EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO Concepto: espacio físico en el que el trabajador ha de desarrollar la prestación laboral RD 486/1997

ADSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR AL LUGAR DE TRABAJO En el momento de incorporación a la empresa. Puede venir establecida en el contrato o, en su defecto, concretarse en la comunicación que el empresario hace al trabajador cuando la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas. Debe mantenerse la referencia al centro de trabajo en el que el trabajador presta habitualmente sus servicios. Supuestos especiales: a)Lugar de trabajo móvil o itinerante b)Buque como lugar de trabajo c)Mensajeros, repartidores, etc. d)Prestación de servicios y centro de trabajo

MOVILIDAD GEOGRÁFICA Art. 40 ET. Cambio de lugar de trabajo. Modificación condiciones. Régimen específico. Cambios que se producen a iniciativa o por interés del trabajador. Puede tener alcance transnacional.

CONCEPTO LEGAL Y TIPOLOGÍA BÁSICA Cambios de lugar de trabajo decididos por el empresario de forma unilateral. Tres notas: -Implican cambio de residencia. -Han de fundarse en causa objetiva. -Distinta intensidad o duración. Tipos: -Traslados. -Desplazamientos. Excepciones: -Trabajadores en centros móviles o itinerantes.

TRASLADOS Suponen un cambio de residencia. De duración definitiva o muy prolongada en el tiempo. Distinción entre: - Traslados individuales. - Traslados colectivos.

TRASLADO INDIVIDUAL Afecta a un solo trabajador, o pocos trabajadores en comparación con el volumen de la empresa. Notificación del empresario al trabajador y sus representantes legales. Derecho a compensación si el trabajador acepta el traslado. Posibilidad de rescisión del contrato o impugnación ante el tribunal competente, en caso de no aceptar.

TRASLADO COLECTIVO Art. 40.2 ET. El empresario debe abrir un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores. De duración no superior a quince días improrrogables. Se tratan las causas motivadoras de la decisión empresarial. Intentar reducir los efectos para los trabajadores. Negociación de buena fe. El acuerdo requiere la conformidad de la mayoría.

DESPLAZAMIENTOS De menor intensidad en los efectos para los trabajadores. Reglas comunes al margen del número de trabajadores afectados. Si es de duración superior a tres meses, deberá ser informado con antelación suficiente. Aceptado, el empresario abonará los gastos de viaje y las dietas. Siendo superior a tres meses, gozará de permiso de cuatro días laborables por cada tres meses. En caso de no aceptar, podrá impugnar la decisión ante la jurisdicción laboral.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA TRANSNACIONAL Se aplicarán los requisitos del 40 ET. Tiene la particularidad de que puede entrañar la aplicación de la legislación propia del lugar de prestación. Ámbito UE: Las condiciones laborales aplicables a los trabajadores deben ser las establecidas con carácter mínimo en el país de origen (Directiva 96/71/CE, Ley 45/1999).

TRASLADOS EN INTERÉS DE LOS TRABAJADORES Trabajador y empresario pactan cambios de lugar en interés de ambos. Supuestos distintos del 40 ET. Los convenios colectivos lo pueden reconocer. Supuesto especial: traslado por violencia de género (art. 40.3 bis ET).

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Vienen establecidas por las fuentes del ordenamiento laboral. El art. 41.1 ET establece la posibilidad para el empresario de acordar estas modificaciones. Afectan a materias como: a) Jornada de trabajo b) Horario c) Régimen de trabajo a turnos d) Remuneración e) Sistema de trabajo y rendimiento f) Funciones

MODIFICACIONES DE CARÁCTER INDIVIDUAL Son las que disfrutan los trabajadores a título individual. Únicamente requieren la notificación al trabajador con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Efectos (art. 41.3 ET): - Aceptación - Rescisión de contrato con indemnización - Resolución en caso de prejuicio - Impugnación correspondiente

MODIFICACIONES DE CARÁCTER COLECTIVO Art. 41.2 ET Se refiere a convenios extraestatutarios. Se someten a un procedimiento especial, salvo en ciertas materias. El procedimiento en sí mismo prevé lo mismo que para los traslados colectivos.

MODIFICACIONES DE CONVENIOS COLECTIVOS ESTATUTARIOS Esta posibilidad queda sometida a condiciones: Se ha de producir por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. La materias en las que se admite la modificación son limitadas (horario, régimen de trabajo a turnos, remuneración o sistema de trabajo y rendimiento).