PILAR BENAVENTE MOREDA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID LAS PRINCIPALES TENSIONES DE LAS TRA EN EL DERECHO ESPAÑOL CONTEMPORÁNEO PILAR BENAVENTE MOREDA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
ESQUEMA DE LA EXPOSICIÓN.
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. Centremos la cuestión: la RA en España, un paseo por los diferentes textos legales y recientes reformas. De la LTRA de 1988 a la LTRHA de 2006. Referencia genérica a algunas cuestiones abordadas/¿resueltas? por la LTRHA 2006: ALGUNAS CUESTIONES OBJETO DE “TENSIÓN” EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL QUE LO FUERON, LO SON..Y LO SIGUEN SIENDO: FILIACIÓN: Hacia una nueva fuente de filiación derivada de la voluntad procreacional, desconocida por el legislador. La tensión entre el legislador y el juez. La tensión entre la legislación estatal y la autonómica. Efectos “colaterales”: la vinculación de las leyes civiles, normas sociales y sanitarias. El alcance de la protección social ante el uso de las TRHA. GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. De la regulación legal a la jurisprudencia reciente. Efectos colaterales Problemas trasnfronterizos.
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN ESPAÑA… LEY 35/1988, DE 22 NOVIEMBRE DE TRA (modificada parcialmente por Ley 45/2003, 21 nov): Se refiere ya a la paternidad legal, educacional o de deseo Ya se había producido el primer nacimiento usando TRA en 1984 Abordaba las TRA como remedio a la esterilidad y prevención y tratamiento de enfermedades Revisión y valoración de elementos que confluyen en la realización de TRA y adaptación del derecho con respecto a :material embriológico utilizado, los donantes de dichos materiales, las receptoras de las técnicas, y en su caso a los varones a ellas vinculados, los hijos, la manipulación a que las técnicas pueden dar lugar (estimulación ovárica, crioconservación de gametos y preembriones, diagnostico prenatal, terapia génica, investigación básica o experimental, ingeniería genética) necesidad de definir el status jurídico del desarrollo embrionario: diferencia entre preembrión y embrión Se permite el uso TRA a la mujer sola (debate sobre el derecho a procrear), pero no la gestación por sustitución. Carácter anónimo del donante Regulación de la fecundación post mortem (en los 6 meses del fallecimiento del marido o pareja de hecho) LEY 13/2005, DE 1 DE JULIO, MODIFICA CC. EN MATERIA DE DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO (No aborda el tema, a salvo la referencia a la presunción de paternidad de los arts. 116 ss) LEY 14/2006, DE 26 MAYO, DE TRHA: (no toma en consideración la modificación que supuso la Ley 13/2005..) Define claramente el concepto de preembrión y prohíbe clonación con fines reproductivos Criterio más abierto en cuanto a las TRA utilizables. Mejor regulación del DGP Se refuerza el papel asesor de la CNRHA Registro de donantes y registro de actividad de los Centros de RA LEY 3/2007, DE 15 MARZO, RECTIFICACIÓN REGISTRAL RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS: Introduce art.7.3 LTRHA (Doble maternidad matrimonial)modificado posteriormente por Ley 19/2015 de reforma de la LRC de 2011.
Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil (BOE 22 julio) Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil (BOE 22 julio). (En vigor 30/6/2017 con excepciones) Modificada por: Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE 14 julio). Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (BOE 3 de julio), por la que se modifican numerosos artículos del CC, LRC de 2011 y LEC. (complejidad en el proceso de entrada en vigor de la LRC de 2011. (algunos preceptos en vigor ya y el grueso el 30 junio 2017) Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE 29 julio). Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (BOE 3 de julio):Arts.11 y 12 relativos a la inscripción de resoluciones extranjeras dictadas en proceso de JV Ley 29/2015, de 30 julio, de Cooperación jurídica Internacional en materia civil: arts. 41 a 61 (reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales/documentos públicos extranjeros/procedimiento exequatur e inscripción en Registros Públicos)
FILIACIÓN, TRHA Y OTRO EFECTOS COLATERALES…
PUNTO DE PARTIDA…. ART. 7.1 LTRHA 2006 Y SU REMISION A LAS LEYES CIVILES: “ La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres artículos siguientes” ARTS. 108 a 141 CC Ley 13/2005, modificativa del CC en materia de Derecho a contraer matrimonio. Ley Reguladora de la Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (2007) y la introducción del art.7.3 LTRHA Ley 20/2011, de 21 julio, LRC, modificada por Ley 19/2015 de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.(modifica art.7.3 LTRHA) Ley 26/2015, de Modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia(modifica CC)
I. COMPLEJO ENTRAMADO DE SUPUESTOS Y REGLAS PARA DETERMINAR, IMPUGNAR O RECLAMAR LA FILIACIÓN DERIVADA DEL USO DE TRHA. LOS ERRORES DEL LEGISLADOR: Ausencia de una categoría propia y específica prevista para la filiación determinada por vía del consentimiento. Ausencia de un tipo de “consentimiento único” como manifestación de la voluntad procreacional. La filiación derivada del uso de TRHA no es (en los casos de fecundación heteróloga al menos) una filiación por naturaleza, y posiblemente tampoco en los de fecundación homóloga: Prima el consentimiento. Prima la “voluntad procreacional”. Necesidad de crear una categoría diferente de determinación de la filiación: la consideración de la filiación derivada del uso de TRA y la remisión del art.7.1 a las leyes civiles (las que rigen la filiación por naturaleza) fueron pensadas para determinar o negar filiaciones con apoyo en la verdad biológica. Existencia y exigencia de diferentes tipos de consentimientos, como manifestación de la “voluntad procreacional”, con diferentes consecuencias en cada caso no sólo en orden a la determinación de la filiación, sino con resultados complejos cuando nos adentramos en el estudio de las acciones de filiación
La opción del legislador catalán (Libro II CCCat La opción del legislador catalán (Libro II CCCat. Ley 25/2010, de 29 de julio) Mantiene el binomio filiación por naturaleza/filiación por adopción como únicas clases de filiación (art.235-1), considerando la derivada de TRHA como filiación natural. Nuevo cauce para determinar la filiación por naturaleza derivada del uso de las TRHA: el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer (art.235.3), que se recoge con idéntico contenido para los supuestos de fecundación asistida de mujer casada o no, con independencia de si quien lo presta es el cónyuge (sea hombre o mujer), o la persona que comparte la vida con la mujer.
Falta de uniformidad en los principios rectores de la Filiación como consecuencia de la desconexión legislativa y jurisprudencial. Demasiadas ficciones legales. El instituto de la filiación ha sido “tocado” por diferentes textos legales que respondían a motivaciones y finalidades diversas. La jurisprudencia ha ido respondiendo, sin reglas adecuadas, a golpe de solución de caso concreto. Se ha legislado en paralelo para suplir las deficiencias del legislador (algunas de las interpretaciones realizadas exceden, desde mi punto de vista, la aplicación estricta de la legalidad vigente y juegan de forma aleatoria con los principios rectores en materia de filiación, ej: SS TS 5 diciembre 2103 y 15 enero 2014.
Incidencia del diferente tratamiento legislativo en el ámbito estatal. Tratamientos absolutamente diferentes y divergentes en los textos legales entre la normativa autonómica y la estatal, como es el caso entre la regulación prevista en el CC y la LTRHA y la prevista en el Código Civil catalán, más acorde esta última, todo sea dicho de paso, con los principios protectores de los intereses de todas las partes en conflicto en un tema de relevancia como es el de la Filiación. Soluciones prácticas discriminatorias, no sólo y fundamentalmente para los hijos sino también para los progenitores: diferente tratamiento en la determinación de la filiación según la fecundación afecta a matrimonios heterosexuales u homosexuales, diferencias a su vez de aquéllos y estos frente a los supuestos de filiación extramatrimonial y en este último caso diferencias igualmente dependiendo de si la fecundación afecta a parejas homosexuales o heterosexuales.
