1 Reinhard Schulte, Investigación DG – Unidad D1: Dimension International del Sistema de Programa Seminario Anual de Consejeros Científicos 12 Abril 2007.

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Transcripción de la presentación:

1 Reinhard Schulte, Investigación DG – Unidad D1: Dimension International del Sistema de Programa Seminario Anual de Consejeros Científicos 12 Abril 2007 Cooperacion Internacional conforme a las Reglas de Participación

2 Dos sistemas diferentes de Programas con diferente duraciónn y dos diferentes conjuntos de Reglas para participar: FP7 EC: FP7 Euratom: Las Reglas FP7 Euratom siguen los mismos principios de las Reglas FP7 EC: - adaptado a la especifidades del Tratado Euratom y contenido del FP7 Euratom (investigación de energía nuclear– fisión y fusión) - diferencias de cooperación internacional Dos Tratados - Dos sistemas de Programas

3 Reglas FP7 de bienvenida a participar en la cooperación internacional Permiso para participación internacional en acciones FP7 indirectas Proporciona posibilidades de fundar un tercer país participante (especialmente los del ICPC) Principio de trato igual en relación a los derechos de propiedad intelectual (IPR) a todos los participantes en un proyecto Principios Esenciales de Cooperación internacional

4 Terminología de cooperation internacional en FP7

5 Member States (MS) Países miembros = 27 Miembros del Tratado EC / Euratom hasta Territorios descritos en el Art. 299 EC resp. Art. 198 Euratom, - incluyendo p.ej. Departamentos franceses extranjeros (DOM) Sólo FP7 EC: trato igual a territorios extranjeros de acuerdo con la Decisión 2001/822/EC of (decisión de la asociación del extranjero); será reemplazada por una nueva decisión con referencia explícita a FP7 EC. No aplica a los Tratados EC/Euratom de Chipre del Norte! Ver Tratado de Acseso con Chipre

6 Países Asociados (Ac) Principio de tratamiento igual a las entidades legales establesido en MS y Ac País Asociado, significa un tercer país que es parte de un acuerdo internacional con la Comunidad, de acuerdo con los términos o las bases de la contribución financiera de todos o parte del Séptimo Sistema de Programa. Ac to FP7 EC:* Iceland, Liechtenstein, Norway, Croatia, Serbia, Turkey, FYROM, Switzerland, Israel** Ac to FP7 Euratom:* Switzerland *de acuerdo con la preparación, después de la firma de los instrumentos legales será aplicada provisionalmente como el de enero de **aplica sólo al territorio de Israel reconocido internacionalmente!

7 Países Socios de Cooperation Internacional (ICPC) Concepto aplicable cólo en FP7 EC (= Países FP6 INCO). Definición basada en tres categorías de acuerdo con el ingreso per capita (ingreso bajo, ingreso bajo-medio, o ingreso alto-medio), basadas en criterios de las NU y del Banco Mundial. Lista de países que serán identificados por la Comision en los programas anuales de trabajo WP 2007 provee a 146 países, por grupos regionales incluyendo países como Rusia, China etc. así como a Irán, Iraq. Las categorías de ingreso también usadas para sumas totales ICPC.

8 Terceros países y organizaciones internacionales Terceros países: aquellos (incluyendo Ac y ICPC) que no son Estados Miembros p.m.: FP7 las Reglas establecen trato igual para las entidades legales establecidas en Ac, p. ej. Articulo 43. Organización Internacional significa una organización intergubernamental, distinta a la Comunidad, con personalidad legal reconocida por la ley pública international, así como cualquier oficina especializada establecida por tales organizaciones internationales. Organización Europea de interés Internacional significa una organizción internacional donde la mayoría de sus miembros son Estados Miembros o Países Asociados, y cuyo principal objectivo es promover la cooperación científica y tecnológica en Europa.

9 ¿Quién puede participar?

10 Condiciones para participar Condiciones minimas para participar, como regla general por lo menos 3 participantes independientes de 3 Estados Miembros (MS) o Países Asociatedos (Ac). JRC (Centre de investigación conjunta) – está considerado que se establesca en otro MS o Ac Articlulo 11:* Organizaciones Internacionales y participantes de terceros Países pueden participar además de mínima. * Todas las referencias a Articulos se refieren a Reglas FP7 EC para participar

11 Condiciones mínimas adicionales herramientas para dirigir solicitudes de propuestas Art. 12: Permite establecer Condicions Mínimas Adicionales para el programa de trabajo o para un programa específico: - número de participantes - tipe de participantes - lugar de establecimiento Art. 15.1, última oración: programas de trabajo pueden agregar requisitos, importancia y principios, o establecer más detalles en la aplicación de la evaluación y criterios de selección.

12 Conditions específicas: SICA Art. 7: (acciones ex FP6 INCO): Proyectos Colaborativos (Esquema fundador) cuál es el objetivo de la participación de Países Socios de Cooperación Internacional (ICPC) Requiere por lo menos 4 participantes, - 2 de diferentes MS o Ac plus - 2 de diferentes de países ICPC (a menos que se prevea lo contrario en el programa de trabajo) => solicitures específicas ICPC para propuestas p.m.: Condicions adicionales pueden establecerse por el programa de trabajo o por un programa específico.

13 Conditions específicas: CSA Art. 8: Coordinación y acciones de apoyo (CSA) - acciones que coordinar:mínimo tres entidades legales - acciones que apoyar :mínimo una entidad legal Las reglas de participación no establecen las condiciones mínimas en relación con el lugar de establecimiento p.m.: más condiciones adicionales pueden establecerse por el programa de trabajo o por programas específicos.

14 ¿Quién puede recibir los fondos?

15 Eligibilidad para los fondos I Siempre serán eligibles para los fodos (Art.29.1): Entidades legales de MS y Ac o creadas bajo las leyes de la Comunidad (y JRC) Organizaciones Europeas de Interés International (tales como CERN) FP 7 EC sólo: Entidades legales establecidas en países socios de cooperación international (ICPC)

16 Eligibilidad para los fondos II Entidades legales de terceros países – distintos a Ac o ICPC – y organizaciones internacionales pueden recibir fondos sólo si (Art. 29.2): Previsto en SP o WP; o La contribución finaciera EC al respecto de est participante (así como su contribución tecnológica*) es esential para realizar la acción; o La provisión de fondos es proporcionada por un acuerdo bilateral u otro acuerdo internacional (p.ej. MoU) entre la Comunidad y el tercer país. *Requisito no escrito

17 Reembolso de costos aceptables La mayoría de los esquemas de fondos, en particular al principio de FP7 serán reembolsables los costos aceptables Aceptable: Actuales Durante la duración del proyecto de acuerdo con su contabilidad usual y principios de administración Registrado en la contabilidad del beneficiario usedo con el único purpósito de lograr los objectivos del proyecto Costos del personal normal pueden ser usados si están de acuerdo con lo anterior y si no difieren en forma significativa del presente. No-aceptables (impuestos indirectos identifiables incluyendo el VAT …) Los participantes puede cargar como aceptables los costos direct e indirect.. Ningún otro modelo de costo en FP7, además de valor diferente de fondos re tipo de participantes y diferentes posibilities de costos re indirectos. Participantes establecidos en ICPC pueden optar por el reembolso de la suma total a cambio de lo anterior.

18 Derechos de Autor Las mismas reglas se aplican para todos los participantes en una acción indirecta, sin importar su lugar de establecimiento. Derechos de acceso para las entidades afiliadas (las cuales no participan en la acción indirecta) limitados a aquellos establecidos in MS or Ac.

19 Muchas gracias por su atención