MINISTERIO DE HACIENDA Ley Nº 19.862 sobre Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE HACIENDA Ley Nº sobre Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos

MINISTERIO DE HACIENDA Objetivo de la ley “Crear un registro Central de Colaboradores del Estado, de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, a cargo de la Subsecretaría de Hacienda y Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”.

MINISTERIO DE HACIENDA Principios orientadores de la ley Legalidad: La regulación del contenido esencial de los Registros Institucionales se encuentran contenidos en la ley y su reglamento, D.S. Nº 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda. Publicidad: La información que contienen los registros institucionales y el Registro Central es de carácter público, y por lo tanto debe estar disponible para cualquier persona que solicite información relacionada a las transferencias de fondos públicos que contiene el registro. Fe Pública: la ley establece que deben encontrarse inscritas en los registros institucionales todas las instituciones (personas jurídicas y personales naturales cuando corresponda) que se encuentren en condiciones o estén habilitadas para recibir transferencias de acuerdo a la ley. Seguridad Jurídica: La ley establece la prohibición de entregar o transferir recursos públicos a instituciones que NO se encuentren debidamente inscritas en el Registro Institucional del servicio que autoriza la transferencia.

MINISTERIO DE HACIENDA Creación e implementación de los registros Institucionales (Art. 1º y 3º ley Nº y Art. 1º D.S Nº 375 de 2003) Deben Crear Registros: –Los Órganos, Servicios Públicos y Municipalidades que efectúen transferencias. –Instituciones que aprueben transferencias o que sancionen la asignación de los fondos públicos recibidos con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. –Las instituciones que autoricen donaciones con derecho a crédito fiscal o franquicias tributarias.  El establecimiento de los registros en cada institución, debe ser a través de la implementación de un sistema computacional de carácter permanente y de público conocimiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Implementación del Registro Institucional Contenido del registro Institucional: –En él se deben estar inscritas TODAS las personas jurídicas que hayan recibido o sean susceptibles de recibir una transferencia de fondos públicos: Clasificación, y acreditación de los antecedentes entregados por los receptores y que digan relación con su existencia, antecedentes de constitución y funcionamiento. –Debe contener toda la información relativa a Transferencias realizadas por el Servicio a personas jurídicas. –En el caso de autorizar donaciones sujetas a franquicia (en los términos establecidos en la ley) el Registro Institucional debe contener la información de las personas, naturales o jurídicas que participen en el otorgamiento y recepción de dichas donaciones. La información proporcionada al registro por los receptores de transferencias o donaciones deberá ser actualizada de manera continua por ellos

MINISTERIO DE HACIENDA Transferencias de fondos públicos Transferencias que se deben inscribir: –Subvenciones a personas jurídicas. –Subsidios a personas jurídicas otorgados para financiamiento de actividades específicas o programas especiales. El origen de la asignación de los recursos puede provenir de un fondo concursable como de una ley permanente. –Donaciones que den origen a crédito fiscal: Artículo 8º de la ley Nº (donaciones con fines culturales), Artículo 69 de la ley Nº (donaciones a universidades e instituciones profesionales), Artículo 3º de la ley Nº (donaciones con fines educacionales), Párrafo 5º del Título IV de la ley Nº (donaciones con fines deportivos)

MINISTERIO DE HACIENDA Transferencias de fondos públicos Menciones que debe contener la inscripción de transferencias: 1.Individualización del órgano o servicio público que realice la transferencia 2.Individualización de la persona jurídica receptora de estos fondos públicos. 3.Individualización de la persona natural o jurídica que realice la donación afecta a franquicia tributaria 4.Monto y fecha de la transferencia 5.Objeto y destino de los fondos

MINISTERIO DE HACIENDA Transferencias de fondos públicos Características de las Transferencias objeto del registro: 1.Ser una Subvención o subsidio o constituir una donación afecta a franquicia tributaria. 2.El receptor debe ser una persona jurídica. 3.No debe haber una contraprestación en favor de quien realiza la entrega de los fondos. Debida Inscripción: –Se entiende que una institución se encontrará debidamente inscrita cuando en el registro consten todos los antecedentes solicitados en la ley y en el reglamento

MINISTERIO DE HACIENDA Transferencias de fondos públicos Entrega de los fondos: 1.La transferencia sólo se puede hacer efectiva una vez que conste en el registro que la institución se encuentra “debidamente inscrita. 2.Se entenderá que la inscripción de la institución receptora está correcta cuando los antecedentes presentados ante el Servicio coincidan con los que este tiene registrados en su sistema. a.NO basta con que la institución receptora simplemente “aparezca” en el sistema. b.El hecho que una institución aparezca en el Registro Central, no obsta el DEBER del Servicio de cotejar los antecedentes proporcionados y su correcta inscripción en el registro institucional.