Matrimonio heterosexual sometido a fecundación homóloga. II. ESTADO DE LA CUESTIÓN. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA FALTA DE CRITERIO UNIFORME Y DE LA DESREGULACIÓN EXISTENTE. DIVERSIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL: Matrimonio heterosexual sometido a fecundación homóloga. Matrimonio heterosexual sometido a fecundación heteróloga. Matrimonio entre mujeres (fecundación heteróloga) Matrimonio entre hombres (la filiación y la gestación por sustitución?)
DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATIRMONIAL Parejas heterosexuales sometidas a fecundación homóloga. Vías previstas en el CC. Parejas heterosexuales sometidas a fecundación heteróloga. ¿Reconocimiento? y determinación por expediente registral. El valor de la “voluntad procreacional” ex.art.8.2 Parejas de “ hecho” de mujeres. Ausencia de regulación. Imposibilidad de atribución de la doble maternidad, salvo que lo diga el TS. La posesión de estado (STS 15 enero 2014)
III. ESTADO DE LA CUESTIÓN III. ESTADO DE LA CUESTIÓN. LAS ACCIONES DE FILIACIÓN CUANDO ÉSTA TIENE SU ORIGEN EN EL USO DE TRHA Y EXISTE VOLUNTAD PROCREACIONAL ¿ Son aplicables las reglas sobre reclamación e impugnación de la paternidad/maternidad previstas en el CC, en virtud de la remisión que el art.7.1 hace a las reglas civiles?. La problemática aplicación de la reclamación por posesión de estado (SSTS 5 diciembre 2013 y 15 enero 2014). La problemática reclamación en los supuestos de fecundación heteróloga Las acciones de impugnación de la filiación matrimonial y no matrimonial: De la LTRHA a las previsiones del CC. Las discordancias creadas como consecuencia de dispersa regulación y por la “función legislativa” asumida por los Tribunales. La LTRHA se olvidó de los hijos: ¿pueden impugnar los hijos la paternidad derivada del uso TRHA?¿ante todo tipo de fecundación?¿cabe la impugnación cuando se sabe a priori que la filiación no se corresponde con la verdad biológica (heteróloga en todos los supuestos)? La impugnación por vicio en el consentimiento
ASPECTOS COLATERALES: PROTECCIÓN SOCIAL Y USO TRHA? De cómo las cosas no son como parecen…la cobertura sanitaria y el acceso a las TRHA
ALCANCE DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ANTE EL USO DE LAS TRHA…COBERTURA SANITARIA PÚBLICA??..y art.43 CE Interpretación y alcance del apt.5.3.8.del RD 1030/2006, de 15 septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (anexo III) en relación con el art.4.3 del citado RD.(Conforme a la redacción tras las reformas operadas por O SSI 2065/2014, de 31 octubre (RCL 2014/1487): “La cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél. En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. …”(ART.4.3) ANEXO III.(AP.5.8.3) Incorpora tras 2014 los tratamientos de RHA que se realizarán con fin terapéutico o preventivo y en determinadas situaciones especiales. LOS PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DE ESTAS REGLAS Y EN RELACIÓN CON…LAS SITUACIONES DE RIESGO VITAL QUE PERMITEN LA REALIZACIÓN EN CENTROS PRIVADOS CON REEMBOLSO DE LOS GASTOS REALIZADOS…
