VINCULACIÓN JURÍDICA Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP Ley 7/2007, 12 de abril ) En la Consejería de Educación los empleados públicos se clasifican.

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Transcripción de la presentación:

VINCULACIÓN JURÍDICA Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP Ley 7/2007, 12 de abril ) En la Consejería de Educación los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera e interinos. Funcionarios de carrera e interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. Personal eventual. Personal directivo profesional. Personal directivo profesional. Altos cargos. Altos cargos.

PERSONAL LABORAL: MARCO NORMATIVO Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995) Ley Orgánica de Libertad Sindical (LO 11/1985). Ley 7/2007, 12 de abril Estatuto básico del empleado público Ley 7/2007, 12 de abril DAT Madrid Capital: Acceso Temático en Personal: Funcionario y laboral) Convenio Colectivo (Web-DAT Madrid Capital: Acceso Temático en Personal: Funcionario y laboral) Voluntad de las partes Otras disposiciones normativas

PERSONAL FUNCIONARIO MARCO NORMATIVO Ley de Funcionarios civiles del Estado (Decreto 315/1964) Ley de Reforma de la Función Pública (Ley 30/1985) Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (Ley 1/1986) Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, 12 de abril) Otras disposiciones Legales o Reglamentarias. Acuerdo sectorial de funcionarios no docentes DAT Madrid Capital: Acceso Temático en Personal: Funcionario, laboral) (Web-DAT Madrid Capital: Acceso Temático en Personal: Funcionario, laboral) Acuerdo sectorial de funcionarios docentes Acuerdo sectorial de funcionarios docentes (26 de octubre de 2006) (26 de octubre de 2006)

ACCESOS Tanto el acuerdo como el convenio están colgados en varios sitios: En la página DAT Madrid Capital, hacer clic en Acceso Temático en Personal: funcionario, laboral En la página DAT Madrid Capital, hacer clic en Acceso Temático en Personal: funcionario, laboral (Una vez dentro bajar con el cursor y a la izquierda puede verse)

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Personal Laboral Grupos profesionales: Grupo I - Titulados Superiores. Grupo II - Titulados Medios. Grupo III - Técnicos Especialistas Grupo IV - Técnicos Auxiliares Grupo V - Servicios Generales y Subalternos

Áreas de actividad. El Convenio (art. 7) establece seis áreas de actividad en las que se agrupan las categorías por ramas homogéneas: Área A Administración Área B Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos Área C Servicios Generales Área D Sanitario-asistencial Área E Educativo-Cultural Área F Artes Gráficas

CONCEPTOS CATEGORÍAS: Se integran en grupos profesionales y niveles retributivos. Pertenecen a un área de actividad. FUNCIONES Se definen de forma genérica. Sólo se enumeran las tareas fundamentales. Se entienden dentro de las mismas las de carácter análogo, en función de los factores que determinan la pertenencia a la categoría: Iniciativa Autonomía Responsabilidad, etc.

Área de administración (A): Pertenecen a éste área de actividad las siguientes categorías profesionales: Oficial Administrativo Operador Informática Técnico Especialista II Auxiliar administrativo

Área de administración (A): Actividades o tareas relacionadas directamente con: La administración económica y presupuestaria. La gestión de personal. Las labores de documentación, biblioteca y secretaría. El control y contabilidad de los suministros y relación con proveedores. La administración de bienes. Los procesos informáticos y de comunicación. En general, aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Centro respectivo.

Área de servicios generales (C): Pertenecen a éste área de actividad las siguientes categorías profesionales: Jefe de Equipo Encargado II y III Técnico Auxiliar Recepcionista Auxiliar de Control e Información.

TAREAS FUNDAMENTALES: Comunicaciones telefónicas Control del mantenimiento básico de centralita Control de accesos y puertas. Identificación personal visitante Vigilancia del interior del recinto del centro de trabajo y de espacios abiertos Apertura y cierre de puestas y accesos Conexión y desconexión calefacción, refrigeración, alarmas, etc. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de la correspondencia Efectuar recados Atención e información al público, etc. AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN Área de servicios generales (C): AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN

Problemas frecuentes AUXILIARES DE CONTROL ¿PUEDEN COGER MÁS DE 3 KILOS DE PESO? ¿PUEDEN COGER MÁS DE 3 KILOS DE PESO? ¿ENSOBRAN? ¿ENSOBRAN? ¿PONEN FAXES? ¿PONEN FAXES? ¿CARGAN MUEBLES? ¿CARGAN MUEBLES?

