ADMINISTRACIÓN & CONTRATACION DE PERSONAL RIESGOS OPORTUNIDADES JAVIER ZAPATA VALDERRAMA PSICÓLOGO - ABOGADO ESP. EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

ADMINISTRACIÓN & CONTRATACION DE PERSONAL RIESGOS OPORTUNIDADES JAVIER ZAPATA VALDERRAMA PSICÓLOGO - ABOGADO ESP. EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

RELACIÓN LABORAL CONTRATO LABORAL PRESTACIÓN DE SERVICIOS EST CONTRATISTA CTAPASANTE APRENDIZ CONTRATO SINDICAL TELETRABAJO RELACIÓN DE TRABAJO

PRINCIPIO DE CONTRATO REALIDAD ARTICULO 13. MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS. ARTICULO 14. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO. PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIUM

DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Actividad personal del trabajador Continuada subordinación o dependencia respecto del empleador Salario como retribución del servicio

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DILIGENCIAR Constancia de entrega de Reglamento de Trabajo e Higiene Políticas y Reglamentos Escogencia de Fondo de Cesantías Escogencia de Fondo de Pensiones Escogencia de EPS Afiliación Caja de Compensación Práctica del Examen Médico de ingreso & Afiliación ARL Constancia de Inducción SSST

CONTRATO ACCIDENTAL, OCASIONAL O TRANSITORIO. ART 6 CST No mayor de un mes, refiere a labores distintas del giro ordinario de los negocios Preferiblemente por escrito

CONTRATO A TÉRMINO FIJO. ART 46 CST Puede ser de uno(1) a tres años (3) Inferior a un año (1), en este caso se puede prorrogar hasta por tres períodos, después a un (1) años y así sucesivamente Opera el preaviso para terminaciónDebe constar por escrito

CONTRATO POR LA DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA. ART 45 CST Se utiliza cuando se van a efectuar obras o labores plenamente determinables No se requiere preaviso para terminación Preferiblemente por escrito

CONTRATO DE DURACIÓN INDEFINIDA. ART 47 CST Esta modalidad tendrá vigencia mientras subsistan las causas le que dieron origen a la materia del trabajo Puede ser verbal o escrito

PERÍODO DE PRUEBA El período de prueba debe ser estipulado por escrito El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio

CAUSAS LEGALES TERMINACIÓN CONTRATO A). Por muerte del trabajador; b). Por mutuo consentimiento; c). Por expiración del plazo fijo pactado; d). Por terminación de la obra o labor contratada; e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g). Por sentencia ejecutoriada; h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de esta Ley, i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

DEBIDO PROCESO TERMINACIÓN JUSTA CAUSA C 593/14 Publicación de política disciplinaria / Proceso disciplinario. Comunicación formal de apertura del proceso disciplinario a la persona imputada y la formulación de cargos. Traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. Indicación de un término para que el acusado formule sus descargos, controvierta las pruebas en su contra y entregue aquellas que sustenten sus descargos. Pronunciamiento definitivo del empleador mediante acto motivado y congruente y la imposición de una sanción proporcional a la falta. Posibilidad de que el trabajador pueda controvertir las decisiones, mediante los recursos pertinentes. En caso de desacuerdo con lo expuesto, se podrá acudir a la jurisdicción ordinaria

FUEROS DE ESTABILIDAD Trabajadora en estado de embarazo, maternidad, lactancia En estado de discapacidad, vulnerabilidad manifiesta Fuero sindical Acoso laboral

Las CTA's nacen en desarrollo de un acuerdo cooperativo Esta integrada por asociados que son trabajadores y dueños de la misma. Los estatutos y reglamentos establecen los regímenes de trabajo, del previsión, seguridad social y compensación son originados en el acuerdo cooperativo Las relaciones con los asociados no están sujetas a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes. Sus diferencias serán resultas por proceso arbitral civil o por el juez laboral, teniendo en cuenta las normas estatutarias. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LEY 79 DE 1988

Exige a partir del 1 de enero del 2009 contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, Para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. LEY 1233 DE 2008

Artículo 3°. Derechos mínimos irrenunciables. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado establecerán en su respectivo régimen la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado cumplirán las disposiciones legales vigentes en lo que tiene que ver con la protección al adolescente trabajador y la protección a la maternidad COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. LEY 1233 DE 2008

El Contrato Sindical es una forma de contratación colectiva laboral en donde la prestación de un servicio o la ejecución de alguna obra se realizan por medio de los afiliados del sindicato. Este tipo de contratación pretende mejorar las relaciones entre sindicatos y empleadores. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince días. La empresa debe verificar si el sindicato cumple con todas las normas vigentes en salud y seguridad en el trabajo. Pues en este contexto el sindicato toma la forma de patrono. Con relación en los riegos laborales el sindicato debe afiliar a quienes hagan parte de este para asegurarlos de los riegos que se exponen durante la ejecución del trabajo u obra por contrato sindical. también el sindicato tiene la obligación de la prevención de riesgos laborales, panorama de riesgos, facilitar los elementos de protección personal a sus trabajadores y brindar capacitaciones. CONTRATO SINDICAL Art 482 C.S.T- D.R 1429/2010

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO OBLIGACIÓN DE ADOPTARLO Empresas comerciales (5) trabajadores Empresas industriales (10) trabajadores Empresas agrícolas (20) trabajadores

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR Prima de Servicio Uniformes & Elementos de Protección Auxilio de CesantíaIntereses de CesantíaDescanso remunerado lactancia* Vacaciones* Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS / ARL / AFP Enfermedad ComúnRiesgo ComúnMaternidadEnfermedad ProfesionalAccidente de TrabajoPensión Vejez, Invalidez, Muerte Prestaciones por Muerte del Trabajador

CAJA DE COMPENSACIÓN Subsidio FamiliarServicios Sociales

INDEMNIZACIÓN MORATORIA Sanción que se impone al empleador por no cancelar, a la terminación del contrato, los salarios y prestaciones sociales debidos al trabajador. Un día de salario por cada día de retardo, 24 meses, a partir de este tiempo intereses moratorios tasa máxima de créditos libre asignación. Incurre en la misma sanción cuando no haga practicar al trabajador el examen médico y no le expida el correspondiente certificado de salud que trata el ord 7 del Art 57.

CONSTITUYE SALARIO Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

NO CONSTITUYE SALARIO No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. No puede superar 40% - UGPP

SALARIO INTEGRAL En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).

SALARIO EN ESPECIE Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en la ley.

JORNADAS ESPECIALES De 6 x 6 Por turnos de trabajo Sin solución de continuidad Flexible Excluidos jornada máxima Dirección, confianza o manejo Servicio doméstico Discontinuas o intermitentes, simple vigilancia, cuando residen lugar o sitio.