REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Agosto de 2013.

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Transcripción de la presentación:

REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Agosto de 2013

AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP) En concordancia con el mandato constitucional, el Artículo 1° de la Ley Orgánica preceptúa que “El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.Tiene patrimonio propio y duración indefinida.” El artículo 3° de la misma Ley Orgánica, dispone que el Banco, en el ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y sus Estatutos. Conforme al artículo 40° de la Ley Orgánica, el personal del Banco está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.

AUTONOMÍA DEL BCRP De acuerdo al Artículo 7 del Estatuto del BCRP, la autonomía se entiende como: “… preservar la independencia y la estabilidad institucional del Banco, así como asegurar la no injerencia de cualquier otra institución en lo referido al cumplimiento de su finalidad y funciones”. Adicionalmente a la Ley Orgánica y al Estatuto y de manera excepcional, son de aplicación al Banco aquellas normas que complementan su régimen legal y que no se opongan al mismo, ni vulneren su finalidad y funciones. El artículo 86° de la Constitución dispone que el Banco es gobernado por su Directorio.

ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES En el Perú, la función de administrar las reservas internacionales compete exclusivamente al Banco Central de Reserva, tal como lo señala la Constitución Política del Perú, en su Artículo 84º: “La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su Ley Orgánica.”

ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES La gestión de las reservas internacionales sigue el mandato de la Ley Orgánica (Artículo 71°) de priorizar los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de manera que el Banco tenga activos disponibles para emplear inmediatamente en una situación de crisis.

ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES LEY ORGANICA – ARTICULO 72° Las reservas internacionales están constituidas por: Tenencias de oro y plata. Billetes y monedas extranjeros de aceptación general como medios de pago internacional. Depósitos de divisas, a la vista o por períodos no mayores de noventa días, en bancos acreditados de cualquier plaza del exterior, a juicio del Directorio. Certificados de Depósito de divisas, por períodos no mayores de noventa días, emitidos por bancos acreditados de cualquier plaza del exterior, a juicio del Directorio

ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES LEY ORGANICA – ARTICULO 72° (cont.) Títulos o valores de primera clase, líquidos emitidos por organismos internacionales o entidades públicas extranjeras, a juicio del Directorio. Aceptaciones Bancarias acreditadas, a plazos no mayores de noventa días, contados desde la fecha de su adquisición por el Banco, fácilmente negociables en el extranjero. Derechos Especiales de Giro, o cualquier otro sustituto del oro que contemple el Convenio Constitutivo del FMI que correspondan al País. Los aportes en oro, divisas y Derechos Especiales de Giro a organismos monetarios internacionales.

GESTIÓN DE RESERVAS INTERNACIONALES – ESTRUCTURA DE GOBERNABILIDAD Directorio Comité de Inversiones Gerencia de Operaciones Internacionales

GESTIÓN DE RESERVAS INTERNACIONALES – ESTRUCTURA DE GOBERNABILIDAD El Directorio aprueba: Los lineamientos de inversión para el Portafolio Real y la estructura del Portafolio de Referencia, los cuales están en concordancia con el nivel de tolerancia al riesgo que desea asumir el Directorio; La composición por monedas y oro del portafolio de inversiones del Banco; El inicio de relaciones de corresponsalía con bancos del exterior; La suscripción de contratos para las actividades vinculadas con la administración de las reservas internacionales, tales como custodia, préstamo de valores y administración externa de reservas.

GESTIÓN DE RESERVAS INTERNACIONALES – ESTRUCTURA DE GOBERNABILIDAD El Comité de Inversiones Internacionales tiene como objetivo establecer los lineamientos semanales para las operaciones de inversión de los activos internacionales.   Sus principales funciones son: Analizar la evolución de las operaciones realizadas. Evaluar las condiciones del mercado internacional, la evolución de los indicadores de riesgo y desempeño del Portafolio Real y su comparación con el Portafolio de Referencia a fin de establecer pautas específicas para la realización de las operaciones hasta su siguiente reunión, en concordancia con los lineamientos de inversión aprobados por el Directorio. Aprobar las estrategias de inversión a corto y mediano plazo para los activos internacionales de reserva. Aprobar y modificar parámetros operativos.

