Lección XXV. Los hechos y actos que generan las relaciones intersubjetivas no producen inmediatamente todos sus efectos jurídicos. Algunos de ellos se.

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Transcripción de la presentación:

Lección XXV

Los hechos y actos que generan las relaciones intersubjetivas no producen inmediatamente todos sus efectos jurídicos. Algunos de ellos se realizan sucesivamente o después de transcurrir un lapso variable. De ahí las dificultades que sobrevienen en la aplicación del Derecho cuando se trata de actos cumplidos bajo el imperio de una ley anterior pero cuyos efectos se producen bajo la ley nueva. Asimismo acontece con frecuencia que las leyes vigentes son derogadas por otras, determinando renovaciones o innovaciones en el ordenamiento normativo respecto a una materia ya regulada, surgiendo el problema de la aplicación de la ley. El problema de determinar la esfera de aplicación de las leyes en el tiempo consiste en precisar si la nueva ley debe regir únicamente para el futuro o puede imperar en ciertos casos sobre el pasado alterando o modificando hechos ya acaecidos.

Cuando una ley es derogada por otra que la sustituye y comienza a regir en su lugar, la transición origina problemas que son sistematizados y resueltos con la denominación ahora mas difundida del Derecho Intemporal sustitutiva de Derecho Transitorio. Dicho adjetivo denota que se trata de una congerie de reglas aplicables al intermedio jurídico que se produce entre una ley derogada y otra ley que comienza a regir la vida social.

En virtud al principio de la irretroactividad las leyes no pueden alterar ni modificar los hechos producidos antes de su vigencia. Si una ley deroga y reemplaza a otra ley antigua sobre la misma materia, los hechos concluidos de modo definitivo bajo el imperio de la ley anterior, quedan regidos exclusivamente por ella, y los que se cumplen bajo la vigencia de la nueva ley, se rigen por ésta. En otros términos, la ley antigua rige el pasado y la ley nueva rige el futuro.

Según el Art. 14 de la C.N. Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea mas favorable al encausado o al condenado.

La ley nacional como expresión de la soberanía ejercida por el Estado sobre su territorio, exige el acatamiento de todas las personas que lo habitan, sean nacionales o extranjeros, domiciliados o transeúntes. A dicha modalidad se denomina principio de territorialidad de la ley, según el cual las leyes deben regir en el territorio del Estado soberano de que emanan.

Validez extraterritorial de la ley: En materia de aplicación de la ley con relación al espacio, la regla es la territorialidad y la excepción la extraterritorialidad. Por ésta se entiende la ampliación del ámbito de la ley nacional, esto la posibilidad de su valide fuera del país. Los juristas desarrollaron varios sistemas de aplicación extraterritorial de la ley, entre los cuales se destaca el Sistema de Nacionalidad y el Sistema del domicilio.

Según este sistema, la ley acompaña a los sujetos de la relación jurídica donde quiera que se encuentren.

Según este sistema los extranjeros se someten al imperio de la ley del lugar de su residencia.