MINISTERIO DE HACIENDA Obligaciones establecidas en la ley Nº Obligaciones de los Organismos Públicos: –Crear registros institucionales –Solicitar la inscripción de los receptores de fondos públicos en su Registro Institucional –Certificar la debida inscripción de los receptores antes de efectuar una transferencia –Remitir los antecedentes al Registro Central de Colaboradores del Estado Obligaciones de los Receptores –Inscribirse en los Registros Institucionales de los servicios públicos –Mantener actualizada la información entregada en los registros La Fiscalización y cumplimiento de las obligaciones que determina la ley la efectúa la Contraloría General de la República

MINISTERIO DE HACIENDA Sanciones La ley sólo establece sanciones de tipo administrativo y económicas, las cuales se aplican dependiendo de quién es el infractor Sanciones administrativas: –En el caso de realizarse una transferencia de fondos a una institución no inscrita en el registro, la sanción queda sujeta a lo establecido en el estatuto administrativo de cada servicio público Sanción económica: –La ley establece que si una institución recibe fondos públicos y no se encontrase inscrita en el registro institucional, deberá restituir los fondos entregados, reajustados por el IPC que medie entre la fecha de recepción de los mismos y aquella en que se efectúe la devolución de los fondos

MINISTERIO DE HACIENDA Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades

MINISTERIO DE HACIENDA Objetivo del Registro Central: “Sistema electrónico y público de información, en el cual se puede encontrar recopilada la información proporcionada por los Servicios y Organismos Públicos que efectúan transferencias”

MINISTERIO DE HACIENDA Registro Central Construcción del registro: –El Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades se nutre y conforma con la información enviada por los distintos organismos públicos, respecto de las transferencias de fondos que éstos realizan. Envío de la información: –En conformidad a lo dispuesto en las circulares Nº 84 ( ) de SUBDERE, la información debe ser proporcionado al Registro Central a más tardar el primer día hábil de la segunda semana del mes siguiente al que se efectuó la transferencia.

MINISTERIO DE HACIENDA Instituciones existentes en el sitio Web ( Las instituciones inscritas que figuran en el registro pueden ser: –Aquellas inscritas por las personas o sus representantes en el sitio: Instituciones Privadas –Aquellas inscritas por el Administrador del Sistema (Ministerio de Hacienda y/o SUBDERE): Instituciones Públicas Ministerios Servicios Públicos Municipalidades

MINISTERIO DE HACIENDA Usuarios del Sistema 1.Administradores 2.Fiscalizadores 3.Manejadores de contenido 4.Usuarios identificados 5.Usuarios no identificados

MINISTERIO DE HACIENDA Usuarios del Registro y sus roles respecto a las Instituciones inscritas –Administradores: –Son aquellas personas habilitadas para realizar acciones específicas como: –Ingresar, rectificar, rendir o anular transferencias –Modificar datos de las instituciones o personas jurídicas que figuran inscritas en el Registro Central –Anular transferencias en el caso del administrador del sistema.

MINISTERIO DE HACIENDA Inscripción de Personas e Instituciones –Es un requisito fundamental para operar el sistema y registrar transferencias o instituciones. –Se debe ingresar una dirección de correo electrónico válida, pues el sistema notifica a éste si una transferencia se encuentra activa. El sistema no enviará mensajes a direcciones que no hayan sido validadas. –Si el usuario registra a un tercero, no deberá proporcionar contraseña ni correo electrónico. –El usuario queda habilitado para utilizar el sistema sólo una vez que se encuentra registrado.

MINISTERIO DE HACIENDA Ciclo de Vida de una Transferencia Toda transferencia debe ser ingresada de acuerdo a los términos que establece la ley y la circular Nº 84 de la Subdere. Todas las transferencias ingresadas o registradas por las instituciones públicas o por lo donantes, se hacen públicas al momento de su ingreso en el sistema del Registro Central. Sólo el administrador del sistema puede declarar nula la transferencia.

MINISTERIO DE HACIENDA Obtención de Reportes Todas las personas que ingresen a la pagina Web pueden obtener información a través de los siguientes reporte: Donantes. Receptores. Transferencias registradas: las que a su vez se pueden agrupar por: Institución donante, comuna, provincia o región Tipo de transferencia (subsidio, subvención etc). Los usuarios registrados tienen, además, acceso a todas la información de todas las transferencias que se relacionen con él o con su institución.