POSICIÓN MANTENIDA POR LA JURISPRUDENCIA:COBERTURA O NO POR SANIDAD PUBLICA E INTEPRETACIÓN DE “RIESGO VITAL” PARA EL REEMBOLSO: DIVERGENCIA ENTRE CCAA.. Reintegro de gastos del DGP previo a la IA, al no existir el tratamiento en la Sanidad Pública: interpretación amplia de “riesgo vital”: SSTS 4 y 17 julio 2007, 16 noviembre 2009, 30 enero 2012(no se refiere únicamente al peligro de muerte inminente, sino también a los supuestos de pérdida de funcionalidad de órganos de suma importancia para el desenvolvimiento de la persona). STSJ ANDALUCÍA 8 MAYO 2008(AS 2009/1293)(Supuestos anteriores a la cobertura sanitaria del sistema de salud pública); STSJ CASTILLA Y LEÓN 11 JULIO 2013 (JUR 2013/258108) (desestima: anterior a la aplicación RD 2006) Reintegro de gastos IA en clínica privada, autorizada inicialmente por la UPAM(STSJ MADRID 3 JULIO 2015 (JUR 2015/200367)(Aplica RD 2006). Reintegro de gastos IA al considerar la existencia de “urgencia vital”(STSJ MURCIA 22 septiembre 2014 (JUR 2014/282942) y STSJ MURCIA 14 septiembre 2015 (AS 2015/1967)(pérdida de funcionalidad aparato reproductor-paciente de 39 años a la que se denegó la IA por faltar unos días para cumplir los 40) Donación ovocitos: no reintegro por la SS de los gastos en hospital privado (STSJ ANDALUCÍA 26 febrero 2001 (AS/2001/2403) Cobertura gastos de limpiado seminal por hospital privado, previo al tratamiento de quimioterapia y radiotrapia no cubierto por la SS : STSJ PAIS VASCO 24 JUNIO 2008 (AS 2008/2815) Servicio no dispensado por la SS: procede reembolso: TRA con selección de sexo: circunstancias genéticas concurrentes: tratamiento indispensable para evitar riesgos hereditarios.(STSJ 12 septiembre 2006(AS/2007/718) Denegación de reembolso de tratamiento previo de lavado de semen e IA posterior (varón portador virus Hepatitis C) en clínica privada: no riesgo vital (STSJ PAIS VASCO 14 junio 2005 (AS 2005/2613) Cobertura de la IA en supuestos de “esterilidad primaria”-: STSJ Asturias 27 julio 2012 (desestima) y 26 abril 2013 (estimatoria: aplica RD 2006)
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN: UN EJEMPLO DE LOS DESPROPÓSITOS DEL LEGISLADOR Y DE LA JURISPRUDENCIA. LOS PROBLEMAS TRANSFRONTERIZOS Y LA IMPLICACIÓN EUROPEA EN EL TEMA: ¿AVANCES DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA?
EVOLUCIÓN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL INTERNA/ GESTACIÓN INTERNACIONAL/LA REPERCUSIÓN DE LAS DECISIONES DEL TEDH- LA NORMATIVA INTERNA:Art.10 LTRA 1988 y LTRHA 2006: Nulidad del contrato con o sin precio. La filiación se determina por el parto. - Posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales(REMISIÓN A REGLAS DEL CC). NACIMIENTOS FUERA DE ESPAÑA: Filiación/Nacionalidad/Derechos colaterales?? De la RDGRN 18/2/2009 A LA INSTRUCCIÓN DGRN 5/10/2010: Supuesto de padres (varones) españoles cuyos hijos nacen en California (2008) fruto de contrato de gestación por sustitución: Denegación de inscripción en el Registro Consular de la certificación de nacimiento Resolución de la DGRN (2009) estimatoria de la inscripción(art.81 LRC), recurrida por el MF y desestimatoria en instancia (2010)y apelación (2011). Instrucción DGRN 5/10/2010 (dictada con la finalidad de «establecer los criterios que determinen las condiciones de acceso al Registro Civil Español de los nacidos en el extranjero mediante estas técnicas de reproducción asistida»: Exigencia de resolución judicial previa de tribunal competente. Inadmisión de mera certificación Exequatur Control incidental en caso de resolución en jurisdicción voluntaria
CONSECUENCIAS DE LA INSTRUCCIÓN 2010: NACIMIENTOS FUERA DE ESPAÑA Admisión de las inscripciones que tienen su origen en una resolución judicial extranjera, sin necesidad de exequatur, si se basa en procedimiento equiparable al de jurisdicción voluntaria español (RRDGRN 3 de mayo 2011(JUR 2012/107637), 6 de mayo 2011(JUR/2012/110698 y 147776), 9 de junio de 2011(JUR/2012/151437, 151438 y 151439), 23 de septiembre 2011(JUR 2012/168313 y 168314), 12 diciembre 2011(JUR 2012/307190), 22 de diciembre 2011 (JUR 2012/4307191), 19 diciembre 2014 (RJ 2015/5079; JUR 2015/256852 y 256807) y 16 de enero de 2015 (JUR 2015/259893) Inadmisión de las inscripciones que no tienen su origen en resolución judicial sino en el mero certificado de nacimiento expedido en el extranjero: (RRDGRN 23 de septiembre 2011 (JUR 2012/168312), 27 de junio 2011 (JUR 2012/151441), 6 de mayo 2011 (JUR 2012/114782), 19 diciembre 2014 (RJ 2015/ 256866 y 259979)
