TALLER DE TRABAJO DE PRÁCTICA TRIBUTARIA PROFESIONAL 25/08/2015.

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Transcripción de la presentación:

TALLER DE TRABAJO DE PRÁCTICA TRIBUTARIA PROFESIONAL 25/08/2015

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FORMAS DE FINANCIACIÓN Línea de crédito bancario. Aporte de capital de socios o accionistas. Préstamos de empresas o particulares. Línea de crédito PyMES del Estado Nacional o Provincial. Aportes de SGR. Emisión de Obligaciones Negociables. Emisión de acciones. Leasing. 3

ALTERNATIVAS A CONSIDERAR Línea de crédito bancario. Aporte de capital de socios o accionistas. Préstamos de empresas o particulares. 4

ENCUADRE IMPOSITIVO IVA Impuesto a las Ganancias Impuesto sobre los Ingresos Brutos Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios Regímenes de retención  Nacionales: RG 830, ART.81 L.IG y RG 500  Provinciales: SIRCREB, IIBB CABA y PBA 5

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Art.80 L.IG. Relación de causalidad con ganancia gravada. Art.81 L.IG. Requisitos para su deducibilidad. Intereses de deudas, actualizaciones y gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas. Respaldo documental. DEDUCCIÓN DE INTERESES POR PRÉSTAMOS 6

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Capitalización exigua Pasivos financieros contraídos con empresas vinculadas y controlantes del exterior. Que excedan 2 veces el patrimonio neto que surge del Balance, incluyendo aportes de capital o irrevocables. DEDUCCIÓN DE INTERESES POR PRÉSTAMOS 7

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Antecedentes Jurisprudenciales Fallo “Lexmark Internacional de Arg.Inc.Suc.Arg” de CNACF Sala IV. Fallo “INC S.A.” CSJN. DEDUCCIÓN DE INTERESES POR PRÉSTAMOS 8

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Presunción de renta gravada a sujetos comprendidos en el art. 49 L.IG Si la entrega de fondos: a)No se realiza en interés de la empresa. b)Se pacta con una tasa menor al fijado por BNA para descuentos comerciales o al IPMNG más un 8% anual, el que resulte mayor. DISPOSICIÓN DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS 9

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Antecedentes Fallos “Fiat Concord S.A.”, “Akapol S.A.”, “Dragados y Obras Portuarias” de la CSJN. DISPOSICIÓN DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS 10

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Presunción de existencia de renta de fuente argentina. Art. 91, 92 y 93 L.IG Analizar existencia de CDI. Retención en carácter pago único y definitivo. a)15,05% del neto a pagar por intereses en caso de préstamos tomados por Bancos. b)15,05% si se trata de otros sujetos cuyos países no sean considerados de baja o nula tributación. c)35% si no cumple con el requisito del punto b) BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 11

IMPUESTO A LAS GANANCIAS No permite deducción de intereses. Debe estar debidamente documentado y registrado. Si se trata de aportes irrevocables debe ser reintegrado a los 180 días o capitalizado. APORTES DE CAPITAL 12

IMPUESTO SOBRE DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS La financiación bancaria se encuentra exenta del ISDCB conforme lo establecido en el art.10 del Decreto 380/2001. Igual tratamiento si la financiación proviene de una entidad del exterior siempre que se informe de ello a la AFIP (art.37 RG 2111) FINANCIACIÓN BANCARIA 13

IMPUESTO SOBRE DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS Los préstamos entre entidades privadas o particulares se encuentran alcanzadas por el ISDCB siempre que se utilicen cuentas corrientes bancarias o similares. PRÉSTAMOS ENTRE PRIVADOS 14

REGÍMENES DE RETENCIÓN Anexo III inc. e) Concepto NO sujeto a retención: sumas que se paguen por todo concepto a entidades regidas por la Ley Anexo II inc. a) Concepto SUJETO a retención: intereses, cualquiera sea su denominación o forma de pago. (6% del neto a pagar; MNI $ 1.200) RG 830 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS 15

REGÍMENES DE RETENCIÓN Se retiene el 35% cuando sujetos del art.49 L.IG paguen intereses de deudas a igual calidad de sujetos. RG 500: requisitos para su información e ingreso. Art.81 L.IG – IMPUESTO A LAS GANANCIAS 16

PRESTACIONES FINANCIERAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EVOLUCIÓN HISTÓRICA ASP. OBJETIVO Y PERFECC. DEL H.IMP. DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL HECHO IMPONIBLE “AUTÓNOMO” IVA POR PRESTACIONES DEL EXTERIOR RESEÑA DE FALLOS 17

18

ARTICULO 3º Ley de Imp. Al valor Agregado e) “Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes: 1) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías …… 2) Efectuadas por hoteles, hosterías,….hospedajes…y similares…. …..………………… 13) Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios. ……………………… 15). Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares. 16). Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. 17). Efectuadas por tintorerías y lavanderías. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 19