ÁREA EDUCATIVA (E):: Actividades relacionadas con la acción educativa: Docencia. Instrucción deportiva Apoyo psicológico. Diagnóstico. Orientación. Tratamiento. Apoyo Social. Organización actividades de ocio. Otras análogas.

ÁREA SANITARIA (D) Tareas relacionadas con la salud: Preventiva. Curativa. Ayuda terapéutica. Recuperación, desarrollo e integración social, familiar, profesional

TÉCNICO ESPECIALISTA III ÁREA E TAREAS FUNDAMENTALES: Colaboran en la instrucción y el aprendizaje en Centros y talleres ocupacionales. Colaboran en la instrucción y el aprendizaje en Centros y talleres ocupacionales. Participan en la elaboración del proyecto educativo. Participan en la elaboración del proyecto educativo. Prestan servicios complementarios a alumnos con falta de autonomía en: Prestan servicios complementarios a alumnos con falta de autonomía en: Ruta escolarRuta escolar Limpieza y aseoLimpieza y aseo ComedorComedor Noche y otras necesidades análogasNoche y otras necesidades análogas Colaboran en: cambios de aulas o servicios escolares, vigilancia personal y de recreos Colaboran en: cambios de aulas o servicios escolares, vigilancia personal y de recreos

Problemas frecuentes Técnicos especialistas III ¿Cambian el pañal a los alumnos? ¿Cambian el pañal a los alumnos? ¿Cambian el pañal sólo a los alumnos con necesidades educativas especiales? ¿Cambian el pañal sólo a los alumnos con necesidades educativas especiales? ¿Pueden estar en clase? ¿Pueden estar en clase?

Cobertura de puestos El puesto debe estar dotado presupuestariamente. El puesto debe estar dotado presupuestariamente. Los trabajadores están adscritos a un puesto en concreto. Los trabajadores están adscritos a un puesto en concreto. Es diferente al concepto de cupo existente en el funcionario docente Es diferente al concepto de cupo existente en el funcionario docente

Cobertura de puestos La incidencia debe estar grabada en el programa SIRIUS La incidencia debe estar grabada en el programa SIRIUS Petición del centro que especifique: puesto, turno, trabajador a sustituir, etc. Petición del centro que especifique: puesto, turno, trabajador a sustituir, etc.

Sustituciones del personal no docente Comunicación de la baja médica: los partes iniciales de baja médica y los de confirmación se envían al Departamento de Seguridad Social de la DAT dentro de los 3 días siguientes. Transcurrido este plazo su presentación se considera extemporánea y constituye una falta disciplinaria La incidencia debe estar grabada en el programa SIRIUS. El Centro debe cursar la petición haciendo constar: puesto, turno, trabajador a sustituir, etc.

Sustituciones del personal no docente Comunicación del alta médica: a la DAT en el plazo de 24 horas, Comunicación del alta médica: a la DAT en el plazo de 24 horas, Transcurrido este plazo su presentación se considera extemporánea y constituye una falta disciplinaria

Cobertura de puestos vacantes no reservados. Supuestos en los que no existe reserva de puesto: fallecimiento, jubilación, traslado por concurso, renuncia del interino con cargo a vacante, o concesión de una excedencia forzosa o voluntaria por interés particular Supuestos en los que no existe reserva de puesto: fallecimiento, jubilación, traslado por concurso, renuncia del interino con cargo a vacante, o concesión de una excedencia forzosa o voluntaria por interés particular Proceso de cobertura de vacante: Proceso de cobertura de vacante: 1º Atenderán las solicitudes de cambio de turno que puedan presentar el resto de trabajadores del centro. 2º De no existir solicitudes, se envía la petición de cobertura de vacante a la D.A.T que se vincula a una Oferta empleo público.

