REFORMAS INTEGRALES EN OBRA PÚBLICA. Fuente: Compranet, Secretaría de la Función Pública, enero de 2009. Montos de las Contrataciones Públicas, 2008 Millones.

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS INTEGRALES EN OBRA PÚBLICA

Fuente: Compranet, Secretaría de la Función Pública, enero de Montos de las Contrataciones Públicas, 2008 Millones de precios corrientes

Fuente: Compranet, Secretaría de la Función Pública, mayo de Montos de las Contrataciones Públicas, 2009 (Del 1 de enero al 24 de abril 2009) Millones de precios corrientes

oLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; oLEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA; oLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, y oCÓDIGO PENAL FEDERAL. LEYES QUE SE REFORMAN

OBJETIVO DEL PAQUETE DE REFORMAS Facilitar la inversión pública como palanca de desarrollo ante el escenario económico mundial adverso. Dar mayor flexibilidad y transparencia a la contratación de obra pública, adquisiciones de bienes y servicios, por parte del gobierno. Rediseñar el sistema de contrataciones públicas de manera integral para enfocarlo en la eficiencia y en la obtención de las mejores condiciones para el Estado.

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA LOPSRM Un solo Programa anual de contrataciones (en enero). Agilización del gasto (una vez que se expida oficialmente el PEF y se cuente con el calendario de gasto correspondiente se podrá ejercer el gasto). Se elimina el trámite de consulta a las coordinadoras de sector sobre la existencia de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones y proyectos, similares a los que se pretende contratar. Se podrá iniciar la ejecución de las obras una vez que se cuente con los derechos que permitan disponer legalmente de los inmuebles (derecho de vía). Las convocatorias a la licitación se publicarán en CompraNet. Serán gratuitas.

Cada convocatoria contendrá las bases y el modelo de contrato específico. Deberán quedar expresas las causas de desechamiento. En las junta de aclaraciones podrán participar quienes manifiesten su interés por escrito. Las invitaciones a cuando menos 3 deben difundirse en CompraNet y en la página de la convocante. En el acto de presentación y apertura de proposiciones no se desecharán proposiciones por incumplimientos cuantitativos, sino hasta su revisión detallada. PRINCIPALES CAMBIOS DE LA LOPSRM

En obra pública, se podrá evaluar por puntos y porcentajes y se permite la corrección de errores que no afecten la solvencia de las propuestas. Se especifican los requisitos del fallo y se elimina el dictamen previo. Se incrementa del 20 al 30% del presupuesto, la suma de contratos u operaciones que se pueden celebrar al amparo del artículo 43 de la LOPSRM. Se permite la participación de las personas que hayan realizado estudios asociados a proyectos de infraestructura, en la licitación para contratar la ejecución de las obras PRINCIPALES CAMBIOS DE LA LOPSRM

Se fortalecen los comités de obras publicas, en la toma de decisiones. El área jurídica y el OIC serán asesores y deberán sustentar sus argumentaciones. Se busca fomentar la presentación por parte de los particulares de estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura. Se permite exceptuar del otorgamiento de garantías por vicios ocultos o defectos, en algunos contratos de servicios relacionados con obra pública. Se establece el factor de actualización de precios en los contratos a precio alzado, cuando los trabajos inician después de 120 días de presentadas las proposiciones. PRINCIPALES CAMBIOS DE LA LOPSRM

Se posibilita reducir el porcentaje de las garantías de cumplimiento en consideración del historial de cumplimiento. Se reduce el plazo para la formalización de los contratos a 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo. Se establece el Sistema Integral de Información como parte de CompraNet. Se establece la integración de un registro único de contratistas. PRINCIPALES CAMBIOS DE LA LOPSRM

Se propiciará la profesionalización de los servidores públicos responsables de los procedimientos de contratación. Se agiliza y simplifica el proceso para resolver inconformidades, de 144 a 51 días en promedio. Solución de conflictos. Incorporación de arbitraje, peritaje y otros medios alternativos de solución de controversias (dispute boards). Se incorpora la posibilidad de que las Dependencias y Entidades soliciten procedimiento de conciliación. Se hace obligatoria la intervención de los Testigos Sociales en licitaciones mayores a 540 millones en obra pública. PRINCIPALES CAMBIOS DE LA LOPSRM

INCORPORCIÓN DE NUEVOS ESQUEMAS DE CONTRATACIÓN Se agiliza la suscripción de contratos de emergencia en los que no sea posible determinar con precisión el alcance y volumen de trabajo, así como la totalidad de sus especificaciones, permitiendo la conciliación de precios a partir de un catálogo de conceptos previamente acordados. Participación público-privada en proyectos de inversión en materia de obras públicas en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma. Se prevé la posibilidad de celebrar contratos de mantenimiento sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, en base a órdenes de trabajo o servicio que se emitan.

La SFP podrá abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario de responsabilidades administrativas cuando de las investigaciones o revisiones practicadas advierta que se actualiza la siguiente hipótesis: Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido. RERFORMAS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES Y AL CÓDIGO PENAL

Se incrementa la pena corporal contemplada en el artículo 217 del Código Penal Federal, de 6 meses a 12 años de prisión (antes era de 3 meses a 2 años de prisión). RERFORMAS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES Y AL CÓDIGO PENAL

Muchas Gracias

LINEA DE TIEMPO PARA EL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDADES Paso 1 Regla general: 6 días hábiles para interposic íon inconform idad Paso 2 3 días para subsan ar prevenc iones Paso 3 Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo. Paso 4 Se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstancia do. Paso 5 Se le correrá traslado al tercero interesado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes manifieste lo que a su interés convenga. Paso 6 A los tres días hábiles siguientes de haber recibido la autoridad el informe circunstanciado, el inconforme podrá presentar su ampliación de los motivos de impugnación cuando se percate que existen elementos de los que no tenía conocimiento derivados del informe. Paso 7 Al finalizar el desahogo de pruebas, la autoridad pondrá a la vista de la inconforme y tercer perjudicado las actuaciones para que en el plazo de tres días hábiles presenten alegatos por escrito. Paso 8 La autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir su resolución después del cierre de instrucción. Paso 9 La convocante deberá acatar la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Es importante señalar que existe la posibilidad de suspenderse la ejecución de las resoluciones sólo que exista una determinación de autoridad administrativa o judicial competente. Paso 10 El tercer interesado como el inconforme contarán con tres días hábiles posteriores al cumplimiento de la resolución para interponer el incidente de incumplimiento de sentencia por parte de la convocante. La resolutora requerira a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al interesado que haya interpuesto el incidente, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.