Relaciones de trabajo triangulares: perspectiva general y regulación de la OIT GIULIA MASSOBRIO y CARLOS LEDESMA.

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Transcripción de la presentación:

Relaciones de trabajo triangulares: perspectiva general y regulación de la OIT GIULIA MASSOBRIO y CARLOS LEDESMA

ÍNDICE  1. EXTERNALIZACIÓN Y RELACIONES DE TRABAJO TRIANGULARES  2. CÓMO AFECTAN LAS RELACIONES DE TRABAJO TRIANGULARES A LOS TRABAJADORES  3. REGULACIÓN DE LA OIT SOBRE RELACIONES DE TRABAJO TRIANGULARES

1. EXTERNALIZACIÓN Y RELACIONES DE TRABAJO TRIANGULARES

¿Qué es la “externalización”? EXTERNALIZACIÓN: Pŕactica de adquirir bienes y servicios de proveedores externos en vez de producirlos u ofrecerlos dentro de una empresa.

…Según la empresa

TRABAJADOR EMPLEADOR “Relaciones de trabajo triangular” RELACIÓN DE TRABAJO: relación entre una persona denominada EMPLEADO (el “trabajador”) y el EMPLEADOR para el cual el empleado trabaja en determinadas condiciones a cambio de una remuneración RELACIÓN DE TRABAJO TRIANGULAR: situación en la que existe un tercero (proveedor) entre el empleado y el empleador, los cuales desempeñan papeles diferentes EMPLOYMENT RELATIONSHIP

3 Tipos de relaciones de trabajo triangulares SERVICIOS DE INTERMEDIACION/ COLOCACIÓN “SUBCONTRATACION DE MANO DE OBRA” “SUBCONTRATACION DE SERVICIOS”

TRABAJADO R EMPRESA INTERMEDIACIÓN RELACIÓN LABORAL 1) SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN AGENCIAS DE COLOCACIÓN Funcionamiento

TRABAJADOR EMPRESA usuaria AGENCIA DE EMPLEO TEMPORAL RELACIÓN LABORAL DIRECCIÓN ( asignación de tareas y supervisión de la ejecución) 2) EXTERNALIZACIÓN DE LA “MANO DE OBRA” Funcionamiento

TRABAJADOR EMPRESA usuaria AGENCIA DE SERVICIOS RELACIÓN LABORAL DIRECCIÓN (asignación de tareas y supervisión de la ejecución) 3) EXTERNALIZACIÓN DE “SERVICIOS” Funcionamiento

? 2. CÓMO AFECTAN LAS RELACIONES DE TRABAJO TRIANGULARES A LOS TRABAJADORES

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES EN RIESGO DERECHOS LABORALES COLECTIVOS EN RIESGO Abusos con trabajadores migrantes (incluida trata de seres humano, trabajo forzoso e infantil) Uso incorecto de los datos personales Practicas publicitarias engañosas Condiciones Laborales poco claras

2/3) EXTERNALIZACIÓN DE LA “MANO DE OBRA /SERVICIOS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES EN RIESGO DERECHOS LABORALES COLECTIVOS EN RIESGO Los contratos colectivos firmados por la Empresa Usuaria no se aplican a los trabaj. externalizados Los trabaj. externalizados no pueden ejercer su derecho de huelga contra la Empresa usuaria Trabaj. Externalizados no estan libres de afiliarse al sindicato de la empresa usuaria Debilitacion del sindicato de la empresa usuaria (en el caso de sustitucion de trabaj. En lanilla por ttrabaj. externalizados) Discriminacion salarial entre los trabaj. Externalizados y los trabaj. en planilla Imposibilidad del trabajador externalizado de participar de las utilidades de la empresa usuaria Responsabilidad Empresarial pasa de la Empresa Usuaria a la Agencia

3. REGULACIÓN DE LA OIT SOBRE RELACIONES DE TRABAJO TRIANGULARES

Normas de la OIT sobre relaciones de trabajo triangulares AGENCIAS PRIVADAS AGENCIAS PUBLICAS

Normas de la OIT sobre relaciones de trabajo triangulares Agencias PUBLICAS (sin fines lucro) Empresas PRIVADAS de servicios Agencias PRIIVADAS (con fines lucro)

Los Estados deberian establecer una red de empresas publicas de empleo sin fines de lucro (…) (C. 2 y C. 88) bajo la dirección de una autoridad nacional Creación de Comité Consultivos (con representación de empleadores y trabajadores para la gestion de las agencias (C. 2 y 88) Promover la cooperacion entre agencias publicas y privadas (C. 2 y 88) FUNCIONES: (C. 88) - apoyar a los trabajadores (datos relevantes, atencion por categorias especificas) - obtener de los empleadores informaciones precisas sobre las plazas vacantes - analizar toda la informacion a disposicion sobre el mercado de trabajo - Staff de la agencia de empleo independiente de presiones externas y adecuadamente formado C. 2 y 88 REGULACION DE LAS AGENCIAS PUBLICAS DE EMPLEO”

OBJETIVO: si bien los Convenios 34 y 96 de la OIT buscaban la “abolición progresiva” de las agencias privadas de empleo con ánimo de lucro, el Convenio 181 reconoce “ el papel que las agencias de empleo privadas pueden desempeñar en el buen funcionamiento del mercado de trabajo”. El C. 181 pretende regular las agencias de empleo privadas para “permitir el funcionamiento de las agencias de empleo privadas, así como la protección de los trabajadores que utilicen sus servicios”. REGLAMENTO DE LA OIT SOBRE “AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS ”

 Regulación estatal de las agencias: Sistema de licencias o autorizaciones, las condiciones por las que se rige el funcionamiento (art. 3) Contenido del Convenio 181 (1) C. 181 RESPONSABILIDAD DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: ART 12  Todo miembro deberá determinar y atribuir las responsabilidades respectivas de las agencias de empleo privadas (en el caso de que sean EMPLEADORES) y de las empresas usuarias en relación con los derechos de los trabajadores

 DERECHOS reconocidos a los trabajadores de agencias de empleo privadas:  Libertad sindical y negociación colectiva (art., 4)  Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso al empleo (art. 5)  Protección de los datos personales de los trabajadores (art. 6)  No deberán cobrar a los trabajadores, ni directa ni indirectamente, ningún tipo de honorario o tarifa (art. 7)  Protección adecuada de los trabajadores migrantes (art. 8)  Erradicación del trabajo infantil (art.9)  Procedimientos apropiados para examinar las quejas, los presuntos abusos y las prácticas fraudulentas (art. 10) Contenido del Convenio 181 (2) C. 181

RESULTADO DEL INTENTO DE REGULAR LA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS ¿¿¿REGULACIÓN DE LA OIT SOBRE “EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS” ???

Recomendación 198 (1)  Antecedentes  Contenido básico y objetivos  Trabajo Decente  Indeterminación de la relación laboral: desprotección por inaplicación de la legislación laboral protectora  Política nacional de protección de los trabajadores en una relación de trabajo  Adaptación del ámbito de la legislación, con atención a las NIT  Medidas mínimas  Orientación a las partes  Acceso a mecanismos de solución de controversisas  Formación sobre NIT  Colectivos especialmente vulnerables R: 198 (2006)

Recomendación 198 (2)  Determinación de la existencia de una relación de trabajo  Hechos de la ejecución de trabajo (Primacía de la realidad)  Presunción legal  Subordinación  Indicios específicos  Papel de la Negociación colectiva y el Diálogo Social  Importancia de la Recomendación  Reafirmación del principio protector  Aplicación jurisprudencial R: 198 (2006)

¡ Gracias !