La STS de 6 febrero 2014 (RJ 2014/833) y posterior Auto del TS 2 de febrero de 2015 (RJ 2015/141) que se pronuncia sobre el incidente de nulidad de la citada STS a raíz de los pronunciamientos del TEDH sobre los casos Mennenson y Labassee contra Francia. Origen en el supuesto de la primera RDGRN de 2009. Desestima la inscripción por vulnerar el OP, dado que el contrato de gestación por sustitución se encuentra prohibido expresamente en el art.10 de la LTRHA de 2006. El control no debe limitarse a aspectos formales, sino que ha de extenderse a cuestiones de fondo: Vulnera el OP la mercantilización de la gestación y la cosificación de la mujer gestante y del hijo. Las normas contenidas en el art.10 LTRHA integran también el OP internacional español en lo que respecta a la filiación que en ella se determina. RELEVANCIA DE LOS VOTOS PARTICULARES (4 ) EL ATS de 2 febrero 2015 ante el incidente de nulidad contra la STS 6 febrero 2014 Los supuestos resueltos en ambas decisiones diferían del planteado en el caso español, dado que efectivamente en tales casos juzgados por Estrasburgo, el interés superior del menor quedaba efectivamente desprotegido, cosa que no ocurría, según el TS al respaldo de la Legislación española protectora de los intereses de los menores por otras vías, no existiendo por tanto en tal caso la pretendida vulneración del art. 8 del Convenio. ¿ Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR…NO FORMA PARTE DEL O.P INTERNACIONAL?? !! POSIBLE RECURSO PRESENTADO ANTE EL TC CONTRA LAS CITADAS RESOLUCIONES!!
ASPECTOS VINCULADOS: LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS NACIDOS…FUERA DE ESPAÑA. Regulación legal: De la LRC 1957 a la “medio vigente” LRC 2011, reformada aún antes de su vigencia por Ley 15/2015 y su debatido art.44 sobre la inscripción del nacimiento y las promesas del gobierno de incluir una solución a los nacidos mediante “gestación por sustitución”. El fallido art.44.7 LRC 2011 (PROYECTO 23/6/2014):”En los casos de nacimiento fuera de España, cuyo régimen de filiación esté sujeto a la legislación extranjera, se consignará en todo caso la filiación materna correspondiente a la madre gestante, siendo necesaria para hacer constar la filiación paterna no matrimonial la declaración conforme del padre y de la madre sobre dicha filiación; si la madre estuviera casada y la legislación extranjera lo exigiera, se precisará la conformidad del marido respecto de tal filiación. En cualquier otro caso, para la inscripción en el Registro Civil de la filiación del nacido será necesario que haya sido declarada en una resolución judicial reconocida en España mediante un procedimiento de exequátur.” La posible inscripción tras la Instrucción de la DGRN de 2010 y las dudas sobre su aplicación tras la STS de 2014 y ATS de 2015: a vueltas con el problema del O.P Las previsiones de la LRC de 2011 (aun no en vigor), las de la LJV de 2015 (arts.11 y 12) y arts. 41 a 61 Ley 29/2015 de Cooperación judicial Internacional en relación con la inscripción de resoluciones judiciales, certificaciones y otros documentos extranjeros que acrediten la filiación de los nacidos: TODO CONDUCE AL “ORDEN PÚBLICO” Y A LA INTERPRECIÓN QUE DEL MISMO SE DÉ… Y MIENTRAS TANTO: LA DGRN sigue resolviendo sobre si procede o no la inscripción con ausencia de criterios uniformes