Funcionarios interinos Circunstancias urgentes: Cobertura de plazas vacantes. Cobertura de plazas vacantes. Sustitución transitoria de titulares Sustitución transitoria de titulares Ejecución de programas temporales. Ejecución de programas temporales. Acumulación de tareas (max. 6 meses) Acumulación de tareas (max. 6 meses)Exclusiones: Concesión de comisiones de servicio. Concesión de comisiones de servicio. Licencias o permisos supeditadas a las necesidades del servicio. Licencias o permisos supeditadas a las necesidades del servicio.

PODER DE DIRECCIÓN Delegable en los miembros del equipo directivo. Delegable en los miembros del equipo directivo. Conlleva la jefatura del personal docente y no docente. Conlleva la jefatura del personal docente y no docente. Implica responsabilidades legales Implica responsabilidades legales Comprende facultades directivas de organización y control Comprende facultades directivas de organización y control

FACULTADES DIRECTIVAS Instrucciones generales organizativas. Instrucciones generales organizativas. Órdenes particulares sobre la prestación laboral. Órdenes particulares sobre la prestación laboral. Control del personal adscrito. Control del personal adscrito. Modificaciones no sustanciales de las condiciones de trabajo Modificaciones no sustanciales de las condiciones de trabajo Movilidad funcional (excepcional) Movilidad funcional (excepcional)

MOVILIDAD FUNCIONAL Trabajos de superior categoría Necesidades urgentes y perentorias Necesidades urgentes y perentorias Informe preceptivo del Comité de Empresa Informe preceptivo del Comité de Empresa Período máximo 6 meses Período máximo 6 meses Por rotáción bimestral (salvo Titulados medios y superiores) Por rotáción bimestral (salvo Titulados medios y superiores) Comunicarlo a la D.A.T. Comunicarlo a la D.A.T. Supuestos frecuentes: De Ayudante de cocina a cocinero. De Ayudante de cocina a cocinero. De Educadora a Titulado Medio E… De Educadora a Titulado Medio E… Nunca de Aux. Hostelería a Aux. Control Nunca de Aux. Hostelería a Aux. Control

MOVILIDAD FUNCIONAL Trabajos de inferior categoría Necesidades técnicas y perentorias Necesidades técnicas y perentorias Máximo 15 días al año Máximo 15 días al año Comunicados con 72 h antelación, salvo que medien circunstancias de excepcional necesidad ( art Convenio colectivo). Comunicados con 72 h antelación, salvo que medien circunstancias de excepcional necesidad ( art Convenio colectivo).

CONDICIONES DE TRABAJO

CONDICIONES DE TRABAJO JORNADA Promedio de 35 horas/semana Promedio de 35 horas/semana 219 jornadas anuales 219 jornadas anuales 7 horas diarias 7 horas diarias Pausa retribuida ½ hora sólo si jornada 7 horas diarias Pausa retribuida ½ hora sólo si jornada 7 horas diarias Hora extraordinaria a partir de la novena hora de trabajo Hora extraordinaria a partir de la novena hora de trabajo

CONDICIONES DE TRABAJO TURNO Los turnos son fijos. Los turnos son fijos. Regla general: jornada continuada Regla general: jornada continuada Jornada partida: hay un tiempo de descanso no computable como jornada. Jornada partida: hay un tiempo de descanso no computable como jornada. Los empleados con jornada partida tienen derecho a comer gratis en el comedor escolar Los empleados con jornada partida tienen derecho a comer gratis en el comedor escolar

MODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO Cambio de turno: únicamente en los casos artº 24 Convenio Colectivo.Cambio de turno: únicamente en los casos artº 24 Convenio Colectivo. Supuesto especial artº 66.5: cambios de turno a petición del trabajador cuando se produce una vacanteSupuesto especial artº 66.5: cambios de turno a petición del trabajador cuando se produce una vacante

Cambio turno voluntario (art 66.5 Convenio Colectivo) Existencia vacante (por jubilación, por traslado, incapacidad sin reserva puesto…) Existencia vacante (por jubilación, por traslado, incapacidad sin reserva puesto…) Trabajadores interesados lo solicitan al director del centro docente. Trabajadores interesados lo solicitan al director del centro docente. Se envía copia al Comité de Empresa Se envía copia al Comité de Empresa Se concede por riguroso orden de antigüedad en la categoría en el centro de trabajo. Se concede por riguroso orden de antigüedad en la categoría en el centro de trabajo. Hay que comunicarlo a la D.A.T. Hay que comunicarlo a la D.A.T.

