PLAN DE REMUNERACIÓN TOTAL

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Transcripción de la presentación:

PLAN DE REMUNERACIÓN TOTAL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 54 SONORA PLAN DE REMUNERACIÓN TOTAL

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA SECCIÓN 54 DEL S.N.T.E. Siendo responsables en la búsqueda de las perspectivas que nos permitan avanzar como un organismo de representación y defensa de los derechos e intereses de los Trabajadores de la Educación, teniendo dentro de sus objetivos el mejoramiento de la calidad de vida, así como la preservación de las prestaciones adquiridas en el transcurso del tiempo, el Comité Ejecutivo de la Sección 54 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación manifiesta su deseo de continuar pugnando por la ampliación de los beneficios hasta hoy adquiridos.

Como muestra de ello y de manera adicional a las respuestas salariales y prestacionales que han sido entregadas a esta representación sindical, se ha logrado conjuntar esfuerzos con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación y Cultura para la instrumentación e institucionalización del “Plan de Remuneración Total”, consistente en una herramienta generadora de beneficios por medio de prestaciones sociales a favor de los Trabajadores de la Educación de la Sección 54 del SNTE, mismos que serán canalizados por medio del Fondo Mutualista con el respectivo fortalecimiento de esta Institución.

Dicho Plan sustituye al de Previsión Social instituido en septiembre de 1986 por el Gobierno del Estado, modificado en abril de 1995 y cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre del año 2003; de dicho Plan no existió Convenio alguno firmado con nuestra Organización Sindical. Con la implementación del “Plan de Remuneración Total”, a través de una política administrativa y laboral, se otorga a los Trabajadores de la Educación agremiados a la Sección 54 del S.N.T.E. la certeza jurídica del cumplimiento de los beneficios de carácter social en él establecidos, siendo con ello un complemento de las prestaciones y percepciones que recibe el trabajador.

Es importante resaltar la voluntad política de nuestro Gobernador, el C. Ing. Eduardo Bours Castelo, al ratificar sus compromisos con los Trabajadores de la Educación a través de este Plan, que es bien interpretada por su Secretario de Hacienda, así como por su Secretario de Educación y Cultura. Aún más, se adiciona a esto la firma del Convenio para el Apoyo a Pensionados y Jubilados de la Sección 54 del S.N.T.E.

El compromiso de continuar luchando perseverantemente por mejorar las condiciones y prestaciones de todas las compañeras y compañeros Trabajadores de la Educación de esta Organización Sindical seguirá siendo una de las premisas fundamentales de este equipo de trabajo emanado del XX Congreso Seccional Extraordinario.

ANTECEDENTES GOBIERNO DEL ESTADO FIDEICOMISO SEGURO GRUPO TRABAJADOR 1.- Aportación para compra de seguros GOBIERNO DEL ESTADO FIDEICOMISO 6.- Reintegro del adelanto de dividendos 4.- Adelanto de dividendos. 3.- Regreso de dividendos y/o siniestros 2.- Compra de póliza de seguros SUELDOS 5.- Pago de beneficios SEGURO GRUPO VIDA TRABAJADOR

PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL Para garantizar el modelo de Previsión Social es necesario buscar alternativas reales (laboral y fiscal) y financieras que contemplen como premisas fundamentales: No afectar el ingreso liquido del trabajador. No requerir aportaciones del gobierno del Estado. Conservar e incrementar los beneficios de los trabajadores.

FLUJO OPERATIVO Gobierno del Estado Gobierno del Estado SECCIÓN 54 DEL SNTE Y GOBIERNO DEL ESTADO FIRMAN EL CONVENIO Gobierno del Estado 1.- PREVISIÓN SOCIAL Gobierno del Estado Trabajadores 2.- Fondo de Contingencias 3.- Prestaciones APROVECHAMIENTOS

PROPUESTA Con el pago de la previsión social en efectivo se garantiza que el ingreso líquido del trabajador sea igual al que obtendría con el incremento salarial directo. Con la diferencia entre el pago de los ingresos diferidos y el ISPT se generan los recursos que financian el fondo de prestaciones contingentes. No existe costo alguno para el Gobierno del Estado ya que sólo se consideran recursos que estaban presupuestados con el incremento salarial.

