitada: de expresión o de información. - STC 6/1988, de 21 de Enero : Nuestra constitución concibe de forma separada, la libertad de expresión art 20.1 a) y la libertad de información 20.1.d) -Libertad de información: Hechos- Veracidad. -Libertad de expresión: opinión, juicios de valor, pensamientos-Naturaleza abstracta- No exigible la prueba de la verdad. -En consecuencia, la Libertad de expresión es más amplia que la libertad de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3. CÓMO SE PONDERAN 2. Condición pública o privada de las personas afectadas por su ejercicio. -La opinión pública es necesaria para la existencia de un pluralismo democrático, y ésta opinión debe ser protegida siempre que esté relacionada con asuntos de interés general. -Cuando los titulares son personas públicas, deben soportar que en cierto grado se viertan opiniones e informaciones de interés general sobre ellos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3. CÓMO SE PONDERAN Derecho al honor -En la CE el derecho al honor tiene significado personalista. -Instituciones públicas.- Incorrecto hablar de derecho al honor en estas instituciones. Se debe hablar en términos de dignidad,prestigio y autoridad moral. -En la ponderación, protección más débil frente a la libertad de expresión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS 4. SENTENCIA las expresiones que han motivado la condena, son juicios de valor emitidos en el curso de una entrevista periodística, es un juicio evaluativo que aunque tenía unos fines informativos, fue emitido en ejercicio de libertad de expresión La opinión sobre algunos miembros del Poder Judicial es generalizada e impersonal, El honor y la dignidad personal de los jueces no se ve afectada La ponderación realizada le ha dado el máximo nivel de eficacia preferente hacia la libertad de expresión del demandante

FUNDAMENTOS JURÍDICOS FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don José Luis Navazo Gancedo y, en consecuencia, anular las Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1986 y de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de abril de Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». Dada en Madrid, a ocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho. En

Patricia Antón Mozas María Esparcia Arnedo Noelia García Manso Ruth Nieves Plaza