ARTICULO 10º - 5to. Párrafo - Ley de Imp. Al valor Agregado Son integrantes del precio neto gravado —aunque se facturen o convengan por separado— y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen: 1) Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares. 2) Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 20

ARTICULO 3º Ley de Imp. Al valor Agregado e) “Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes: 1) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías …… 19) ………………………… 20 )………………………… 21)Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, ….” Se encuentran tácitamente incluidas las prestaciones financieras, aunque no estén taxativamente enunciadas en el mismo IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 21

ARTICULO 10º - DR Ley de Imp. Al valor Agregado (inc. Dto. 2633/92) Hecho imponible “Autónomo” “Los intereses originados en la financiación o el pago diferido o fuera de término, del precio correspondiente a las ventas, obras, locaciones o prestaciones, resultan alcanzados por el impuesto aún cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentren exentas o no gravadas.” IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 22

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO “Angulo, José Pedro.”, CSJN 28/09/10. - No declara la inconstitucionalidad del Art. 10 DR. Distingue dos situaciones: -Reafirma el principio de unicidad en los casos que la financiación la provea el mismo vendedor -Resulta de aplicación para los casos en que la financiación es provista por un tercero ajeno a la operación principal Jurisprudencia 23

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Alícuota general: 21% Préstamos otorgados por entidades financieras regidas por la Ley a RI: 10,50% Intereses de préstamos destinados a construcción, compra o refacción de vivienda destinada a casa habitación: EXENTO Préstamos otorgados por particulares o empresas: 21% Art.28 – Alícuotas 24

ARTICULO 1º inc. d) - Ley de Imp. Al valor Agregado (inc. por ley ) IVA por prestaciones del Exterior ARTICULO 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 25

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Alícuota general: 21% Préstamos otorgados por entidades financieras del exterior bajo la órbita del Banco de Basilea: 10,50%. RG 549. Forma de ingreso. 10 días hábiles de perfeccionado el hecho imponible. Cómputo como IVA Crédito Fiscal para el tomador en la DDJJ del siguiente mes. Se aplica solo si el prestatario reviste la calidad de RI En proporción al monto de vinculación a actividades gravadas Prestaciones del exterior – Importación de servicios 26

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO “Puentes del Litoral S.A.”, CSJN. 20/08/14 Incremento de la base imponible del IVA por aplicación de “grossing up” o “acrecentamiento” en los casos en que el agente pagador local, tomo a su cargo el impuesto correspondiente al beneficiario del exterior. Jurisprudencia 27

IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A.: Se gravan las operaciones monetarias que representen entrega o recepción de dinero, que devengue interés, realizadas por entidades regidas por la Ley Excepción: créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación. Alícuota aplicable: 1,20% (idem PBA) OPERACIONES MONETARIAS 28

IMPUESTO DE SELLOS -Principio instrumental que rige el Hecho Imponible - Complejo Instrumental -Casos de Jurisprudencia OPERACIONES MONETARIAS 29

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS C.A.B.A. P.B.A. CONVENIO MULTILATERAL REGÍMENES DE RETENCIÓN 30

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Código Fiscal: Presunción de habitualidad en operaciones de préstamos. Impacto para el dador o prestador. No integran la base imponible aquellos importes que constituyan reintegro de capital en caso de préstamos, adelantos y otras operaciones financieras. C.A.B.A. 31

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Código Fiscal: Presunción de habitualidad en operaciones de préstamos. Impacto para el dador o prestador. No integran la base imponible aquellos importes que constituyan reintegro de capital en caso de préstamos, adelantos y otras operaciones financieras. En préstamos entre particulares define la base imponible por los intereses y fija una tasa de referencia en determinados casos. Provincia de Buenos Aires 32

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Intereses no computables para la determinación de coeficientes de Régimen General (art.3 C.M.). Diferencias de cambio no computables (Art. 20 R.G. C. Arbitral. 01/2015) Régimen Especial para entidades financieras regidas por la Ley (art.8 C.M.) Convenio Multilateral 33

REGÍMENES DE RETENCIÓN Se aplica sobre recaudaciones bancarias de contribuyentes de Convenio Multilateral o sujetos locales de jurisdicciones adheridas al régimen. Alícuotas aplicables: rango de 0,01% al 5%. Se distribuye la retención en función de coeficientes calculados en base a información suministrada por el contribuyente en sus DDJJ. SIRCREB 34

REGÍMENES DE RETENCIÓN Exclusiones: Importes que se acreditan en concepto de préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la entidad obligada a actuar como Agente. Fuentes: Res.(M.H. C.A.B.A.) 816/2007; Res.(DGR C.A.B.A.) 2355/2007; Disp.Norm.”B” 1/2004 art SIRCREB 35