Descanso semanal Dos días. Dos días. Regla general: sábado y domingo Regla general: sábado y domingo San Isidro Reducción 8 horas en la semana de San Isidro. Si por razones organizativas no es posible la reducción, podrá concederse un día adicional de permiso, que podrá disfrutarse preferiblemente en días no lectivos. DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS

VACACIONES DEVENGO DEVENGO Laboral fijo: año naturalLaboral fijo: año natural Laboral temporal: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio (de este año)Laboral temporal: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio (de este año)DURACIÓN 23 días hábiles 23 días hábiles Parte proporcional si el periodo de devengo es inferior al año.Parte proporcional si el periodo de devengo es inferior al año.FRACCIONAMIENTO Facultad del trabajador de solicitarlo (no es un derecho)Facultad del trabajador de solicitarlo (no es un derecho) El director no puede imponer el fraccionamientoEl director no puede imponer el fraccionamiento

VACACIONES Vacaciones coincidentes con situaciones de baja médica (IT) o maternidad I.T. anterior: las vacaciones se posponen (fecha límite: 31 de diciembre)I.T. anterior: las vacaciones se posponen (fecha límite: 31 de diciembre) I.T. en vacaciones: se sigue disfrutando de vacaciones.I.T. en vacaciones: se sigue disfrutando de vacaciones. Maternidad o I.T. derivada de embarazo: las Vacaciones se posponen, incluso más allá del 31 de diciembre.Maternidad o I.T. derivada de embarazo: las Vacaciones se posponen, incluso más allá del 31 de diciembre.

VACACIONES Semana Santa igual que las vacaciones de verano. Semana Santa igual que las vacaciones de verano. Navidad: se pueden disfrutar hasta 31 de diciembre del año siguiente. Navidad: se pueden disfrutar hasta 31 de diciembre del año siguiente.

DESCANSOS ADICIONALES LABORALES Trienios cumplidos Etc EtcDías

DESCANSOS ADICIONALES FUNCIONARIOS Años de servicio o más 30 o más Días adicionales

PERMISOS RETRIBUIDOS Tengo que ir al notario Tengo que ir al notario Se casa un tío mío Se casa un tío mío Tengo que acompañar a mi padre al médico Tengo que acompañar a mi padre al médico Mi hijo está acatarrado. No puedo venir Mi hijo está acatarrado. No puedo venir ¿Se puede faltar por estos motivos?

PERMISOS RETRIBUIDOS Art. 29 Convenio colectivo 15 días por matrimonio 15 días por matrimonio Fallecimiento familiar Fallecimiento familiar Operación o enfermedad de familiar Operación o enfermedad de familiar Muy graveMuy grave GraveGrave Menos graveMenos grave

ENFERMEDAD DE FAMILIARES Familiares 2º: Hijos, padres, cónyuge y conviviente, hermanos, padres políticos y nietos. Muy grave: 7 Muy grave: 7 Grave 5 Grave 5 Menos grave: 2 Menos grave: 2 Otros familiares 2º Muy grave: 2 días. Muy grave: 2 días. Grave 2 días Grave 2 días Si hay que hacer desplazamiento: 4 días

Fallecimiento familiar Hasta 2º grado Hasta 2º grado 3 días3 días Fuera de la Comunidad Madrid y localidad distinta a residencia habitual hasta 5 díasFuera de la Comunidad Madrid y localidad distinta a residencia habitual hasta 5 días Tíos y sobrinos Tíos y sobrinos 2 días2 días Fuera de la Comunidad Madrid y localidad distinta: hasta 4 díasFuera de la Comunidad Madrid y localidad distinta: hasta 4 días

FAMILIARES POR CONSANGUINIDAD Segundo grado: abuelos Primer grado: Padres TRABAJADOR Primer grado: hijos Segundo grado: Nietos Segundo grado: hermanos Tercer grado: sobrinos Tercer grado: tíos Cuarto grado: Primos hermanos