CONVENIO E INSTITUCIONALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE BENEFICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL, ADICIONALES A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE GOZAN LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA SECCIÓN 54 DEL S.N.T.E.

El Ejecutivo firmó un Convenio con la Sección 54 del S. N. T. E El Ejecutivo firmó un Convenio con la Sección 54 del S.N.T.E. en el cual se especifica que el “Plan de Remuneración Total” se pone en vigor el 20 de Junio del 2005, con efectos retroactivos al 01 de Enero de 2004, exclusivamente para efectos de regularizar la situación fiscal de los trabajadores y del propio Gobierno, pero que todos los derechos y logros sindicales alcanzados por los trabajadores hasta la fecha no se verán disminuidos ni trastocados, con motivo de la implantación del Plan.

TRABAJADOR Seguro de Vida: En caso de fallecer el trabajador, por 85 meses de sueldo nominal; en caso de muerte accidental será de 170 meses de sueldo nominal, a favor de los beneficiarios nombrados por el trabajador. Seguro de Invalidez Total y Permanente: En caso de que el ISSSTESON declarara el estado de Invalidez Total y Permanente se le pagará al Trabajador 72 meses de sueldo nominal. Seguro de Pérdida Orgánica por Accidente: En caso de que el trabajador llegase a sufrir una pérdida de algún miembro por accidente, se le indemnizará por hasta 85 meses de sueldo nominal según la parte afectada en base a la tabla de la compañía de seguros.

SEGURO FAMILIAR DE GASTOS FUNERARIOS SEGURO FAMILIAR DE GASTOS FUNERARIOS, mismo que se otorgará a favor del trabajador y cuyos beneficios serán cubiertos de la siguiente manera: Empleados casados y solteros: Cónyuge:                $  20,000.00. Hijos:                     $  20,000.00; pago único por siniestro. Padres:                 $ 12,500.00; pago único

Límites de edad para participar en el beneficio: Cónyuge: Aceptación: 64 años 11 meses. Padres: Aceptación: 64 años 11 meses, siempre y cuando estén afiliados al ISSSTESON. Renovación: En ambos casos, contratado el beneficio, se seguirá gozando de la prestación, aún después de rebasar dicha edad, siempre y cuando el trabajador se encuentre en activo y los padres afiliados al ISSSTESON. Hijos: Aceptación: Menores de 25 años, siempre y cuando se demuestre que dependen económicamente de los padres. Renovación: Después de los 25 años, siempre que tengan incapacidad total y permanente dictaminada por el ISSSTESON.

Fue firmado el Plan de Indemnizaciones, Enfermedades y Riesgos para los Trabajadores de la Educación de la Sección 54 sindicalizados y no sindicalizados, entrando en vigor a partir del 1ero. De julio de 2005; fue signado por el C. Mtro. Horacio Soria Salazar, Secretario de Educación y Cultura, por el C. Lic. Guillermo Hopkins Gámez, Secretario de Hacienda, ambos en representación del Gobierno del Estado; así como por la Sección 54 del SNTE, representada por el C. Profr. Oscar Manuel Madero Valencia. En dicho Plan se establece el reglamento para la aplicación del mismo, los beneficios del DILIC y su otorgamiento; para los efectos de representación y transparencia, en el Comité Técnico se incluye a la Organización Sindical.

PREVISIÓN SOCIAL INSTITUCIONAL PRESTACIONES DEPORTIVAS, CULTURALES Y SOCIALES: Consistiendo éstas en una aportación anual a un fondo de “EL SINDICATO”, equivalente a la que éste hace a dicho fondo por un monto igual al 8% del remanente distribuible de la Caja Magisterial de Ahorros y Préstamos de la Sección 54 del S.N.T.E.

SERVICIOS MÉDICOS COMPLEMENTARIOS: Consistiendo dicha prestación en una aportación a “EL SINDICATO”, cuyo monto será equivalente al 1% de la masa salarial calculada sobre el sueldo básico que sirve de cotización a las cuotas de aportación al ISSSTESON de los trabajadores de la educación. Recíprocamente, “EL SINDICATO” hará una aportación igual a la antes señalada, cuyo destino deberá ser la prestación de servicios médicos complementarios, a la que no está obligado a cubrir el sistema ISSSTESON a los derechohabientes del magisterio.

VENTAJAS DEL P.R.T. Regularizar la situación fiscal del Gobierno y los Trabajadores, al realizar la retención de impuestos de acuerdo a lo establecido en las Leyes correspondientes.

Para lograr lo anterior, se estableció una estrategia fiscal-financiera que consiste básicamente en convertir en ingresos verdaderamente exentos del pago de ISR a aquellos renglones acerca de los cuales sí se debía retener el impuesto, pero que en realidad no se estaba deduciendo; disminuir la base gravable de impuesto a través de la redistribución al 50%, únicamente para efectos de retención del ISR.

Implementación e institucionalización de una política administrativa y laboral para el establecimiento y permanencia del otorgamiento de beneficios de previsión social, cuya premisa fundamental es conservar y ampliar dichos beneficios.

ADECUACIONES EN NÓMINA Crea tres partidas adicionales en el catálogo de percepciones, las cuales están exentas de retención de ISR, que son Ayuda de Despensa, Ayuda de Habitación y Beneficio por Riesgos de Trabajo y Enfermedad, en las cuales quedará cubierto el importe de los ingresos redistribuidos al trabajador y una deducción PH (Pago de Ayuda de Habitación).

Las percepciones de la clave 44 de Previsión Social Múltiple y la clave 38 Despensa y el 50% de las percepciones afectadas se redistribuyen en las nuevas claves de percepción creadas. La percepción clave 24 Aguinaldo deberá ser menor o igual a 30 días de salario mínimo en la zona económica, en caso de ser mayor el diferencial se aplicará en la percepción RL Riesgo Laboral de igual manera la percepción clave 32 Prima Vacacional con referente a 15 días.

Todas las demás prestaciones y bonos anuales considerados gravables por el Sistema de Administración Tributaria, tales como: OE, DA, DM, IE, BP, BO, etc., se redistribuyen totalmente en las nuevas partidas exentas, a fin de regularizar su otorgamiento íntegro.

Los tabuladores de sueldo, así como las prestaciones generales y específicas continúan siendo exactamente los mismos que están en vigor al día de hoy, toda vez que la redistribución salarial es exclusivamente para efectos de pago de ISR.

De acuerdo con lo anterior, los futuros aumentos tanto en sueldo como en prestaciones se efectuarán tomando como base los tabuladores vigentes, los cuales continuarán con la base de cálculo de los mismos.

Con la nueva modalidad de pago no se verá afectado el ingreso líquido del trabajador. De igual manera no sufrirán ningún cambio las cuotas y aportaciones a ISSSTESON destinadas para pensiones y jubilaciones; asimismo, la obtención de los beneficios del DILIC continuará en los mismos términos.

PLAN DE REMUNERACIÓN TOTAL EJEMPLO COMPARATIVO POR CONCEPTO 0321: MAESTRO INICIAL PRIMARIA, ZONA ECONÓMICA 2   CONCEPTO SUELDO ACTUAL SUELDO CON PRT PERCEPCIONES 6 COMPLEMENTO AL SUELDO 112.97 56.49 7 SUELDO TABULAR 2,259.39 1,129.70 38 DESPENSA 72.59 39 MATERIAL DIDÁCTICO 25.25 12.63 44 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 26.75 CC COMPENSACIÓN TEMP. COMPACTABLE 297.00 148.50 E9 ASIGNACIÓN DOCENTE 160.35 80.18 SC SERVICIOS COCURRICULARES 275.19 137.60 AD 487.50 AH AYUDA DE HABITACIÓN 1,176.91  INGRESO BRUTO $ 3,229.49

DEDUCCIONES 01 IMPUESTO 170.00 91.84 CS CREDITO AL SALARIO - 162.44 - 203.31 SEGURO INSTITUCIONAL (DILIC) 119.29 PH PAGO DE AYUDA DE HABITACIÓN 238.32 SUELDO NETO QUINCENAL $ 3,102.64 $ 3,102.64