Libertad de imputado por delitos graves, cuando no haya sido puesto a disposición del tribunal como detenido Historia de art. 142, inc. 2°, C.P.P.

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Transcripción de la presentación:

Libertad de imputado por delitos graves, cuando no haya sido puesto a disposición del tribunal como detenido Historia de art. 142, inc. 2°, C.P.P.

Temario 1.Hecho noticioso 2.Norma vigente 3.Historia de la norma

1. Hecho noticioso Tribunal deja en libertad a autor confeso de crimen de barrista de Colo Colo ( ). La Tercera, EMOL, Aprox. 78 publicaciones relacionan hecho al menos indirectamente con reforma.

2. Norma vigente del CPP “Artículo Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la ley N° , que tengan pena de crimen, el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. (…)”.

2. Norma vigente Prisión preventiva contra imputado por delitos señalados (graves): no procede libertad, pendiente ejecutoria de resolución que niegue o revoque prisión preventiva. Recurso de Apelación: efecto devolutivo, no suspensivo, salvo cuando imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal como detenido. Ej.: Imputado por homicidio, “confeso”, y que concurra voluntariamente al Tribunal, debe quedar en libertad, pues no habrá sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido.

3. Historia de la norma a.Intención de la norma según el Mensaje b.Ministerio Público c.Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago d.Diputado Sr. Juan Bustos e.Senador Sr. Alberto Espina f.Defensor Nacional, Sr. Eduardo Sepúlveda g.Ministro de Justicia, Sr. Carlos Maldonado

3. Historia de la norma Intención de la norma según el Mensaje Mantención de detención mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que la declara ilegal: “Sumado a la apelación de la declaración de ilegalidad de la detención, el proyecto de ley dispone que el detenido no recuperará su libertad mientras la resolución que declaró la ilegalidad no se encuentre firme. Objetivo explícito: que en caso de detenciones ilegales, el detenido no recupere su libertad mientras resolución que declara ilegalidad, no esté firme.

3. Historia de la norma 2. Ministerio Público Fiscal Nacional, Sr. Guillermo Piedrabuena: contrario a restricción del efecto suspensivo del Recurso de Apelación contra resolución que declara la ilegalidad de la detención: Vulneración de presunción de inocencia. Problema de constitucionalidad de prolongación de detención del imputado mientras se resuelve apelación. Historia de la Ley N° , BCN, Cit., pp. 43 y 44.

3. Historia de la norma 3. Presidente de la Corte de Apelaciones Don Haroldo Brito Cruz, Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago, Presidente del Instituto de Estudios Judiciales. “(…) en lo que se refiere a los nuevos incisos que se agregaron al artículo 149, que niegan la libertad al imputado mientras estuviere pendiente el recurso interpuesto contra la resolución que se pronuncia acerca de la solicitud de prisión preventiva, (…) conceder el recurso en ambos efectos carece de justificación jurídica, porque si el juez de garantía no encuentra motivos para privar de libertad a una persona, no hay razón alguna para mantenerla en prisión.”. Historia de la Ley N° , BCN, Cit., P. 56.

3. Historia de la norma 4. Diputado Sr. Juan Bustos Tratándose de delitos de mayor connotación social, si la prisión preventiva es revocada por el tribunal, se permite la revisión de la resolución por el tribunal superior, pero se evita el riesgo de fuga del imputado mientras se resuelve el recurso. Historia de la Ley N° , BCN, P. 128.

3. Historia de la norma 5. Senador Sr. Alberto Espina Indicación innova en efecto suspensivo de la apelación. Si Corte coincide con el criterio del juez, imputado queda en libertad; de lo contrario, se evita engrosar la lista de prófugos. Historia de la Ley N° , BCN, P. 360.

3. Historia de la norma 6. Defensor Nacional, Eduardo Sepúlveda Señala que es incongruente que el imputado llegue a audiencia de formalización sin mediar detención alguna, simplemente porque fue citado por el tribunal; Si en esa audiencia es formalizado por alguno de los delitos señalados en el nuevo artículo 149, terminará detenido por mandato de la ley, sin orden judicial, hasta que la Corte resuelva, lo que juzga como un exceso, desde todo punto de vista. Historia de la Ley N° , BCN, Cit., pp. 362 y 363.

3. Historia de la norma 7. Ministro de Justicia, Sr. Carlos Maldonado Coincide con aprensión de D.P.P. sobre situación de persona que estando libre es citada a una audiencia, en que es formalizada; señala que si juez niega solicitud de prisión preventiva la persona quedará detenida mientras la Corte no resuelva. Para solucionar este efecto absurdo, esta especie de suspensión provocada por la interposición del recurso de apelación sólo debería aplicarse a personas que llegaron detenidas a la audiencia ante el juez de garantía, por un control de identidad, por un caso de flagrancia o por orden judicial. Historia de la Ley N° , BCN, Cit., pp. 362 y 363.