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Transcripción de la presentación:

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT 1 El Convenio 102 de norma mínima de Seguridad Social Flexibilidad y Reglas Claras Pablo Arellano Ortiz Turín, Octubre 2010

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Estructura de la presentación Características generales FlexibilidadFinanciamiento Participación de los asegurados Administración Responsabilidad del Estado Derecho de apelación Igualdad de trato Calculo de la prestación

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Características generales Historia del Convenio Estudio de 1950 Proposición de una norma minima y de una norma avanzada CIT 1952 aprobación del C 102

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Características generales Convenio No. 102 sobre norma minima, Define las nueva ramas clásicas de la seguridad social, Establece una norma mínima para cada una de estas ramas, y Establece principios internacionalmente acordados en seguridad social Con este Convenio se dice que nace como rama la seguridad social ya que se le otorga contenido a las normas de las Declaraciones.

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Características generales Define cada rama en función de parámetros Definición de la rama Campo de aplicación Forma y duración de la prestación Tasa de remplazo Periodos de calificación

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Características generales Por ejemplo: Campo de aplicación - ya sea al menos el 50% de todos los trabajares, - ya sea las categorías de la fuerza de trabajo, que representen al menos el 20% de los residentes, - ya sea todos los residentes cuyos recursos durante el eventualidad están por debajo de un umbral determinado.

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Flexibilidad Cada país es libre de escoger los sistemas (de financiación) y los métodos (contributivos-no contributivos) que juzgue más convenientes a condición de que las prestaciones garantizadas por su legislación alcance el nivel y la extensión prescritos en los Convenios (102/121/128/130/168/183)

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Flexibilidad Establece flexibilidad al ratificar ya que -El país puede ratificar aceptando por lo menos tres de las nueve ramas, incluida al menos una entre las siguientes (art 2 del C. 102): -prestación de desempleo; -prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, -prestaciones de vejez, -prestaciones de invalidez y/o -prestaciones por fallecimiento

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Flexibilidad Establece flexibilidad al ratificar ya que -El país puede hacer uso de la cláusula del Art 3 del C 102 Todo Miembro cuya economía y cuyos recursos médicos estén insuficientemente desarrollados podrá acogerse, mediante una declaración anexa a su ratificación -- si las autoridades competentes lo desean, y durante todo el tiempo que lo consideren necesario --, a las excepciones temporales que figuran en los artículos siguientes: 9, d); 12, 2; 15, d); 18, 2; 21, c); 27, d); 33, b) ; 34, 3; 41, d); 48, c); 55, d), y 61, d). Todo Miembro que haya formulado una declaración de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo deberá incluir, en la memoria anual sobre la aplicación del Convenio que habrá de presentar, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, una declaración con respecto a cada una de las excepciones a que se haya acogido, en la cual exponga: a) las razones por las cuales continúa acogiéndose a dicha excepción; o b) que renuncia, a partir de una fecha determinada, a acogerse a dicha excepción.

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Financiamiento Las prestaciones y sus gastos de administración deberán ser financiadas colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos, o por amos medios a la vez. Para los regímenes contributivos, el total de cotizaciones a cargo de los asalariados protegidos no podrá exceder del 50% del total de recursos destinados a la protección (art.71).

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Participación de los asegurados Cuando la administración no esté confiada a una institución pública, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo. La legislación nacional podrá (o deberá) prever la participación de representantes de los empleadores, personas protegidas y de las autoridades públicas. C102 (art.72); C121 (art.24); C128 (art.36); C130 (art.31); C168 (art.29).

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Administración La administración podrá estar confiada a una institución pública o a cualquier otro organismo, siempre que se respeten ciertas reglas prescritas La coexistencia de administraciones en el sistema de seguridad social de dos vertientes, una pública y otra privada… no es, en sí mismo, incompatible con el Convenio, dado que el Convenio permite alcanzar el nivel mínimo de seguridad social a través de distintos medios, lo que importan es que se alcance el nivel mínimo.

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Responsabilidad general del Estado Frente al pago de las prestaciones y a la correcta administración de las instituciones y los servicios pertinentes Estudios y cálculos actuariales previos a cualquier modificación de las prestaciones (equilibrio financiero). El Estado no debe recurrir a los fondos destinados a la SS para otros fines ajenos a la misma. (Art. 71 (3) y Art. 72 (2) of C. 102)

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Derecho de Apelación Todo solicitante deberá tener derecho a apelar, en caso de que se le niegue la prestación o en caso de queja sobre su calidad o cantidad. Cuando la administración de la asistencia médica esté confiada a un departamento gubernamental el derecho de apelación podrá substituirse por el derecho a hacer examinar por la autoridad competente cualquier reclamación referente a la denegación de asistencia médica o a la calidad de la asistencia médica recibida. Cuando las reclamaciones se lleven ante tribunales especialmente establecidos para tratar de los litigios sobre seguridad social y en ellos estén representadas las personas protegidas, podrá negarse el derecho de apelación. (Art. 70 of C. 102)