FAMILIARES POR AFINIDAD Segundo grado: Abuelos del cónyuge (viudos / separados) Primer grado: Padres del cónyuge (viudos / separados) TRABAJADOR Primer grado: Cónyuge de los hijos (yernos y nueras) Segundo grado: Cónyuges de nietos Segundo grado: Hermanos del cónyuges (cuñados) Tercer grado: Sobrinos del cónyuge Tercer grado: Tíos del cónyuge Cuarto grado: Primos hermanos del cónyuge

PERMISOS RETRIBUIDOS Art. 29 Convenio colectivo Exámenes finales o liberatorios: todo el día. Exámenes finales o liberatorios: todo el día. Cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: cita en el juzgado, elecciones, etc (no se incluye aquí: visitas a notarios, abogados, etc) Cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: cita en el juzgado, elecciones, etc (no se incluye aquí: visitas a notarios, abogados, etc)

PERMISOS RETRIBUIDOS Art. 29 Convenio colectivo Tribunal de oposiciones. Tribunal de oposiciones. Traslado de domicilio habitual Traslado de domicilio habitual Matrimonio padres, hijos… Matrimonio padres, hijos… Actividades de partidos políticos o sindicatos Actividades de partidos políticos o sindicatos Preparación de exámenes: Preparación de exámenes: Dos o un día por asignaturaDos o un día por asignatura Días naturales inmediatamente anteriores al día del examen.Días naturales inmediatamente anteriores al día del examen. Máximo 10 días al añoMáximo 10 días al año

PERMISO POR EXÁMENES EJEMPLO: En junio me examiné de Lengua. Me dieron dos días por exámen. Suspendí y me vuelvo a examinar en Septiembre. ¿vuelvo a tener derecho a dos días?

PERMISO POR LACTANCIA La trabajadora a su elección puede : 1º Reducir una hora diaria que puede dividir en dos fracciones. La franja horaria es elegida por la trabajadora 2º Acumular la reducción en jornadas (un mes), previa petición a la D.A.T Este derecho puede disfrutarlo cualquiera de los progenitores, quienes deberán acreditar que no será disfrutado por el otro.

PATERNIDAD Personal laboral 15 días retribuidos: 2 a cargo de la CCAA Madrid y 13 de la Seguridad Social 15 días retribuidos: 2 a cargo de la CCAA Madrid y 13 de la Seguridad Social Los 2 días desde el parto y los 13 días pueden disfrutarse en cualquier tramo del período maternal, inclusive cuando la madre termine los 112 días de su licencia Los 2 días desde el parto y los 13 días pueden disfrutarse en cualquier tramo del período maternal, inclusive cuando la madre termine los 112 días de su licencia Debe tramitar el subsidio de los 13 días en S.S. (igual que en maternidad) Debe tramitar el subsidio de los 13 días en S.S. (igual que en maternidad) Personal funcionario 15 días retribuidos: 2 a cargo de la CCAA Madrid y 13 a cargo de la S.S. 15 días retribuidos: 2 a cargo de la CCAA Madrid y 13 a cargo de la S.S. Funcionarios MUFACE: Los paga todo la Comunidad Funcionarios MUFACE: Los paga todo la Comunidad Los 13 días igual que en caso anterior Los 13 días igual que en caso anterior Diferencia con laborales: Empiezan a contar desde el mismo día del parto Diferencia con laborales: Empiezan a contar desde el mismo día del parto

LICENCIAS CON SUELDO PARCIAL Enfermedad de hijos menores 16 años Hasta 4 días con 50% retribuciones. Hasta 4 días con 50% retribuciones. Siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso Siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso El trabajador acreditará dentro de los 4 días la veracidad de la situación El trabajador acreditará dentro de los 4 días la veracidad de la situación Comunicación a la D.A.T. Comunicación a la D.A.T.

CURSOS DE FORMACIÓN CURSO DE PERFECCIONAMIENTO Guardan relación con el puesto de trabajo. Guardan relación con el puesto de trabajo. Computan al 100% como horas de trabajo Computan al 100% como horas de trabajo Curso de promoción profesional No guardan relación con el puesto desempeñado. No guardan relación con el puesto desempeñado. Computan al 50% como horas de trabajo Computan al 50% como horas de trabajo

CURSO FORMACIÓN Ejemplo CURSO DE PROCESADOR DE TEXTOS Computa al 100% como horas de trabajo si se trata de un auxiliar administrativo. Computa al 100% como horas de trabajo si se trata de un auxiliar administrativo. Computa al 50% si se trata de un auxiliar de control. Computa al 50% si se trata de un auxiliar de control.

CURSO DE PERFECCIONAMIENTO- 100% Lunes / Mi é rcoles / Viernes: Horas de trabajo exigibles Horas de trabajo efectivo y de asistencia al curso computables como de trabajo al 100% Total horas de trabajo realizadas 7 h. x 3 días = 21 horas Trabajo efectivo: 0 h. Horas de curso: 5 h. x 3 días = 15 horas computables 15 horas computables. Le faltan 6 horas de trabajo Martes y jueves Martes y jueves 7 h. x 2 días = 14 horas Trabajo efectivo: 7 x 2 días = 14 h. Horas de curso: 4 x 2 días = 8 h. 14 h. + 8 h. = 22 h., por lo que se excede en 8 horas que serán compensadas.

CURSO DE PERFECCIONAMIENTO- 100% Compensación o DESPLAZAMIENTO: a las horas del curso hay que añadir el tiempo invertido en el desplazamiento al curso desde el centro de trabajo los días en los que el curso coincide con el horario de trabajo. o DÍAS ADICIONALES DE DESCANSO: si el empleado se hubiera trabajado en exceso 7 horas, esta circunstancia no genera el derecho a un día libre adicional, aunque se le podría conceder si fuera lo más adecuado por razones organizativas o por la naturaleza del trabajo prestado.

CURSO DE PROMOCIÓN- 50 % Lunes / Miércoles / Viernes Horas de trabajo exigibles Horas de trabajo efectivo y de asistencia al curso computables como de trabajo al 50% Total horas de trabajo realizadas 7 h x 3 días = 21 h. Horas de trabajo = 0 horas Horas curso computable: 2,30 horas x 3 días = 7,30 h. 7 h y 30 minutos (por lo que deberá recuperar 13 h y 30 minutos) Martes / jueves 7 h x 2 días = 14 h. Trabajo efectivo: 7 h x 2 días = 14 h. Horas de curso (50%) 2 h x 2 días = 4 horas 18 horas, por lo que se excede en 4 horas que serán compensadas.

CURSO DE PROMOCIÓN- 50 % Recuperación Deberá recuperar 9 horas y media de trabajo en los días laborables siguientes hasta completar el promedio de 35 horas semanales de trabajo. Deberá recuperar 9 horas y media de trabajo en los días laborables siguientes hasta completar el promedio de 35 horas semanales de trabajo. A las horas del curso hay que añadir el tiempo que tarda en el desplazamiento desde el centro de trabajo los días en los que el curso coincide con el horario laboral. A las horas del curso hay que añadir el tiempo que tarda en el desplazamiento desde el centro de trabajo los días en los que el curso coincide con el horario laboral. No hay que añadir tiempo de desplazamiento los martes y jueves, pues el horario de trabajo acaba a las h. y el curso no empieza hasta las horas. No hay que añadir tiempo de desplazamiento los martes y jueves, pues el horario de trabajo acaba a las h. y el curso no empieza hasta las horas.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Personal Laboral: Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años (BOCM 28- abril-2005). Personal Laboral: Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años (BOCM 28- abril-2005). Funcionarios: EBEP 2007, mantiene vigente la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, aplicándose subsidiariamente el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero). Funcionarios: EBEP 2007, mantiene vigente la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, aplicándose subsidiariamente el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero).

Plazos de prescripción Personal Laboral Personal Laboral Las faltas leves prescribirán a los diez días Las faltas leves prescribirán a los diez días Las faltas graves prescribirán a los veinte días. Las faltas graves prescribirán a los veinte días. Las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días Las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días Funcionarios Funcionarios Las faltas leves prescribirán a los dos meses. Las faltas leves prescribirán a los dos meses. Las faltas graves prescribirán a los dos años. Las faltas graves prescribirán a los dos años. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años. Estos plazos deberán computarse a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado

Sanciones Personal laboral Por faltas leves: Por faltas leves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días. Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días. Amonestación verbal o escrita Amonestación verbal o escrita Por faltas graves: Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de un año. Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de un año. Por faltas muy graves: Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses. Inhabilitación para el ascenso por un periodo de hasta un máximo de dos años. Inhabilitación para el ascenso por un periodo de hasta un máximo de dos años. Traslado forzoso sin indemnización. Traslado forzoso sin indemnización. Despido Despido

Sanciones Funcionarios Por faltas leves: Por faltas leves: Apercibimiento verbal o escrito Apercibimiento verbal o escrito Por faltas graves : Por faltas graves : Suspensión de empleo y sueldo hasta dos años. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos años. Por faltas muy graves : Por faltas muy graves : Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis años. Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis años. Traslado de puesto a otro situado en distinta localidad. Traslado de puesto a otro situado en distinta localidad. Separación del servicio Separación del servicio

Actuaciones preliminares Personal laboral: Diligencias previas informativas (10 días) Personal laboral: Diligencias previas informativas (10 días) Funcionarios: Información reservada. Funcionarios: Información reservada.

Faltas leves La imposición de sanciones por faltas leves no requiere la tramitación de expediente, pero se exige: Trámite de audiencia ( 10 días) Trámite de audiencia ( 10 días) Propuesta elevada a la DAT junto con la documentación oportuna. Propuesta elevada a la DAT junto con la documentación oportuna. Resolución del Director de la DAT Resolución del Director de la DAT

Faltas graves y muy graves Escrito solicitando la incoación del expediente a la DAT junto con la documentación oportuna. Escrito solicitando la incoación del expediente a la DAT junto con la documentación oportuna. Solicitud motivada de suspensión cautelar, cuando resulte necesario. Solicitud motivada de suspensión cautelar, cuando resulte necesario.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El Plan de prevención se desarrolla en dos fases: Fase 1ª : EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES Fase 1ª : EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES Fase 2ª: PLANIFICACIÓN ACCIÓN PREVENTIVA Fase 2ª: PLANIFICACIÓN ACCIÓN PREVENTIVA

1ª Fase : EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES Objeto: estimar la magnitud de los riesgos existentes y ordenar las medidas de acción adecuadas con el fin de eliminarlos o reducirlos al máximo. Órgano competente: Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid adscrito a la Consejería de Presidencia. Documentación: el informe será remitido a cada centro docente y a la D.A.T. quedando a disposición de los representantes de personal. El informe incluye: La identificación del puesto de trabajo. Los riesgos existentes y los trabajadores afectados El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes. Los criterios y procedimientos de evaluación utilizados de acuerdo con las «Guías del INSHT» y normativa específica aplicable.

Calificación del riesgo: CALIFICACIÓN DEL RIESGO ACCIÓN Y TEMPORALIZACIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA BIEN = 1 Riesgo trivial. No se requiere planificar ninguna acción específica ACEPTABLE= 2 Riesgo tolerable, no es preciso mejorar la acción preventiva, pero son necesarias comprobaciones periódicas para asegurar el mismo grado de eficacia. DEFICIENTE= 3 Riesgo moderado, se adoptarán las medidas propuestas en un periodo determinado. MUY DEFICIENTE= 4 Riesgo intolerable importante, se adoptarán las medidas propuestas con la máxima prioridad. INC Incumplimiento de la normativa vigente que obliga a subsanarlo tomando las medidas propuestas.

Situaciones de riesgo grave e inminente No forman parte de la planificación de la acción preventiva. No forman parte de la planificación de la acción preventiva. Estas situaciones han de resolverse de manera inmediata. Estas situaciones han de resolverse de manera inmediata.

2 FASE: PLANIFICACIÓN ACCIÓN PREVENTIVA Objeto : establecer un plan de actuación sobre los riesgos detectados, priorizando aquellas actividades preventivas necesarias para eliminarlos o reducirlos. Objeto : establecer un plan de actuación sobre los riesgos detectados, priorizando aquellas actividades preventivas necesarias para eliminarlos o reducirlos. Órgano competente : es competencia directa del equipo directivo del Centro que actuará bajo la coordinación de la DAT correspondiente. Órgano competente : es competencia directa del equipo directivo del Centro que actuará bajo la coordinación de la DAT correspondiente. Es recomendable implicar a todos los miembros de la comunidad educativa en esta actividad (Consejo Escolar, Claustro de profesores, A.P.A., Personal no docente, etc).

Medidas preventivas Medidas de información y formación Medidas de carácter técnico. Medidas de carácter organizativo Medidas de comprobación y adecuación de la constancia documental de actividades de prevención. El centro aplicará estas medidas salvo aquellas que resulten imposibles por razones materiales o económicas, las cuales deberán ser ejecutadas por los órganos competentes.

Documentación: Medidas asumibles: En este documento figurarán las medidas que son competencia directa del equipo directivo,especificándose el periodo de ejecución (Anexo I). Medidas no asumibles: En este documento se recogen las acciones preventivas que se solicitarán a los órganos competentes en cada caso, dependiendo de la titularidad del edificio (Anexo II).

Órganos competentes Órganos competentes: Esta documentación será remitida a la DAT correspondiente que dará traslado de la misma a: La Dirección General de Centros. La Dirección General de Infraestructuras. La Junta Municipal de Distrito, en su caso. Al Servicio de Prevención. A las Juntas de Personal y Comités de Empresa.

Coordinación de actividades preventivas Cuando en un mismo centro desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La coordinación implica las siguientes obligaciones: Vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Facilitarse mutuamente la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes. Informar de las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

Responsabilidades legales. El incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente en materia de seguridad y salud laboral, para los empresarios, trabajadores y otros posibles terceros, traerá como consecuencia la posibilidad de exigir responsabilidades legales en el orden penal, civil y administrativo. La responsabilidad civil será cubierta por la Administración de forma directa o indirecta ( seguro). En el ámbito disciplinario: será constitutiva de falta disciplinaria, siendo compatible esta responsabilidad con la penal y civil que pudieran derivarse de los mismos actos ilícitos.

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Objeto: organizar los medios humanos y materiales disponibles, con el fin de responder eficaz y coordinadamente en los primeros momentos de una emergencia hasta la llegada de los Servicios de Ayuda Exterior. Elaboración: empresa autorizada adjudicataria. Aprobación: organismo competente en materia de prevención de incendios: Una vez aprobado dos de ellos se devolverán al centro, de los cuales uno se guardará para Uso exclusivo de bomberos. Dicho Plan deberá mantenerse siempre actualizado. Implantación: es competencia de la Consejería de Educación o Corporación Local, en su caso, quedando delegadas dichas funciones en la persona física que ostente el cargo de Director/a del centro docente

Documentación Documento nº 1: Identificación de riesgos. Documento nº 1: Identificación de riesgos. Documento nº 2: Medios de protección. Documento nº 2: Medios de protección. Documento nº 3: Plan de Actuación. Documento nº 3: Plan de Actuación. Documento nº 4: Implantación. Documento nº 4: Implantación. Documento nº 5: Planos Documento nº 5: Planos

Simulacros de evacuación Periodicidad : se efectuarán todos los años durante los tres primeros meses del año académico siguiendo las indicaciones del Plan de Autoprotección. Periodicidad : se efectuarán todos los años durante los tres primeros meses del año académico siguiendo las indicaciones del Plan de Autoprotección. Objetivos : Objetivos : 1) Enseñar a los alumnos a conducirse adecuadamente en situaciones de emergencia en el menor tiempo posible. 2) Conocer las condiciones de los edificios en los que se alojan los Centros para conseguir la evacuación de forma ordenada y sin riesgo para sus ocupantes, ni deterioro de los edificios ni del mobiliario. 3) Mentalizar a los alumnos, a sus padres y a los profesores de la importancia de los problemas relacionados con la seguridad en los Centros escolares. Documentación : al término del ejercicio de evacuación, el Director del Centro realizará un informe que deberá ser remitido a la correspondiente DAT. Documentación : al término del ejercicio de evacuación, el Director del Centro realizará un informe que deberá ser remitido a la correspondiente DAT.