ASPECTOS VINCULADOS: PROTECCIÓN SOCIAL TRAS EL NACIMIENTO…. ( Del art ASPECTOS VINCULADOS: PROTECCIÓN SOCIAL TRAS EL NACIMIENTO…..( Del art.133 bis LGSS al 178 de la vigente LGSS de 2015: “A efectos de la prestación por maternidad prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este ultimo caso, su duración no sea inferior a un año…..” ¿Procede o no la prestación por maternidad a favor de los comitentes??? Las SSTJUE de 18 marzo 2014 (inexistencia de discriminación por razón de sexo ni por razón de discapacidad. Los Estados no están obligados a conceder dicho permiso): La posición de los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA (Competencia de cada CCAA). La posición “ del orden público atenuado” y de la necesaria protección del interés superior del menor mantenida en diferentes sentencias de los TSJ (posiciones divergentes según cada CCAA): Posición mantenida antes de la STS 2014 y SSTSJUE 2014 (SSTSJ Asturias 20/9/ 2012, Madrid 18/10/2012; Cataluña 23/11/ 2012 ; Madrid 13/3/ 2013; Canarias 7/7/ 2014. POSICIÓN POSTERIOR AL PRONUNCIAMIENTO TSJUE: Posición de quienes siguen al TJUE (SS TSJ del País Vasco, de 13/5/ 2014; Andalucía 4 /2/2015; Madrid 7/7/2014 y 5 /10/ 2015. Posición de quienes no siguen al TJUE(SS TSJ de Castilla la Mancha de 27 /5/2015; Cataluña 9 de marzo, 1 de julio y 15 de septiembre de 2015; Canarias 27/3/2015 y Madrid 17/7/ 2015 ¿ Y entre tanto….la suerte de nacer en una CCAA u otra? …o LA ECONOMÍA Y LA “ETICA” DE CADA ORGANO RESOLUTOR MANDA…
POSICIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA https://www. hcch 2010: El “Consejo” invita al Buró Permanente a presentar un informe preliminar sobre el tema. El Consejo reconoce "la complejidad de las cuestiones relacionadas con el derecho internacional privado y la protección de los niños causados por el creciente número de contratos de gestación subrogada internacionales.“ Inclusión el orden del día de la Comisión especial (17 a 21 junio 2010) sobre el funcionamiento práctico del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la Protección del Niño ya la Cooperación en materia de Adopción Internacional ("Convenio de Adopción Internacional de 1993" ), del impacto de los supuestos de gestación subrogada. El Consejo acordó que el Buró Permanente debería supervisar los avances en materia de derecho internacional privado derivados de contratos de alquiler de vientres internacionales
2011. Difusión a los miembros de la Conferencia de la Haya del Documento Preliminar de 11 de marzo sobre « Cuestiones de Derecho Internacional Privado relativas al estatuto de los niños, incluidos los derivados de los acuerdos de gestación subrogada internacionales ", preparado por el Buró Permanente. En abril de 2011, el Consejo encargó al Buró Permanente "intensificar su trabajo en el campo destacando la amplia gama de cuestiones derivadas de los convenios de maternidad subrogada de carácter internacional ". Además, solicitó "continuar reuniendo información sobre las necesidades prácticas en este campo, los avances comparativos relacionados con el derecho interno y el derecho internacional privado, y las perspectivas de alcanzar un consenso sobre un enfoque global "y" consultar a los profesionales del derecho, profesionales sanitarios y otros profesionales acerca de la naturaleza y las implicaciones de las cuestiones planteadas en esta área ".