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Igualdad de trato Los residentes no nacionales deberán tener los mismos derechos que los residentes nacionales. Sin embargo, podrán prescribirse disposiciones especiales para los no nacionales y para los nacionales nacidos fuera del territorio del Miembro, prestaciones de financiamiento publico. En los sistemas contributivos cuya protección comprenda a los asalariados, las personas protegidas que sean nacionales de otro Miembro que haya aceptado las obligaciones de la parte correspondiente del Convenio deberán tener, respecto de dicha parte, los mismos derechos que los nacionales del Miembro interesado, bajo condición de un acuerdo bilateral o multilateral que prevea la reciprocidad. (Art. 68 of C. 102)

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Calculo de las prestaciones Tabla con porcentajes de tasa de remplazo PartesContingenciasBeneficiarios tipoPorcentaje IIIEnfermedadHombre con cónyuge y dos hijos45 IVDesempleoHombre con cónyuge y dos hijos45 VVejezHombre con cónyuge en edad de pension40 VIAccidentes del trabajo y enfermedas profesionales: Incapacidad para trabajar Invalidez Sobrevivientes Hombre con cónyuge y dos hijos Viuda con dos hijos VIIIMaternidadMujer45 IXInvalidezHombre con cónyuge y dos hijos40 XSobrevivientesViuda con dos hijos40

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Calculo de las prestaciones Los Estados pueden adoptar sus propias reglas y métodos de cálculo para fijar el monto de las prestaciones, siempre que éste sea al menos igual al monto fijado por los instrumentos. El C. 102 en su Parte XI contiene 3 métodos de calculo del salario de referencia que sirve para determinar la tasa de remplazo minima prescrita por el convenio. El mecanismo de beneficiario tipo y los métodos de calculo solo sirven como método de comparación.

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Calculo de las prestaciones El primer método consiste en fijar la tasa mínima de las prestaciones en un porcentaje de las ganancias anteriores del beneficiario o del sostén de familia, con la posibilidad de limitar el monto de las prestaciones o los ingresos que se tienen en cuenta. De todas formas, este porcentaje debe alcanzarse si los ingresos anteriores del beneficiario o del sostén de familia son iguales o inferiores a los de un trabajador calificado de sexo masculino. (Art 65) Para la aplicación del presente artículo se considerará como trabajador calificado del sexo masculino: a) sea un ajustador o un tornero en una industria mecánica que no sea la industria de máquinas eléctricas; b) sea un trabajador ordinario calificado c) sea una persona cuyas ganancias sean iguales o superiores a las ganancias del 75 por ciento de todas las personas protegidas, determinándose estas ganancias sobre base anual o sobre la base de un período más corto, d) o bien una persona cuyas ganancias sean iguales al 125 por ciento del promedio de las ganancias de todas las personas protegidas.

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Calculo de las prestaciones El segundo método, las prestaciones se fijan en una tasa uniforme o incluyen un monto mínimo que el Convenio compara con el nivel del salario de un trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino. (Art 66) Para la aplicación del presente artículo se considerará como trabajador ordinario no calificado adulto del sexo masculino: a) un trabajador ordinario no calificado de una industria mecánica que no sea la industria de máquinas eléctricas; o b) un trabajador ordinario no calificado El trabajador ordinario no calificado, a los efectos del apartado b), será uno de la categoría que ocupe el mayor número de personas protegidas del sexo masculino para la contingencia considerada, o de sostenes de familia de personas protegidas, en la rama que ocupe el mayor número de personas protegidas o de sus sostenes de familia; a este efecto, se utilizará la clasificación internacional tipo, por industrias, de todas las ramas de actividad económica, adoptada por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, que se reproduce como anexo al Convenio.

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Calculo de las prestaciones El tercer método consiste en fijar el monto de las prestaciones según un baremo prescrito que puede depender del nivel de los otros recursos de la familia del beneficiario. En este caso, el monto no debe ser inferior al resultante del método anterior. Sin embargo, este método sólo puede utilizarse para los sistemas que cubren al conjunto de los residentes. ( Art 67)

© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Albania (2006) Austria (1969) Barbados (1972) Bélgica (1959) Bolivia (1977) Bosnia y Herzegovina (1993) Brasil (2009) Bulgaria (2008) Rep. Democrática del Congo (1987) Costa Rica (1972) Croacia (1991) Chipre (1991) Rep. Checa(1993) Dinamarca(1955) Ecuador (1974) Francia (1974) Alemania (1958) Grecia(1955) Islandia (1961) Irlanda (1968) Israel (1955) Italia (1956) Japón (1976) Libia (1975) Luxemburgo (1964) Macedonia (1991) Mauritania (1968) México (1961) Montenegro (2006) Holanda (1962) Nigeria(1966) Noruega (1954) Perú (1961) Polonia (2003) Portugal (1994) Rumania (2009) Senegal (1962) Serbia (2000) Eslovaquia (1993) Eslovenia (1992) España (1988) Suecia (1953) Suiza (1977) Turquía (1975) Reino Unido (1954) Venezuela (1982) Tabla de ratificación del C. 102 a octubre 2010