GESTIÓN DE RESERVAS INTERNACIONALES – ESTRUCTURA DE GOBERNABILIDAD La Gerencia de Operaciones Internacionales (GOI) tiene como responsabilidad principal administrar los activos internacionales del Banco de acuerdo a las políticas aprobadas por el Directorio y los lineamientos del Comité de Inversiones Internacionales. Su gestión debe responder al cumplimiento de dos objetivos estratégicos del Banco: superar consistentemente la rentabilidad del Portafolio de Referencia (benchmark); y administrar las Reservas Internacionales de acuerdo a estándares internacionales de banca central. La GOI cuenta con 2 subgerencias: Subgerencia de Análisis de Inversiones Internacionales y Subgerencia de Gestión de Inversiones Internacionales.

GESTIÓN DE RESERVAS INTERNACIONALES – ORGANIGRAMA Adecuada segregación de funciones.

CONTROL INSTITUCIONAL Los lineamientos de inversión establecidos por la Ley Orgánica, Directorio y Comité de Inversiones Internacionales se ingresan al Sistema de Compliance en Línea. Es obligatorio que los administradores de portafolio realicen el pre-trade de sus operaciones antes de cerrarlas en firme para evitar algún incumplimiento de los parámetros de inversión. El Middle Office evalúa el desempeño, reporta la gestión de las inversiones internacionales y el control de los límites a los riesgos financieros aprobados por el Directorio. El Departamento de Control Concurrente de la Gerencia de Contabilidad verifica la confirmación de las operaciones. La Gerencia de Riesgos identifica los principales riesgos operativos y hace una evaluación periódica de los mismos.

CONTROL INSTITUCIONAL Acciones de control interno regulares a cargo de la Gerencia de Auditoria que depende de la Contraloría General de la Republica. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Orgánica del BCRP, el ámbito de control de la Contraloría General sólo se circunscribe a materia presupuestal. Auditoria anual llevada a cabo por auditores externos independientes. Esta auditoría incluye el examen de las inversiones del banco, que estén de acuerdo con la Ley Orgánica, el Estatuto y los acuerdos de Directorio. Asimismo, la auditoría externa debe verificar que las inversiones en el exterior estén registradas como propiedad del BCRP y en la contabilidad. La gestión de las reservas no está sometida al examen de los auditores externos, es decir estos, no pueden cuestionar la política de inversión del banco.

Incumplimiento de lineamientos de inversión – Niveles de escalamiento Los incidentes o incumplimientos de límites se comunican al: Gerente de Operaciones Internacionales Gerente Central de Operaciones Comité de Inversiones Internacionales. Toda violación de los parámetros aprobados por el Directorio dentro de los lineamientos de inversión, debe ser informada a dicha instancia y en caso de ser necesario aprobada por la misma. De acuerdo con las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica, el Estatuto, Reglamento de Organización y Funciones y Resoluciones de Gerencia General, las autoridades del Banco tienen competencias exclusivas en cuanto al manejo o gestión de su personal, esto es, para nombrarlos y sancionarlos, incluyendo dentro de esto último el poder cesarlos en sus funciones.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Según la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (N° 27785), la acción u omisión de un funcionario o servidor público puede determinar la existencia de responsabilidad administrativa, civil o penal. A partir del 2011, mediante Ley N° 29622, la Contraloría General tiene capacidad sancionadora para conductas tipificadas como graves o muy graves, en las que pueda incurrir un servidor público, siempre que la responsabilidad se derive de los informes de control emitidos por los órganos del sistema, tales como la Contraloría General, Oficinas de Control Interno (OCI) y Auditores Externos. Sin embargo, una interpretación en concordancia con la Constitución y la Ley Orgánica del Banco permite concluir que la potestad sancionadora de la Contraloría General no resulta de alcance a los empleados del Banco Central.  

MUCHAS GRACIAS Agosto de 2013