2012. Publicación del Documento preliminar de 10 de marzo 2012: «Informe preliminar sobre los problemas derivados de los acuerdos de gestación por sustitución internacional. En abril de 2012, tras una revisión del Documento Preliminar de 10 de Marzo de 2012, el Consejo pidió al Buró Permanente continuar con los trabajos acordados por el Consejo en 2011. Igualmente se propone la preparación y distribución de un cuestionario para obtener información más detallada sobre el alcance y la naturaleza de las cuestiones de derecho internacional privado vinculadas con los supuestos de gestación por sustitución internacionales, así como de la filiación de los nacidos por tal procedimiento. El Buró Permanente debía presentar un informe al Consejo en 2014.
2013. De acuerdo con la Decisión del Consejo de 2012, el Buró Permanente se comprometió a presentar su informe final al Consejo en 2014. 2014 Publicación por el Buró Permanente del informe: sobre "La oportunidad y posibilidad de continuar el trabajo en el marco del proyecto de filiación / maternidad de sustitución" (Doc. Prel. N ° 3 B del mes de marzo de 2014) y "Estudio sobre filiación y cuestiones legales derivadas de los acuerdos de maternidad de sustitución de carácter internacional "(Doc. Prel. Nº C3 de marzo de 2014)
2015. Publicación por el Buró Permantente del « Proyecto de Filiación/ Gestación por sustitución »(https://assets.hcch.net/docs/d96dd6e7-94e3-4b17-8cf8- b0342fc92f53.pdf): Análisis de las SSTEDH MENNNENSON Y LABASSE c. Francia cuyo contenido implican a todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Se centra en los aspectos que, pese a las decisiones del TEDH siguen sin resolverse: los requisitos del artículo 8 del CEDH en relación con la filiación jurídica de los niños en los casos en que el origen de los hechos no sea comparable a la de los casos Mennesson / Labassee; y la respuesta a las preocupaciones más amplias que surgen en particular en el contexto de la CMSI. Referencia a las cuestiones pendientes de resolución como consecuencia de la ausencia de una reglamentación internacional sobre el tema:1) Los límites: los Estados debería fijar las circunstancias en las que podría reconocerse la filiación en los casos de CMSI; 2) Las cuestiones más generales vinculadas con los derechos humanos que se plantean en estos temas: ¿ Deben los Estados cerrar los ojos y centrarse exclusivamente en el estatuto jurídico del menor afectado? Decisión de los Miembros de la Conferencia de la Haya(marzo 2015) de constituir un grupo de expertos para estudiar la posibilidad de continuar con los trabajos en esta materia.
2016 : Nota de información del Buró Permanente para la reunión del grupo de expertos sobre el proyecto de Filiación/gestación subrogada (https://assets.hcch.net/docs/8767f910-ae25-4564-a67c-7f2a002fb5c0.pdf) (enero 2016): Resumen del contexto del proyecto Informe sobre los acontencimientos relevantes en 2015 (asuntos pendientes ante TEDH: Caso LABOIRE v. Francia, FOULON c Francia..) Reformas legales a lo largo de 2015 (Tailandia, India, China, Serbia..) Resumen de las CUESTIONES RELEVANTES EN MATERIA DE LEGISLACIÓN DE D.I.Pr APLICABLES (Competencia, ley aplicable, reconocimiento de paternidad, estatuto legal de los hijos o fijación de salvaguardas mínimas. Cuestiones a abordar por el grupo de expertos, así como resultados esperados Informe de la Reunión mantenida (15 a 18 febrero 2016) por el grupo de expertos en relación con el proyecto sobre filiación/ gestación por sustitución.
Un "mapa mental" SOBRE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO DE TRABAJO FUTURO (anexo III documento del Buró Permanente para la reunión de expertos. https://assets.hcch.net/docs/8767f910-ae25-4564-a67c-7f2a002fb5c0.pdf
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN !!!