CONTROL DEL ANIMAL MORDEDOR Dra. Mónica Villanueva Herencia Responsable de la Estrategia Sanitaria de Controlo de Zoonosis DISA.V.LC DIRECCION EJECUTIVA.

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Transcripción de la presentación:

CONTROL DEL ANIMAL MORDEDOR Dra. Mónica Villanueva Herencia Responsable de la Estrategia Sanitaria de Controlo de Zoonosis DISA.V.LC DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD DE LAS PERSONAS

 Observación de un animal agresor ( perro y gato) por un médico veterinario o personal capacitado en los establecimientos de salud.  Para determinar si es sospechoso y/o clínicamente con rabia.  Por 10 días tomando el día de la exposición como el día cero.

 Sólo se realiza en perro o gato, por tener período de incubación de rabia conocido.  Se realiza la observación aún cuando el animal haya sido vacunado contra la rabia.  No se realiza en animales silvestres porque se desconoce el periodo de incubación de la rabia.

 CONTROL EN SERVICIOS ANTIRRÁBICOS :  Diariamente durante la estadía del animal  Si al término del control no presenta signos de enfermedad, se entrega al dueño, previa vacunación.  De morir en el período de observación con o sin signos se procederá a la extracción de muestra de cerebro para el laboratorio.

 CONTROL EN FORMA AMBULATORIA O EN DOMICILIO:  Realizar tres controles dentro del período de 10 días. ▪ Primer control: al momento del registro del accidente de mordedura, ▪ Segundo control: Al 5to día de la mordedura y ▪ Tercer control: Al 10mo. día de la mordedura.

 LAVA LA HERIDA CON AGUA Y JABON.  UBICA AL ANIMAL MORDEDOR.  ACUDE AL ESTABLECIMIENTO DE SALUD MAS CERCANO.

 TITULO 2: DE LA TENENCIA DE CANES Art. 11°.- Del sacrificio de canes  Serán objeto de sacrificio, los canes siguientes: 11.1 Los que causen daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera descanso o atención médica o veterinaria, por un período superior a 15 (quince días), el mismo será calificado por el profesional médico correspondiente.

 TITULO V : De la responsabilidad por los daños que causen los canes  Art.28.- Es obligación del propietario tenedor o criador de un can, prestar el auxilio y socorrer a la víctima y si fuera el caso llevarlo a un centro médico para su atención inmediata, así mismo pagará los gastos que demanda la atención independientemente de la investigación que corresponda.

 El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye un delito sujetándose a lo dispuesto en el libro II Capitulo IV del Código Penal.  Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 10 días en el centro antirrábico, o establecimiento de salud designado para tal fin.

 En casos de mordeduras por animales silvestres (murciélago, monos, tigrillos, etc.) se recomienda su sacrificio cualquiera fuera el tiempo que permanecieran en cautiverio  A estos animales no se les realiza la observación clínica porque se desconoce el periodo de incubación.

 Incubación : sin cuadro clínico 30 a 60 días (r:10 a 180d)  Fase Prodrómica: - Hipersensibilidad en la zona de la mordedura - Cambio de conducta : se esconde en rincones oscuros o muestra intranquilidad - Aumenta la excitabilidad refleja, sobresaltándose al menor estimulo -Ligero aumento de la T° corporal -Excitación de las vías genito urinarias - Disminución del apetito

 Fase de excitación - Se torna agresivo - Tendencia a morder objetos y todo lo que se mueva - Sialorrea por parálisis de los músculos de la deglución - Alteración del ladrido por parálisis de los músculos laringes y cuerdas vocales - Tiende a fugar de su domicilio

 Fase Paralítica - Se inicia en los músculos de la cabeza y el cuello - El animal tiene dificultad en la deglución - Sobreviene la incoordinación muscular, parálisis de las extremidades, parálisis general - Y muerte

EDUCACION SANITARIA Centro de Control de Zoonosis Telf