1 REUNIÓN DE CAPACITACIÓN A TITULARES DE UNIDADES ESPECIALIZADAS DE ATENCIÓN A USUARIOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. TEMA: “MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS”

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Transcripción de la presentación:

1 REUNIÓN DE CAPACITACIÓN A TITULARES DE UNIDADES ESPECIALIZADAS DE ATENCIÓN A USUARIOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. TEMA: “MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS” Dirección General de Arbitraje y Sanciones Lic. Álvaro Mauricio López Portillo Guzmán. Director General de Arbitraje y Sanciones. Lic. Ana Alicia Cervera Uribe. Directora de Arbitraje y Sanciones a Entidades Financieras Lic. Jonathan Y. Olivares Martínez. Director de Sanciones a Instituciones Financieras. Lic. Angélica Vigueras Rojas. Subdirectora de Sanciones. Lic. Alicia Monserrat Islas Martínez. Jefa del Departamento de Arbitraje y Condonación de Multas DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES.

DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES 2 CONDUCTAS SANCIONADAS POR CONDUSEF La CONDUSEF sanciona a las Instituciones Financieras por 90 incumplimientos que se ubican en las siguientes leyes: -Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) -Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) -Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC) -Ley de Instituciones de Crédito (LIC) -Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) -Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado ( LTFCCG) * El monto de las multas será de conformidad con el salario mínimo general diario vigente en el D.F., en el momento de la infracción y de acuerdo a los salarios establecidos en cada Ley ($ para 2016).

DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES 3 Conductas sancionadas por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) 1 No proporcione la información que CONDUSEF solicite para establecer y mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) o no valide trimestralmente la información contenida en éste. (Art. 47) No proporcione la información solicitada por CONDUSEF para el debido cumplimiento de sus facultades, o que no registre trimestralmente la Cartera Vigente y Vencida, así como los Contratos Vigentes y Celebrados a través del Registro de Comisiones (RECO), o no proporcione trimestralmente la información respecto de la oferta de productos y servicios financieros a través del Registro de Ingreso de Fichas Técnicas (IFIT). (Art. 12, 53, 58 y 92 Bis 1) 1.- Art. 94 de la LPDUSF.

DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES 4 Conductas relacionadas con el procedimiento conciliatorio que son objeto de sanción. A la Institución Financiera que: No comparezca a la audiencia de conciliación. (Art. 68 f. I) Omita presentar los documentos, elementos o información específica solicitados por esta Comisión Nacional. (Art. 67) Omita presentar el informe inicial o no lo rinda respondiendo de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación; no rinda el informe adicional requerido en la audiencia de conciliación. (Art. 68 f. II, III, IV y V).

DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES 5 Conductas relacionadas con la Unidad Especializada (UNE) que son objeto de sanción. A la Institución Financiera que: No cuente con Unidad Especializada de Atención a Usuarios. (Art. 50 Bis, primer párrafo) No cuente con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público. (Art. 50 Bis, f. II) No reciba la consulta, reclamación o aclaración, o no de respuesta a éstas por escrito al usuario dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción. (Art. 50 Bis, f. IV). No presente el Informe Trimestral de Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones a través del REUNE. (Art. 50 Bis, f. V). No informe mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales: ubicación, horarios de atención y responsable de la UNE. (Art. 50 Bis, penúltimo párrafo)

DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES 6 Conductas sancionadas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF). A la Institución Financiera que: Se abstenga de suministrar la información o documentación que esta Comisión Nacional le requiera, en los plazos que determine, o cuando la presente de manera incorrecta o de forma extemporánea. (Art. 40) Infrinja cualquier disposición de la LTOSF cuya conducta no corresponda sancionar a otra Autoridad y que no sean de las sanciones que corresponde imponer a Condusef, así como cuando infrinja las Disposiciones de Carácter General (DCG) emitidas por esta Comisión Nacional. Emplee modelos de Contratos de Adhesión que no contengan los requisitos establecidos en la LTOSF o en las DCG. (Art. 11) Difunda publicidad que no contenga la forma y términos establecidos en la LTOSF o en las DCG, respecto de los créditos, préstamos o servicios que ofrecen las Entidades Financieras. (Art. 12)

DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES 7 Expida estados de cuenta o comprobantes de operación que no cumplan los requisitos establecidos en la LTOSF o en las DCG. (Art. 13) Se abstenga de enviar a la Condusef sus modelos de contratos de adhesión, a fin de integrar el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) para consulta del público. (Art. 11) Cobre comisiones distintas a las establecidas en los contratos de adhesión. (Art. 11) No incorpore el CAT en su publicidad, en sus contratos de adhesión o en cualquier documento que deba contenerlo, o se abstenga de resaltarlo de manera clara, notoria e indubitable. (Arts. 11, 12 y 15 )

DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES 8 No modifique sus estados de cuenta en los términos señalados por CONDUSEF. (Art.13) No modifique los contratos de adhesión conforme a lo ordenado por CONDUSEF, respecto de nuevas operaciones. (Art. 11) No de respuesta oportuna a la solicitud de aclaración del cliente. (Art. 23) No entregue al cliente el dictamen e informe detallado, o la documentación o evidencia considerada para su emisión, respecto de una solicitud de aclaración. (Art. 23)

DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES 9 MEDIOS ALTERNATIVOS DE DEFENSA EN CONTRA DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR CONDUSEF. Derivado del catálogo de incumplimientos antes señalado, y una vez que las Direcciones de Sanciones hayan determinado imponer una Sanción (notificación de la multa), las Instituciones Financieras cuentan con la posibilidad de presentar ante esta Comisión Nacional cualquiera de los Medios Alternativos previstos en la Ley de CONDUSEF y en la Ley de Transparencia, principalmente, los cuales son: a) Recurso de Revisión. (Arts. 99, 100, 101, 105 y 106 LPDUSF; 50 LTOSF; y 110 LIC). b) Condonación de Multas. (Arts. 107 y 108 LPDUSF).

DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES 10 a) RECURSO DE REVISIÓN. Se tramitará ante una Unidad Administrativa diferente a las Direcciones de Sanciones que es la Dirección de Disposiciones, Convenios, Contratos y Recursos de Revisión. Deberá interponerse por escrito, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación de la Sanción. La Institución deberá cumplir con los requisitos de ley y el Órgano encargado de resolverlo, notificará la resolución respectiva. El Recurso puede confirmar, revocar o mandar reponer el acto impugnado. En caso de que se confirme la multa, ésta se actualizará de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

DIRECCIÓN DE ARBITRAJE Y SANCIONES 11 b) CONDONACIÓN DE MULTAS. La Solicitud deberá presentarse ante la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, dirigida al Presidente de esta Comisión Nacional, quien a través de un Órgano Colegiado integrado por miembros externos de las Comisiones Nacionales Supervisoras, personal de la SHCP y miembros internos, resolverá en primer término sobre la procedencia o improcedencia de los Proyectos presentados por la Vicepresidencia Jurídica a través de la citada Dirección, para su final autorización ante la Junta de Gobierno (Máxima Autoridad de este organismo). El escrito deberá ser presentado por la persona que tenga facultades para ello (Representante Legal), señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, en caso de que no se señale, se tomará el domicilio reportado en el SIPRES. La Solicitud también podrá presentarse en la Delegación Estatal más cercana al domicilio de la Institución o en caso, a través de correo certificado con acuse de recibo (SEPOMEX), a efecto de que se lleve a cabo el trámite correspondiente. La Institución deberá en forma concisa, clara y sin ninguna formalidad expresar las causas que motivaron el incumplimiento y anexar la documentación que estime pertinente para que proceda la condonación.

DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES 12 Se valorarán todas las constancias que obren en el expediente, así como la documentación aportada por la Institución Financiera, esto, con la finalidad de determinar las agravantes o atenuantes que se pudieran desprender de cada caso en particular y de conformidad con los criterios adoptados por los miembros. El Órgano encargado de resolver las Solicitudes notificará la resolución respectiva, y la multa quedará suspendida hasta en tanto no se resuelva la Solicitud. Las condonaciones podrán ser parciales o totales y en caso de que sean improcedentes, las multas se actualizarán de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (Las condonaciones sólo procederán por excepción). * Estos Medios Alternativos de defensa no son obligatorios; se inician a petición de parte, y en caso de que las Instituciones Financieras decidan hacer valer algún medio de impugnación (Juicio de Nulidad o Amparo), deberán promoverlo ante las instancias y autoridades jurisdiccionales correspondientes.

13 REUNIÓN DE CAPACITACIÓN A TITULARES DE UNIDADES ESPECIALIZADAS DE ATENCIÓN A USUARIOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. TEMA “MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS” Dirección General de Arbitraje y Sanciones Lic. Álvaro Mauricio López Portillo Guzmán. Director General de Arbitraje y Sanciones. Lic. Ana Alicia Cervera Uribe. Directora de Arbitraje y Sanciones a Entidades Financieras Lic. Jonathan Y. Olivares Martínez. Director de Sanciones a Instituciones Financieras. Lic. Angélica Vigueras Rojas. Subdirectora de Sanciones. Lic. Alicia Monserrat Islas Martínez. Jefa del Departamento de Arbitraje y Condonación de Multas DIRECCIÓN GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES.